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 Normativa >> Reglamento 16 >> Fecha 03/05/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16
Reglamento para Uso de Uniforme de Trabajo de los Funcionarios de la Junta de Protección Social
Texto Completo acta: C41B1 JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ



(*) JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL



 



(*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).





 



JUNTA DIRECTIVA



 



Considerando:



 



I.-Que conforme a lo establecido en el inciso m), del artículo 8º del Reglamento Orgánico de la (*) Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo Nº 28025-MTSS-MP, publicado en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 151 del 5 de agosto de 1999 y sus reformas, es competencia de la Junta Directiva dictar y aprobar los Reglamentos que regulan la marcha de la Institución.



II.-Que el artículo 93 del Reglamento Autónomo de la (*) Junta de Protección Social establece el derecho de los servidores de la Junta, para que se les suministre los uniformes que requieran de acuerdo con la índole del puesto.



III.-Que el Reglamento vigente para uso de uniforme de trabajo fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 15 de julio de 1992, disposición normativa que no se ajusta a las necesidades actuales de la Institución, por lo que se requiere su reforma integral, por tanto, se emite el



 



REGLAMENTO PARA USO DE UNIFORME DE TRABAJO



DE LOS FUNCIONARIOS DE LA (*) JUNTA DE



PROTECCIÓN SOCIAL



 



Artículo 1º-El Reglamento para uso de uniforme de trabajo tiene por objeto regular la compra, distribución y uso del uniforme que la (*) Junta de Protección Social entrega a algunos de sus empleados.



 



 



   (*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).




Ficha articulo



Artículo 2º-La Junta se compromete a suministrar uniformes en forma gratuita a los servidores nombrados en propiedad que lo requieran, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la (*) Junta de Protección Social y lo que establece este Reglamento.



 



(*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).




Ficha articulo



Artículo 3º-Se otorgarán uniformes a los siguientes grupos de trabajadores: misceláneos, chóferes, agentes de seguridad, peones, trabajadores especializados de imprenta, enfermera, personal de mantenimiento, personal del despacho de loterías, funcionarios que asisten a los sorteos de loterías (digitadores, presentadores y encargados de transmisión), bodegueros del almacén de materiales, de imprenta de los cementerios, y funcionarios del archivo central.



(Así reformado mediante sesión N° 14-2021 del 4° de marzo de 2021)




Ficha articulo



Artículo 4º-Los uniformes se entregarán de la siguiente forma, según el grupo laboral, con las excepciones señaladas:



 



a. Misceláneos



§ Hombres: tres pantalones y tres camisas.



§ Mujeres: tres enaguas o pantalones y tres blusas.



§ Un par de zapatos de trabajo, con suela antiderrapante.



b. Choferes



§ Tres pantalones y tres camisas.



§ Una gabacha.



§ Un par de zapatos.



§ Dos gabachas para mecánico (encargado de transportes).



§ Un paraguas.



c. Choferes asignados a la gerencia, subgerencias y auditoría interna



§ Dos corbatas.



§ Dos camisas manga larga.



§ Un vestido entero.



Estas prendas son adicionales a las establecidas para el grupo de chóferes de la Institución.



d. Agentes de seguridad



1. Tres pantalones y tres camisas.



2. Una jacket.



3. Una faja especial para portar el equipo de seguridad asignado por la Junta de Protección Social (arma, funda para portar el arma, gas pimienta, porta esposas y esposas, porta cargador y cargador).



4. Dos pares de zapatos de cordones, media bota, con suela antiderrapante.



(Así reformado el inciso d) anterior en sesión N° 37 del 17 de junio de 2021)



e. Peones



§ Cuatro pantalones para trabajo fuerte y dos camisas.



§ Dos pares de zapatos de seguridad, media bota, con suela antiderrapante.



§ Una capa impermeable.



f. Trabajadores especializados del Departamento de Producción:



. Camisas o blusas manga corta de botones o zipper, de corte recto en la falda, con dos bolsas a nivel del pecho o camisa tipo guayabera de botones o zipper de corte recto en la falda, con 3 bolsas (una en el pecho y dos en la parte de la falda), pantalones tipo cargo, con 6 bolsas (dos laterales, bolsas comunes de pantalón y dos bolsas en la parte de atrás)



. Kimonos (Se mantiene el diseño del uniforme. El funcionario que opte por los kimonos no podrá solicitar camisas, ni pantalón).



. Zapatos especiales de seguridad para los colaboradores y punteras para visitas del Departamento que permanecen dentro del taller.



 



(Así reformado el inciso f) anterior en sesión N° 07 del 29 de febrero de 2016)



 



g) Bodegueros de almacén y cementerios:



. Tres gabachas.



. Un par de zapatos especiales de seguridad.



Bodegueros del Departamento de Producción (Incluida la Unidad de Custodia y Control de Materias Primas):



. Camisas o blusas manga corta de botones o zipper, de corte recto en la falda, con dos bolsas a nivel del pecho o camisa tipo guayabera de botones o zipper de corte recto en la falda, con 3 bolsas (una en el pecho y dos en la parte de la falda), pantalones tipo cargo, con 6 bolsas (dos laterales, bolsas comunes de pantalón y dos bolsas en la parte de atrás)



. Zapatos especiales de seguridad.



 



(Así reformado el inciso g) anterior en sesión N° 07 del 29 de febrero de 2016)



 



h. Enfermera



§ Dos gabachas



i. Trabajadores de archivo central



§ Dos gabachas



j. Trabajadores de mantenimiento



§ Tres pantalones para trabajo fuerte.



§ Tres gabachas de trabajo.



§ Un par de zapatos especiales de seguridad, media bota.



k. Mensajeros



§ Tres pantalones y tres camisas.



§ Tres corbatas.



§ Un par de zapatos con suela antiderrapante.



§ Una capa.



l. Trabajadores del despacho de loterías (excepto encargado y cajeros despachadores)



§ Dos gabachas.



§ Un par de zapatos con suela antiderrapante.



ll. Inspectores de loterías



§ Un abrigo tipo jacket, impermeable o semi-impermeable.



§ Un par de zapatos con suela antiderrapante.



m) Funcionarios asistentes a sorteos de loterías (digitadores, presentadores y encargados de transmisión).



Presentadores y Digitadores



Hombre



·         Camisa de vestir manga corta



·         Pantalón de Vestir



·         Corbata



Mujer



·         Blusa y/o camisa manga corta



·         Pantalón, Enagua o Vestido Ejecutivo (según la funcionaria lo solicite).



·         Pañoleta y/o pañuelo



Encargados de Transmisión



Hombre y Mujer



·         Camisa con logos institucionales



(Así reformado el inciso m) anterior mediante sesión Nº 14-2021 del 4° de marzo de 2021)




Ficha articulo



Artículo 5º-Todos los funcionarios indicados en el artículo 4º de este Reglamento, están obligados a vestir uniforme completo, todos los días laborales. El uso del uniforme, será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la Institución y se considerará falta grave su uso distinto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Queda prohibida cualquier alteración de los uniformes o prendas otorgadas, el uso de los mismos fuera de horas de servicio y/o en actividades ajenas a la Institución.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Los uniformes y ropas de trabajo serán confeccionados adecuándose al tipo de servicio prestado y en telas de buena calidad, de acuerdo con las labores a ejecutar por cada funcionario y/o grupo de funcionarios a quienes les sean suministrados.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La entrega de uniformes se hará, en el período comprendido entre enero y noviembre, según la necesidad de reposición u otorgamiento, basándose en los principios de racionalidad y sana administración de los fondos públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Corresponderá al Departamento de Contabilidad, por medio de la Sección de Presupuesto, presupuestar una partida específica para este efecto. Esta deberá incluir, tanto a los funcionarios de la Institución, como eventuales ingresos de personal.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Corresponderá al Departamento de Proveeduría atender las requisiciones para la compra de estas prendas y a los departamentos interesados, la escogencia de las mismas, procurando escoger los mejores precios, así como, seleccionar buenos materiales y hechuras, lo anterior sin prejuicio de los demás procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Junta.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Junta no repondrá las prendas que dañe, pierda o extravía el empleado, salvo que existiera un motivo justificado.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-El Departamento de Proveeduría será el encargado de solicitar a las dependencias de la Junta el envío de las requisiciones respectivas, al inicio de cada período presupuestario.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Todos los funcionarios y/o grupos de trabajo beneficiarios de la dotación de uniformes, según lo expuesto en el artículo 4º de este Reglamento, están en la obligación de usar adecuada y permanentemente dichas prendas. Asimismo, corresponde al superior jerárquico inmediato de dichos funcionarios y/o grupos de trabajo, velar por el cumplimiento de las disposiciones que, en esta materia, se establecen en la Junta; para lo cual, deberá llevar un control específico por funcionario que indique la fecha de entrega de las prendas y que incorpore por escrito el recibido conforme.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Los funcionarios de la Junta que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse acreedores de las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa que rige la relación de servicios de la (*) Junta de Protección Social. Según la gravedad de la falta, podrán clasificarse de la siguiente forma:



 



a) Amonestación verbal.



b) Amonestación escrita.



c) Suspensión hasta por ocho días.



d) Despido sin responsabilidad patronal.



 




(*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).




Ficha articulo



Artículo 15.-Todos los uniformes o prendas que sean suministradas a los funcionarios o grupos de trabajo, según lo expuesto en el artículo 4º de este Reglamento, deberán llevar el logotipo de la institución, los colores deben ser los estipulados en el libro de marca institucional y el periodo que corresponde a dicha entrega. Se exceptúa el uso del logotipo en los uniformes de aquellos funcionarios que, por la índole de sus funciones, pueda correr peligro su integridad física.



(Así reformado mediante sesión N° 14-2021 del 4° de marzo de 2021)




Ficha articulo



Artículo 16.-Toda solicitud de presupuesto para adquisición de uniformes deberá contar con un informe técnico de la Unidad de Salud Ocupacional del Departamento de Recursos Humanos, que establecerá, evaluando el resultado de las correspondientes inspecciones, en coordinación con el jefe o encargado de la unidad respectiva, la necesidad de reposición u otorgamiento de los uniformes o prendas solicitadas.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la (*) Junta de Protección Social, por acuerdo JD-201 correspondiente al artículo III, inciso 9), de la sesión 16-2005, celebrada el 3 de mayo del 2005.



 



(*)(Así modificada su denominación mediante el artículo 1° de la ley N° 8718 del 16 de febrero de 2009, Ley de autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de las rentas de las loterías nacionales).



 



San José, 23 de mayo del 2005



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/6/2026 01:06:14
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