MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL
DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL CÓDIGO MUNICIPAL EN EL
MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED CANTONAL
DE CAMINOS PÚBLICOS DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Abangares en la sesión
ordinaria Nº 05- 2005, celebrada el día 1º de febrero del 2005, en el Capítulo
VI, artículo 1°, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda por unanimidad y con dispensa de
trámite de comisión, adherirse al Reglamento para la Aplicación de la Ley
General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de
la Red Cantonal de Caminos Públicos de Pérez Zeledón, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 148, del día 3 de agosto del 2001, con las
siguientes modificaciones:
. "En el punto 4° de Considerando. Que existe
una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la Comunidad a través de las
organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo,
Comités de caminos) para lograr aplicar una verdadera Conservación
Participativa.
. Párrafo 8. El presente Reglamento obedece a la
necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los
artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la
ejecución de obras en Mantenimiento Manual, por parte de los vecinos.
En este Reglamento se deberán considerar los
siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están
contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a
cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Abangares acuerda aprobar la presente ordenanza que dice así:
Artículo 4º-Actividades relacionadas con el
mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de
caminos el descuaje, el desmonte y chapea de rondas de calle, la limpieza
de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de
cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales
transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en
lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá
por:
A) Descuaje. Se denomina descuaje al
trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra
al camino manteniéndolo húmedo y deben ser cortadas en su base. Estas ramas a
su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues
en muchos casos ocultan partes malas del camino, lo cual es peligroso por falta
de visibilidad. Lo cortado debe ser picado y colocado al lado adentro de la cerca
del dueño de la propiedad.
B) Desmonte. Es la actividad que permite
eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, principalmente
en cunetas que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera
manual o química mientras no genere daños o perjuicios a ningún ser humano, ni
a la naturaleza.
C) Chapea manual. Es la actividad en
donde se cortan los arbustos y zacate que están en el derecho de vía, sobretodo
aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento
de tierra por el sobrepeso y poca capacidad de amarre de sus raíces. Una vez
cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su
compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
D) Limpieza de cunetas y contracunetas. La
limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de maleza
que este obstruyendo la evacuación de las aguas de lluvia, así como cualquier
otro material arrastrado y acumulado. El tránsito de vehículos, la lluvia y las
personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general,
algunos de estos materiales son: iv. vegetación (de descuajes y chapeas).
E) Canales transversales o sangrías. Son
pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia
las cunetas) que permitan cortar el agua superficial, aunque lo más recomendable
es hacer bombeo y salidas de agua laterales muy seguidas hacia las cunetas,
para evitar la erosión longitudinal y cangilones en tramos donde la pendiente
es muy fuerte.
G) Limpieza y mantenimiento de cabezales. La
limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son
trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación
de los alrededores y la que nace en el propio cabezal o en el mejor de los
casos poder pintarlo nuevamente.
Artículo 7º-Fijación de Costos. Anualmente
con asesoría del MOPT y mediante un criterio técnico especializado en la
materia de la Oficina de Unidad Técnica de Conservación Vial, en asociación
con la Jefatura del Área de Obras y Servicios de la Municipalidad de
Abangares, actualizarán y fijarán los costos para cada una de las
actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece
el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos.
Este informe técnico será elevado a conocimiento
del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada
año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos y
una vez que sean aprobados, regirán para ser aplicados a partir de su acuerdo
en firme.
Artículo 8º-Notificación anual de los costos.
El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos
de mantenimiento manual de caminos, de conformidad con el artículo 7º de este
Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los
concejos de distrito y éstos a su vez informarán a las asociaciones de
desarrollo, comités de caminos y a las demás ONGs.
A su vez las ONGs en coordinación con los comités
de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades
por escrito en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales,
iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 12.-Notificación a los vecinos. Los
comités de caminos deberán notificar en primera instancia a los vecinos que incumplan
con la Ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos,
acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Conservación Vial de
conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las
resoluciones de la Unidad Técnica de Conservación Vial ordenarán a los vecinos respectivos
que se realicen los trabajos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir
en caso de que sea el comité de caminos local quien los realice por orden de la
Municipalidad.
Para los efectos de este artículo los
presidentes de las asociaciones de desarrollo, por medio de los comités de
caminos y de las demás ONGs, quedan facultados para realizar estas notificaciones
de mutuo propio o a nombre de su representada.
Artículo 13.-Procedimiento interno. Una
vez recibida en la Unidad Técnica de Conservación Vial la información
correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de
Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Conservación
Vial de la Municipalidad, emitirá una orden mediante la cual compromete al
correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de
hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un
término improrrogable de diez días hábiles para que el interesado
proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no
hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden
se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través del procedimiento
que describe el artículo anterior.
Artículo 14.-Inspección ocular. Una vez
concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o la ONGs
correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Conservación Vial
Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el .n de
corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De
no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los
trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a
cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a
través de las autoridades municipales.
En caso de que las obras sean realizadas por
autoridades municipales, la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal mediante
una resolución emitida por este mismo órgano, procederá a cobrar el valor del
trabajo realizado al propietario mediante los departamentos de bienes inmuebles
o el Departamento de Cobros Municipal.
Artículo 25.-Pasos de alcantarilla. En
los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades
deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 ó 61 cm de
diámetro, según sean los criterios técnicos que en última instancia emita la Unidad
Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 26.-Funciones del Director de la
Unidad Técnica de Conservación Vial. El Director de esta Unidad Municipal,
será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los
vecinos en actividades de mantenimiento manual en coordinación directa
con las asociaciones de desarrollo y comités de caminos, oficina del
alcalde municipal, así como con las unidades internas de la
instituciones, todo en conformidad con lo que establece el Reglamento de
Procedimiento Internos Municipales.
Artículo 27.-Canalización de aguas. De
conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los comités
de caminos, las asociaciones de desarrollo y las demás ONGs, coordinarán con los
vecinos la canalización de aguas dentro de los predios aledaños, provenientes
de los caminos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Unidad
Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 28.-Convergencia de aguas. Será
obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder
con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas canalizaciones los
vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la
Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, que deberá brindarla en un plazo
no mayor a los 10 días hábiles.
. Se agregan:
Artículo 29.-Derechos de vías. Los
vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las
rutas cantonales, según artículo 4 de la Ley General de Caminos. Para
este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de
desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos
completos de las personas que incumplan este artículo.
En caso de que no se cumpla con el artículo
anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los
comités de caminos y la asociación de desarrollo local, notificará al vecino
(a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la
asociación de desarrollo local, para que ubique la cerca donde corresponde y
permita que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 30 días.
Artículo 30.-En caso de que el vecino haga caso
omiso a la notificación, la Municipalidad podrá realizar con su cuadrilla municipal
o autorizar por medio del alcalde a las asociaciones de desarrollo o comités de
caminos locales a hacer la ampliación del derecho de vía a los 14 m de cerca de
cerca, midiendo desde el centro de calle 7 m a cada lado con las cuadrillas de
vecinos de la comunidad, siempre y cuando haya notificación previa al
involucrado.
Artículo 31.-Vigencia. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia a nivel
cantonal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta".
Abangares, 28 de junio del 2005.
NOTA DEL SINALEVI: De acuerdo a lo anteriormente estipulado por la Municipalidad de Abangares,
el texto de este Reglamento con las modificaciones estipuladas es el siguiente
:
REGLAMENTO
PARA LA APLICACIÓN
DE LA LEY
GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS
Y EL CÓDIGO
MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO
MANUAL DE LA
RED CANTONAL DE CAMINOS
PÚBLICOS DE
ABANGARES
Considerando:
1°-La
Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo
del cantón y su conservación.
2°-La
responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los
caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.
3°-La
responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos
y el cumplimiento de la ley.
4°- Que existe una estrecha coordinación entre
la Municipalidad y la Comunidad a través de las organizaciones comunales
(Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para
lograr aplicar una verdadera Conservación Participativa.
5°-Que la Municipalidad cuenta con la Unidad
Técnica de Conservación Vial dentro de su estructura organizacional con el fín
de lograr este cometido.
6°-Que
existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes
a través de éste reglamento.
Objetivos:
a.
Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.
b.
Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los
usuarios y vecinos.
e.
Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para
dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente Reglamento obedece a la necesidad de
poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos
20 y 21 de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de
obras en Mantenimiento Manual, por parte de los vecinos.
En este Reglamento se deberán considerar los
siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están
contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a
cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares
acuerda aprobar la presente ordenanza que dice así:
Artículo
1°-Ámbito normativo de este Reglamento.
Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse los artículos
vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la
ejecución del mantenimiento manual de caminos.