Texto Completo acta: 8F8F7
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en sesión
ordinaria Nº 231, celebrada el 26 de abril del 2005, artículo cuarto. Informes,
acuerdo Nº 5, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE
MINERÍAS
Artículo 1º-Fundamento Legal. El presente
Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en el artículo 36 del Código
de Minería (Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982 publicado en La Gaceta N°
23 de 3 de diciembre de 1984) y el Reglamento al Código de Minería (Decreto ejecutivo
N° 29300-MINAE publicado en La Gaceta N° 54 de 16 de marzo del 2001).
Ficha articulo
Artículo 2º-Contribuyentes. Serán
contribuyentes, para los efectos del impuesto establecido en el artículo 36 del
Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho,
públicas o privadas, que se dediquen a la explotación de canteras, tajos o ríos
en la jurisdicción del Cantón de Aguirre, y además, que cumplan con todos los
requisitos que la ley determina para el ejercicio de tal actividad.
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Artículo 3º-Base Imponible. Constituye la base
imponible para la determinación de este impuesto, el valor total, a precio de
mercado, del material acumulado o extraído de la cantera, tajo o río autorizada
(o), sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.
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Artículo 4º-Determinación del valor del mercado.
El valor de mercado de los productos extraídos de las canteras, tajos o ríos
autorizadas (os) y sus derivados, se determinará por el precio de venta final
de los productos, puestos en el sitio de extracción, el cual será determinado
por la Municipalidad por el precio promedio de mercado de estos productos en la
región durante el mes anterior, independientemente de que los productos extraídos
o sus derivados se vendan al público o sean utilizados por el contribuyente
para otros fines.
Ficha articulo
Artículo 5º-Declaración jurada. Los
contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar mensualmente
una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad en metros cúbicos extraídos durante
el mes anterior de arena, piedra, lastre, y sus derivados.
b) El precio de venta promedio de cada uno de
los materiales y sus derivados, durante el mes anterior.
La declaración jurada del impuesto deberá
presentarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, en los
formularios que al efecto establezca la Unidad de Hacienda Municipal.
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Artículo 6º-Declaraciones incompletas o falsas.
La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los
contribuyentes, facultará a la Municipalidad de Aguirre para que, conforme al
Ordenamiento Jurídico, tome las acciones penales y administrativas(1) que
corresponda. Asimismo, la Unidad de Hacienda Municipal podrá efectuar las modificaciones
que procedan en las declaraciones cuya información no sea verídica o esté incompleta
(en este caso se procederá a realizar una tasación de oficio). En el ejercicio
de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad de Aguirre procederá
conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(1) Inspecciones, notificaciones, tasaciones,
debido proceso administrativo y judicial.
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Artículo 7º-Cálculo del Impuesto. El Impuesto
será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades que hayan
sido extraídas durante el mes anterior, expresadas en la declaración jurada
presentada por el contribuyente, o en su defecto, en la tasación de oficio
hecha por la Unidad de Hacienda Municipal. El importe del tributo será el 10%
(dieta: por ciento) de la base imponible que indica el artículo 3 anterior,
calculada conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente
Reglamento.
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Artículo 8º-Determinación de Oficio. La falta de
presentación oportuna de la declaración jurada a que alude este Reglamento,
facultará a la Unidad de Hacienda Municipal para realizar una tasación de
oficio del Impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a
su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y siempre observando el debido proceso.
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Artículo 9º-Pago del Tributo. El Impuesto deberá
ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por
la Municipalidad de Aguirre, a más tardar el último día hábil del mes en que fue
presentada la declaración jurada correspondiente al mes anterior.
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Artículo 10.-Dación de pago. La Unidad de
Hacienda Municipal o la Alcaldía Municipal, previa solicitud del interesado,
podrán autorizar la compensación del monto correspondiente al Impuesto que el
contribuyente adeuda a la Corporación, con materiales extraídos en la cantera,
tajo o río respectiva (o), los cuales podrán ser retirados por la Municipalidad
de Aguirre en cualquier momento, sin límite de plazo.
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Artículo 11.-Prórrogas y arreglos de pago. La
Unidad de Hacienda Municipal, por medio de resolución escrita de la Unidad de
Cobros, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del
Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente,
quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la
cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad de Aguirre sólo podrá
acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no
hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero en todo caso, los arreglos
de pago deberán respaldarse con garantía real, mediante la cual se asegure el cumplimiento
de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago
generará, en favor de la Municipalidad, intereses cuya tasa se establecerá como
se indica en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios(2).
(2) En el artículo 69 del Código Municipal, en el
último párrafo, se indica que, "el atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios".
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Artículo 12.-Fiscalización. La Unidad de
Hacienda Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento,
utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido,
según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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Artículo 13.-Garantías. De conformidad con el
artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo
constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
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Artículo 14.-Infracciones y sanciones. Según lo
estipulado en el artículo 36 del Código de Minería, la falta de pago de este
impuesto se considerará como defraudación fiscal, sujeta a las penas
establecidas en el Código Fiscal, Además, quien incurra en esta falta deberá
pagar una multa, a favor de la Municipalidad correspondiente, equivalente a
diez veces el valor de la suma defraudada.
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Articulo 15.-Derogatoria. El presente Reglamento
deroga cualquier otra Disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación
total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial
para su eficacia.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el Concejo Municipal de
Aguirre.
Quepos, 13 de mayo del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/11/2025 03:45:04
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