Texto Completo acta: 8F7A7
FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL
FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA
CATEDRAL
METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS
Y MONUMENTOS CATÓLICOS
La Junta Administrativa de la
Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y
Monumentos Católicos, en ejercicio de las facultades que le confieren tanto las
disposiciones del artículo 12 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de
agosto de 1973, así como las disposiciones contenidas por la cláusula octava
del estatuto constitutivo.
Considerando:
1º-Que la Ley de Fundaciones Nº 5338
del 28 de agosto de 1973 en su artículo 12 establece la facultad de la Junta
Administrativa para dictar sus propios reglamentos.
2º-Que la Ley Nº 7266 del 11 de
noviembre de 1991 facultó a la Fundación para la Restauración de la Catedral
Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir donaciones de
las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación, deduciendo
su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una
sola vez.
3º-Que la Ley Nº 7266 del 11 de
noviembre de 1991 facultó asimismo a la Fundación para la Restauración de la
Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir en su
favor donaciones de las instituciones descentralizadas y de las empresas
públicas del Estado, a fin de contribuir a los fines de la Fundación.
4º-Que es fin de la actividad
principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y
Otros Templos y Monumentos Católicos promover y velar por la adecuada
conservación, protección, mantenimiento y restauración de la Catedral
Metropolitana, y velar asimismo por la conservación, protección, mantenimiento
y restauración de otros templos y monumentos católicos.
5º-Que la Ley Nº 7266 de_11 de
noviembre de 1991 se ha constituido en un valioso e insustituible instrumento
para asegurar de manera eficaz los fines propuestos por la Fundación para la
Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos, vinculada indisolublemente a la conservación y restauración del
patrimonio histórico-religioso y arquitectónico que constituyen los diferentes
templos y monumentos de la Iglesia Católica, a lo largo y ancho del territorio nacional.
6º-Que la actividad principal de la
Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y
Monumentos Católicos está indisolublemente vinculada a la actividad pastoral de
la Iglesia Católica, todo lo cual, contribuye a su obra monumental: la
Evangelización.
7º-Que por la naturaleza jurídica
propia de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y
Otros Templos y Monumentos Católicos, la cual, conforme a reiterados
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, califica como
entidad de servicio público de naturaleza privada, y de utilidad pública, es
deber de ella velar y fiscalizar por la adecuada administración e inversión de
los fondos recibidos producto de las donaciones recibidas al amparo de la Ley
Nº 7266 de 11 de noviembre de 1991, a fin de asegurar el debido cumplimiento de
los fines de la Fundación.
DECRETA
REGLAMENTO PARA LA RESTAURACIÓN DE
TEMPLOS
Y MONUMENTOS CATÓLICOS
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º-Cobertura. El
presente Reglamento regula los trámites, procedimiento y actuaciones de la Fundación
y las entidades solicitantes, interesadas en la conservación, protección,
restauración y mantenimiento de los templos y monumentos católicos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Las
siguientes definiciones forman parte de la regulación estipulada en el presente
Reglamento:
La Fundación: Fundación para la Restauración de la
Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos.
La Junta Administrativa: Órgano colegiado de la Fundación.
Entidad solicitante: Parroquias y monumentos católicos
que, a través de sus representantes responsables de su administración,
gestionan como interesados en la conservación, protección, restauración y mantenimiento
de sus respectivas edificaciones.
Donante: Toda persona física o jurídica que
haga donaciones a la Fundación, ya sea al amparo de la Ley Nº 7266 del 1º de
noviembre de 1991 o como donación pura y simple conforme a la Ley Nº 5338 del
27 de agosto de 197_ y a los estatutos constitutivos de la Fundación.
La Ley: Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de
1991.
El Reglamento: Reglamento para la Restauración de
Templos y Monumentos Católicos.
Donación: Contribución en dinero en efectivo,
a voluntad pura y simple de la institución pública, empresa pública o empresa
privada, hecha al amparo de la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991, a fin
de contribuir a los fines de la Fundación. Lo anterior, no excluye donaciones
puras y simples conforme lo dispone el ordenamiento jurídico privado, ya sea en
dinero en efectivo o en especie, hechas por personas físicas o jurídicas a
favor de la Fundación, y con el objeto de contribuir a los fines de la
Fundación.
Restauración: Conjunto de trabajos que se realizan
en un templo o monumento deteriorados para repararlos y restituirlos a su estado
de origen; lo anterior, no excluye obra nueva siempre y cuando contribuyan
estructuralmente al mejoramiento y adecuado funcionamiento del templo o
monumento de que se trate, y de los servicios pastorales respectivos que presta
el templo o el monumento a la comunidad católica. Asimismo, se incluyen aquí
los trabajos de reparación y restitución a su estado de origen, tales como pero
no limitados a: Vía Crucis, vitrales, altar, imágenes, pinturas, sacristía, bancas,
órganos, verjas, pintura externa e interna de los templos, sistemas eléctricos,
de iluminación, tuberías de agua potable, aguas negras, y servicios sanitarios,
sistema de techos, cerchas y cielo raso, etc.
Proyecto de restauración: Conjunto de documentos, plan de inversión,
presupuesto y planos de diseño que justifican en perspectiva y debidamente
desglosadas, las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.
Informes de avance de obra: Es el informe que justifica el giro de
partidas por parte de la Fundación según el avance de las obras de restauración
del templo o monumento de que se trate, conforme a la bitácora respectiva a
cargo del ingeniero responsable o del informe respectivo del director de obra o
del técnico de obra, y a las directrices administrativas dictadas por la
Fundación.
Informe de rendición de cuentas: Es el informe final con documentación
contable de respaldo y anexos que rinde la entidad solicitante y beneficiada
una vez finiquitada la obra en cuestión.
Dicho Informe justifica la adecuada inversión de las donaciones recibidas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Régimen jurídico. La
relación jurídica que se origina entre la Fundación y la entidad solicitante,
la cual, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico
costarricense privado, tomando en cuenta para su análisis los siguientes
elementos:
a) La
naturaleza jurídica de la Fundación.
b) La
Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991.
c) Los
fines de la Fundación.
Ficha articulo
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
Procedimiento
Artículo 4º-Actuaciones
preparatorias. De previo a todo trámite, la entidad solicitante deberá
solicitar por escrito a la Junta Administrativa la calificación de idoneidad
para gestionar donaciones a las empresas privadas, instituciones y empresas
públicas interesadas en contribuir a los fines de la Fundación, al amparo de la
Ley. Asimismo, conjuntamente con la solicitud, deberá adjuntar un prospecto de
las obras a restaurar en el respectivo templo o monumento de que se trate. Tan pronto la entidad solicitante obtenga una
donación o donaciones al amparo de la Ley, ésta deberá comunicarlo por escrito
a la Fundación, a fin que ésta se comunique con el donante y tome las medidas
administrativas pertinentes en el cumplimiento de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 5º-Proyecto de
restauración. Una vez obtenida la calificación de idoneidad, la entidad
solicitante deberá avocarse a la elaboración del proyecto de restauración del
templo o monumento de que se trate, el cual, podrá servir de apoyo a las
gestiones de obtención de donaciones al amparo de la Ley.
Todo proyecto de restauración deberá
contener la motivación del caso, plan de inversión o presupuesto, planos,
permisos, contratos respectivos, y certificaciones de la propiedad inmueble o
declaración jurada de posesión del cura párroco, que justifican en perspectiva
y debidamente desglosadas las obras de restauración del templo o monumento de
que se trate. A partir de la fecha de la
donación recibida al amparo de la Ley, la entidad solicitante tendrá un plazo
de doce meses calendario para presentar la solicitud de aprobación del proyecto
de restauración. Vencido dicho plazo, la Junta Administrativa dispondrá de la
donación en beneficio de otros templos o monumentos católicos más necesitados,
conforme a su mejor criterio.
Ficha articulo
Artículo 6º-Solicitud de
aprobación. Toda solicitud de aprobación de las obras de restauración
presentada por la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Calificación
de idoneidad.
b) Donación
hecha al amparo de la Ley.
c) Copia
de la respectiva factura de recibo de donación por parte de la Fundación.
d) Proyecto
de restauración del templo o monumento de que se trate.
La Junta Administrativa tendrá un
plazo de hasta sesenta días naturales para aprobar o rechazar la solicitud de
aprobación. En caso de rechazo, la entidad solicitante deberá cumplir con el
requisito omitido o incompleto en un plazo de quince días naturales, pudiendo
solicitar una prórroga por un plazo igual, previa justificación. Aprobada la solicitud, la Junta
Administrativa girará los fondos respectivos por partidas y contra Informes de
Avance de las obras de restauración. Dichos fondos podrán ser girados por parte
de la Fundación a la respectiva Diócesis, cuyo ecónomo será vigilante de la
adecuada inversión de los fondos girados destinados a las obras de
restauración, conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 7º-Informe de Rendición
de Cuentas. Finalizadas las obras de restauración conforme a la solicitud
de aprobación aprobada por la Junta Administrativa, la entidad solicitante
deberá presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas del proyecto de
restauración ejecutado y finiquitado, con la respectiva documentación contable
de soporte. El Informe deberá ser
presentado a la Fundación en un plazo de sesenta días naturales a partir del
contrato de finiquito de las obras de restauración.
La omisión de este Informe, sin
justificación razonable para ello, acarreará una sanción para la entidad
solicitante, la cual, consistirá en inhabilitarla para gestionar futuras
donaciones al amparo de la Ley; inhabilitación que será levantada una vez que
la Junta Administrativa conozca y apruebe el respectivo Informe de Rendición de
Cuentas preparado por la entidad solicitante, omitido en su momento. El párroco responsable de la ejecución
correcta del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate,
que incumpla con la presentación del respectivo Informe, obligará a la
Fundación a comunicar esa circunstancia a la Diócesis respectiva a la cual
pertenezca el párroco, a fin que se tomen las medidas disciplinarias
establecidas en el Derecho Canónico.
Mientras la entidad solicitante no
haya rendido el Informe respectivo dentro del plazo establecido al efecto, la
Fundación no girará donaciones futuras obtenidas al amparo de la Ley,
reservándose el derecho de disponer de ellas conforme a las disposiciones del
artículo 5 último párrafo del Reglamento.
Ficha articulo
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones finales
Artículo 8º-Derogatoria. Se
derogan las siguientes disposiciones reglamentarias y directrices decretadas
por la Junta Administrativa:
1) Reglamento de Donaciones para la
Reestructuración Antisísmica y Restauración de la Catedral Metropolitana y
otros templos y monumentos católicos, aprobado en sesión de Junta
Administrativa celebrada el día tres del mes de mayo del año de mil novecientos
noventa y tres.
2) Directrices de actualización de
requisitos para el financiamiento de obras de restauración, aprobado en sesión
de Junta Administrativa celebrada el día veintiocho del mes de febrero del dos
mil.
Ficha articulo
Artículo 9º-Vigencia. Rige a
partir del acuerdo firme de aprobación por parte de la Junta Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 10.Transitorio. Las
solicitudes de aprobación del proyecto de restauración del templo o monumento de que se
trate que se encuentren en trámite actual se resolverán conforme a la normativa
reglamentaria y directrices anteriores. De todas maneras, en lo posible, la Fundación
aceptará nuevas solicitudes a partir de la fecha del acuerdo firme de aprobación de la
Junta Administrativa.
Aprobado en sesión Nº 444 de la Junta
Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros
Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 6 de mayo del 2004; y reforma al
artículo quinto* en sesión Nº 458 de la Junta Administrativa de la
Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos
Católicos, celebrada el día 31 de marzo del 2005.
* Nota de SINALEVI:
Esta reforma ya se encuentra incluida en el presente texto.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/7/2025 18:39:54
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