Texto Completo acta: 9355F
Nº 32647-C
Nº 32647-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Y EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 89 y 146 de la Constitución Política,y 23 de la Ley General de la
Administración Pública
Considerando:
1ºQue del 17 al
22 de junio de 1962, se celebró en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador,
la Segunda Reunión Ordinaria del Consejo Cultural y Educativo de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), en la cual se firmó el Convenio de Unificación Básica
de la Educación Centroamericana.
2ºQue en la
tercera reunión ordinaria del Consejo Cultural y Educativo de la ODECA, celebrada el día
3 de setiembre de 1964 en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, y gracias a la
iniciativa de un ciudadano costarricense, el profesor Alfredo Cruz Bolaños, el señor
Ministro de Educación Pública de ese momento, Licenciado Ismael Antonio Vargas Bonilla,
presentó un proyecto denominado "Antorcha de la Independencia", el cual tuvo
plena acogida por los Ministros de la región, como un acto emulativo de la Carrera de
Portas, la cual trajo en 1821 la noticia de la independencia a través de todo el
territorio centroamericano.
3ºQue en esta
última reunión, el Consejo Cultural y Educativo de la ODECA acordó la conveniencia e
interés de concretar la anterior manifestación patriótica simultáneamente en todo el
territorio centroamericano.
4ºQue desde el 14
de setiembre de 1964, con la colaboración de los estudiantes de las Escuelas y Colegios
de cada país se ha venido celebrando anualmente en el territorio Centroamericano "La
Carrera de la Antorcha de la Independencia", con la cual se reproduce y conmemora el
grito de la Independencia de Centro América.
5ºQue es función educativa y
cultural del Estado promover la exaltación de los sentimientos patrióticos nacionales,
en aras de estimular los sentimientos cívicos del pueblo. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1ºDeclarar la Antorcha de la Independencia como Símbolo Nacional.
Ficha articulo
Artículo 2ºRige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil
cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/7/2025 04:42:17