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 Normativa >> Reglamento municipal 231 >> Fecha 26/04/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 231
Reglamento para la Aplicación del Impuesto establecido en el Artículo 36 del Código de Minerías
Texto Completo acta: 8F8F7 MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE



 



El Concejo Municipal de Aguirre en sesión ordinaria Nº 231, celebrada el 26 de abril del 2005, artículo cuarto. Informes, acuerdo Nº 5, conoce y acuerda lo que a continuación se detalla:



 



REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO



ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DE MINERÍAS



 



Artículo 1º-Fundamento Legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en el artículo 36 del Código de Minería (Ley N° 6797 del 4 de octubre de 1982 publicado en La Gaceta N° 23 de 3 de diciembre de 1984) y el Reglamento al Código de Minería (Decreto ejecutivo N° 29300-MINAE publicado en La Gaceta N° 54 de 16 de marzo del 2001).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos del impuesto establecido en el artículo 36 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que se dediquen a la explotación de canteras, tajos o ríos en la jurisdicción del Cantón de Aguirre, y además, que cumplan con todos los requisitos que la ley determina para el ejercicio de tal actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Base Imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, el valor total, a precio de mercado, del material acumulado o extraído de la cantera, tajo o río autorizada (o), sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de éstos.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Determinación del valor del mercado. El valor de mercado de los productos extraídos de las canteras, tajos o ríos autorizadas (os) y sus derivados, se determinará por el precio de venta final de los productos, puestos en el sitio de extracción, el cual será determinado por la Municipalidad por el precio promedio de mercado de estos productos en la región durante el mes anterior, independientemente de que los productos extraídos o sus derivados se vendan al público o sean utilizados por el contribuyente para otros fines.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Declaración jurada. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar mensualmente una declaración jurada que contenga la siguiente información:



 



a) Cantidad en metros cúbicos extraídos durante el mes anterior de arena, piedra, lastre, y sus derivados.



b) El precio de venta promedio de cada uno de los materiales y sus derivados, durante el mes anterior.



 



La declaración jurada del impuesto deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, en los formularios que al efecto establezca la Unidad de Hacienda Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Declaraciones incompletas o falsas. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad de Aguirre para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones penales y administrativas(1) que corresponda. Asimismo, la Unidad de Hacienda Municipal podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya información no sea verídica o esté incompleta (en este caso se procederá a realizar una tasación de oficio). En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad de Aguirre procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.





(1) Inspecciones, notificaciones, tasaciones, debido proceso administrativo y judicial.





 




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Cálculo del Impuesto. El Impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresadas en la declaración jurada presentada por el contribuyente, o en su defecto, en la tasación de oficio hecha por la Unidad de Hacienda Municipal. El importe del tributo será el 10% (dieta: por ciento) de la base imponible que indica el artículo 3 anterior, calculada conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Determinación de Oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que alude este Reglamento, facultará a la Unidad de Hacienda Municipal para realizar una tasación de oficio del Impuesto, de acuerdo con la información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y siempre observando el debido proceso.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Pago del Tributo. El Impuesto deberá ser cancelado únicamente en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la Municipalidad de Aguirre, a más tardar el último día hábil del mes en que fue presentada la declaración jurada correspondiente al mes anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Dación de pago. La Unidad de Hacienda Municipal o la Alcaldía Municipal, previa solicitud del interesado, podrán autorizar la compensación del monto correspondiente al Impuesto que el contribuyente adeuda a la Corporación, con materiales extraídos en la cantera, tajo o río respectiva (o), los cuales podrán ser retirados por la Municipalidad de Aguirre en cualquier momento, sin límite de plazo.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Prórrogas y arreglos de pago. La Unidad de Hacienda Municipal, por medio de resolución escrita de la Unidad de Cobros, podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad de Aguirre sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero en todo caso, los arreglos de pago deberán respaldarse con garantía real, mediante la cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses cuya tasa se establecerá como se indica en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios(2).



 



(2) En el artículo 69 del Código Municipal, en el último párrafo, se indica que, "el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios".




 




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Artículo 12.-Fiscalización. La Unidad de Hacienda Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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Artículo 13.-Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.




 




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Artículo 14.-Infracciones y sanciones. Según lo estipulado en el artículo 36 del Código de Minería, la falta de pago de este impuesto se considerará como defraudación fiscal, sujeta a las penas establecidas en el Código Fiscal, Además, quien incurra en esta falta deberá pagar una multa, a favor de la Municipalidad correspondiente, equivalente a diez veces el valor de la suma defraudada.




 




Ficha articulo



Articulo 15.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra Disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial para su eficacia.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por el Concejo Municipal de Aguirre.



  



Quepos, 13 de mayo del 2005.



 



 




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Fecha de generación: 15/11/2025 03:45:04
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