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 Normativa >> Reglamento 5235 >> Fecha 15/06/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5235
Disminuye en cincuenta puntos base la tasa de interés bruta de política monetaria y reforma Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica
Texto Completo acta: 90957 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



 



La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 5 del acta de la sesión 5235-2005, celebrada el 15 de junio del 2005,



 



considerando que:



 



a) El diagnóstico de la situación económica, a mayo del 2005, muestra una aceleración de los precios internos en los últimos meses y la persistencia del déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos.



b) La política monetaria restrictiva, aplicada por el Banco Central de Costa Rica desde finales del año anterior y principios de este, mediante el aumento en la tasa de interés de política y en la estructura de rendimientos del mercado primario, provocó entradas de capital de corto plazo que han reducido la efectividad de ese mecanismo como instrumento para alcanzar el objetivo de inflación propuesto por la Autoridad Monetaria.



c) Si bien la evolución de los agregados monetarios y crediticios no es el principal factor que a la fecha ha influido sobre el crecimiento de los precios y el déficit en la cuenta corriente, en los últimos meses algunos de estos agregados, debido a las mayores entradas de capital, han mostrado desvíos en términos de lo programado que podrían reflejarse en presiones de demanda interna en un futuro.



d) La expansión monetaria provocada por la monetización de las transacciones del sector externo ha sido mayoritariamente neutralizada a través de las Operaciones de Mercado Abierto. Sin embargo, una proporción importante se encuentra en inversiones de corto plazo en el BCCR, cuyo saldo a mediados de mayo ha crecido un 85% con respecto a igual período del 2004, con el riesgo de volcarse hacia la expansión del crédito interno.



e) El BCCR debe continuar con su política monetaria restrictiva con el fin de alinear el comportamiento de los precios en el próximo año en una senda alrededor del 9% y atenuar el deterioro en la cuenta corriente de la balanza de pagos provocado por el aumento en el precio internacional del petróleo.



f) Dado el desalineamiento entre las tasas de interés internacionales y las internas, el BCCR debe replantear su estrategia de política monetaria en cuanto al uso de sus instrumentos, de forma tal de lograr la reducción de liquidez en la economía sin provocar ingresos de capital de corto plazo que incidan sobre el carácter restrictivo de esa política.



 



dispuso, en firme:



 



I.-Disminuir en cincuenta puntos base la tasa de interés bruta de política monetaria, de tal forma que el rendimiento ofrecido en las operaciones pasivas del BCCR a 30 días en el Sistema de Inversiones de Corto Plazo se ubique en 14,00%. Esta disminución rige a partir del 17 de junio del 2005.




 




Ficha articulo



II.-Modificar el literal C, Capítulo 1º del Título III de las Regulaciones de Política Monetaria para que en adelante se lea así:



 



C.-Tasas de Encaje



 



Las tasas de Encaje Mínimo Legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:



 



1.       El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda nacional, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:



 



 



Fecha



Tasa



A partir del:



 



16 de julio del 2005



13,5%



16 de agosto del 2005



15,0%



 



2.       El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración. Dicha tasa se aplicará con la siguiente gradualidad:



 



Fecha



Tasa



A partir del:



 



16 de julio del 2005



13,5%



16 de agosto del 2005



15,0%




 




Ficha articulo



III.-Modificar el literal A del Título VI Disposiciones sobre la Reserva de Liquidez, de la siguiente manera:



 



A. Deberán mantener una reserva de liquidez



[...]



 



El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es el siguiente:



 



  1. Para las operaciones en moneda nacional aplicará una tasa de reserva de liquidez del 15,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 



Fecha



Tasa



A partir del:



 



16 de julio del 2005



13,5%



16 de agosto del 2005



15,0%



 



 



  1. Para las operaciones en moneda extranjera aplicará una tasa de reserva de liquidez del 15,0%, a la cual se ajustarán con la siguiente gradualidad:

 



Fecha



Tasa



A partir del:



 



16 de julio del 2005



13,5%



16 de agosto del 2005



15,0%



 




 




Ficha articulo



IV.-Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales II y III, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



San José, 16 de junio del 2005.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/1/2026 18:11:14
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