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 Normativa >> Reglamento municipal 5 >> Fecha 01/02/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5
Adhesión de la Municipalidad de Abangares al Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red Cantonal de Caminos Públicos de Pérez Zeledón
Texto Completo acta: 91DAB MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES



 



REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL



DE CAMINOS PÚBLICOS Y EL CÓDIGO MUNICIPAL EN EL



MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED CANTONAL



DE CAMINOS PÚBLICOS DE ABANGARES



 



El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 05- 2005, celebrada el día 1º de febrero del 2005, en el Capítulo VI, artículo 1°, tomó el siguiente acuerdo:



Se acuerda por unanimidad y con dispensa de trámite de comisión, adherirse al Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal en el Mantenimiento Manual de la Red Cantonal de Caminos Públicos de Pérez Zeledón, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 148, del día 3 de agosto del 2001, con las siguientes modificaciones:



 



. "En el punto 4° de Considerando. Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la Comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para lograr aplicar una verdadera Conservación Participativa.



. Párrafo 8. El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en Mantenimiento Manual, por parte de los vecinos.



En este Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.



 



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares acuerda aprobar la presente ordenanza que dice así:



 



Artículo 4º-Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte y chapea de rondas de calle, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en lastre.



Para los efectos de este artículo se entenderá por:



 



A) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo y deben ser cortadas en su base. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes malas del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad. Lo cortado debe ser picado y colocado al lado adentro de la cerca del dueño de la propiedad.



B) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, principalmente en cunetas que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a ningún ser humano, ni a la naturaleza.



C) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y zacate que están en el derecho de vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso y poca capacidad de amarre de sus raíces. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.



D) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de maleza que este obstruyendo la evacuación de las aguas de lluvia, así como cualquier otro material arrastrado y acumulado. El tránsito de vehículos, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, algunos de estos materiales son: iv. vegetación (de descuajes y chapeas).



E) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial, aunque lo más recomendable es hacer bombeo y salidas de agua laterales muy seguidas hacia las cunetas, para evitar la erosión longitudinal y cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.



G) Limpieza y mantenimiento de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal o en el mejor de los casos poder pintarlo nuevamente.



 



Artículo 7º-Fijación de Costos. Anualmente con asesoría del MOPT y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Conservación Vial, en asociación con la Jefatura del Área de Obras y Servicios de la Municipalidad de Abangares, actualizarán y fijarán los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos.



Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos y una vez que sean aprobados, regirán para ser aplicados a partir de su acuerdo en firme.



 



Artículo 8º-Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los concejos de distrito y éstos a su vez informarán a las asociaciones de desarrollo, comités de caminos y a las demás ONGs.



A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades por escrito en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.



 



Artículo 12.-Notificación a los vecinos. Los comités de caminos deberán notificar en primera instancia a los vecinos que incumplan con la Ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos, acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Conservación Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Conservación Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos local quien los realice por orden de la Municipalidad.



Para los efectos de este artículo los presidentes de las asociaciones de desarrollo, por medio de los comités de caminos y de las demás ONGs, quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de su representada.



 



Artículo 13.-Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Conservación Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Conservación Vial de la Municipalidad, emitirá una orden mediante la cual compromete al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días hábiles para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través del procedimiento que describe el artículo anterior.



 



Artículo 14.-Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el .n de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales.



En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales, la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano, procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario mediante los departamentos de bienes inmuebles o el Departamento de Cobros Municipal.



 



Artículo 25.-Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 ó 61 cm de diámetro, según sean los criterios técnicos que en última instancia emita la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.



 



Artículo 26.-Funciones del Director de la Unidad Técnica de Conservación Vial. El Director de esta Unidad Municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual en coordinación directa con las asociaciones de desarrollo y comités de caminos, oficina del alcalde municipal, así como con las unidades internas de la instituciones, todo en conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.



 



Artículo 27.-Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo y las demás ONGs, coordinarán con los vecinos la canalización de aguas dentro de los predios aledaños, provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.



 



Artículo 28.-Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.



Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, que deberá brindarla en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.



 



. Se agregan:



 



Artículo 29.-Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según artículo 4 de la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.



En caso de que no se cumpla con el artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, notificará al vecino (a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, para que ubique la cerca donde corresponde y permita que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 30 días.



 



Artículo 30.-En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad podrá realizar con su cuadrilla municipal o autorizar por medio del alcalde a las asociaciones de desarrollo o comités de caminos locales a hacer la ampliación del derecho de vía a los 14 m de cerca de cerca, midiendo desde el centro de calle 7 m a cada lado con las cuadrillas de vecinos de la comunidad, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado.



 



Artículo 31.-Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia a nivel cantonal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta".



 



Abangares, 28 de junio del 2005.



   



NOTA DEL SINALEVI:  De acuerdo a lo anteriormente estipulado por la Municipalidad de Abangares, el texto de este Reglamento con las modificaciones estipuladas  es el siguiente



:



 



REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN



DE LA LEY GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS



Y EL CÓDIGO MUNICIPAL EN EL MANTENIMIENTO



MANUAL DE LA RED CANTONAL DE CAMINOS



PÚBLICOS DE ABANGARES



 



Considerando:



 



 



1°-La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.



2°-La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.



3°-La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.



4°- Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la Comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de caminos) para lograr aplicar una verdadera Conservación Participativa.



 5°-Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Conservación Vial dentro de su estructura organizacional con el fín de lograr este cometido.



6°-Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.



 



 



Objetivos:



 



 



a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.



b. Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.



e. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.



 



 



Siendo que:



 



 



El presente Reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos 20 y 21 de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en Mantenimiento Manual, por parte de los vecinos.



En este Reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, y sujetos a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa. Por tanto.



 



El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares acuerda aprobar la presente ordenanza que dice así:



 



 



Artículo 1°-Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Actividades relacionadas con el mantenimiento manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte y chapea de rondas de calle, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías, así como los desagües y el bacheo manual en lastre.



Para los efectos de este artículo se entenderá por:



 



A) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo y deben ser cortadas en su base. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes malas del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad. Lo cortado debe ser picado y colocado al lado adentro de la cerca del dueño de la propiedad.



B) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, principalmente en cunetas que sobrepase los 5 cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a ningún ser humano, ni a la naturaleza.



C) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y zacate que están en el derecho de vía, sobretodo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso y poca capacidad de amarre de sus raíces. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.



D) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de maleza que este obstruyendo la evacuación de las aguas de lluvia, así como cualquier otro material arrastrado y acumulado. El tránsito de vehículos, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, algunos de estos materiales son: iv. vegetación (de descuajes y chapeas).



E) Canales transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial, aunque lo más recomendable es hacer bombeo y salidas de agua laterales muy seguidas hacia las cunetas, para evitar la erosión longitudinal y cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.



G) Limpieza y mantenimiento de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal o en el mejor de los casos poder pintarlo nuevamente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.




 




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Artículo 6°-Código Municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Fijación de Costos. Anualmente con asesoría del MOPT y mediante un criterio técnico especializado en la materia de la Oficina de Unidad Técnica de Conservación Vial, en asociación con la Jefatura del Área de Obras y Servicios de la Municipalidad de Abangares, actualizarán y fijarán los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del Código Municipal y la Ley General de Caminos.



Este informe técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos y una vez que sean aprobados, regirán para ser aplicados a partir de su acuerdo en firme.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos, de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento, dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los concejos de distrito y éstos a su vez informarán a las asociaciones de desarrollo, comités de caminos y a las demás ONGs.



A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades por escrito en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas generales, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.




 




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Artículo 9°-Posibilidad de Realizar Convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONG debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua o de realización de proyectos comunes con la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia.



Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión, económica de cada proyecto.   




 




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Artículo 10.-Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Conservación Vial para los efectos que señala este Reglamento.




 




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Artículo 11.-Procedimiento de Información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley., informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Notificación a los vecinos. Los comités de caminos deberán notificar en primera instancia a los vecinos que incumplan con la Ley y con este Reglamento en las labores de mantenimiento de caminos, acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Conservación Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad Técnica de Conservación Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos local quien los realice por orden de la Municipalidad.



Para los efectos de este artículo los presidentes de las asociaciones de desarrollo, por medio de los comités de caminos y de las demás ONGs, quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de su representada.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Conservación Vial la información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Conservación Vial de la Municipalidad, emitirá una orden mediante la cual compromete al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de diez días hábiles para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través del procedimiento que describe el artículo anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles, el Comité de Caminos, o la ONGs correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales.



En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales, la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano, procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario mediante los departamentos de bienes inmuebles o el Departamento de Cobros Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Realización de las Obras de Oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo establecido la Municipalidad establecerá un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, con las Asociaciones de Desarrollo o las demás ONGs autorizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.




 




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Artículo 16.-Notificación del Cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.




 




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Artículo 17.-Procedimiento de Pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la Auditoría Interna Municipal la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONGs correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizarse únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.




 




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Artículo 18.-Cobro Administrativo y Judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Abangares.




 




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Artículo 19.-Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizadas hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual.




 




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Artículo 20.-Ejecución Municipal de las Obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.




 




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Artículo 21.-Ejecución de Obras por ONGs. Las ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por la el encargado de la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal y el Alcalde Municipal.




 




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Artículo 22.-Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciba por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación y programas de educación a las comunidades acerca de los Programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.




 




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Artículo 23.-Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código municipal.




 




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Artículo 24.-Tarifa para el cobro de Obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio con la Jefatura de Obras y Servicios.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 ó 61 cm de diámetro, según sean los criterios técnicos que en última instancia emita la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Funciones del Director de la Unidad Técnica de Conservación Vial. El Director de esta Unidad Municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual en coordinación directa con las asociaciones de desarrollo y comités de caminos, oficina del alcalde municipal, así como con las unidades internas de la instituciones, todo en conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimiento Internos Municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos, los comités de caminos, las asociaciones de desarrollo y las demás ONGs, coordinarán con los vecinos la canalización de aguas dentro de los predios aledaños, provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encabezamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.



Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal, que deberá brindarla en un plazo no mayor a los 10 días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según artículo 4 de la Ley General de Caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las asociaciones de desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.



En caso de que no se cumpla con el artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, notificará al vecino (a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la asociación de desarrollo local, para que ubique la cerca donde corresponde y permita que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 30 días.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad podrá realizar con su cuadrilla municipal o autorizar por medio del alcalde a las asociaciones de desarrollo o comités de caminos locales a hacer la ampliación del derecho de vía a los 14 m de cerca de cerca, midiendo desde el centro de calle 7 m a cada lado con las cuadrillas de vecinos de la comunidad, siempre y cuando haya notificación previa al involucrado.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia a nivel cantonal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta".



 



Abangares, 28 de junio del 2005.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/11/2025 20:12:41
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