Nº
32690
(Este
decreto fue Derogado por el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33375 del 20
de setiembre de 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en
los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º-Que los artículos 34 y 64 inciso b) de la Ley
Nº 7092 publicada en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1988 y sus
reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los
créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada
ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º-Que la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131
del 9 de julio de 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por
concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período
fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32042-H de
20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 200 del 13 de octubre
de 2004, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el
Título II de la citada ley N° 7092.
4º-Que según datos de la serie cronológica del
"Índice de Precios al Consumidor", para los meses de octubre del 2004 a agosto
del 2005 y la estimación para setiembre del 2005, la variación de dicho índice
durante el período fiscal 2005 es de 14.07%.
5º-Que para facilitar la adecuada gestión y
administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos
de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los
créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley 7092. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Modificase los tramos de las rentas
establecidas en los apartes a) b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo N° 32042-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La
Gaceta N° 200 del 13 de octubre de 2004, de la siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢ 419.000,00 mensuales no
estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 419.000,00 mensuales y
hasta ¢ 629.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 629.000,00 mensuales se
pagará el quince por ciento (15%).