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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 07/01/2005 >> Texto completo
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Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, por parte de la Federación Municipal Regional del Este
Texto Completo acta: 7B01F FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

REGLAMENTO PARA AYUDAS TEMPORALES



Y SUBVENCIONES



            La Federación Municipal Regional del Este (Fedemur), en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4. 13 inciso c) 43 y 62 del Código Municipal, decreta el presente Reglamento para la administración de ayudas temporales en el cantón.



CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

            Artículo 1º-De conformidad con lo prescrito en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la Federación Municipal Regional del este otorgará ayudas temporales a los vecinos de los cantones de La Unión y Curridabat que enfrenten situaciones de infortunio debidamente comprobadas. Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública de los cantones de La Unión y Curridabat y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro de su territorio.




 




Ficha articulo



            Artículo 2º-Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Federación Municipal Regional del Este presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.



 


 




Ficha articulo



CAPÍTULO 2

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio



            Artículo 3º-Conforme al propósito de este Reglamento, la Federación Municipal Regional del este otorgará ayudas temporales a los vecinos de los cantones de La Unión y Curridabat que enfrenten situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.




 




Ficha articulo



            Artículo 4º-Para efectos de este reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes. tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socio económicas patológicos, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.




 




Ficha articulo



            Artículo 5º-Para el otorgamiento de este tipo de ayudas, la Federación deberá tener demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio, para lo cual deberá necesariamente elaborarse el informe previo, que incluirá la recomendación final en los términos que se ha de suministrar la correspondiente ayuda.




 




Ficha articulo



            Artículo 6º-Las ayudas que brinde la Federación serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos de los cantones de La Unión y Curridabat de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4 anterior.




 




Ficha articulo



            Artículo 7º-Las ayudas serán recomendadas en definitiva por la Dirección Ejecutiva, y aprobadas por el Consejo, en base al presupuesto disponible, de acuerdo con los límites establecidos para el giro de recursos, conforme al Reglamento de Gastos vigente en la Institución.




 




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            Artículo 8º-Para los efectos del otorgamiento de las ayudas, los interesados (as), deben cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:



·         Ser vecino del cantón con residencia debidamente comprobada.



·         Presentar solicitud por escrito, con la correspondiente justificación.



·         Ser costarricense.



·         Demostrar que pertenece a una familia de escasos recursos económicos.



·         Ser de reconocida buena conducta y buenas costumbres.



·         No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho.



·         No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación, durante los últimos doce meses (salvo excepciones muy calificadas).



·         Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, debidamente demostrable, según lo define el presente Reglamento.




 




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            Artículo 9º-Las ayudas de esta clase se podrán conceder a instancia del interesado, observando el siguiente procedimiento:



            El interesado(a) presenta a la Dirección Ejecutiva la solicitud de ayuda por escrito, aportando copia de los documentos requeridos. dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir del acaecimiento de la desgracia o infortunio, donde se confecciona el expediente respectivo, se hacen los estudios previos y se traslada al Consejo Director. 



            Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social.  todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo.  Dirección Ejecutiva determinará, el tipo de ayuda y su monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes. 



            Este proceso tendrá una duración máxima de ocho días naturales.  salvo casos especiales debidamente justificados la Dirección Ejecutiva, en que podrá prorrogarse ese término por un plazo igual. Pasado ese periodo, se trasladará al Consejo Director para la aprobación, asignación de recursos y trámite de la ayuda.




 




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            Artículo 10.-Para otorgar la ayuda, la Federación se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del (de la) solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistar a los miembros de la familia, de otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.




 




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            Artículo 11.-Las ayudas a indigentes que concederá la Federación serán preferiblemente en especie, ya se trate de materiales, víveres etc., y en casos verdaderamente necesarios a juicio de la Dirección Ejecutiva, en efectivo cuando se trate del pago de servicios y lo alquileres según la recomendación previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 anterior.




 




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            Artículo 12.-Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con la Unidad Técnica de la Federación a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.




 




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            Artículo 13.-La Federación mantendrá un registro actualizado de las ayudas concedidas. Es obligación del beneficiario(a) emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos. De determinarse alguna desviación en el uso de las ayudas por parte de algún beneficiario, será anotado en mismo registro y, quedará calificado para futuros casos, lo cual se hará constar en su expediente.




 




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            Artículo 14.-Si en alguna oportunidad se determina que el (la) interesado(a) hubiese suministrado datos falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el trámite y así quedará constando en el respectivo expediente y en el registro que se señala en el artículo 13 anterior, quedando igualmente dicha persona y su familia (su núcleo familiar directo) imposibilitado para tramitar gestiones posteriores a efecto de obtener ayuda.




 




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            Artículo 15.-En caso de que un acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la Federación ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos establecidos y, ejercerá las acciones que estén a su alcance ante las instituciones del Estado, a fin de solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes.




 




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CAPÍTULO 3

De las subvenciones a centros educativos públicos

y a organizaciones de beneficencia o bien social



y seguridad ciudadana



            Artículo 16.-La Federación está facultada para colaborar en la medida de sus posibilidades por medio de subvenciones en especie y/o dinero efectivo a los centros educativos públicos de los cantones y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que demuestran su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad y la policía que presta seguridad ciudadana.




 




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            Artículo 17.-Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 16 anterior, la Federación incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, todas las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan de Desarrollo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:



            Centro Educativo: Comprende básicamente kindergardens, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de Curridabat y Río Azul, organizaciones de beneficencia o bien social: Son las entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de vida de la comunidad, cuyo domicilio y centro de acción sean los cantones de Curridabat y La Unión.




 




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            Artículo 18.-Los centros educativos y las organizaciones de bien social del cantón, que requieran de una subvención de la FEDEMUR, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita, debidamente justificada y reunir los siguientes requisitos:



1)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se



2)  debe aportar la certificación correspondiente.



3)  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.



4)  Mantener los libros legales al día y en orden.



5)  Tener más de dos años de constituidos como tales.



6)  Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo de este Reglamento.



7)  Otros, conforme a las directrices emanadas de la Contraloría General



de la República.




 




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            Artículo 19.-La Federación aportará ayuda para la policía de proximidad de los 2 cantones que prestan seguridad ciudadana. 




 




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            Artículo 20.-Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la solicitud de subvención en efectivo, deberá ser presentada por el centro educativo o la organización, ante la Dirección Ejecutiva, por escrito y debidamente justificada, durante los primeros quince días del mes de agosto de cada año, a fin de que puedan ser consideradas en el Plan de Desarrollo Anual. En esa solicitud se debe explicar en forma clara y precisa el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el presupuesto de gasto y el aporte que hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará al departamento correspondiente de la Federación para que confeccione el expediente respectivo, elabore el estudio pertinente y compruebe por los medios que considere idóneos, la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de la recomendación, la cual será remitida a la Dirección Ejecutiva para que sea considerada en el plan anual y en el presupuesto del año siguiente, según las posibilidades financieras de la Federación.




 




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            Artículo 21.-El monto de la subvención que la Federación transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será aprobado por la Dirección Ejecutiva y posteriormente por el Consejo Directivo, mediante el trámite presupuestario que corresponda.




 




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            Artículo 22.-En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el mismo procedimiento de solicitud por parte del interesado y de estudio por parte del departamento correspondiente descrito en el artículo 20 de este Reglamento. El cual confeccionará el expediente respectivo, elaborará el estudio correspondiente y comprobará por los medios que considere idóneos, la necesidad de la subvención, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. Esta etapa finalizará dentro del plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados.  juicio de Dirección Ejecutiva, con la emisión de la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Antes de efectuar el estudio del caso, dicha Dirección habrá de verificar la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, la Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo de acuerdo con el monto a transferir según Reglamento de ayudas vigente procederá con el giro respectivo.




 




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            Artículo 23.-El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Federación, un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos.  Esta información será verificada por la Dirección Ejecutiva.




 




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CAPÍTULO 4

Disposiciones finales

            Artículo 24.-Si transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Federación a hacer efectivos los beneficios otorgados, la Dirección Financiera deberá informarlo al Director Ejecutivo, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, se registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y se actualizará el respectivo expediente.




 




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            *NOTA DE SINALEVI: En la publicación del presente Reglamento, hecha en La Gaceta No. 9 del 13 de enero del 2005, no se consignó el texto de este artículo.



 




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            Artículo 26.-Rige a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 



            Río Azul, 7 de enero del 2005.



 



 




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Fecha de generación: 13/11/2025 18:15:09
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