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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32681 >> Fecha 22/06/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32681
Reforma Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
Texto Completo acta: C7450 Nº 32681

Nº 32681



(Este decreto fue Derogado por el artículo 140 (actual 141) del decreto ejecutivo N° 35355 del 2 de junio de 2009)





 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública



 



Considerando:



 



1º-La Ley Fundamental de Educación, en su artículo 2, define como uno de los fines de la educación costarricense "La formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana".



2º-Las acciones correctivas son un recurso técnico dentro del proceso educativo tendientes a la formación del educando, y como tal un procedimiento para la adecuada satisfacción del derecho fundamental a la educación.



3º-La Sala Constitucional en la Resolución N° 2004-12275 establece que "Se corrige el error contenido en el por tanto de la sentencia 2004-02670 de las 11:49 horas del 12 de marzo de 2004 en cuanto anula el inciso a) del artículo 87 del Decreto Ejecutivo 28457-MEP y el inciso a) del artículo 87 del Decreto Ejecutivo 29373-MEP. En consecuencia, el por tanto de dicha sentencia deberá leerse en lo sucesivo: "Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el inciso a) del artículo 88 del Decreto N° 29373-MEP que es reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada de vigencia de la primer norma anulada, que es dieciséis de febrero del dos mil. En cuanto al artículo 91 del Decreto Ejecutivo N° 8457-MEP "Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes" y por conexidad el artículo 91 del Decreto N° 29373-MEP que es reforma al Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se declara que estos no son inconstitucionales, si se interpreta que en la comunicación que se hace al padre de familia de los hechos imputados al menor, debe apercibírsele de la posibilidad de contar con asesoría profesional para ejercer la defensa del menor".



4º-El Consejo Superior de Educación acordó en la sesión número 21-2005, del 21 de mayo del 2005, conocer de la modificación del Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, con base en lo resuelto por la Sala Constitucional. Por tanto,



 



Decretan:



 



Artículo 1º-Se modifica el artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, para que se indique:



 



"Artículo 82.-De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:



 



a) Traslado del alumno a otra sección.



 



b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.



 



c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.



 



d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.



 



e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.



 



f)  Interrupción del proceso educativo hasta por un periodo máximo de cinco días naturales.



 



g) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida."




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se modifica el artículo 83 del Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, para que se lea:



 



"Artículo 83.-De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como "faltas muy graves", serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:



 



a) Interrupción del proceso educativo hasta por periodo máximo de diez días naturales.



 



b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.



 



c) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida."



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Se modifica el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, para que se establezca:



 



"Artículo 84.-De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como "faltas gravísimas", serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 74 de este Reglamento:



 



a) Interrupción del proceso educativo hasta por un periodo máximo de quince días naturales.



 



b) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o institución.



 



c) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida."




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se modifica el artículo 87 del Decreto Ejecutivo N° 31635-MEP, del 4 de febrero del 2004, para que se indique:



 



"Artículo 87.-Del procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las acciones correctivas señaladas en este reglamento por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, en la forma siguiente con respeto a las garantías propias del Debido Proceso, en la forma siguiente:



 



a) Un funcionario docente, técnico-docente, administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección, notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el estudiante.



 



b) El profesor guía o maestro a cargo, según el caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.



 



c) En un plazo no mayor de tres días hábiles después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además, de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la defensa del estudiante.



 



d) El estudiante, su padre de familia o encargado dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.



 



e) Si en el término previsto en el inciso anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.



 



f)  Si hubiere descargo dentro del período señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la medida correctiva.



 



g) La resolución final deberá ser notificada al padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término para presentar el descargo.



 



h) Durante todo el proceso se debe respetar el derecho del estudiante a ser tratado como inocente.



 



i)  El estudiante tiene el derecho de recurrir la resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del Capítulo V de este Reglamento."




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil cinco.



 



 




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Fecha de generación: 16/7/2026 05:29:28
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