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Reglamento :
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07/01/2005
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Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones, por parte de la Federación Municipal Regional del Este
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Ente emisor:
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Federación Municipal Regional del Este
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Fecha de vigencia desde:
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13/01/2005
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Versión de la norma: 1 de 1
del 07/01/2005
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: 7B01F
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
REGLAMENTO
PARA AYUDAS TEMPORALES
Y
SUBVENCIONES
La Federación Municipal Regional del
Este (Fedemur), en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política. Artículos 4. 13 inciso c) 43 y
62 del Código Municipal, decreta el presente Reglamento para la administración
de ayudas temporales en el cantón.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º-De conformidad con lo
prescrito en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal, la
Federación Municipal Regional del este otorgará ayudas temporales a los vecinos
de los cantones de La Unión y Curridabat que enfrenten situaciones de
infortunio debidamente comprobadas. Dentro de sus posibilidades económicas y
presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública
de los cantones de La Unión y Curridabat y a las organizaciones de beneficencia
o servicio social que prestan servicios dentro de su territorio.
Ficha articulo
Artículo 2º-Presupuesto: Para
garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Federación
Municipal Regional del Este presupuestará anualmente los recursos necesarios,
conforme con sus posibilidades.
Ficha articulo
CAPÍTULO 2
De
las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 3º-Conforme al propósito de
este Reglamento, la Federación Municipal Regional del este otorgará ayudas
temporales a los vecinos de los cantones de La Unión y Curridabat que enfrenten
situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá
disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este
rubro.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para efectos de este
reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos
acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y
emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos
de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes. tornados, terraplenes,
inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos
derivados de condiciones socio económicas patológicos, como muerte, enfermedad
crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la
persona o la familia solicitante.
Ficha articulo
Artículo 5º-Para el otorgamiento de
este tipo de ayudas, la Federación deberá tener demostrado, en los términos
definidos en el artículo anterior, la situación de desgracia o infortunio, para
lo cual deberá necesariamente elaborarse el informe previo, que incluirá la
recomendación final en los términos que se ha de suministrar la correspondiente
ayuda.
Ficha articulo
Artículo 6º-Las ayudas que brinde la
Federación serán destinadas, única y exclusivamente, a solventar las
necesidades socioeconómicas alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas
por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos de
los cantones de La Unión y Curridabat de escasos recursos económicos según la
situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 4 anterior.
Ficha articulo
Artículo 7º-Las ayudas serán
recomendadas en definitiva por la Dirección Ejecutiva, y aprobadas por el
Consejo, en base al presupuesto disponible, de acuerdo con los límites
establecidos para el giro de recursos, conforme al Reglamento de Gastos vigente
en la Institución.
Ficha articulo
Artículo 8º-Para los efectos del
otorgamiento de las ayudas, los interesados (as), deben cumplir necesariamente
con los siguientes requisitos:
·
Ser vecino del cantón con residencia
debidamente comprobada.
·
Presentar solicitud por escrito, con
la correspondiente justificación.
·
Ser costarricense.
·
Demostrar que pertenece a una
familia de escasos recursos económicos.
·
Ser de reconocida buena conducta y
buenas costumbres.
·
No disfrutar en ese momento de algún
subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para
atender el mismo hecho.
·
No haber recibido ayuda de parte de
la Municipalidad por la misma situación, durante los últimos doce meses (salvo
excepciones muy calificadas).
·
Encontrarse en una situación de
desgracia o infortunio, debidamente demostrable, según lo define el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Las ayudas de esta clase
se podrán conceder a instancia del interesado, observando el siguiente
procedimiento:
El interesado(a) presenta a la
Dirección Ejecutiva la solicitud de ayuda por escrito, aportando copia de los
documentos requeridos. dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
del acaecimiento de la desgracia o infortunio, donde se confecciona el
expediente respectivo, se hacen los estudios previos y se traslada al Consejo
Director.
Se procede con el estudio socioeconómico
pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en
que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su
estatus social. todo lo cual quedará,
constando con detalle en el expediente respectivo. Dirección Ejecutiva determinará, el tipo de
ayuda y su monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.
Este proceso tendrá una duración
máxima de ocho días naturales. salvo
casos especiales debidamente justificados la Dirección Ejecutiva, en que podrá
prorrogarse ese término por un plazo igual. Pasado ese periodo, se trasladará
al Consejo Director para la aprobación, asignación de recursos y trámite de la
ayuda.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para otorgar la ayuda,
la Federación se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan
determinar la necesidad real del (de la) solicitante y para justificar
debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas
pertinentes al hogar, entrevistar a los miembros de la familia, de otros vecinos
y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en
trabajo social.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las ayudas a indigentes
que concederá la Federación serán preferiblemente en especie, ya se trate de
materiales, víveres etc., y en casos verdaderamente necesarios a juicio de la
Dirección Ejecutiva, en efectivo cuando se trate del pago de servicios y lo
alquileres según la recomendación previa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5 anterior.
Ficha articulo
Artículo 12.-Cuando se trate de
materiales de construcción, deberá coordinarse con la Unidad Técnica de la
Federación a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a
ejecutar.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Federación mantendrá
un registro actualizado de las ayudas concedidas. Es obligación del
beneficiario(a) emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos. De
determinarse alguna desviación en el uso de las ayudas por parte de algún
beneficiario, será anotado en mismo registro y, quedará calificado para futuros
casos, lo cual se hará constar en su expediente.
Ficha articulo
Artículo 14.-Si en alguna
oportunidad se determina que el (la) interesado(a) hubiese suministrado datos
falsos con el fin de obtener el beneficio, automáticamente será anulado todo el
trámite y así quedará constando en el respectivo expediente y en el registro
que se señala en el artículo 13 anterior, quedando igualmente dicha persona y
su familia (su núcleo familiar directo) imposibilitado para tramitar gestiones
posteriores a efecto de obtener ayuda.
Ficha articulo
Artículo 15.-En caso de que un
acontecimiento afecte a varias familias del cantón, la Federación ayudará a
tantos vecinos como lo permitan los recursos establecidos y, ejercerá las
acciones que estén a su alcance ante las instituciones del Estado, a fin de
solventar de la mejor manera posible el problema de sus habitantes.
Ficha articulo
CAPÍTULO 3
De las subvenciones a centros educativos
públicos
y a organizaciones de beneficencia o bien social
y seguridad ciudadana
Artículo 16.-La Federación está
facultada para colaborar en la medida de sus posibilidades por medio de
subvenciones en especie y/o dinero efectivo a los centros educativos públicos
de los cantones y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que
demuestran su ayuda desinteresada en beneficio de la comunidad y la policía que
presta seguridad ciudadana.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para lo que corresponda
a las ayudas que contempla el artículo 16 anterior, la Federación incluirá en
su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su
presupuesto, todas las partidas presupuestarias correspondientes, para dar
contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan de
Desarrollo Anual. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se
definen las siguientes entidades:
Centro Educativo: Comprende
básicamente kindergardens, escuelas y colegios financiados por el Ministerio de
Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el cantón de
Curridabat y Río Azul, organizaciones de beneficencia o bien social: Son las
entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras asociaciones,
fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en
riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos, programas o actividades
de bien común o de carácter social, que coadyuven al mejoramiento del nivel de
vida de la comunidad, cuyo domicilio y centro de acción sean los cantones de
Curridabat y La Unión.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los centros educativos
y las organizaciones de bien social del cantón, que requieran de una subvención
de la FEDEMUR, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita, debidamente
justificada y reunir los siguientes requisitos:
1) Estar debidamente inscritos en el registro
respectivo, para tal fin se
2) debe aportar la certificación correspondiente.
3) Tener su personería jurídica al día y así
aportarla.
4) Mantener los libros legales al día y en orden.
5) Tener más de dos años de constituidos como
tales.
6) Encontrarse desarrollando proyectos según lo
definido en el artículo de este Reglamento.
7) Otros, conforme a las directrices emanadas de
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 19.-La Federación aportará
ayuda para la policía de proximidad de los 2 cantones que prestan seguridad
ciudadana.
Ficha articulo
Artículo 20.-Para efectos de lo
dispuesto en el artículo precedente, la solicitud de subvención en efectivo,
deberá ser presentada por el centro educativo o la organización, ante la
Dirección Ejecutiva, por escrito y debidamente justificada, durante los
primeros quince días del mes de agosto de cada año, a fin de que puedan ser
consideradas en el Plan de Desarrollo Anual. En esa solicitud se debe explicar
en forma clara y precisa el objeto y fines para los que se requiere la
subvención, indicando detalladamente el presupuesto de gasto y el aporte que
hará la entidad solicitante. Dicha solicitud se trasladará al departamento
correspondiente de la Federación para que confeccione el expediente respectivo,
elabore el estudio pertinente y compruebe por los medios que considere idóneos,
la procedencia o no de tal subvención. Esta etapa finalizará con la emisión de
la recomendación, la cual será remitida a la Dirección Ejecutiva para que sea
considerada en el plan anual y en el presupuesto del año siguiente, según las
posibilidades financieras de la Federación.
Ficha articulo
Artículo 21.-El monto de la
subvención que la Federación transferirá a cada uno de los centros educativos u
organizaciones solicitantes, será aprobado por la Dirección Ejecutiva y
posteriormente por el Consejo Directivo, mediante el trámite presupuestario que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 22.-En el caso de
subvenciones en materiales u otros, se seguirá el mismo procedimiento de
solicitud por parte del interesado y de estudio por parte del departamento
correspondiente descrito en el artículo 20 de este Reglamento. El cual
confeccionará el expediente respectivo, elaborará el estudio correspondiente y
comprobará por los medios que considere idóneos, la necesidad de la subvención,
de lo cual deberá dejar constancia en el expediente. Esta etapa finalizará
dentro del plazo de ocho días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos
muy calificados. juicio de Dirección
Ejecutiva, con la emisión de la recomendación acerca de la procedencia y monto
de la subvención. Antes de efectuar el estudio del caso, dicha Dirección habrá
de verificar la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado.
Con base en el citado estudio, la Dirección Ejecutiva o el Consejo Directivo de
acuerdo con el monto a transferir según Reglamento de ayudas vigente procederá
con el giro respectivo.
Ficha articulo
Artículo 23.-El beneficiario de una
subvención deberá presentar a la Federación, un informe sobre el uso dado a los
recursos transferidos. Esta información
será verificada por la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 24.-Si transcurrido un mes
sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento
se apersonen a la Federación a hacer efectivos los beneficios otorgados, la
Dirección Financiera deberá informarlo al Director Ejecutivo, a fin de que gire
instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas
u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, se registrará a la persona
u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y
se actualizará el respectivo expediente.
Ficha articulo
*NOTA
DE SINALEVI: En la publicación del presente Reglamento,
hecha en La Gaceta No.
9
del 13
de enero
del
2005,
no se consignó el texto de este artículo.
Ficha articulo
Artículo 26.-Rige a partir de su
aprobación por parte del Consejo Directivo y la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Río Azul, 7 de enero del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/11/2025 18:15:09
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