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 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 01/10/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15
Se convoca a todos los cuidadanos inscritos como electores en el departamento electoral del Registro Civil, para que ejerzan el derecho al sufragio, este 5 de febrero del 2006
Texto Completo acta: 942F4 N° 15-2005

N° 15-2005



 



En cumplimiento de las atribuciones que le confieren los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106 y 133 de la Constitución Política, 97 y 98 del Código Electoral,



 



DECRETA:



 



Artículo 1º-Se convoca a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio, en votación obligatoria, directa y secreta, concurran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo cinco de febrero del año dos mil seis, a fin de que procedan a  elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, según lo establece el artículo 102 del Código Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política los cincuenta y siete diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias, proporcionalmente a la población de cada una de ellas, conforme al último censo general realizado en el año dos mil. Será elegido, en consecuencia, el siguiente número de Diputados por provincia:



 



CANTIDAD DE DIPUTADOS POR PROVINCIA



 



Provincia



Cantidad



San José



20 (veinte)



Alajuela



11 (once)



Cartago



7 (siete)



Heredia



5 (cinco)



Guanacaste



4 (cuatro)



Puntarenas



5 (cinco)



Limón



5 (cinco)



Total



57 (cincuenta y siete)




 




Ficha articulo



Artículo 3º-En observancia de las disposiciones de los artículos 74 y 137 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en las elecciones de Diputados designarán, además, un exceso de candidatos a Diputados de un 25%, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que se inscribirán cinco por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las otras provincias.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, y de conformidad con la proyección de la población por cantones elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y comunicada a este Tribunal mediante oficio Nº INEC-GE-092- 2005 del 4 de abril del 2005, se elegirán Regidores Propietarios y Suplentes en cada cantón de conformidad con el detalle que sigue:



 



 



CANTIDAD DE REGIDORES POR CANTÓN



 



 



Provincia de San José



 



Regidores



Cantón



Propietarios



Suplentes



San José



13 (trece)



13 (trece)



Escazú



7 (siete)



7 (siete)



Desamparados



11 (once)



11 (once)



Puriscal



5 (cinco)



5 (cinco)



Tarrazú



5 (cinco)



5 (cinco)



Aserrí



7 (siete)



7 (siete)



Mora



5 (cinco)



5 (cinco)



Goicoechea



9 (nueve)



9 (nueve)



Santa Ana



5 (cinco)



5 (cinco)



Alajuelita



7 (siete)



7 (siete)



Vázquez de Coronado



7 (siete)



7 (siete)



Acosta



5 (cinco)



5 (cinco)



Tibás



7 (siete)



7 (siete)



Moravia



7 (siete)



7 (siete)



Montes de Oca



7 (siete)



7 (siete)



Turrubares



5 (cinco)



5 (cinco)



Dota



5 (cinco)



5 (cinco)



Curridabat



7 (siete)



7 (siete)



Pérez Zeledón



9 (nueve)



9 (nueve)



León Cortés



5 (cinco)



5 (cinco)



 



 



 



Provincia de Alajuela



 



 



Alajuela



11 (once)



11 (once)



San Ramón



7 (siete)



7 (siete)



Grecia



7 (siete)



7 (siete)



San Mateo



5 (cinco)



5 (cinco)



Atenas



5 (cinco)



5 (cinco)



Naranjo



5 (cinco)



5 (cinco)



Palmares



5 (cinco)



5 (cinco)



Poás



5 (cinco)



5 (cinco)



Orotina



5 (cinco)



5 (cinco)



San Carlos



9 (nueve)



9 (nueve)



Alfaro Ruiz



5 (cinco)



5 (cinco)



Valverde Vega



5 (cinco)



5 (cinco)



Upala



7 (siete)



7 (siete)



Los Chiles



5 (cinco)



5 (cinco)



Guatuso



5 (cinco)



5 (cinco)



 



 



 



Provincia de Cartago



 



 



Cartago



9 (nueve)



9 (nueve)



Paraíso



7 (siete)



7 (siete)



La Unión



9 (nueve)



9 (nueve)



Jiménez



5 (cinco)



5 (cinco)



Turrialba



7 (siete)



7 (siete)



Alvarado



5 (cinco)



5 (cinco)



Oreamuno



7 (siete)



7 (siete)



El Guarco



5 (cinco)



5 (cinco)



 



 



 



Provincia de Heredia



 



 



Heredia



9 (nueve)



9 (nueve)



Barva



5 (cinco)



5 (cinco)



Santo Domingo



5 (cinco)



5 (cinco)



Santa Bárbara



5 (cinco)



5 (cinco)



San Rafael



5 (cinco)



5 (cinco)



San Isidro



5 (cinco)



5 (cinco)



Belén



5 (cinco)



5 (cinco)



Flores



5 (cinco)



5 (cinco)



San Pablo



5 (cinco)



5 (cinco)



Sarapiquí



7 (siete)



7 (siete)



 



 



 



Provincia de Guanacaste



 



 



Liberia



7 (siete)



7 (siete)



Nicoya



7 (siete)



7 (siete)



Santa Cruz



7 (siete)



7 (siete)



Bagaces



5 (cinco)



5 (cinco)



Carrillo



5 (cinco)



5 (cinco)



Cañas



5 (cinco)



5 (cinco)



Abangares



5 (cinco)



5 (cinco)



Tilarán



5 (cinco)



5 (cinco)



Nandayure



5 (cinco)



5 (cinco)



La Cruz



5 (cinco)



5 (cinco)



Hojancha



5 (cinco)



5 (cinco)



 



 



 



Provincia de Puntarenas



 



 



Puntarenas



9 (nueve)



9 (nueve)



Esparza



5 (cinco)



5 (cinco)



Buenos Aires



7 (siete)



7 (siete)



Montes de Oro



5 (cinco)



5 (cinco)



Osa



5 (cinco)



5 (cinco)



Aguirre



5 (cinco)



5 (cinco)



Golfito



5 (cinco)



5 (cinco)



Coto Brus



7 (siete)



7 (siete)



Parrita



5 (cinco)



5 (cinco)



Corredores



5 (cinco)



5 (cinco)



Garabito



5 (cinco)



5 (cinco)



 



 



 



Provincia de Limón



 



 



Limón



9 (nueve)



9 (nueve)



Pococí



9 (nueve)



9 (nueve)



Siquirres



7 (siete)



7 (siete)



Talamanca



5 (cinco)



5 (cinco)



Matina



5 (cinco)



5 (cinco)



Guácimo



5 (cinco)



5 (cinco)




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El plazo para la inscripción de candidaturas en el Registro Civil vence a las quince horas del día viernes veintiuno de octubre del año en curso, según el artículo 76 del Código Electoral.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La designación de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, la harán los partidos políticos inscritos a escala nacional, según lo prescriban sus propios estatutos, designaciones que deben estar ratificadas por las respectivas asambleas nacionales. Respecto a los partidos inscritos sólo a escala provincial, la ratificación de los candidatos a Diputados a la Asamblea Legislativa corresponde a su Asamblea de provincia.



Independientemente de la escala en que se encuentre inscrito el partido, la designación de los candidatos a Regidores Municipales se hará conforme lo prescribe su estatuto, y serán posteriormente ratificados por las respectivas Asambleas de Cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Se reforma expresamente el Decreto Nº 04-2005 de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 74 de fecha martes 19 de abril del año en curso, en lo relativo al número de regidores que corresponde al cantón de Upala de la Provincia de Alajuela, para que los electores en dicho cantón inscritos - de conformidad con el artículo 21 del Código Municipal - procedan a elegir el 5 de febrero de 2006 siete regidores propietarios y siete regidores suplentes, tal y como se consigna en el artículo 4º del presente decreto.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Comuníquese a los Poderes del Estado, a los partidos políticos inscritos y publíquese en el Diario Oficial.



 



Dado en la ciudad de San José, el primero de octubre del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/11/2025 04:03:30
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