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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32690 >> Fecha 19/09/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32690
Modifica los Tramos de las Rentas y Crédito Fiscal establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto Completo acta: A065B Nº 32690

Nº 32690



 



(Este decreto fue Derogado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33375 del 20 de setiembre de 2006)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.



 



Considerando:



 



1º-Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



2º-Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32042-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley N° 7092.



4º-Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", para los meses de octubre del 2004 a agosto del 2005 y la estimación para setiembre del 2005, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2005 es de 14.07%.



5º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modificase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32042-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004, de la siguiente forma:



 



a) Las rentas de hasta ¢ 419.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.



 



b) Sobre el exceso de ¢ 419.000,00 mensuales y hasta ¢ 629.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).



 



c) Sobre el exceso de ¢ 629.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32042- H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004, de la siguiente forma:



 





a) En el inciso i) donde dice "seiscientos noventa colones (¢ 690,0)", debe decir: "setecientos noventa colones (¢ 790,0)"



 





b) En el inciso ii) donde dice "mil treinta colones (¢ 1.030,0)", debe leerse: "mil ciento setenta colones (¢1.170,0)".




 




Ficha articulo



    Artículo 3º-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 32042-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004.




 




Ficha articulo



    Artículo 4º-El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2005.



 



    Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/11/2025 21:21:33
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