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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento para Uso de Uniforme de Trabajo de los Funcionarios de la Junta de Protección Social
Texto Completo acta: 15B475 JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

 



(*) JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



 



(*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).



 



 



JUNTA DIRECTIVA



 



Considerando:



 



I.-Que conforme a lo establecido en el inciso m), del artículo 8º del Reglamento Orgánico de la (*) Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999 y sus reformas, es competencia de la Junta Directiva dictar y aprobar los Reglamentos que regulan la marcha de la Institución.



II.-Que el artículo 93 del Reglamento Autónomo de la (*) Junta de Protección Social establece el derecho de los servidores de la Junta, para que se les suministre los uniformes que requieran de acuerdo con la índole del puesto.



III.-Que el Reglamento vigente para uso de uniforme de trabajo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1992, disposición normativa que no se ajusta a las necesidades actuales de la Institución, por lo que se requiere su reforma integral, por tanto, se emite el



 



REGLAMENTO PARA USO DE UNIFORME DE TRABAJO



DE LOS FUNCIONARIOS DE LA (*) JUNTA DE



PROTECCIÓN SOCIAL



(Nota de Sinalevi: El texto de esta norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra en sesión N° 48-2019 mediante acuerdo N° JD-627 y publicado en La Gaceta N° 73 del 27 de abril de 2023, y se transcribe a continuación:)



 



Artículo 1°-El Reglamento para uso de uniforme de trabajo tiene por objeto regular la compra, distribución y uso del uniforme que la Junta de Protección Social entrega a algunos de sus empleados.




Ficha articulo



Artículo 2°-La Junta se compromete a suministrar uniformes en forma gratuita a los servidores que lo requieran, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social y lo que establece este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3°-Se otorgarán uniformes a los siguientes grupos de trabajadores: misceláneos, chóferes, agentes de seguridad, peones, trabajadores especializados y bodegueros del Departamento de Producción, enfermera, personal de mantenimiento, personal del despacho de loterías, funcionarios que asisten a los sorteos de loterías (digitadores, cantantes, soporte multimedia y auxiliares), bodegueros del almacén de materiales, funcionarios de los cementerios, plataformistas, funcionarios de gestión de ventas y funcionarios del archivo central.




Ficha articulo



Artículo 4°-Los uniformes se entregarán de la siguiente forma, según el grupo laboral, con las excepciones señaladas:



a. Misceláneos



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Camisa o blusa según corresponda



. Pantalones o enaguas según corresponda



. Zapatos con suela antideslizante



b. Choferes



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Camisa o blusa según corresponda



. Pantalones



. Gabachas



. Zapatos



. Paraguas



c. Choferes asignados a las gerencias y auditoría interna



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Corbatas o Pañoleta según corresponda



. Saco



Estas prendas son adicionales a las establecidas para el grupo de choferes de la Institución.



d. Agentes de seguridad



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Pantalones



. Camisa o blusa según corresponda



. Jacket.



. Corbatas



. Zapatos de cordones, media bota, con suela antiderrapante



e. Peones



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Camisa o blusa según corresponda



. Pantalones para trabajo



. Zapatos de seguridad, media bota, con suela antiderrapante.



. Capa impermeable.



f. Trabajadores especializados y bodegueros del Departamento de Producción:



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Camisa o blusa según corresponda



. Pantalón.



. Zapatos de Seguridad.



g. Bodegueros de almacén y cementerios



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Gabachas



. Zapatos de seguridad



h. Enfermera



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Gabachas



i. Trabajadores de archivo central



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Gabachas



j. Trabajadores de mantenimiento



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Pantalones para trabajo fuerte.



. Gabachas.



. Zapatos de seguridad.



k. Mensajeros



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Pantalones



. Camisa o blusa según corresponda



. Corbata.



. Zapatos con suela antiderrapante.



. Capa.



l. Trabajadores del despacho de loterías:



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Camisa o blusa según corresponda



. Pantalón.



. Zapatos de Seguridad



m. Inspectores de Loterías



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Abrigo impermeable.



. Zapatos de Seguridad



n. Funcionarios asistentes a sorteos de lotería (digitadores, cantantes, soporte multimedia y auxiliares)



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Camisa o blusa según corresponda



. Pantalón.



. Corbata o pañoletas.



ñ. Plataformistas



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Camisa o blusa según corresponda



. Pantalón



. Corbata o Pañoleta según corresponda



o. Funcionarios de Gestión Ventas



Se definen como prendas del uniforme a utilizar:



. Abrigo tipo jacket impermeable.



. Camisa o blusa según corresponda  




Ficha articulo



Artículo 5°-Todos los funcionarios indicados en el artículo 4° de este Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo, todos los días laborales. El uso del uniforme, será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la Institución y se considerará falta grave su uso distinto. En caso de no utilizar el uniforme el usuario debe de contar con la debida autorización de su jefatura.




Ficha articulo



Artículo 6°-Queda prohibida cualquier alteración de los uniformes o prendas otorgadas, el uso de los mismos fuera de horas de servicio y/o en actividades ajenas a la Institución.




Ficha articulo



Artículo 7°-Los uniformes y ropas de trabajo serán confeccionados adecuándose al tipo de servicio prestado y en telas de buena calidad, de acuerdo con las labores a ejecutar por cada funcionario y/o grupo de funcionarios a quienes les sean suministrados.




Ficha articulo



Artículo 8°-Los requerimientos para la confección de uniformes serán definidos de acuerdo al criterio que brindará cada jefatura al Departamento de Recursos Materiales acorde a su ámbito de operación, con el visto bueno de la Gerencia de Área y cuando corresponda el aval técnico por parte de las unidades asesoras.




Ficha articulo



Artículo 9°-La entrega de uniformes se hará, en el período comprendido entre enero y noviembre, según la necesidad de reposición u otorgamiento, basándose en los principios de racionalidad y sana administración de los fondos públicos.




Ficha articulo



Artículo 10.-La jefatura de cada Departamento, velará por que en las solicitudes de compra se incluyan las cantidades exactas de las prendas a entregar, siendo el mínimo 2 ejemplares de cada prenda designada por funcionario. En el caso de los zapatos, se entregarán únicamente un par por funcionario.




Ficha articulo



Artículo 11.-Corresponderá al Departamento de Contable-Presupuestario, presupuestar una partida específica para este efecto. Esta deberá incluir, tanto a los funcionarios de la Institución, como eventuales ingresos de personal.




Ficha articulo



Artículo 12.-Corresponderá al Departamento de Recursos Materiales atender las requisiciones para la compra de estas prendas y a los departamentos interesados, la escogencia de las mismas, procurando escoger los mejores precios, así como, seleccionar buenos materiales y hechuras, lo anterior sin prejuicio de los demás procedimientos de contratación administrativa establecidos en la institución.  




 




Ficha articulo



Artículo 13.-La Junta no repondrá las prendas que dañe, pierda o extravía el empleado, salvo que existiera un motivo justificado.




Ficha articulo



Artículo 14.-El Departamento de Recursos Materiales será el encargado de solicitar a las dependencias de la Junta el envío de las requisiciones respectivas, al inicio de cada período presupuestario.




Ficha articulo



Artículo 15.-Todos los funcionarios y/o grupos de trabajo beneficiarios de la dotación de uniformes, según lo expuesto en el artículo 4° de este Reglamento, están en la obligación de usar adecuada y permanentemente dichas prendas. Asimismo, corresponde al superior jerárquico inmediato de dichos funcionarios y/o grupos de trabajo, velar por el cumplimiento de las disposiciones que, en esta materia, se establecen en la Junta; para lo cual, deberá llevar un control específico por funcionario que indique la fecha de entrega de las prendas y que incorpore por escrito el recibido conforme.




Ficha articulo



Artículo 16.-Los funcionarios de la Junta que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse acreedores de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa que rige la relación de servicios de la Junta de Protección Social. Según la gravedad de la falta, podrán clasificarse de la siguiente forma:



a) Amonestación verbal.



b) Amonestación escrita.



c) Suspensión hasta por ocho días.



d) Despido sin responsabilidad patronal.




Ficha articulo



Artículo 17.-Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4° de este Reglamento, utilizarán de forma obligatoria las siguientes características:



- Colores institucionales



- Logo de la institución



- Nombre de departamento



- Distintivo de brigadistas



Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física.




Ficha articulo



Artículo 18.-Toda solicitud de presupuesto para adquisición de uniformes deberá contar con un informe técnico de la Unidad de Salud Ocupacional, que establecerá, evaluando el resultado de las correspondientes inspecciones, en coordinación con el jefe o encargado de la unidad respectiva, la necesidad de reposición u otorgamiento de los uniformes o prendas solicitadas.




Ficha articulo



Artículo 19.-El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.




Ficha articulo



Artículo 20.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/11/2025 03:26:54
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