Texto Completo acta: E3D01
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
C ONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- (Esta norma fue derogada por el punto
IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público
(N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa.Despacho del Gerente de División.San José, a las diez horas del
ocho de julio del dos mil cuatro.
Considerando:
- 1
ºQue los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
establecen a la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el inciso 2 del
artículo 184, antes citado, se indica como deber y atribución de la Contraloría General
el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones
autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación.
- 2
ºQue el
artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº
7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994,
la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso
correcto de los fondos públicos.
- 3
ºQue el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (así
reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 de 18 de setiembre del
2001, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001)
establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total
o parcial, los presupuestos de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los
programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y que mediante
resolución razonada determinará para estos casos, los presupuestos que por su monto se
excluyan de ese trámite.
- 4
ºQue el
artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de
julio del 2002 y el artículo 18 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, establecen que el control interno será responsabilidad del
jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo
corresponderá a la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley Orgánica
y las disposiciones constitucionales.
- 5
ºQue en el
artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes
operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas
respectivos así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados y contener
el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, de conformidad con los
criterios definidos en la citada Ley, disponiéndose también que el Plan Nacional de
Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos
institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las
disposiciones legales y constitucionales pertinentes.
- 6
ºQue en el
artículo 53 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a
aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las
normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
- 7
ºQue el
artículo 55 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, establecerán la
coordinación necesaria a fin de que los requerimientos de información en general sean lo
más uniformes posible y consistentes con las necesidades de cada uno, sin que esto
implique duplicidad de funciones.
- 8
ºQue el Decreto
Ejecutivo Nº 31710-H, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, señala los procedimientos a considerar por las instituciones
públicas en la presentación de la Estructura Básica del Plan Anual Operativo al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y al Ministerio de Hacienda.
Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 31780-H-PLAN publicado en La
Gaceta Nº 92 del 12 de mayo del 2004, se dictó el documento
denominado "Lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración de la
estructura básica del plan anual operativo 2005 para los Ministerios, demás órganos y
entidades públicas. Comisión técnica interinstitucional: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la
República, San José, Costa Rica, marzo 2004" elaborado en el marco de lo dispuesto
en el artículo 55 de la Ley Nº 8131.
- 9
ºQue la
Contraloría General de la República emitió los Lineamientos Generales a considerar en
la formulación de planes operativos y presupuestos por los entes y órganos sujetos a su
aprobación presupuestaria, los cuales fueron publicados en La Gaceta Nº
96 del 18 de mayo del 2004.
- 10.Que la Contraloría General de
la República, por medio de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, emitió
la Circular N
º 8270 de fecha 17 de agosto de 2000, que contiene
normativa sobre el sistema planificación-presupuesto de los entes y órganos sujetos a la
aprobación presupuestaria de este Órgano Contralor, que requiere ser ajustada según las
normas jurídicas citadas en los considerandos anteriores, para contar con un marco
normativo consistente con lo establecido por otras instancias vinculadas con la materia de
planificación y presupuestación. Por tanto:
R ESUELVE:
1ºEmitir las siguientes:
- DIRECTRICES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA "CIRCULAR CON
- ALGUNAS DISPOSICIONES LEGALES Y TÉCNICAS SOBRE
- EL SISTEMA PLANIFICACIÓN-PRESUPUESTO DE LOS
- ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS A LA APROBACIÓN
- PRESUPUESTARIA DE LA CONTRALORÍA
- GENERAL DE LA REPÚBLICA" N
º
8270
Nº D-001-2004-DFOE
1ºNormativa a
considerar en la formulación de los planes anuales operativos.
- 1.1 Las Universidades Estatales, la Caja Costarricense de
Seguro Social y Correos de Costa Rica, S.A., deberán acatar en todos sus extremos lo
dispuesto en la Circular N
º 8270.
- 1.2 Las demás instituciones sujetas a la aprobación
presupuestaria de la Contraloría General de la República, deberán cumplir con:
- a) Lo establecido en la Circular Nº 8270 en los siguientes
aspectos:
- i) El capítulo II. Presentación y contenido del plan
operativo anual, únicamente en cuanto a los puntos: II.1.5.4, II.1.5.5 incisos c, d y e,
II.1.5.8, II.1.5.9 y II.1.7.15 d. Los aspectos de este capítulo que no han sido
mencionados quedan sin efecto en tanto están incluidos dentro de la normativa citada en
el punto b. de este aparte.
- ii) El capítulo III. Información referente a proyectos.
- b) Lo establecido en el Decreto Ejecutivo N
º
31780-H-PLAN, en lo que corresponde a la aplicación de los lineamientos técnicos y
metodológicos para la formulación de los planes anuales operativos.
- 1.3 Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y
cuentas que administren recursos de manera independiente y que deben someter su
presupuesto al trámite de aprobación directa de la Contraloría General de la
República, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento publicado en La Gaceta N
º
177 del 16 de septiembre del 2003, deberán ajustarse a lo indicado en el punto 1.2 de
estas disposiciones.
- 1.4 Las instituciones señaladas en los puntos 1.1, 1.2 y
1.3 deberán considerar en la formulación de sus planes anuales operativos, según
corresponda, los lineamientos de formulación presupuestaria emitidos por la Contraloría
General de la República y publicados en La Gaceta N
º 96 del 18
de mayo del 2004.
Ficha articulo
2ºRemisión de la
Estructura Básica de Plan Anual Operativo. Las instituciones indicadas en el punto
1.2 anterior deben remitir al Órgano Contralor, por parte del jerarca institucional, la
Estructura Básica de Plan Anual Operativo (EBPAO), conjuntamente con el respectivo
presupuesto, este ultimo atendiendo lo establecido en el Capítulo I de la Circular Nº
8270, a más tardar el 30 de setiembre de cada año. La citada Estructura Básica deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el marco jurídico vigente, especialmente en
los decretos ejecutivos Nº 31780-H-PLAN y Nº 31710-H.
Ficha articulo
3ºResponsabilidades del
jerarca y los titulares subordinados. El jerarca y los titulares subordinados serán
responsables por el establecimiento de las acciones para la divulgación y el cumplimiento
de lo establecido en estas Directrices.
Ficha articulo
4ºObligatoriedad.
Estas Directrices son de acatamiento obligatorio.
Ficha articulo
5ºRégimen Sancionatorio.
Los funcionarios que incumplan con estas Directrices estarán sujetos al régimen de
responsabilidad de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, según su artículo 110, sin perjuicio de la aplicación de otras normas.
Ficha articulo
6ºVigencia. Estas
Directrices rigen a partir de su publicación en cuanto a la formulación de los planes y
presupuestos del periodo 2005 y siguientes.
Para el caso de las instituciones que al 30 de
setiembre del 2004 se encuentren todavía en el proceso de elaboración de la respectiva
EBPAO para el periodo presupuestario 2005, deberán remitir para los efectos de la
aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, un plan anual
operativo elaborado de acuerdo con la metodología de la circular Nº
8270, el cual debe adjuntarse al respectivo presupuesto. Lo anterior sin perjuicio de las
acciones que debe llevar a cabo la administración para cumplir a la brevedad posible con
lo establecido en el Decreto Nº 31780-H-PLAN.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/12/2025 19:35:20
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