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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32007 >> Fecha 07/07/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32007
Modifica el límite del Gasto Presupuestario para el Consejo de Seguridad Vial para el 2004
Texto Completo acta: 7600C Nº 32007

Nº 32007



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27, inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, y Ley Nº 6324 Ley de Administración Vial del 24 de mayo de 1979.



 



Considerando:



 



1º-Que mediante la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, publicada en el Alcance N° 4 de La Gaceta N° 97 del 25 de mayo de 1979 se le confiere al Consejo de Seguridad Vial, como actividad principal, la regulación del tránsito de personas, vehículos y bienes de la red de caminos públicos, así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, para garantizar la seguridad vial en el territorio nacional.



2º-Que el Consejo requiere cumplir con los objetivos institucionales y financiar una serie de proyectos que se consideran de vital importancia para mejorar el nivel de seguridad de los usuarios del sistema vial nacional.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.



4º-Que mediante oficio STAP-Circular-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al Consejo gasto presupuestario máximo fijado para el año 2004 por la suma de ¢5.481.3 millones.



5º-Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario fijado al Consejo para el 2004. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modifícase para el Consejo de Seguridad Vial el gasto presupuestario total del 2004 establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢6.620.05 millones, en ese período.




 




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Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de julio del dos mil cuatro.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/5/2026 00:10:27
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