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 Normativa >> Reglamento 444 >> Fecha 06/05/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 444
Reglamento para la Restauración de Templos y Monumentos Católicos
Texto Completo acta: 8F7A7 FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL

FUNDACIÓN PARA LA RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL



METROPOLITANA Y OTROS TEMPLOS



Y MONUMENTOS CATÓLICOS



 



La Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, en ejercicio de las facultades que le confieren tanto las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Fundaciones, Nº 5338 del 28 de agosto de 1973, así como las disposiciones contenidas por la cláusula octava del estatuto constitutivo.



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley de Fundaciones Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 en su artículo 12 establece la facultad de la Junta Administrativa para dictar sus propios reglamentos.



 



2º-Que la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir donaciones de las empresas privadas que contribuyan a los fines de la Fundación, deduciendo su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez.



 



3º-Que la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991 facultó asimismo a la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos a recibir en su favor donaciones de las instituciones descentralizadas y de las empresas públicas del Estado, a fin de contribuir a los fines de la Fundación. 



 



4º-Que es fin de la actividad principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos promover y velar por la adecuada conservación, protección, mantenimiento y restauración de la Catedral Metropolitana, y velar asimismo por la conservación, protección, mantenimiento y restauración de otros templos y monumentos católicos.



 



5º-Que la Ley Nº 7266 de_11 de noviembre de 1991 se ha constituido en un valioso e insustituible instrumento para asegurar de manera eficaz los fines propuestos por la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, vinculada indisolublemente a la conservación y restauración del patrimonio histórico-religioso y arquitectónico que constituyen los diferentes templos y monumentos de la Iglesia Católica, a lo largo y ancho del territorio nacional.



 



6º-Que la actividad principal de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos está indisolublemente vinculada a la actividad pastoral de la Iglesia Católica, todo lo cual, contribuye a su obra monumental: la Evangelización. 



 



7º-Que por la naturaleza jurídica propia de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, la cual, conforme a reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, califica como entidad de servicio público de naturaleza privada, y de utilidad pública, es deber de ella velar y fiscalizar por la adecuada administración e inversión de los fondos recibidos producto de las donaciones recibidas al amparo de la Ley Nº 7266 de 11 de noviembre de 1991, a fin de asegurar el debido cumplimiento de los fines de la Fundación.



DECRETA



 



REGLAMENTO PARA LA RESTAURACIÓN DE TEMPLOS



Y MONUMENTOS CATÓLICOS



 



TÍTULO I



Disposiciones generales



CAPÍTULO ÚNICO



 



Artículo 1º-Cobertura. El presente Reglamento regula los trámites, procedimiento y actuaciones de la Fundación y las entidades solicitantes, interesadas en la conservación, protección, restauración y mantenimiento de los templos y monumentos católicos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Las siguientes definiciones forman parte de la regulación estipulada en el presente Reglamento:



 



La Fundación: Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos. 



La Junta Administrativa: Órgano colegiado de la Fundación. 



Entidad solicitante: Parroquias y monumentos católicos que, a través de sus representantes responsables de su administración, gestionan como interesados en la conservación, protección, restauración y mantenimiento de sus respectivas edificaciones. 



Donante: Toda persona física o jurídica que haga donaciones a la Fundación, ya sea al amparo de la Ley Nº 7266 del 1º de noviembre de 1991 o como donación pura y simple conforme a la Ley Nº 5338 del 27 de agosto de 197_ y a los estatutos constitutivos de la Fundación.



La Ley: Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991. 



El Reglamento: Reglamento para la Restauración de Templos y Monumentos Católicos.



Donación: Contribución en dinero en efectivo, a voluntad pura y simple de la institución pública, empresa pública o empresa privada, hecha al amparo de la Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991, a fin de contribuir a los fines de la Fundación. Lo anterior, no excluye donaciones puras y simples conforme lo dispone el ordenamiento jurídico privado, ya sea en dinero en efectivo o en especie, hechas por personas físicas o jurídicas a favor de la Fundación, y con el objeto de contribuir a los fines de la Fundación. 



Restauración: Conjunto de trabajos que se realizan en un templo o monumento deteriorados para repararlos y restituirlos a su estado de origen; lo anterior, no excluye obra nueva siempre y cuando contribuyan estructuralmente al mejoramiento y adecuado funcionamiento del templo o monumento de que se trate, y de los servicios pastorales respectivos que presta el templo o el monumento a la comunidad católica. Asimismo, se incluyen aquí los trabajos de reparación y restitución a su estado de origen, tales como pero no limitados a: Vía Crucis, vitrales, altar, imágenes, pinturas, sacristía, bancas, órganos, verjas, pintura externa e interna de los templos, sistemas eléctricos, de iluminación, tuberías de agua potable, aguas negras, y servicios sanitarios, sistema de techos, cerchas y cielo raso, etc.



Proyecto de restauración: Conjunto de documentos, plan de inversión, presupuesto y planos de diseño que justifican en perspectiva y debidamente desglosadas, las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.



Informes de avance de obra: Es el informe que justifica el giro de partidas por parte de la Fundación según el avance de las obras de restauración del templo o monumento de que se trate, conforme a la bitácora respectiva a cargo del ingeniero responsable o del informe respectivo del director de obra o del técnico de obra, y a las directrices administrativas dictadas por la Fundación.



Informe de rendición de cuentas: Es el informe final con documentación contable de respaldo y anexos que rinde la entidad solicitante y beneficiada una vez finiquitada la obra en cuestión.  Dicho Informe justifica la adecuada inversión de las donaciones recibidas.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Régimen jurídico. La relación jurídica que se origina entre la Fundación y la entidad solicitante, la cual, se regirá por las normas y principios del ordenamiento jurídico costarricense privado, tomando en cuenta para su análisis los siguientes elementos:



 



a)         La naturaleza jurídica de la Fundación.



b)         La Ley Nº 7266 del 11 de noviembre de 1991.



c)         Los fines de la Fundación.




 




Ficha articulo



TÍTULO II



CAPÍTULO ÚNICO



Procedimiento



 



Artículo 4º-Actuaciones preparatorias. De previo a todo trámite, la entidad solicitante deberá solicitar por escrito a la Junta Administrativa la calificación de idoneidad para gestionar donaciones a las empresas privadas, instituciones y empresas públicas interesadas en contribuir a los fines de la Fundación, al amparo de la Ley. Asimismo, conjuntamente con la solicitud, deberá adjuntar un prospecto de las obras a restaurar en el respectivo templo o monumento de que se trate.  Tan pronto la entidad solicitante obtenga una donación o donaciones al amparo de la Ley, ésta deberá comunicarlo por escrito a la Fundación, a fin que ésta se comunique con el donante y tome las medidas administrativas pertinentes en el cumplimiento de la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Proyecto de restauración. Una vez obtenida la calificación de idoneidad, la entidad solicitante deberá avocarse a la elaboración del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate, el cual, podrá servir de apoyo a las gestiones de obtención de donaciones al amparo de la Ley.



Todo proyecto de restauración deberá contener la motivación del caso, plan de inversión o presupuesto, planos, permisos, contratos respectivos, y certificaciones de la propiedad inmueble o declaración jurada de posesión del cura párroco, que justifican en perspectiva y debidamente desglosadas las obras de restauración del templo o monumento de que se trate.  A partir de la fecha de la donación recibida al amparo de la Ley, la entidad solicitante tendrá un plazo de doce meses calendario para presentar la solicitud de aprobación del proyecto de restauración. Vencido dicho plazo, la Junta Administrativa dispondrá de la donación en beneficio de otros templos o monumentos católicos más necesitados, conforme a su mejor criterio.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Solicitud de aprobación. Toda solicitud de aprobación de las obras de restauración presentada por la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a)         Calificación de idoneidad.



b)         Donación hecha al amparo de la Ley.



c)         Copia de la respectiva factura de recibo de donación por parte de la Fundación.



d)         Proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate.



 



La Junta Administrativa tendrá un plazo de hasta sesenta días naturales para aprobar o rechazar la solicitud de aprobación. En caso de rechazo, la entidad solicitante deberá cumplir con el requisito omitido o incompleto en un plazo de quince días naturales, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo igual, previa justificación.  Aprobada la solicitud, la Junta Administrativa girará los fondos respectivos por partidas y contra Informes de Avance de las obras de restauración. Dichos fondos podrán ser girados por parte de la Fundación a la respectiva Diócesis, cuyo ecónomo será vigilante de la adecuada inversión de los fondos girados destinados a las obras de restauración, conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta Administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Informe de Rendición de Cuentas. Finalizadas las obras de restauración conforme a la solicitud de aprobación aprobada por la Junta Administrativa, la entidad solicitante deberá presentar un Informe Final de Rendición de Cuentas del proyecto de restauración ejecutado y finiquitado, con la respectiva documentación contable de soporte.  El Informe deberá ser presentado a la Fundación en un plazo de sesenta días naturales a partir del contrato de finiquito de las obras de restauración.



La omisión de este Informe, sin justificación razonable para ello, acarreará una sanción para la entidad solicitante, la cual, consistirá en inhabilitarla para gestionar futuras donaciones al amparo de la Ley; inhabilitación que será levantada una vez que la Junta Administrativa conozca y apruebe el respectivo Informe de Rendición de Cuentas preparado por la entidad solicitante, omitido en su momento.  El párroco responsable de la ejecución correcta del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate, que incumpla con la presentación del respectivo Informe, obligará a la Fundación a comunicar esa circunstancia a la Diócesis respectiva a la cual pertenezca el párroco, a fin que se tomen las medidas disciplinarias establecidas en el Derecho Canónico.



Mientras la entidad solicitante no haya rendido el Informe respectivo dentro del plazo establecido al efecto, la Fundación no girará donaciones futuras obtenidas al amparo de la Ley, reservándose el derecho de disponer de ellas conforme a las disposiciones del artículo 5 último párrafo del Reglamento.




 




Ficha articulo



TÍTULO III



CAPÍTULO ÚNICO



Disposiciones finales



 



Artículo 8º-Derogatoria. Se derogan las siguientes disposiciones reglamentarias y directrices decretadas por la Junta Administrativa:



 



1)         Reglamento de Donaciones para la Reestructuración Antisísmica y Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, aprobado en sesión de Junta Administrativa celebrada el día tres del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y tres.



2)         Directrices de actualización de requisitos para el financiamiento de obras de restauración, aprobado en sesión de Junta Administrativa celebrada el día veintiocho del mes de febrero del dos mil.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir del acuerdo firme de aprobación por parte de la Junta Administrativa.




 




Ficha articulo



Artículo 10.—Transitorio. Las solicitudes de aprobación del proyecto de restauración del templo o monumento de que se trate que se encuentren en trámite actual se resolverán conforme a la normativa reglamentaria y directrices anteriores. De todas maneras, en lo posible, la Fundación aceptará nuevas solicitudes a partir de la fecha del acuerdo firme de aprobación de la Junta Administrativa.



Aprobado en sesión Nº 444 de la Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 6 de mayo del 2004; y reforma al artículo quinto* en sesión Nº 458 de la Junta Administrativa de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y Otros Templos y Monumentos Católicos, celebrada el día 31 de marzo del 2005.



* Nota de SINALEVI:   Esta reforma ya se encuentra incluida en el presente texto.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/7/2025 18:39:54
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