Nº
32007
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1, 27, inciso 1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº
6227, o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del
18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, y Ley Nº 6324 Ley de Administración
Vial del 24 de mayo de 1979.
Considerando:
1º-Que mediante la Ley Nº 6324, Ley de
Administración Vial, publicada en el Alcance N° 4 de La Gaceta N° 97 del 25 de mayo de 1979 se le confiere al Consejo de
Seguridad Vial, como actividad principal, la regulación del tránsito de
personas, vehículos y bienes de la red de caminos públicos, así como
administrar el Fondo de Seguridad Vial, para garantizar la seguridad vial en el
territorio nacional.
2º-Que el Consejo requiere cumplir con los
objetivos institucionales y financiar una serie de proyectos que se consideran
de vital importancia para mejorar el nivel de seguridad de los usuarios del sistema
vial nacional.
3º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31092-H,
publicado en La Gaceta N° 63 del 31
de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto
presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
4º-Que mediante oficio STAP-Circular-0485-03 del 23
de abril del 2003, se comunicó al Consejo gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2004 por la suma de ¢5.481.3 millones.
5º-Que por lo anterior, se hace necesario modificar
el gasto presupuestario fijado al Consejo para el 2004. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º-Modifícase para el Consejo de Seguridad
Vial el gasto presupuestario total del 2004 establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢6.620.05 millones, en ese período.