Texto Completo acta: 8EE26
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su Sesión Nº 24-2005, Artículo 2º del 14 de abril del presente año, tomó el Acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:
"Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º-Que mediante el oficio DFNV-DF-0407-2005, del 3 de marzo del 2005 la Dirección del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) remite una propuesta de "Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de las Carteras Fideicometidas Recibidas en Dación en Pago".
2º-Que por medio del Oficio GG-0222-2005 del 7 de marzo de 2005, la Gerencia General avala la indicada propuesta de la Dirección FONAVI y recomienda su aprobación por parte de esta Junta Directiva, señalando que la misma es producto de la revisión realizada por la Dirección FONAVI a las disposiciones vigentes y además ha considerado las observaciones realizadas por los Fiduciarios.
3º-Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva no encuentra objeción en acogerla en todos sus extremos, valorando que estas normas permitirán mejorar la ejecución de las actividades y procedimientos de administración temporal, gestión de cobro y venta de activos a realizar por los Fiduciarios del Banco Hipotecario de la Vivienda, encargados de la administración fiduciaria de activos recibidos por este Banco como dación en pago.
Por tanto:
SE ACUERDA:
1º-Aprobar las siguientes:
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS
CARTERAS FIDEICOMETIDAS RECIBIDAS EN DACIÓN EN PAGO
Instrucciones Generales para los Fiduciarios
Las presentes Normas contienen las actividades y procedimientos de administración temporal, gestión de cobro y venta de activos a realizar por los Fiduciarios del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), encargados de la administración fiduciaria de activos recibidos por este Banco en Dación de Pago. Esta normativa deberá ser acatada por los Fiduciarios en adición a las condiciones pactadas en los respectivos Contratos de Fideicomiso.
El Banco Hipotecario de la Vivienda efectuará al menos una vez al año la revisión del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de las Carteras Fideicometidas recibidas en dación de pago. El proyecto de modificaciones se enviará a consulta a los fiduciarios a efecto de que planteen sus observaciones y comentarios.
1. Proceso de información y orientación a deudores. Con el fin de orientar a los deudores respecto al lugar en el que deben realizar sus pagos, cada Fiduciario deberá desarrollar una amplia campaña de información.
Entre las actividades informativas que deberán realizarse, sin que ello implique un orden taxativo, pueden mencionarse las siguientes:
a) Publicaciones en medios de información, incluyendo preferiblemente el detalle de los deudores de la cartera administrada por el Fiduciario.
b) Afiches en Agencias, Sucursales y otros lugares públicos del domicilio de los deudores.
c) Notificaciones a los deudores mediante telegrama o notificación personal.
d) Reuniones con Desarrolladores y Coordinadores de Proyectos.
e) Cualquier otro a juicio del fiduciario.
El proceso de información, cuyo costo lo asumirá el fideicomiso, debe mantenerse hasta el momento en que cada operación esté totalmente conciliada y regularizado el comportamiento de pago de los deudores.
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2. Procesos de cesión de hipotecas e inmuebles. El Fideicomitente otorgará al Fiduciario un plazo máximo, a partir de la fecha de la firma del contrato, para efectuar un diagnóstico del estado de las operaciones y para ejecutar todas las cesiones de hipotecas e inmuebles del Fideicomiso a favor de la Entidad en su condición de Fiduciario del BANHVI. Para aquellas operaciones que presentan una problemática especial, debidamente justificada, el fiduciario presentará un cronograma de trabajo para la solución de esos problemas, en caso de que así proceda. Con el objeto de justificar las situaciones que correspondan, el Fiduciario podrá contratar profesionales en el campo que se requiera, para que determinen las alternativas de solución o no del caso en estudio, lo anterior con cargo al Fideicomiso. Una vez finalizado este proceso, el Fiduciario deberá mantener todos los documentos legales correspondientes debidamente resguardados, evitando su extravío, robo o deterioro.
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3. Proceso de conciliación de saldos. El proceso de conciliación de saldos se ejecutará mediante citatorio individual o conforme se apersonen voluntariamente cada uno de los deudores.
En este proceso deberán considerarse las siguientes referencias:
a) Información incluida en los Anexos del Contrato de Administración del Fideicomiso correspondiente.
b) Información adicional que proporcione la Interventoría respectiva.
c) Información que suministren las entidades que administraban anteriormente la cartera.
- Información aportada por los deudores, fundamentalmente recibos de pago u otra documentación relacionada.
El proceso de conciliación es indispensable que se finiquite con la confirmación del saldo por parte del deudor. Se considerarán conciliadas las operaciones que cumplan al menos una de las siguientes alternativas:
- Aquellas operaciones cuyos estados de cuenta hayan sido remitidos por el Fiduciario a los
- deudores y cuenten con su recibido correspondiente, sin posterior oposición.
b) Aquellas operaciones que se encuentren al día en sus pagos.
- Aquellas operaciones para las cuales, habiendo efectuado el deudor la cancelación de al menos una cuota al Fiduciario, haya recibido de manera conforme el saldo de la deuda reportado en el recibo emitido como comprobante de dicha cancelación.
Por otra parte, dentro del proceso de conciliación pueden presentarse situaciones en las que se detecte, que parte de las recuperaciones de la cartera crediticia han sido recibidas indebidamente por cooperativas u otras entidades encargadas de la administración de la cartera, antes de ser otorgada en dación en pago a este Banco. En estos casos, corresponde al Fiduciario realizar el cobro correspondiente de esos recursos; en caso de no reintegro, debe documentarse toda la gestión realizada e informar al BANHVI para que proceda a interponer las denuncias correspondientes.
El proceso de conciliación de saldos debe concluirse en un plazo máximo de seis meses desde la firma del contrato del Fideicomiso.
Transcurrido el plazo señalado, habiendo realizado el Fiduciario los esfuerzos necesarios para concluir este proceso, deberán remitirse al trámite de cobro judicial aquellas operaciones para las cuales no haya sido factible su conciliación o la localización de los deudores respectivos, a excepción de aquellas operaciones que presenten situaciones particulares que requieran de un tratamiento diferente, para las cuales deberá presentarse la justificación correspondiente al BANVHI.
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4. Arreglos de pago, readecuación de deudas y daciones en pago.
Una vez ejecutado el proceso de conciliación de cada operación, de persistir situaciones que hagan imposible continuar con la forma de pago originalmente pactada, se podrá optar por un arreglo de pago o una readecuación de la deuda según las "Políticas de Arreglos de Pago y Readecuación de Deudas" que se describen a continuación:
a) Las readecuaciones de deuda consisten en toda modificación parcial o total de las condiciones originales de los créditos hecha durante el plazo de vigencia de la obligación o cuando ésta haya vencido y aunque los mismos se encuentren en cobro judicial siempre y cuando no se haya arribado a la etapa de inscripción de la protocolización de piezas. La readecuación de deuda, a diferencia del arreglo de pago, requiere la modificación de uno o varios elementos esenciales del crédito, mediante una escritura pública sujeta a inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Sobre el arreglo de pago ver aparte l) siguiente.
b) Sólo se autorizarán readecuaciones de deuda cuando se aumente la posibilidad de recuperación del crédito y cuando el deudor en efecto requiera tal readecuación. Para ello podrá el Fiduciario realizar el estudio del deudor mediante una de las siguientes modalidades: i) Estudios socioeconómicos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de otro ente público con competencia en la materia o, previa autorización del BANHVI, de un Trabajador Social contratado por el Fiduciario, bajo costo del deudor ii) Análisis crediticio administrativo del Fiduciario.
c) Los funcionarios con facultades para aceptar readecuaciones de deuda serán los indicados por el Fiduciario. Sin embargo, el acta de aprobación de la readecuación deberá ser autorizada por el Gerente General o a quien él designe para dichos efectos.
d) En las readecuaciones de deuda el Fiduciario deberá hacer uso eficiente y razonable de las facultades discrecionales acorde con los principios de lógica conveniencia, racionalidad y proporcionalidad para los intereses del Fideicomiso. Adicionalmente, en aquellos casos en que el grupo familiar aduzca una situación de pobreza extrema que no le permite ni siquiera cancelar la cuota de la operación original, el Fiduciario deberá realizar en forma obligatoria un estudio socioeconómico con el fin de llegar a un arreglo de pago considerando la situación actual. Se establece una relación máxima de cuota ingreso de un 50% para los procesos de readecuación de deudas; para la relación deuda valor tasado no se establece tope en virtud de la naturaleza de las operaciones de las carteras fideicometidas.
e) Para el estudio de los casos de readecuación de deudas, el funcionario responsable deberá verificar que no exista el riesgo de prescripción de principal e intereses durante el proceso de arreglo. Si algún caso llega a prescribir, por responsabilidad del Fiduciario debido a su negligencia en el cobro, se cobrarán al fiduciario los montos prescritos.
f) Para optar por una readecuación de deuda, el deudor deberá ponerse al día en el pago de los intereses vencidos, honorarios y otras sumas cubiertas por el Fideicomiso, tales como primas, avalúos, gastos de ejecución, publicación de edictos y otros; caso contrario, deberá el deudor autorizar en forma expresa al Fiduciario para proceder a la capitalización de estas sumas junto con el principal de la deuda.
g) Todos los costos asociados con la readecuación de la deuda deberán ser cancelados por el deudor.
h) Las readecuaciones de deuda pueden asumir una o varias formas de las siguientes, siempre y cuando lo justifique la naturaleza de la garantía, la actividad económica del deudor o su capacidad de pago:
i) Capitalización de principal, intereses y otros gastos:
Acumulación de los intereses corrientes y moratorios y otros gastos cubiertos por el Fideicomiso acumulados junto con el principal de la operación para constituir el nuevo saldo principal de la deuda; lo anterior con autorización expresa del deudor, a través de escritura pública, que necesariamente deberá indicar, el conocimiento del deudor de la capitalización de tales rubros.
ii) Ampliaciones de plazo: Variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, fijando como plazo máximo treinta años a partir de la formalización del crédito original.
iii) Modificaciones de la forma de pago: Los pagos siempre serán pactados en forma vencida, sucesiva, mensual y las cuotas pueden ser escalonadas o variables.
iv) Novaciones de deudor: Sólo es aplicable a operaciones sin subsidio o aquellos casos en los cuales el plazo de las limitaciones del bono se encuentren vencido. El nuevo deudor deberá cumplir o mejorar las condiciones crediticias o adecuarse a las condiciones establecidas en este manual.
v) Refundiciones de deuda: Se podrán realizar en los casos en que se genera una mejora efectiva de la condición de pago.
i) Los procesos ejecutivos podrán suspenderse siempre y cuando medie una propuesta formal de pago y previa cancelación de las costas de la ejecución. En estos casos no aplica la prescripción de intereses que se puede haber dictado dentro del proceso suspendido para hacer un arreglo extrajudicial.
j) La documentación de readecuaciones deberá ser consistente con las directrices establecidas en el Acuerdo SUGEF 17-97 titulado "Documentos e información mínima que las entidades fiscalizadas deben mantener en las carpetas de crédito de sus deudores".
k) El BANHVI, en sus actividades de supervisor in situ, podrá solicitar en cualquier momento los expedientes que respaldan las readecuaciones de deuda efectuadas por el Fiduciario.
l) Los arreglos de pago consisten en la facilidad otorgada al deudor por el acreedor para que durante un corto tiempo ponga al día la morosidad que afecta su operación, sin que al efecto se aplique una readecuación de la deuda, esto es, sin que se vean modificados los elementos esenciales de la deuda indicados en el aparte h) inciso i) de las presentes normas y por consiguiente, sin que se extienda una escritura pública contentiva de tales modificaciones y sujeta a inscripción en el Registro Público. En tales casos de arreglos de pago se otorgará al deudor un plazo razonable para poner al día su deuda, el cual no deberá exceder de cuatro años. Para los efectos de aceptar arreglos de pago se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartes b), c), d), e), f), g), h), j) y k) del presente documento.
m) La Administración Superior del BANHVI estará facultada para resolver los casos no contemplados en las presentes normas, para lo cual deberá remitirse toda la información relacionada y un análisis del caso de parte del Fiduciario.
Respecto al procedimiento para recibir inmuebles en dación en pago, se regirá por el principio general de buscar la recuperación del 100% del saldo adeudado, incluyendo dentro del mismo los gastos correspondientes a la tramitación del cobro, sea este administrativo, judicial o ambos.
Cuando se determine que la insolvencia del deudor impide la recuperación del crédito y que el inmueble es el único activo que puede responder a la deuda, es factible recibirlo en dación en pago aunque su avalúo no cubra el 100% del saldo adeudado; ello tomando en consideración que los costos de tramitación del proceso de cobro en vía judicial sólo incrementarán la pérdida correspondiente.
El análisis realizado por el Fiduciario debe quedar debidamente documentado en el expediente correspondiente1.
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5. Proceso de cobro administrativo y judicial. Una vez concluido el proceso de conciliación de saldos, para aquellas operaciones que se logró conciliar y que se encuentran pagando regularmente o con base en un arreglo de pago o readecuación, de mostrarse posteriormente estados de morosidad se aplicarán inmediatamente las "Políticas de Cobro" que se detallan a continuación:
a) Las políticas de cobro son gestiones mínimas de orden obligatorio que deben acatar todas las Entidades Fiduciarias.
b) El cobro administrativo se refiere a las gestiones que deben realizar los Fiduciarios con la finalidad de que las operaciones que estén a su cargo normalicen su situación de morosidad.
c) Las acciones de cobro administrativo deben iniciarse cuando una operación presenta un atraso de 31 días naturales.
d) La gestión de cobro administrativo debe ejecutarse a través de los siguientes mecanismos:
i) Mediante llamadas telefónicas o citatorios personales se notificará a los deudores con el primer mes de atraso con el fin de que procedan a atender su obligación o a la readecuación de su deuda.
ii) Para todas las operaciones que se encuentren con un atraso mayor a 60 días naturales, se remitirán avisos de cobro por escrito. A los 90 días naturales de atraso se deberá advertir, nuevamente por escrito, que la operación será enviada a cobro judicial en cualquier momento.
e) Los procedimientos utilizados en la gestión de cobro, tales como cartas, llamadas, telegramas y arreglos de pago, deben quedar debidamente respaldados con el fin de comprobar la realización del cobro administrativo, siendo posible que este control se lleve a través de medios magnéticos o automatizados. Todos los costos en que se incurra en esta gestión serán con cargo al Fideicomiso, sin perjuicio del traslado de los mismos al deudor.
f) Una vez que se ha agotado la posibilidad de recuperación del crédito por la vía del cobro administrativo, deberá ejecutarse una agresiva gestión de cobro judicial.
g) Procede el traslado de la operación a cobro judicial en las siguientes situaciones:
i) Todos los casos que se encuentren con mora mayor a 90 días naturales deberán pasarse a cobro judicial, previa comunicación al deudor.
ii) En las operaciones con subsidio en las que se detectan situaciones de incumplimiento a las limitaciones establecidas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; en estos casos deberá aplicarse el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de dicha Ley.
iii) Todas aquellas operaciones que no pudieron ser conciliadas, de conformidad con la presente normativa.
h) El rol de abogados que atenderá los cobros judiciales del Fideicomiso puede incluir a los abogados externos contratados por la Entidad como tal; de otra forma, el mismo deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Fiduciario.
i) Es factible realizar arreglos de pago a operaciones que están en cobro judicial, incluso con señalamiento de remate, únicamente cuando existiere una propuesta formal de pago por parte del deudor, previa cancelación de las costas de ejecución.
j) Una vez que se ha efectuado el remate, sin que un tercero se haya adjudicado el bien y no se ha declarado en firme por el Juzgado, se podrá suspender el proceso si el prestatario cancela al menos el 30% del monto total correspondiente a las cuotas pendientes y se debe proceder a efectuar un arreglo de pago o readecuación de deuda por la diferencia.
Además deberá cancelarse la totalidad de honorarios y gastos generados por el proceso.
k) Cuando se realice el arreglo de pago, se suspenderá el proceso judicial por un plazo mínimo de seis meses; si durante ese lapso el deudor se mantiene al día en el pago de sus obligaciones se dará por terminado el proceso judicial, en caso contrario deberá ser reactivado.
l) El Fiduciario dará un estricto seguimiento a la gestión de los abogados responsables de la gestión de cobro judicial y mantendrá en el expediente de cada caso informes periódicos sobre dicha gestión.
m) La exclusión de una operación de la cartera crediticia y su traslado a la cartera de bienes adjudicados, se hará una vez protocolizadas las piezas y presentada la escritura al Registro Público.
n) Para los trámites de cobro judicial y remate de viviendas subsidiadas, el Fiduciario debe tener en consideración lo que se establece en el artículo 73 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que textualmente dice lo siguiente:
"Para el caso de incumplimiento de la deuda contraída con la Entidad Autorizada y en los casos de remate contemplados en el presente reglamento, la base para el remate de las viviendas que hayan sido financiadas mediante subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del subsidio, lo cual se hará constar en la respectiva escritura. El remate implicará la resolución de la donación y, por tanto, una vez deducido el capital adeudado, intereses corrientes y moratorios y gastos de ejecución, cualquier excedente que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser reintegrado al FOSUVI. Si el adjudicatario fuere la Entidad Autorizada, el traslado al Banco se hará efectivo al momento de la recolocación de la vivienda, para lo cual la Entidad deberá remitir al Banco un informe trimestral detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate y los inmuebles que se hayan recolocado. Tratándose de otros procedimientos como la dación en pago, la Entidad deberá cancelarle al Banco el monto correspondiente al subsidio.
La Entidad podrá hacer arreglos de pago con posterioridad al remate, en coordinación con el BANHVI, siempre y cuando sea la Entidad la que se adjudique el inmueble. Para los efectos del artículo 1º de la Ley Nº 4631, la resolución del Bono Familiar se tomará como una obligación del exdeudor a favor del BANHVI.
El Banco podrá otorgar poderes a las Entidades Autorizadas para que en su nombre y en representación actúen en sede judicial para hacer la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior".
o) Se autoriza a la Administración Superior del BANHVI para resolver los casos no previstos en las presentes normas, para lo cual deberá remitirse toda la información relacionada y un análisis del caso por parte del Fiduciario.
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6. Procedimiento para declarar incobrable una operación
crediticia.
La declaratoria de una deuda como incobrable que se origine con
ocasión de créditos no cancelados por deudores de la cartera fideicometida, se
considerará para todos los efectos como un acto que debe ser autorizado por la Gerencia
General del Banco Hipotecario de la Vivienda y en ningún caso se procederá a aceptar
como válido ningún acto que no cumpla con el presente procedimiento.
a) De previo a solicitar la declaratoria de una deuda como incobrable a
este Banco, el Fiduciario deberá haber acreditado en el expediente del deudor que se ha
cumplido con las siguientes condiciones:
i. Que se realizaron las gestiones de cobro administrativo, según lo
estipulado en esta normativa. En la respectiva gestión de cobro deberá existir
constancia de que se notificó administrativamente en el domicilio del deudor por un medio
idóneo. Para aquellos casos en que no fue posible la localización del deudor, el
Fiduciario deberá agotar la alternativa de notificación por medio de edictos judiciales.
Todos los gastos que estas gestiones impliquen, serán con cargo al Fideicomiso.
ii. Que se ha gestionado judicialmente el cobro correspondiente de la
deuda según lo estipulado en esta normativa. En los casos para los cuales no fue factible
la localización del deudor a través de un proceso judicial, el Fiduciario deberá
ejecutar las gestiones necesarias con el fin de realizar el cobro judicial respectivo por
medio de un curador nombrado a ese efecto.
Todos aquellos casos en los cuales se detectan dificultades con
respecto a la ejecución de las garantías, sean éstas hipotecarias o fiduciarias, las
cuales hacen suponer que el cobro judicial no podrá efectuarse, deberán ser remitidos al
BANHVI para su análisis y recomendación.
Para los casos en los que a pesar de la existencia del registro de la
deuda, el deudor argumenta que la Entidad disuelta no realizó el respectivo desembolso de
los recursos, deberá corroborarse de manera indubitable que no existe evidencia sobre tal
desembolso en el expediente de crédito, en los registros informáticos o en la
documentación de respaldo entregada por la Entidad disuelta, incluida la que se encuentra
consignada en las empresas de custodia de documentos contratadas por el BANHVI. Para estos
efectos el Fiduciario coordinará con la Dirección FONAVI la fecha y hora en que se
realizará la visita respectiva.
Por su parte, para los casos en los que a pesar de la existencia del
registro de la deuda, el deudor argumenta la cancelación de la misma y la propiedad
hipotecada en su oportunidad en respaldo de dicha deuda haya sido liberada posteriormente
o hipotecada a favor de otro Ente, el Fiduciario deberá realizar un estudio exhaustivo 1
La insolvencia del deudor se demuestra mediante un estudio de capacidad de pago, que
incluye estudio sobre la posibilidad de embargo de salarios y la insuficiencia patrimonial
mediante certificaciones de propiedad de los registros respectivos. Además, debe
presentarse un estudio técnico-legal que demuestra que los costos de llevar la operación
al cobro judicial superan los beneficios esperados de dicho proceso.
sobre los antecedentes a efecto de determinar si en la escritura de
liberación o constitución de la nueva hipoteca existe evidencia sobre la cancelación de
la operación. Dicho estudio podrá ser contratado con cargo al Fideicomiso, según los
montos y procedimientos autorizados en el apartado 14.1 de esta normativa.
Asimismo, para el estudio de las operaciones de crédito indocumentadas
se deben observar los siguientes principios y procedimientos:
a.1) Si en las respectivas bases de datos aparece registrada una
operación de crédito y no se localiza la escritura de constitución de la hipoteca, se
deben observar los siguientes pasos:
- Por cualquier medio debe tratar de localizarse la escritura correspondiente. Una primera
opción es el estudio de las propiedades del deudor con el fin de verificar si en alguna
está anotada o inscrita la hipoteca del caso.
- De no existir propiedades, debe verificarse hasta donde sea factible la posibilidad de
que se haya firmado la escritura y ésta no se haya presentado al Registro Público.
Mediante el estudio de antecedentes documentales - que pueda aportar el deudor - se puede
tratar de determinar qué notario pudo haber hecho la escritura con lo cual se verificará
en Archivo Nacional los respectivos protocolos.
- Debe tenerse presente que una escritura en la cual se constituye el crédito podría
eventualmente no contener la garantía hipotecaria, por una omisión o error notarial.
Aún así dicha escritura es suficiente para ejercer judicialmente una acción de cobro
mediante un proceso monitorio o bien ordinario. Así que la escritura bajo esas
condiciones es un documento fehaciente para que el acreedor ejerza sus derechos. Es
necesario tomar en consideración la relación costo - beneficio, remitiéndole al BANHVI
la información para que determine en cada caso, si se procede a entablar este tipo de
procesos.
a.2) Si en forma clara y definitiva se determina que existe un crédito
indocumentado en forma total, pero el deudor ha estado pagando, es lo cierto que existen
pruebas indiciarias documentadas para concluir que el acto de pago implica que el deudor
ha reconocido la existencia de la deuda. Por lo tanto, se debe continuar con el proceso de
cobro. En primera instancia deberá tratarse de regularizar la inscripción de la deuda,
logrando la firma de alguna escritura con ese fin. En caso de mora, la acción de cobro
debe encaminarse mediante un proceso judicial de carácter ordinario civil. Este tipo de
casos, deben también analizarse desde el punto de vista de costo - beneficio, para
determinar por parte del BANHVI, si se plantean acciones judiciales ordinarias.
a.3) Toda operación indocumentada respecto a la cual no se haya
generado ningún pago de parte de los deudores debe manejarse de la siguiente forma:
- Verificar con los documentos que sean necesarios si se realizaron o no desembolsos. Si
éstos se hicieron, de inmediato debe iniciarse una acción judicial de cobro en vía
civil ordinaria contra el deudor moroso.
- Si se logra verificar que no existen garantías, documentos de constitución del
crédito y además que no existe ningún indicio documental de desembolsos de recursos, la
operación podrá ser eliminada previa consulta con la Dirección FONAVI del BANHVI.
a.4) Para aquellos casos en que se cuente con evidencia de que se
realizó el desembolso de recursos de un crédito que originalmente fue de cualquiera de
las entidades liquidadas y que el giro se hizo a una empresa constructora con la
autorización del deudor, no existen bases para declarar el crédito como incobrable.
Será responsabilidad del deudor reclamar a la empresa constructora; en el caso de que el
deudor alegue que hubo algún vicio de la voluntad - violencia moral por ejemplo - al
momento de firmar la autorización a favor de la empresa, sobre tal base deberá formular
su reclamo o excepcionarse en un eventual proceso ejecutivo hipotecario, solicitando que
se tramite el asunto en vía ordinaria, para la defensa de sus derechos.
- Para casos como los anteriores en que no exista la autorización indicada, se puede
proceder a declarar la incobrabilidad, siempre y cuando se compruebe que no existe ninguna
evidencia sobre desembolso de recursos y además, evidencia de que el deudor no ha
efectuado pagos en abono a la deuda. Este último acto sería un reconocimiento de la
deuda, suficiente para accionar en contra del deudor si fuera necesario.
- Para casos en que únicamente se cuenta con evidencia de que los dineros de crédito
fueron desembolsados a una cooperativa y que ésta actualmente se encuentra desaparecida,
se debe verificar que la cooperativa ha sido disuelta y que in situ no existen evidencias
de construcción de obras del deudor. De verificarse tal situación se puede declarar como
incobrable la operación. Para el caso de que la cooperativa se encuentre en proceso de
liquidación, será necesario apersonarse ante la Comisión Liquidadora, con la finalidad
de determinar si existen activos en la liquidación que permitan legalizar un crédito.
Sobre si el proceso de liquidación concluyó o no, tal información se puede accesar
mediante consulta al INFOCOOP.
- Para casos donde se cuente con evidencia de que los recursos le fueron desembolsados a
una cooperativa y ésta alegue no contar con documentación, se puede proceder de la
siguiente forma: con vista de la documentación que otrora fue de la entidad liquidada y
en la cual se evidencie el giro de los recursos, se puede iniciar de inmediato un proceso
judicial ordinario contra la citada cooperativa en busca del cobro de acreencias. En el
ínterin, la operación contra el deudor de largo plazo se puede mantener en espera,
cuidando únicamente que no prospere una prescripción. Eventualmente, de existir éste
último riesgo, de ejecutarse la operación contra el deudor de largo plazo y de
confirmarse o ejecutarse luego el cobro a la cooperativa, se puede reintegrar al deudor de
largo plazo, las sumas cobradas o hasta eventualmente la misma propiedad rematada. Este
tipo de procesos judiciales el Fiduciario puede coordinarlos con la Asesoría Legal de
este Banco.
De presentarse alguna situación diferente a la expuesta anteriormente,
el Fiduciario deberá consultar a la Dirección FONAVI sobre el tratamiento a seguir
previo estudio realizado por la Entidad, al cual se deberá adjuntar la recomendación
respectiva de su Departamento Legal.
Es importante indicar que el análisis que deberá realizar el
Fiduciario a los casos para los que se pretenda solicitar su declaratoria de incobrable,
deberá incluir la investigación de cualquier documentación relacionada con la
operación, incluida la que se encuentra consignada en las empresas de custodia de
documentos contratadas por el BANHVI. Para estos efectos el Fiduciario coordinará con la
Dirección FONAVI la fecha y hora en que se realizará la visita respectiva.
b) Habiéndose cumplido con todo lo establecido en el punto a)
inmediato anterior, el Fiduciario deberá presentar a la Dirección FONAVI el informe de
la gestión efectuada y solicitar formalmente la declaratoria de incobrable de la deuda,
para lo cual deberá remitir todos los documentos que así lo confirmen, con carta firmada
por la Gerencia General y la Auditoría Interna de la Entidad Fiduciaria. También podrán
presentarse para este trámite aquellos casos en los que el Fiduciario pueda demostrar
mediante un estudio técnico-legal, que los costos que implicará el proceso de cobro de
la deuda superan los beneficios esperados de dicho proceso.
c) El informe remitido a la Dirección FONAVI debe contener al menos la
siguiente información:
i. Nombre completo del deudor, número de cédula y número de la
operación.
ii. Saldo de la operación incluyendo principal e intereses a la
última fecha de corte.
iii. Detalle de la gestión de cobro o investigación, según
corresponda, efectuada por parte del Fiduciario, adjuntando copia de la documentación de
respaldo disponible.
iv. Conclusión del Fiduciario en relación con la incobrabilidad de la
deuda.
- En caso de que la solicitud presentada por el Fiduciario cumpla con lo aquí estipulado,
la Dirección FONAVI elevará a la Gerencia General la solicitud respectiva acompañada de
un informe en el que se recomendará la declaratoria de incobrable.
Recibida la documentación correspondiente por parte de la Gerencia
General se emitirá el respectivo acto administrativo aceptando o rechazando la
declaratoria de incobrable. En caso de que proceda la declaratoria se solicitará al
Fiduciario realizar el ajuste correspondiente al Patrimonio Fideicometido.
Con respecto a este tipo de casos, donde el Fiduciario solicita la
declaratoria de incobrabilidad, el BANHVI comunicará formalmente los resultados de la
solicitud.
Ficha articulo
7. Otorgamiento de financiamiento a través del Fideicomiso. Como resultado de la aplicación de las Políticas de Arreglos de Pago y Readecuación de Deudas y de las Políticas de Cobro indicadas anteriormente, es factible que el Fiduciario se adjudique o reciba en dación en pago proyectos de vivienda que a su vez son de difícil venta o colocación. Ante esta situación, podrán aplicarse las siguientes medidas a efecto de reactivar los proyectos de vivienda involucrados y acelerar la recuperación de las acreencias de este Banco:
a) En casos excepcionales y en aplicación de los principios del servicio público, con recursos de los fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda, se podrá otorgar financiamiento de largo plazo a los deudores individuales del proyecto de vivienda, cuando dicho financiamiento sea indispensable para la reactivación del proyecto, su conclusión, formalización de operaciones y recuperación del financiamiento de corto plazo.
b) El financiamiento se otorgará con garantía hipotecaria en primer o segundo grado, en éste último caso cuando la de primer grado esté a favor de una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. El plazo máximo de las operaciones se establece en 15 años, con periodicidad de pago mensual; por su parte, el monto de las operaciones de crédito y la tasa de interés aplicada serán establecidas en función de las características de la población beneficiaria; no obstante, el interés aplicado siempre deberá permitir al BANHVI cubrir como mínimo el costo de los recursos utilizados en el otorgamiento de este financiamiento y deberá revisarse en forma trimestral. Bajo este esquema, las condiciones específicas de los créditos deberán ser previamente aprobadas por el BANHVI mediante su Junta Directiva.
c) En los casos en que llegare a autorizarse financiamiento adicional del previsto en las presentes normas, la recuperación de los créditos corresponderá al Fiduciario de conformidad con las regulaciones establecidas en los respectivos contratos de Fideicomiso, incluyendo el pago de comisiones.
Ficha articulo
8. Proceso de tratamiento a casos de Compensación Social.
Referente a los casos que se encuentran a la espera de la aplicación de los Fondos de Compensación Social, cada Fiduciario debe realizar las gestiones ante la Junta Liquidadora de Compensación Social y presentar toda la documentación que esta Junta le solicite. A partir de lo señalado, el procedimiento que deberá aplicarse a estas operaciones es el que se detalla a continuación:
a) Restituir las operaciones al saldo existente a la fecha de la aplicación de los recursos del Programa de Compensación Social, esto en vista de que realmente nunca fueron recibidos por la extinta Coovivienda R. L., a excepción de las operaciones donde existe un mandato judicial.
b) En los casos en los cuales los fiduciarios anteriores hayan reversado la acreditación de compensación social, deberán hacerse las correcciones para cumplir con el punto anterior.
c) Realizar la conciliación de la operación, según lo establecido en el numeral 3, Procesos de Conciliación de Saldos e iniciar los procesos de cobro administrativo y judicial correspondientes, según lo indicado en el punto 5. de esta Normativa.
d) En todos los procesos judiciales debe explicarse la naturaleza de los fondos públicos de los fideicomisos, dado que éstos pertenecen al BANHVI, y debe indicársele al juez que la amortización se generó por error de hecho por cuanto nunca ingresaron realmente los recursos a Coovivienda R. L., y que en tales casos el acreedor tiene derecho a revertir los saldos de las operaciones, de conformidad con los artículos 803 y siguientes del Código Civil.
e) Para los procesos judiciales que se encuentran en marcha, los profesionales a cargo deberán solicitar al Juzgado que considere como parte de las pruebas una certificación de que el Programa de Compensación Social no giró tales recursos a favor del deudor demandado, para tales efectos el escrito de solicitud debe ser similar al siguiente "...certificación de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social, de que dicho Programa no llegó a girar en ningún momento al Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito, Coovivienda R. L. o a la Cooperativa... (nombre de la cooperativa auxiliar, CoopeSanRamón por ejemplo) suma alguna para amortizar, total o parcialmente la deuda hipotecaria del señor... cédula... en dichas cooperativas". Esta certificación debe pedirse al Presidente de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social, en las oficinas de dicha Comisión en la sede central del Ministerio de Trabajo, solicitando que se expida el respectivo oficio solicitando la información y se deje a nuestras órdenes en el mostrador del Despacho para su diligenciamiento".
f) En caso de que los procesos judiciales hayan superado la etapa de ofrecimiento de pruebas, es recomendable ofrecer esta prueba para mejor resolver.
g) En todos los casos se debe presentar recurso de apelación si la sentencia es desfavorable al Fideicomiso. Si algún caso se encuentra en segunda instancia en ese momento o se está dando trámite a un recurso de apelación, es recomendable que se ofrezca también la indicada prueba para mejor resolver. Se exceptúan de la gestión de apelación aquellos casos en los que se incluya en el expediente de la operación, el análisis razonado del abogado director del proceso sobre la improcedencia de la apelación y la posibilidad de incurrir en una condenatoria por costas. En este último caso, queda autorizado el Fiduciario, a realizar de oficio, los ajustes contables correspondientes en la operación que se trate, en estricto apego, a lo dictado por la resolución judicial. Igual aplicación se hará para los casos resueltos por la Sala Constitucional, acogiendo el recurso a favor del recurrente.
h) Paralelamente, aunque se pida al Juzgado la consecución de aquella prueba, recomendamos se esté comunicando a la Dirección FONAVI los casos concretos que se tengan en este momento, para solicitar también ese documento en forma institucional. Es decir, se trataría de conseguir dicho documento mediante dos vías diferentes y en forma paralela.
i) Finalmente, en los casos que se estime necesario podrán realizarse las consultas pertinentes a la Asesoría Legal del BANHVI. Todos aquellos casos atípicos a criterio del Fiduciario, relacionados con el Proceso de Compensación Social deberán ser presentados ante el BANHVI para su revisión, análisis y resolución.
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9. Proceso para administración de bienes readquiridos. El objetivo principal de este proceso consiste en la administración transitoria y venta de la cartera de bienes inmuebles adjudicados. El Fiduciario deberá proceder con diligencia a la venta de los inmuebles fideicometidos por una suma que en ningún caso podrá ser menor a la que se indique en el avalúo realizado por el perito que para tal efecto se haya designado. Al momento de formalización de la venta, específicamente cuando se realiza la cancelación y se firma la escritura de venta correspondiente, el avalúo no podrá tener más de doce meses de haberse realizado.
Para el caso de un bien readquirido, que fue recibido en dación en pago o como resultado de la adjudicación en remate, no es factible la venta al anterior propietario (s) y/o deudor (es), del mismo bien, por el valor del avalúo, cuando éste sea inferior al saldo de la deuda. Este saldo debe contemplar el principal, los intereses corrientes, moratorios y los gastos de ejecución. La única forma en que procede la venta al deudor (es) y/o propietario (s) original es por el monto que resulte superior entre el saldo del crédito y el avalúo, y la venta debe ser al contado.
Cuando se ha efectuado el remate de la propiedad y el deudor o algún miembro que conforme el núcleo familiar plantea al Fiduciario la posibilidad de comprar el bien nuevamente, no será necesaria la devolución del Bono Familiar de Vivienda, dado que éste seguirá siendo el dueño del inmueble. En este tipo de casos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La venta debe ser de contado, con la posibilidad de firmar una opción de compra venta por un plazo máximo de tres meses.
b) La propiedad debe encontrarse al día en el pago de impuestos sobre bienes inmuebles y tasas municipales.
c) En el caso de que existan nuevos miembros conformando el núcleo familiar inicial, será necesario realizar el trámite de inclusión y comprobar la nueva conformación del núcleo por los medios correspondientes.
Procederá la devolución del monto del Bono Familiar de Vivienda en los casos donde la compra del inmueble la realice un sujeto ajeno al núcleo familiar actual, aunque exista una relación de parentesco con algún miembro del grupo.
Como tareas requeridas para concretar la venta de los inmuebles fideicometidos el Fiduciario, con cargo al Fideicomiso, deberá:
a) Realizar publicaciones, en cualquier medio de comunicación al menos dos veces al año, que tiendan a buscar una expedita venta de los inmuebles fideicometidos, de lo cual se deberá remitir copia al BANHVI como evidencia de su gestión; así como realizar cualquier otra actividad normalmente utilizada en la correduría de bienes raíces.
b) Realizar los desalojos de los ocupantes en precario, o por tolerancia de los inmuebles en aquellos casos en que sea necesario. Para el caso de desalojos sobre fincas invadidas por una gran cantidad de familias, se autoriza la contratación de los servicios necesarios, estos servicios y otros costos que genere el desalojo tales como alimentación, transporte, acarreo, contratación de maquinaria pesada, gastos de cerrajería, etc., se podrá realizar sin la obligación de presentar cotizaciones previas por parte del Fiduciario.
- Mantener los avalúos actualizados con una vigencia de doce meses.
Razonablemente la actualización de avalúos genera aumentos en el valor de los inmuebles readquiridos; sin embargo, se presentan situaciones en las que el inmueble mantiene su valor o se desvaloriza; para estos casos, previo a la venta del inmueble el Fiduciario deberá remitir al BANHVI el caso, a fin de realizar la inspección correspondiente. El BANHVI contará con un plazo de 15 días naturales a partir del recibo de la documentación respectiva, para remitir su criterio; en caso de que no se brinde respuesta en el plazo indicado, el Fiduciario podrá proceder con la venta del inmueble, adjuntando al avalúo la justificación técnica de la desvalorización debidamente razonada del perito valuador respectivo.
En los casos en que el Fiduciario considere que el avalúo realizado por la Unidad Técnica del BANHVI, no refleja las condiciones de mercado del inmueble, dicho avalúo podrá ser sometido a revisión cumpliendo las siguientes condiciones:
i. El inmueble se ha mantenido dentro de la cartera de bienes readquiridos, disponible para la venta, por un periodo de al menos seis meses.
- Existe evidencia documentada sobre las gestiones de venta realizadas por el Fiduciario durante ese periodo.
La revisión del avalúo estará a cargo de una comisión conformada por un perito designado por el Fiduciario y un perito designado por el BANHVI, para lo cual el Administrador del Fideicomiso aportará los elementos de juicio que estime pertinentes; entre estos miembros deberá encontrarse el perito que realizó el avalúo de que se trate. En el expediente deberá incluirse el nuevo avalúo del inmueble, incluyendo todos aquellos aspectos que afectaron el resultado de la valoración.
En el caso de que la revisión del avalúo requiera de una nueva visita al sitio, se autoriza al Fiduciario a cancelar costos por concepto de kilometraje según lo establecido en el punto 14.3 de esta Normativa.
d) Aplicar lo indicado en el punto 14.6, referente al pago de impuestos municipales y servicios de bienes readquiridos.
e) Plantear al BANHVI inmediatamente cualquier situación atípica a criterio del Fiduciario que se presente para una oportuna solución. El otorgamiento de inmuebles en comodato podrá ejecutarse por un plazo máximo de seis meses y para aquellos casos en que exista interés expreso de compra por parte de la persona a la que se asigna dicho comodato. En estos casos, la persona que recibe el bien en comodato adquiere la obligación de asumir los gastos del inmueble por concepto de servicios públicos y pago de impuestos y tasas municipales, para estos últimos, en los casos en que la Municipalidad no acepte la exoneración que aplica al BANHVI. Al momento de registro del inmueble como un bien adjudicado debe considerarse lo que estipula el Plan de Cuentas de SUGEF, según se detalla a continuación:
El valor al cual se registran los bienes o valores adquiridos en recuperación de créditos se determina como el menor entre los siguientes:
i. El saldo contable correspondiente al capital, así como los intereses corrientes y los moratorios, los seguros y los gastos de administración derivados del crédito o cuenta por cobrar que se cancela.
ii. El valor de mercado a la fecha de incorporación del bien, determinado de la manera que se indica en la explicación del concepto del grupo Bienes realizables.
En el inciso i) debe tenerse claro que los gastos de administración se refieren a todos aquellos costos en que se incurrió para la recuperación del crédito, por ejemplo localización, honorarios de cobro judicial, impuestos municipales, etc. Esto con el fin de que en caso de realizar la venta con una ganancia, no se efectúe una devolución mayor al exdeudor de la que efectivamente le corresponde. Adicionalmente, debe aclararse que todas aquellas reparaciones que sean necesarias para lograr la venta del inmueble deben capitalizarse, siempre y cuando el avalúo lo permita; si el avalúo es menor al saldo de libros incluyendo las mejoras, debe realizarse una nueva valoración del inmueble que incluya el costo de dichas mejoras. Cualquier remanente o ganancia resultante de la venta de los bienes inmuebles adjudicados por la vía de remate, debe registrarse en cuentas por pagar y posteriormente, cuando sea requerido por el BANHVI será devuelta al deudor de conformidad con lo que se establece en el inciso c), artículo 1º de la Ley Nº 4631 y al que hace referencia el artículo 167, literal g) de la Ley Orgánica del BCCR, Nº 7558.
Se establece un plazo máximo de 2 años, desde la fecha de adjudicación del bien, para que el Fiduciario ejecute la colocación respectiva; transcurrido este plazo el BANHVI podrá retirar del Fideicomiso los bienes que no hayan sido vendidos a efectos de utilizar medios alternativos para su colocación. Adicionalmente, el Fiduciario podrá solicitar al BANHVI aceptar la devolución de bienes readquiridos en aquellos casos en que el bien haya permanecido dentro de la cartera del Fideicomiso por un periodo mínimo de doce meses y el Fiduciario cuente con evidencia documental suficiente sobre las gestiones de venta realizadas. El BANHVI analizará la solicitud de devolución planteada y podrá optar por las siguientes alternativas:
a) Excluir los bienes del Fideicomiso y recibirlos a través de escritura pública en forma gradual o total, de conformidad con su capacidad para la gestión de venta correspondiente.
b) Girar instrucciones al Fiduciario sobre procedimientos alternativos para la venta de dichos inmuebles.
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10. Proceso para administración de Obras en Proceso. El objetivo de este procedimiento es administrar la cartera denominada de Obras en Proceso, conformada por operaciones de crédito y Bono Familiar de Vivienda (BFV) que se encontraban en proceso de desembolso al momento de la dación. Al respecto deben realizarse las siguientes indicaciones:
a) El fondo fideicometido estará constituido por las operaciones de financiamiento habitacional, las recuperaciones de la cartera hipotecaria y los otros aportes económicos que realice el BANHVI. Este último '72ubro corresponde al crédito base no girado a las familias, el cual se ha desembolsado al Fiduciario según el siguiente desglose:
|
Concepto |
Avance de obras |
Crédito puente |
Total |
| |
Crédito base pendiente |
Crédito base pendiente |
|
| |
de desembolsar |
de desembolsar |
|
|
Monto |
¢ XXXXXX,00 |
¢ XXXXXX,00 |
¢ XXXXXX,00 |
Mientras se inicia el período de cobro de esta cartera, los rendimientos que se generen a partir de la inversión de estos fondos podrán ser utilizados para la atención de los gastos autorizados propios del Fideicomiso.
b) El Fiduciario deberá contar con un avalúo realizado por el perito designado a fin de determinar si el nivel de obra existente es consistente con el monto desembolsado o girado. En este sentido, será responsabilidad del Fiduciario determinar en el sitio si procede o no el giro de los recursos faltantes a los deudores, tanto del crédito como del BFV.
c) Una vez que se ha determinado que procede el giro de BFV, el mecanismo a seguir es el siguiente:
i. Para aquellos casos en los que el Bono se encuentre en estado "Pagado" por parte del BANHVI, la Entidad deberá solicitar a la Dirección FOSUVI el giro de los recursos de Bono faltantes.
ii. Para los casos en los que el Bono se encuentre pendiente de pago por parte del BANHVI, el giro de los recursos se realizará bajo el procedimiento utilizado actualmente para el pago normal de Bonos de la Dirección FOSUVI.
d) Para las operaciones en que procede el giro de recursos, el Fiduciario será el responsable de realizar los desembolsos restantes. El giro de estos fondos se realizará bajo el procedimiento normal de avance de obra, por lo tanto el gasto por concepto de inspección de obras y viáticos procede para cada visita, según retención del monto del crédito. En el caso de Proyectos, estos gastos se aplicarán en función de las visitas realizadas, independientemente del número de soluciones de cada proyecto.
e) En aquellos casos, en que el Fiduciario determine que el valor de la inversión existente es inferior al monto de los recursos desembolsados y que existe evidencia de desvío de fondos, deberá informar en forma inmediata al BANHVI y ejercer las medidas administrativas y judiciales correctivas que correspondan.
f) Para los casos en los que el avalúo indique que el saldo pendiente por desembolsar es insuficiente para la conclusión de la obra, se deberá realizar una nueva calificación de la capacidad de pago del deudor para readecuar el crédito, o bien, en caso de que no se haya desembolsado el Bono, se podrá postular al beneficiario para la actualización del mismo. En ambos casos, el Fiduciario deberá solicitar autorización al BANHVI para el fondeo correspondiente.
g) Girados los recursos en su totalidad, la Entidad procederá a la recuperación del crédito de largo plazo, por lo cual percibirá la comisión pactada en el contrato de Fideicomiso correspondiente.
h) La fecha para el pago de la primera cuota por parte de los deudores podrá establecerse a más tardar un mes después de concluida la obra y recibida por el beneficiario. No obstante, para las operaciones que se encuentran formalizadas en escritura pública, la modificación de la fecha de pago previamente establecida implica la ejecución de una readecuación de deuda y, por tanto, la elaboración de una nueva escritura, con cargo al respectivo deudor.
i) Con cargo a las recuperaciones del Fideicomiso que administra cada Entidad, se autoriza el pago de los siguientes rubros:
i. ¢ 10.000,00 por concepto de visita de inspección de obra y reporte de la misma. Este monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.
ii. ¢ 1.000,00 por estudio de registro de acuerdo a lo señalado en el punto 14.1 de esta normativa.
iii. Gastos de kilometraje según lo establecido en el punto 14.3 de esta normativa.
iv. Comisión del 1% sobre el monto total del BFV. Sobre el saldo del remanente de crédito pendiente de girar, se aplicará el porcentaje de comisión, establecido en el contrato de Fideicomiso respectivo.
j) Para los casos en que no procede el giro de recursos, la Entidad documentará el caso y trasladará los recursos al BANHVI, deduciendo de ellos el monto que procede de acuerdo con los gastos autorizados con cargo al Fideicomiso, los cuales deberán quedar debidamente documentados.
k) Con respecto a los intereses que la Entidad disuelta aplicaba a los beneficiarios de Bono Familiar de Vivienda, por sumas adelantadas en espera del giro de los recursos de subsidio, debe verificarse si éste "crédito" quedó o no documentado y garantizado de alguna forma, de no contar con ninguna garantía, legalmente lo que procede será:
i. Al giro de los recursos del Bono Familiar de Vivienda que realice este Banco, debe rebajársele en su momento la suma "'61delantada" por la Entidad disuelta, la cual se trata bajo la presunción de que el beneficiario en efecto la recibió para aplicarla al respectivo plan de inversión. Ello salvo que se demuestre lo contrario, es decir que no hubo tal giro de recursos, en cuyo caso debe realizarse el estudio en forma individual para decidir lo que corresponde.
ii. No es factible cobrar a los beneficiarios los intereses ya indicados, por cuanto se trata de una "deuda" indocumentada. En este sentido, deberá efectuarse la reducción respectiva al saldo de los intereses adeudados, así como el ajuste correspondiente al patrimonio fideicometido. Además, al aplicarse en todo caso lo indicado en el punto i) anterior, es lo cierto que no habrá duplicación en el giro de los recursos.
l) En relación con el cobro de intereses, tanto corrientes como moratorios, en los casos de créditos sobre los cuales la Entidad disuelta realizó el desembolso de recursos en forma parcial o total, a continuación se transcribe el pronunciamiento de la Asesoría Legal de este Banco, según oficio AL-425-2000 del 30 de octubre del año 2000:
i. "El contrato de préstamo se reputa siempre mercantil cuando es otorgado a título oneroso, esto es cuando es retribuido mediante el pago de intereses (corrientes y moratorios) calculados sobre el valor de la cosa prestada. Préstamos como los que interesan (a los que podemos llamar préstamos bancarios en sentido lato) constituyen una actividad profesional del intermediario financiero. De ahí que toda entrega de dinero realizada en virtud de dichos préstamos se considere hecha a título oneroso necesariamente, sobre todo tomando en cuenta que la des-intermediación financiera está prohibida, aspecto que se agrava en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Sistema en el cual la captación de recursos de parte de sus entidades se realiza con la garantía estatal.
ii. En un contrato de préstamo de este tipo, éste se perfecciona cuando se pacta por escrito. La entrega del dinero viene a ser un acto de ejecución del contrato. Si se entrega una suma de dinero menor a la pactada, el deudor debe intereses sobre dicha suma por cuanto - entre otras cosas - i) recibió la misma, ii) incrementó su patrimonio, iii) logró disponer aunque fuere en forma parcial del dinero, y iii) el hecho de que al fin y al cabo se le entregara una suma de dinero menor no quiere decir que el deudor se haya empobrecido. La suma que se recibió, fuere cual fuere, debe ser retribuida. (En todo caso, partiendo del hecho de que el contrato se perfecciona no mediante el pacto por escrito, sino con la entrega del dinero - contrato real - la entrega parcial de éste último genera su perfeccionamiento, aunque éste también se catalogue como parcial).
iii. Principios generales del derecho y normas escritas prohíben el enriquecimiento sin causa. Si bien es cierto, el deudor no recibió la totalidad de la suma pactada, es lo cierto que recibió parte de ella y que la retribución mediante el cobro de intereses corrientes y moratorios la exigirá el acreedor únicamente sobre las sumas efectivamente desembolsadas, sumas que está obligado a recuperar tomando en consideración varios factores entre ellos su actividad profesional y el origen de los recursos. Aunado a ello, debemos agregar que aún en el caso de que el deudor desee invocar a su favor la resolución del contrato, ello no lo eximirá de su obligación de restituir al acreedor la suma que efectivamente éste último le desembolsó junto con los intereses pactados respecto a dicha suma. Es lo cierto - se repite - que las sumas que recibió el deudor le incrementaron su patrimonio de donde su obligación de pago se vuelve ineludible".
Con base en lo anterior, procede el cobro de intereses corrientes y moratorios de proceso en los casos de créditos sobre los cuales la Entidad disuelta realizó desembolsos en forma parcial o total.
Para estos casos deberán observarse las siguientes indicaciones:
i. El cálculo de los intereses deberá realizarse a partir de la fecha del último desembolso realizado por parte de la Entidad disuelta.
ii. En aquellos casos en que las obras no fueron terminadas y el deudor no cuente con recursos o aportes adicionales para concluir la vivienda, deberán aplicarse las Políticas de Cobro ordinarias establecidas en el punto 5. de esta Normativa a efecto de recuperar el monto girado y los intereses y pólizas correspondientes.
iii. Para aquellos casos en que el deudor presente evidencia que demuestra que a pesar de su disposición a pagar, no le fue posible realizar los pagos por razones ajenas a su control, el Fiduciario podrá omitir el cobro de los intereses moratorios. Debe entenderse que lo anterior corresponde a la reversión de un registro indebido de intereses y no a una condonación de los mismos. No obstante, en el caso de que la tardanza en el cobro responda a negligencia o ineficiencia del Fiduciario, éste último deberá responder por los montos que sean dejados de cobrar.
No obstante, lo anterior, no se imputará el cobro de los intereses de desembolso en los casos en los que se compruebe necesariamente lo siguiente:
a) Que la solución de vivienda no se terminó y, por lo tanto, es inhabitable, situación que debe ser verificada mediante inspección al sitio.
b) Que no se concluyó el giro de los recursos por causas ajenas a la voluntad del deudor, por lo que existió incumplimiento del contrato por parte del acreedor original.
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11. Proceso de administración de proyectos del "artículo 59". Se definen como Proyectos de artículo 59, aquellos que se ejecutan por medio de adelanto de Bono a una tasa de interés del 0%. Previo al giro de los recursos por parte del BANHVI, se firma un contrato de financiamiento entre este Banco y la Entidad con base en el acuerdo de Junta Directiva mediante el cual fue aprobado el proyecto. Posteriormente, contra la presentación de garantías de diferente naturaleza por parte de la Entidad, el BANHVI realiza el desembolso de los recursos.
En relación con la administración de créditos hipotecarios que originalmente correspondieron al financiamiento denominado como "artículo 59", se deben realizar las siguientes indicaciones:
a) Las líneas de crédito que originalmente se firmaron entre la Entidad disuelta y el BANHVI actualmente se encuentran liquidadas. En este momento se administra entonces un crédito hipotecario en el cual no interesa la génesis del mismo. En este sentido, interesa únicamente el saldo del crédito hipotecario que administra el Fiduciario, sin considerar las relaciones de crédito originalmente establecidas entre este Banco y la Entidad disuelta.
b) Una vez que se recupere dicho crédito en dación en pago, remate judicial o pago en efectivo, el Fiduciario tendrá derecho a recibir la comisión por recuperación pactada con este Banco en el contrato de Fideicomiso respectivo. En caso de recuperación mediante dación en pago o remate judicial, dicha comisión deberá aplicarse sobre el valor que a esa fecha resulte menor entre saldo de la operación y el monto del avalúo del bien adquirido.
c) La recuperación de esta línea, se lleva a cabo mediante la formalización de casos individuales y su correspondiente aplicación al saldo de la línea, es decir a través de una operación seca. Conforme al procedimiento establecido, la Entidad devengará el 1% de la comisión por concepto de tramitación del Bono al igual que para los casos normales.
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12. Proceso de cuantificación de la pérdida esperada. Para la cuantificación de la pérdida esperada de la cartera fideicometida la Entidad debe ajustarse a los lineamientos establecidos en la normativa vigente SUGEF 1-95 "Normas Generales para la Clasificación y Calificación de los Deudores de la Cartera de Crédito según el Riesgo y para la Constitución de las Estimaciones Correspondientes", a excepción de la documentación que deben contener los expedientes de crédito para las operaciones recibidas. Los expedientes de aquellas operaciones formalizadas por el Fiduciario a partir de la constitución del Fideicomiso deben contener toda la documentación que se especifica en la normativa SUGEF 1-95. Para los bienes readquiridos en recuperación de créditos, además de la normativa SUGEF 1-95 citada anteriormente, el Fiduciario debe cumplir con lo que establece el Plan de Cuentas emitido por esa Entidad.
Los proyectos de "Artículo 59" no se clasifican según categoría de riesgo por ser recursos del FOSUVI; no obstante, el saldo de estas operaciones debe considerarse para cerrar la Cartera Total del Fideicomiso con el saldo del Balance de Situación.
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13. Directrices específicas a consultas usuales.
13.1. Modelo de Cuota Real y su aplicación. Para la aplicación del Modelo Cuota Real se debe considerar el artículo 167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el cual se transcribe a continuación:
"Las entidades autorizadas podrán otorgar sus créditos mediante sistemas de pago, en los cuales la cuota se ajusta con base en la variación de los salarios mínimos. Esas cuotas pueden ser menores al mínimo necesario para cubrir intereses y amortización - cuota refinanciada - y las diferencias en descubierto se acumularían en el saldo del crédito en forma de capitalización, sin que por ello se pueda aplicar el artículo 505 del Código de Comercio. En todo caso, el monto de la cuota así fijada será aplicable primero a cubrir intereses y si queda algo será aplicado a la deuda. Similar tratamiento podrá aplicarse a créditos ya establecidos".
Se transcribe además el artículo 121 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con el propósito de reafirmar el tema en cuestión:
"Saldo de la deuda: En los casos en los cuales las cuotas reales sean menores al mínimo para cubrir los intereses y la amortización de la deuda, o que al final del plazo de la operación originalmente pactada exista algún saldo "impago", las Entidades Autorizadas podrán optar por acumular las diferencias en el saldo del crédito en forma de capitalización, o bien, constituir nuevos créditos independientes para dichos saldos, con las condiciones financieras que acuerden en conjunto con los deudores. Lo anterior salvo en los casos en que el reajuste de las cuotas permita ir cancelando automáticamente los saldos al descubierto".
En relación con este modelo, se considera que una vez aplicado no es conveniente su reversión; en este sentido, una vez que la familia ha optado por este mecanismo, generalmente le resultará imposible hacer frente a la cuota correspondiente bajo el sistema de cuota normal, lo que provocaría la pérdida de su vivienda, lo cual no es el objetivo de este Banco. A pesar de lo anterior, es el deudor el que por su propia voluntad puede tomar la decisión de trasladar su operación al sistema de cuota normal.
Debido a que se ha detectado una importante desinformación en los deudores con respecto a la operación del Modelo de Cuota Real, es necesario que el Fiduciario explique a cada uno de ellos, con base en la tabla de amortización de su deuda, la operación del modelo y la forma y periodicidad de los ajustes que experimentará la cuota; una vez realizado ese ejercicio, debe explicársele además el efecto en su cuota en caso de traslado al sistema de cuota normal.
A partir de la firma de los contratos de Fideicomiso, es responsabilidad del Fiduciario realizar los incrementos en las cuotas de conformidad con la escritura de constitución del crédito y llevar a cabo todos los trámites necesarios de conciliación y gestión de cobro con los deudores con base en esta normativa.
En los casos en los que se demuestre que el acreedor original incumplió con el contrato de crédito firmado, al no realizar los ajustes a la cuota del crédito pactados, será factible realizar la venta del inmueble adjudicado en remate o recibido en dación en pago al mismo deudor por el monto del avalúo actualizado. Para estos caso no será necesario realizar otros trámites para la recuperación de los saldos al descubierto. Evidentemente, en el caso de remate judicial el deudor deberá cubrir todos los costos en que haya incurrido el Fideicomiso por concepto de honorarios y de ejecución del proceso judicial.
13.2. Cálculo de intereses corrientes y moratorios para la cartera de crédito. El procedimiento para el cálculo de los productos por cobrar de la cartera de créditos, en aquellos casos en donde existen cuotas pendientes debe aplicarse únicamente sobre el saldo de principal no vencido, según criterio de mora financiera y para el cálculo de los intereses de mora, se aplica sobre el principal vencido o amortización por los días vencidos de la cuota.
Para el caso de las operaciones de cuota real, el cálculo de intereses moratorios se iniciará hasta tanto se alcance el punto en el que los pagos generan una amortización al saldo de la operación.
13.3. Prescripción de intereses. Según el criterio emanado de la Asesoría Legal de este Banco mediante oficio AL-207-2000 del 27 de abril del año 2000, basado en los dictámenes C-165-98 de fecha 13 de agosto de 1998 de la Procuraduría General de la República, SUGEF-6081-98 del 11 de noviembre de 1998 y oficio AJ-040-99 del 19 de enero de 1999 emitido por Banco Central de Costa Rica, se establece la imposibilidad de declarar intereses prescritos en la vía administrativa. Dado lo anterior, no procede bajo ninguna circunstancia el prescribir los intereses administrativamente.
13.4. Tasa activa para las operaciones de crédito. La tasa de interés que se cobrará por la cartera de largo plazo será determinada por el BANHVI. En este sentido, hasta que este Banco realice una comunicación en contrario, deberá mantenerse la tasa de interés vigente para cada operación al momento del traslado de la cartera para su administración mediante Fideicomiso. Por otra parte, debe respetarse lo indicado para los arreglos de pago de deudores en situación de indigencia o de necesidad extrema durante los dos primeros años contados a partir de la firma del contrato de administración del Fideicomiso. Asimismo, aquellas operaciones constituidas antes del 27 de noviembre de 1995 deben regirse según lo establecido en el Transitorio XVI de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el cual se transcribe a continuación:
"Para los créditos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, formalizados en escritura pública antes de la fecha de vigencia de la presente ley, el Banco Hipotecario de la Vivienda continuará ajustando las tasas activas máximas de interés, dentro del rango de cinco puntos porcentuales por encima de la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica"
En concordancia con lo anterior, hasta nuevo aviso, la tasa que regirá esta cartera será de Tasa Básica Pasiva más cinco puntos porcentuales.
13.5. Lineamientos para la aplicación del artículo 169º de la Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Mediante acuerdo 4 de la Sesión de Junta Directiva 22-2003 del 14 de mayo de 2003, se aprobaron los Lineamientos Reglamentarios para la Aplicación Procedimental del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Anexo Nº 9), cuyo objetivo es definir el procedimiento a seguir para el tratamiento de las anomalías y faltas cometidas en el procedimiento de entrega y disposición de los recursos del Bono Familiar de Vivienda.
13.6. Reuniones periódicas de retroalimentación. Se deberá realizar al menos una reunión trimestral convocada por el Fideicomitente para tratar asuntos o casos especiales, previa coordinación de la hora y fecha de la misma. En el caso de que el fiduciario determine la necesidad de tratar algún asunto o caso urgente podrá coordinar una reunión para establecer el momento oportuno.
De cada reunión deberá quedar la correspondiente minuta, siendo responsabilidad compartida de las partes según acuerdo previo su preparación y remisión a las partes interesadas.
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14. Política de gastos autorizados con cargo al Fideicomiso. A continuación se detallan las políticas de gastos autorizados por este Banco con cargo al Fideicomiso. A este respecto, debe señalarse que el Fiduciario tiene la obligación de mantener los controles internos suficientes para la revisión y aprobación de estos gastos, así como los respaldos necesarios para su comprobación, los cuales deberían corresponder en todos los casos a documentos originales.
14.1. Honorarios profesionales de abogados y notarios.
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Cesión de Hipotecas al Fideicomiso, incluyendo estudio de registro
Solo estudio de registro (por cadaderecho)
Certificaciones notariales para juicios
Juicios Ejecutivos Hipotecarios |
¢ 3.000 cada una
¢ 1.000 cada uno
Por el asiento registral que da
origen al cobro ¢ 1.500,00 y por
cada asiento adicional ¢ 500,00
: Se debe aplicar las tarifas definidas
en el Decreto de Arancel de Profesionales
en Derecho Nº 20307-J
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En este caso, los honorarios deben ser cancelados en tres tractos: un primer pago contra la presentación de la demanda, un segundo pago contra la realización del remate y un tercer pago final una vez realizada la toma de posesión del inmueble.
Para efectos de la notificación personal y la toma de posesión de casos fuera del área metropolitana, se reconocerá el costo por kilometraje correspondiente a la tarifa mínima de la tabla de la Contraloría, tal y como se establece en el punto 14.3 de esta normativa.
Traspaso de bienes inmuebles al Fideicomiso por cualquier causa, incluidas: Protocolización de piezas: se toma como base el monto por el cual se adjudica el
Daciones en pago: tomando como base el saldo del crédito al día de la dación
Los honorarios se cancelarán hasta el momento en que el notario entregue el testimonio debidamente inscrito al fiduciario.
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- Se autoriza el pago del 50% de lo establecido en el Decreto de Arancel de Profesionales en Derecho Nº 20307-J, con un bien mínimo de ¢ 20.000,00 |
Debido a que existen casos excepcionales donde el trámite para la inscripción de anotaciones pendientes resulta complejo, se establece lo siguiente:
- Se autoriza pagar un monto de ¢ 5.000,00 por cada finca que tenga defectos y sea necesario inscribir.
- Se autoriza el pago de ¢ 40.000 por la inscripción de las escrituras que involucran hasta 4 fincas y ¢ 5.000,00 por finca adicional que haya presentado algún defecto.
Las inscripciones de hipotecas por montos inferiores a ¢ 100.000, deben consultarse al BANHVI, a fin de determinar su conveniencia.
Si el documento es complejo, según criterio del Fiduciario y de su asesor legal, debe plantearse el caso ante este Banco, para definir el monto de honorarios a cancelar.
Debe quedar claro que los aspectos anteriores aplican solo para casos excepcionales y debidamente justificados. En el caso de que se presente la suspensión de un proceso de cobro judicial, el deudor deberá cancelar todos los gastos en los que se incurrió por dicho trámite. Los honorarios a cancelar a los abogados y notarios se calcularán según la etapa del proceso en que se encontraba al momento de suspensión, así:
- Si se había realizado la presentación de la demanda: una tercera parte del total de honorarios.
- Si se había realizado la presentación de la demanda y el remate, pero no se declaró en firme: dos terceras partes del total de honorarios.
Para los demás trámites judiciales y notariales que deban realizarse, el monto de honorarios a pagar que aplica corresponde a una tarifa igual a la establecida en el decreto de honorarios vigente, Arancel de Profesionales en Derecho Nº 20307-J, según el proceso legal que corresponda. Para los procesos cuya estimación de demanda supere el monto de ¢ 5.000.000,00, la tarifa de honorarios corresponde al 50% de la establecida en el Decreto, en el entendido de que serán agotadas todas las instancias judiciales pertinentes. Los montos absolutos que se autorizan en este punto, se actualizarán en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor. Los valores señalados podrán ser revisados y ajustados en cualquier momento que el BANHVI así lo determine.
14.2. Otros gastos legales. Con respecto a la inscripción de bienes adjudicados a favor del Fideicomiso, dichos bienes están exentos de todo pago por concepto de timbres y demás impuestos, según el artículo 662 del Código de Comercio:
"Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos en favor del Fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes perma-nezcan en el fideicomiso. Cuando el Fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción."
En relación con los requisitos fiscales que debe satisfacer la dación en pago cuando el adquirente es una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se establece que estas Entidades deben satisfacer para la correspondiente inscripción en el Registro, conforme al mayor valor, únicamente un 50% de los derechos de Registro y Timbres, que son los que corresponde cancelar al particular. En cuanto al impuesto de transferencia este tributo no debe ser cancelado en esta clase de contratos.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado en Circular Registral - 002-2001 que se incorpora en el Anexo Nº 10. Los gastos relativos a timbres, fotocopias corrientes y de microfilm del Registro Público, son estrictamente necesarios para el buen desempeño de las obligaciones del Fiduciario, por lo que pueden ser rebajados del fondo fideicometido sin necesidad de ser consultados previamente al BANHVI. En el caso de los timbres, su valor está fijado por los decretos y leyes de la República.
Para cubrir los gastos de notificación de la demanda en juicios ejecutivos hipotecarios cuya estimación sea menor a ¢ 500.000,00 se autoriza el pago de ¢ 5.000,00 por cada caso. Esto monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.
14.3. Honorarios profesionales de ingenieros y arquitectos.
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Avalúos de bienes inmuebles |
Monto autorizado |
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Lotes |
¢ 8.000,00 por cada lote |
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Lotes con casas |
¢ 16.000,00 por cada inmueble |
Estos montos se actualizarán en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.
Gastos por kilometraje:
El pago de kilometraje debe sujetarse a la tarifa mínima de la tabla establecida por la Contraloría General de la República según la última publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta. Sin embargo, para tal efecto se deben acoger las siguientes consideraciones:
a) Existen algunas Entidades Autorizadas que cuentan con Agencias en diferentes partes del país, por lo tanto, para casos fuera del área metropolitana, el cálculo del kilometraje debe considerar la salida a partir de la agencia o sucursal más cercana al inmueble a valorar.
b) Cuando se asigne un grupo de casos, que pueden ser valorados en una misma visita, sólo se debe reconocer el pago de un monto de kilometraje, el cual debe ser calculado con respecto a la distancia más alejada.
c) El Fiduciario será responsable de elaborar el contrato de servicios profesionales correspondiente.
14.4. Autorizaciones para realizar avalúos. Se autoriza a realizar avalúos con cargo al fideicomiso para los inmuebles que garantizan las operaciones de la cartera de crédito sólo en aquellos casos en que no hay avalúo o en los que el avalúo existente refleja un valor insuficiente, así como para aquellas operaciones para las cuales deba iniciarse el proceso de cobro judicial o se estudie la alternativa de recibir la garantía en dación de pago. En los casos de readecuación o arreglos de pago que requieran de avalúos, el mismo tiene que ser cubierto por el deudor.
En los casos de operaciones con cuota real no se autoriza la actualización del avalúo a menos que se genere una readecuación de deuda a cuota simple.
Para la colocación de los bienes readquiridos, procede la autorización para la ejecución de los avalúos requeridos a efecto de garantizar que al momento de formalización de la venta, el avalúo no cuente con más de doce meses de haberse realizado.
14.5. Contratación servicio de vigilancia para bienes readquiridos. Para aquellos casos en los que el Fiduciario determine la necesidad de contratar el servicio de vigilancia para la conservación de los bienes inmuebles adjudicados, el Fiduciario podrá efectuar la contratación del servicio hasta un monto de ¢ 15.000,00 por un plazo máximo de 3 meses. Este monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor. Para montos y plazos superiores, el Fiduciario deberá presentar al BANHVI un informe detallado del lugar en el que se ubica el inmueble y la justificación para la contratación del servicio. Asimismo, deberá presentar tres cotizaciones de empresas oferentes del servicio; con base en esta información el BANHVI determinará la oferta más conveniente y autorizará la contratación respectiva.
14.6. Pago de impuestos municipales y servicios de bienes readquiridos. A efecto de ejecutar la venta de los bienes readquiridos, se autoriza la cancelación de los impuestos municipales correspondientes, así como de cualquier recibo que por los servicios de electricidad, agua u otros que se encuentren pendientes de pago. El pago de estos impuestos y servicios debe realizarse en el momento en que el Fideicomiso se adjudica los bienes inmuebles, a fin de cancelar lo que se encuentre pendiente y no esperarse hasta la venta de la propiedad.
No obstante, debe considerarse lo siguiente:
a) Se debe solicitar la prescripción del pago de impuestos, de conformidad con el artículo 8º "Responsabilidad de los sujetos pasivos", de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 que dice lo siguiente: "Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años". Se autoriza al fiduciario para proceder con el pago de los extremos prescritos, en el entendido de que de previo al pago debe proceder a presentar el recurso correspondiente indicando que el pago se realizará bajo protesta, aplicando el principio tributario de "solve et repete"; adicionalmente, el Fiduciario deberá llevar el control de lo cancelado a la Municipalidad y pendiente de recuperar.
b) En el caso de los tributos municipales, se debe solicitar la prescripción de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal Nº 7794.
c) Cuando se realice la venta de una propiedad a una persona que ha venido ocupando el inmueble, es requisito que esta persona cancele los impuestos y tasas municipales adeudados, desde que ocupa el bien.
d) Si existe un contrato de comodato, el pago de impuestos será responsabilidad de la persona que ocupa el inmueble, durante el periodo en que habite la propiedad.
e) En el caso del pago de servicios públicos, se autoriza a mantener la conexión de los servicios durante un periodo máximo de tres meses desde el momento en el que inmueble se encuentra disponible para la venta; no obstante, los montos de gasto autorizados por este concepto no podrán ser superiores a la tarifa mínima establecida en cada localidad. El Fiduciario solicitará al ICE, AyA, Municipalidades u otro ente proveedor de los servicios, emitir comunicación sobre la tarifa mínima aplicable, documento que deberá quedar como respaldo de los pagos realizados, lo anterior para aquellos casos en que el recibo correspondiente no lo indique en forma expresa. Transcurrido el periodo de tres meses sin que se haya realizado la venta del inmueble, la Entidad debe proceder a solicitar la suspensión de los servicios. La reconexión del servicio le corresponde al comprador de la propiedad.
14.7. Sobre la contratación de otros servicios. Para la contratación de otros servicios con cargo al Fideicomiso tales como localización de deudores y mantenimiento de inmuebles, se deberán presentar al BANHVI tres cotizaciones de empresas oferentes del servicio. Con base en esta información el BANHVI determinará la oferta más conveniente para sus intereses y autorizará al Fiduciario en forma oportuna, para realizar la contratación respectiva.
Dichas cotizaciones deben contar con el nombre completo de la persona física o jurídica que está ofreciendo el servicio, números de teléfono y dirección exacta.
Para gastos totales de hasta ¢ 50.000 por concepto de servicios no profesionales, no será necesaria la remisión de las tres cotizaciones al BANHVI, ni tampoco la entrega de facturas timbradas; no obstante, en respaldo del gasto debe existir un documento de recibido con especificación del servicio brindado, nombre, firma y número de cédula de la persona física o jurídica. Este monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.
Para efectos de todos los gastos contenidos en el punto 14 de esta normativa no se permitirá el reintegro de gastos realizados por el Fiduciario, con cargo al fideicomiso, con facturas que presenten una antigüedad superior a un mes.
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15. Informes a remitir al BANHVI y plazo de presentación. A continuación se presenta el detalle de los informes que en forma periódica deben remitirse al BANHVI; estos informes serán dirigidos a la Dirección FONAVI, a la cual pertenece el Departamento de Fideicomisos.
15.1. Informe de liquidación de recursos. A más tardar el cuarto día hábil posterior a la fecha de cierre mensual, deberá presentarse el Informe de Liquidación de recursos recuperados
por el Fiduciario en el último mes, según el formato que se incluye en el Anexo Nº 1. La boleta de depósito o comprobante de transferencia bancaria debe remitirse vía fax a más tardar el sétimo día hábil y los originales adjuntos al Informe de Gestión que se menciona en el apartado 15.2. A efecto de permitir una adecuada aplicación en los registros contables del BANHVI, de los valores reportados en el Informe de Liquidación, el Fiduciario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Cuando el Informe de Liquidación presente partidas pendientes de aplicar al saldo de las operaciones, deberá incluirse para cada una de esas partidas mediante anexo el siguiente detalle: Fecha de ingreso, Identificación de la operación, Nombre del deudor, Número de recibo y Monto pagado.
b) En el momento que se realice la aplicación de los recibos manuales u otras operaciones pendientes a los créditos respectivos, deberá incorporarse por medio de anexo la siguiente información: identificación de la operación, nombre del deudor, amortización, intereses corrientes, intereses moratorios, pólizas y otros ingresos, así como la fecha de la liquidación en la que fue reportado el ingreso de los recursos y en la cual quedó pendiente su aplicación.
c) Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar o cualquier otro concepto utilizado de similar naturaleza que sea reportado en el Informe de Liquidación, debe estar detallado mediante anexo con la inclusión de la siguiente información: Fecha de la liquidación en que se originó la cuenta, concepto y monto a liquidar.
d) En lo referente al ingreso de recursos por venta de bienes, debe incluirse la información relacionada con el inmueble vendido de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Nº 2; el monto total de señales de trato debe coincidir con el ingreso por ese mismo concepto incluido en el Informe de Liquidación.
e) Para las partidas de Otros Gastos Varios así como de Otros Ingresos, debe mostrarse su composición por medio de anexo, indicando en él lo siguiente: Fecha de ingreso, Concepto y Monto.
f) De manera similar a lo indicado en el punto anterior, deben justificarse los movimientos incluidos en el Informe de Liquidación relacionados con Notas de Débito, Notas de Crédito, Ajustes y/o otros conceptos, mostrando mediante anexo la fecha de aplicación, el concepto que lo origina, esto es sí corresponde a un ingreso, gasto, cuenta por pagar o cuenta por cobrar y el monto del mismo.
g) Por último, cualquier otra operación incluida en el Informe de Liquidación, diferente a los conceptos ya definidos, debe quedar completamente detallada mediante anexos a efecto de permitir su correcta interpretación y posterior aplicación contable por parte de este Banco.
15.2. Informe de Gestión y Estados Financieros. Dentro de los diez días naturales posteriores al cierre mensual deberán remitirse al BANHVI los siguientes informes:
a) Informe de Gestión según los formatos que se presentan para las diferentes carteras fideicometidas en los Anexos Nº 3a), 3b) y 3c).
b) Reporte de Morosidad y Justificación de Mora según
Anexos Nº 4 y Nº 5.
c) Balance de Situación y Estado de Resultados de acuerdo a los formatos Nº 6 y Nº 7. Cabe señalar que el catálogo de cuentas que los Fiduciarios deben utilizar es el que establece según el Plan de Cuentas de SUGEF. Asimismo debe adjuntarse el Balance de Comprobación con el detalle de los movimientos débitos y créditos realizados mensualmente.
d) Informe de Bienes Adjudicados, según el Anexo Nº 8.
Este informe debe incluir tanto la información de bienes individuales como de proyectos cuando así corresponda.
e) Informe de Bienes Adjudicados disponibles para la venta.
f) Detalle de las operaciones en cobro judicial a la fecha de corte, que incluya el nombre del deudor, número de cédula, categoría de riesgo asignada, monto adeudado, detallado en principal, intereses hasta 180 días y a más de 180 días, los días de morosidad, tipo de garantía y la relación deuda/ garantía, de acuerdo a los porcentajes de responsabilidad definidos en el Acuerdo SUGEF 1-95.
g) Archivos electrónicos con los datos de cartera por Fideicomiso, de acuerdo a los términos y requerimientos establecidos en el Manual de Información de SUGEF.
h) Detalle de las operaciones en dólares de conformidad con lo estipulado en la Circular Externa SUGEF-030-2002, para los fiduciarios que administren cartera en moneda extranjera.
Además, en forma trimestral, con corte a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, deberá remitirse en disquete la base de datos de la cartera en formato para Excel con el siguiente detalle: Nº Operación, Nombre del Deudor, Nº Cédula Deudor, Saldo del Principal, Saldo de Intereses Corrientes, Saldo de Intereses Moratorios, Saldo Total de la Deuda y Ultima Fecha de Pago.
Todos los informes deben venir firmados por el Representante Legal del Fiduciario, Encargado de Fideicomisos y el Auditor Interno de la Entidad.
Además, en forma anual deberán presentarse los Estados Financieros del Fideicomiso con el dictamen de los auditores independientes, para lo que el BANHVI autorizará la contratación respectiva.
Finalmente, con base en las atribuciones como Fideicomisario, el BANHVI podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria al Fiduciario.
De presentarse incumplimientos en los tiempos y la forma de presentación de los informes solicitados por este Banco, la Gerencia General de este Banco tomará las medidas correctivas pertinentes, que implicarán la posibilidad de establecer retenciones sobre el pago de comisiones que se realiza al Fiduciario por concepto de administración. Adicionalmente, de continuar presentándose los incumplimientos podrá contemplarse la posibilidad de rescindir el contrato de Fideicomiso correspondiente.
15.3. Cartera castigada de Coovivienda R. L. Según oficio GG-0804-2002, la Entidad realizó la aplicación contra la cuenta de Estimación de Incobrables, de todas aquellas operaciones que al 30 de noviembre de 2002 se encontraban clasificadas en categoría E y para las operaciones en categorías C y D que al 28 de febrero de 2002 se estimaron al 100%. Hasta el 11 de noviembre de 2004, las operaciones que posterior a la fecha de aplicación a cartera castigada, pasaron a categoría E, también fueron aplicadas contra la estimación por incobrables. A partir de entonces y en aplicación de la Circular SUGEF 029-2004, no procede la aplicación contra incobrables de operaciones que alcancen la categoría de riesgo E.
RECLASIFICACIÓN A CUENTAS DE ORDEN
Las operaciones que fueron castigadas según las directrices previas a la emisión de la Circular SUGEF 029-2004, deben mantenerse en Cuentas de Orden de dentro del Grupo 700, según lo establece el Plan de Cuentas de SUGEF, separado en principal e intereses "castigados".
A partir de la fecha de "castigo" los intereses "generados" serán registrados en una subcuenta adicional a las dos anteriores.
De esta forma, se mantendrán en cuentas de orden, a partir del noveno dígito y debidamente separada, la siguiente estructura de cuentas (a nivel deudor y acreedor):
- Cuentas de Orden - Principal Castigado
- Cuentas de Orden - Intereses Castigados
- Cuentas de Orden - Intereses Generados a partir de la fecha de castigo
El mantener esta estructura de registro contable en Cuentas de Orden, se hace necesario con el fin de mantener saldos contables que permitan conciliar los informes mensuales de distribución de cartera castigada.
SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA RECLASIFICACIÓN Y REPORTE A NIVEL DEL INGRESADOR DE CARTERA
Para las operaciones que han sido "castigadas", deberá continuarse con la calificación según Normativa SUGEF 1-95, lo anterior a efecto de rendir el informe de morosidad de la cartera, incluyendo tanto la Cartera de Balance, como la Cartera Castigada.
La eventual mejoría en la clasificación de las operaciones castigadas no implicará la reclasificación de operaciones "castigadas" a operaciones en Balance.
En el Ingresador de Deudores únicamente deberá incorporarse la cartera de créditos que se mantiene en Balance.
SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE COBRO
Una vez "castigadas" las operaciones, se deben mantener todas las gestiones de cobro tanto administrativo como judicial, de la misma forma en que se realizaban hasta el momento de su "castigo". Únicamente se exceptúan de esta disposición, aquellas operaciones manifiestamente incobrables, según el punto 6 de las "Normas y Procedimientos de Gestión de los Fideicomisos", establecidas por este Banco.
REGISTRO CONTABLE DE RECUPERACIONES
A partir del "castigo" de las operaciones, las posteriores recuperaciones deberán afectarse contablemente según se trate de créditos e intereses "castigados" o intereses generados en forma posterior a la fecha de castigo.
Así las cosas, todas las recuperaciones serán registradas
contablemente en la cuenta de ingresos 521-01 Ingresos
por Recuperaciones de Créditos Castigados, separadamente
a partir del noveno dígito, según se trate de principal "castigado", intereses "castigados" o intereses generados a partir de la fecha de castigo.
DOCUMENTACIÓN DE CASTIGO
CONTRA ESTIMACIÓN
En cada expediente de crédito de aquellas operaciones que fueron castigadas deberá constar una "Acta de Exclusión", en la cual se indique claramente que a partir de esa fecha y con base en lo dispuesto por este Banco, según el criterio de desvalorización de esa operación, se procedió a la aplicación de ese saldo contra la estimación constituida.
ADJUDICACIÓN DE BIENES EN GARANTÍA
DE CRÉDITOS CASTIGADOS
En el caso de llegar a adjudicarse un bien recibido en garantía sobre un crédito "castigado", el mismo deberá registrarse a nivel de Balance, como bien adjudicado, según el criterio SUGEF de registro de estos bienes.
CUENTAS RELACIONADAS
CON OPERACIONES CASTIGADAS
Las cuentas relacionadas con las operaciones castigadas, tales como cuentas por cobrar por primas de seguro y similares, se mantendrán registradas a nivel de Balance no procediendo su castigo contra estimación.
En el caso de cuentas por cobrar, debe aplicarse para su registro, lo establecido en el Plan de Cuentas, respecto a su valuación y calificación.
ARREGLOS DE PAGO Y READECUACIONES
DE DEUDA
Dado que a partir del "castigo" de las operaciones, deben mantenerse las gestiones de cobro administrativo y judicial, pueden llegar a realizarse arreglos de pago o readecuaciones de deudas.
Tratándose de arreglos de pago, no debe realizarse ningún registro contable, toda vez que se mantienen las condiciones de la deuda y únicamente se trata de un convenio de pago de las cuotas atrasadas.
En el caso de Readecuaciones de Deuda, debe valorarse cada caso en forma individual y utilizando un criterio "conservador", determinar si la pérdida esperada ya no es un 100%, en cuyo caso se incluiría, como una nueva operación, en cuentas de Balance, clasificando la operación en la categoría de riesgo que corresponda, de acuerdo con las nuevas condiciones.
15.4. Modelo contable. En el Anexo Nº 11 se detallan los asientos contables que los Fiduciarios deben realizar dentro de la contabilidad de los Fideicomisos. Cabe mencionar que en este modelo se detallan los asientos básicos, por lo que se entiende que la Entidad puede incluir otros movimientos de acuerdo a la operación propia del Fideicomiso, siempre que se ajuste en todos sus términos a lo dispuesto en el Plan de Cuentas de SUGEF para el registro contable de las distintas operaciones fiduciarias.
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16. Procedimiento para el pago de comisiones a los Fiduciarios. El procedimiento para la presentación de las liquidaciones de recursos al BANHVI y la tramitación del pago de las respectivas comisiones se describe a continuación:
a) A más tardar el cuarto día hábil posterior a la fecha de cierre mensual, el Fiduciario deberá remitir a este Banco la respectiva liquidación de recursos apegándose en forma estricta al formato establecido en los Anexos Nº 1 y Nº 2.
b) El Departamento de Fideicomisos de este Banco dispondrá de cuatro días hábiles, posteriores a la entrega del Informe de Liquidación por parte del Fiduciario, para realizar la revisión correspondiente.
c) La comunicación formal de las inconsistencias o incumplimientos detectados, cuando proceda, se hará a más tardar el noveno día hábil posterior a la fecha de corte del mes que se reporta, debiendo el Fiduciario realizar formalmente las aclaraciones y correcciones requeridas para ajustarse a los formatos y condiciones establecidas.
d) Una vez presentadas las aclaraciones y correcciones necesarias, el Departamento de Fideicomisos del BANHVI dispondrá de dos días hábiles para determinar si las aclaraciones y correcciones presentadas por el Fiduciario resultan satisfactorias.
e) En caso de continuar presentándose inconsistencias o incumplimientos, o si las aclaraciones y correcciones no resultan satisfactorias, deberá repetirse el proceso de comunicación con el Fiduciario hasta lograr la corrección definitiva.
f) En el momento en que se determine la corrección definitiva del Informe de Liquidación del mes y habiéndose verificado que el Fiduciario se encuentra al día en la presentación de los informes que hayan sido solicitados por el BANHVI, el Departamento de Fideicomisos dispondrá de dos días hábiles para la tramitación del pago de la comisión correspondiente al Fiduciario. En caso de que se determine que el Fiduciario no cumple con la condición señalada, se retendrá el pago de la comisión hasta que el Fiduciario cumpla con lo requerido. No se reconocerán rendimientos sobre las comisiones retenidas.
g) El pago de comisión se calculará sobre todas aquellas partidas que hayan sido aplicadas por parte del Fiduciario en el Informe de Liquidación; en este sentido, el pago de comisiones correspondientes a recuperaciones que no hayan sido imputadas al saldo de los deudores, se realizará en el momento en que se reporte dicha imputación.
h) La comisión por adjudicación de bienes inmuebles mediante dación en pago o remate judicial, es decir la comisión por recuperación de cartera, se calculará, según el porcentaje pactado, sobre el valor que resulte inferior entre el saldo de la deuda que se recupera y el monto del avalúo del bien; además el pago se hará efectivo hasta el momento en que se realice la colocación de la propiedad.
i) Bajo ningún concepto se autoriza la deducción por parte del Fiduciario de la comisión por administración. La violación a esta norma, podrá ser considerada una falta grave de las obligaciones y atribuciones por parte del Fiduciario.
j) El pago de comisión por parte de este Banco, se realizará por la vía de transferencia electrónica a la cuenta ya comunicada a cada Fiduciario. Una vez confirmada la ejecución de la transferencia por parte del Banco Costa Rica, se remitirá al Fiduciario por medio de fax o vía mensajería, el comprobante correspondiente.
k) Como procedimiento alternativo a la solicitud de aclaraciones en forma escrita sobre los informes y consultas presentados por el Fiduciario, y con el objetivo de agilizar la comunicación, el BANHVI podrá realizar visitas de campo cuando así lo estime conveniente. El Fiduciario deberá mantener la información y disponibilidad necesaria para la atención de las consultas de la analista destacada.
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17. Procedimiento para el manejo de las inversiones transitorias.
Los recursos disponibles de los fideicomisos deberán ser invertidos temporalmente en instrumentos de corto plazo, siendo necesario que las inversiones estén respaldadas en un 100% por títulos del sector público.
El Fiduciario debe implementar los mecanismos que le permitan invertir los recursos disponibles, a fin de mantener en las cuentas corrientes la menor cantidad de recursos ociosos.
El BANHVI, en cualquier momento podrá emitir directrices al Fiduciario con respecto a los mecanismos o procedimientos utilizados para la administración de las cuentas corrientes e inversiones temporales.
2º-Rige a partir de esta fecha.
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Fecha de generación: 21/1/2026 11:54:46
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