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 Normativa >> Reglamento municipal 106 >> Fecha 21/06/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 106
Reglamento del Acueducto Municipal de sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: 74D2A MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Valverde Vega mediante el artículo IX, inciso b), de la sesión ordinaria Nº 106 celebrada el día 21 de junio del 2004 que a la letra dice:



REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL

DE VALVERDE VEGA



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales

Artículo 1º-La Municipalidad del cantón de Valverde Vega, como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable municipal en su jurisdicción, con criterio de servicio público, será la encargada del mantenimiento, mejora y control de este sistema. 



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Ficha articulo



Artículo 2º-Los clientes deberán hacer buen uso de los servicios, dándole el destino exclusivo para el que fueron contratados. El agua potable es exclusiva para el consumo humano, salvo casos muy calificados se podrá utilizar en otra actividad, previa autorización del Alcalde Municipal y en su caso necesario, apoyado en un estudio de factibilidad. 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-El servicio de agua potable es para satisfacer sólo en su jurisdicción. Para brindarlo a otro municipio tiene que solicitarlo el municipio interesado, apoyado en estudio de factibilidad indicando si existe suficiencia en el cantón y bajo firma de convenio.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Los servicios de agua potable, los suministra la Municipalidad hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute de los mismos, son responsabilidad del propietario y permanecen bajo su propiedad y custodia exclusiva. 


 




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Artículo 5º-Es responsabilidad y obligación de los usuarios mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internos. Cualquier reparación necesaria deberá hacerla el propietario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación suscrita por el encargado del acueducto. Si en ese plazo no fuera ejecutada, se llevará acabo por la Fontanería Municipal por cuenta del propietario. La Municipalidad no asumirá ninguna responsabilidad por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones internos; por tanto, queda eximida de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el mal uso de los sistemas mencionados.




 




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Artículo 6º-Una paja de agua abastecerá la casa o local del propietario que la solicite. Las casas subdivididas en varias viviendas o locales, si solicitan agua, deberán instalar una paja de agua para cada vivienda o local. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan de agua a casas vecinas se les cobrará como recargo el importe correspondiente a un año.




 




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Artículo 7º-El Fontanero Municipal inspeccionará y recomendará los casos en que física o técnicamente no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Alcalde Municipal autorizará la conexión de una sola paja de agua.




 




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Artículo 8º-Queda terminantemente prohibido a los propietarios de terrenos por donde pasa la tubería y en general a toda persona que no sea debidamente autorizada por el Alcalde Municipal, abrir o cerrar válvulas, hacer perforaciones o alteraciones en la tubería y a quien así procediese se le tendrá como autor de los daños en que incurrirá en la pena que señala el artículo 413 del Código Penal.




 




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Artículo 9º-Es potestad de la Municipalidad, en el ejercicio de sus funciones, hacer extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes e instalaciones de los sistemas públicos de su propiedad, así como las previstas y medidores en las conexiones privadas.




 




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Artículo 10.-Queda prohibido adaptar bombas directamente de la cañería, cuando la altura de un edificio así lo exija o lo requiera la naturaleza de la industria, o vivienda, podrá construirse previa autorización del Alcalde Municipal un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a donde sea necesario, pero es indispensable colocar en él una boya para evitar rebalses de cualquier género y deben ser construidos con todas las especificaciones sanitarias del caso.




 




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Artículo 11.-La Municipalidad debe dotar a los usuarios en el límite de su propiedad, de un servicio adecuado en cuanto calidad, cantidad y continuidad salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o períodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten a la zona donde esté localizada la propiedad. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones del servicio que señala esta norma.




 




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CAPÍTULO II

Trámite de concesiones, conexiones y medidores

Trámite de Concesiones

Artículo 12.-La Municipalidad considerará solicitudes de conexión para el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, en aquellos lugares donde lo opera y administra.




 




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Artículo 13.-Para solicitar un nuevo servicio de agua potable el interesado deberá hacerlo por escrito mediante formulario que facilitará la Municipalidad y que deberá presentarse ante la Administración del Acueducto, dicha solicitud deberá ir firmada por el dueño de la propiedad o el patentado. Solamente se tramitarán pajas de agua una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos para los permisos de construcción.



Habiendo cumplido el interesado con los requisitos, dado el visto bueno el Alcalde Municipal y cancelado el importe respectivo de la solicitud de la paja de agua, el Fontanero contará con un período de treinta días naturales para realizar la respectiva conexión. 




 




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Artículo 14.-Las instalaciones interiores de la cañería antes de proceder a la conexión de pajas de agua deberán ser revisadas por personas del Departamento de Fontanería Municipal y no se concederá la instalación de la nueva paja de agua sin que previamente el interesado haya cumplido con los requisitos que exigen las disposiciones de carácter municipal y sanitario.




 




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Conexiones



Artículo 15.-El Fontanero Municipal determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo madre para la conexión de las pajas de agua.




 




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Artículo 16.-Las conexiones solo podrán ser hechas por el Fontanero Municipal o en su defecto por empleados municipales debidamente autorizados por el Alcalde Municipal. 




 




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Artículo 17.-Cada servicio que preste la Municipalidad, en su conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.




 




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Artículo 18.-Queda facultado el Fontanero Municipal, cuando lo considere conveniente para reducir el diámetro de la paja de agua en relación con la presión existente en el lugar donde se va a hacer la instalación correspondiente.




 




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Artículo 19.-Cuando por cambios en el volumen de consumo el propietario requiera modificar el diámetro de su conexión de agua potable, podrá hacer la solicitud correspondiente presentando la justificación adecuada a la Administración del acueducto. La Municipalidad estudiará el caso y si amerita, procederá a hacer el cambio solicitado, previo pago de los costos que correspondan.



Si por algún motivo el propietario requiere que sus conexiones sean trasladadas a otro sitio dentro de su propiedad, que también tenga acceso al sistema público, podrá así solicitarlo. La Municipalidad estudiará el caso y si el traslado es técnicamente posible y han realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva localización, se precederá a hacerlo efectivo previo pago de los costos correspondientes. 




 




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Artículo 20.-Si el propietario considera que ya no son necesarias sus conexiones a los servicios, podrá solicitar la exclusión del registro de clientes de la Municipalidad. Si la petición procede previa corroboración de que el servicio no es necesario, el Alcalde la aprobará, previo pago del derecho de desconexión y de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en cuestión.




 




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Artículo 21.-Cuando el uso de los servicios sea modificado por el cliente, este deberá notificarlo así a la Administración del acueducto, por medio de una solicitud de cambio de clase. La Municipalidad verificará la situación y si corresponde, hará el cambio necesario. La Municipalidad podrá también realizar de oficio el cambio de clase respectiva.




 




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Medidores

Artículo 22.-Toda conexión a tarifa fija que se haga tiene el carácter de provisional hasta la colocación del respectivo medidor. El servicio de agua potable se suministra controlado por hidrómetros.




 




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Artículo 23.-Los hidrómetros se instalarán en el límite de propiedad, sin embargo, el usuario deberá mantener limpio el sitio donde esté ubicado el medidor y abstenerse de lanzar materiales, escombros, vigas, alambres u otros objetos análogos que pudieren causar daño u obstruyan el acceso directo de los funcionarios municipales al hidrómetro.  El usuario que incurriere en esta infracción será responsabilizado por los daños causados al medidor, sin perjuicio de lo que establece el artículo 404 del Código Penal.




 




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Artículo 24.-La Municipalidad deberá verificar la exactitud de los hidrómetros en servicio periódicamente o cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá solicitar por escrito a la Municipalidad esta comprobación. 




 




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Artículo 25.-Cuando por alguna circunstancia, no sea posible leer el hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, los servicios se facturarán de acuerdo con el promedio de consumo de los últimos seis meses. Y en aquellos casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el cliente, la Municipalidad rectificará las facturas afectadas al promedio de consumo de los últimos seis meses.




 




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Artículo 26.-La lectura de los hidrómetros corresponderá hacerla al Inspector de Servicios Municipales en asocio con el Fontanero Municipal, quienes deberán proceder a hacer la revisión de las pajas de agua para así comprobar desperfectos, daños y desperdicios de agua, en caso necesario.




 




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CAPÍTULO III

Suspensión de los servicios y sanciones

Suspensión de los servicios

Artículo 27.-La Municipalidad podrá ordenar la suspensión del servicio de agua potable cuando el abonado:



1.  No pague oportunamente el servicio, una vez vencido el período de gracia que consiste en diez días hábiles posteriores al último día del trimestre en cobro y se le haya notificado previamente mediante nota expresa.



2.  Conecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.



3.  No permita inspeccionar las instalaciones intra domiciliarias.



4.  Mantenga las instalaciones internas defectuosas y no se corrijan las deficiencias, previa notificación.



5.  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos y a terceras personas,




 




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Artículo 28.-Cuando por problemas en los sistemas internos de la propiedad, se comprueba la existencia de conexiones cruzadas entre el sistema de agua potable y otros sistemas tales como aguas negras o servidas, desagües pluviales, aguas industriales no potables u otros análogos, que pongan en peligro de contaminación al sistema público de agua potable, la Municipalidad procederá de inmediato a la suspensión del servicio siguiendo el procedimiento de urgencia establecido en la Ley General de Agua Potable. Esta situación se mantendrá hasta que el cliente corrija la anomalía a satisfacción de la Municipalidad.




 




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        Artículo 29.-El usuario que incurra en desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas y otros que se considere como uso irracional, se le aplicará el debido proceso y si habiendo sido notificado hiciere caso omiso a éste, se procederá a la suspensión del servicio sin más trámite y dilación. Salvo que la medición se realice con hidrómetros.




 




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Artículo 30.-Con igual pena serán reprimidos aquellos usuarios que en forma alguna perturben el buen funcionamiento del sistema de abastecimiento de aguas potables perteneciente al Acueducto Municipal en cualquier parte del cantón.



 




 




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Artículo 31.-Si transcurrido un plazo de cinco días hábiles después de suspendido el servicio, no se ha cancelado la deuda o normalizado la situación del mismo, la Municipalidad podrá pasar la cuenta respectiva a cobro judicial, ejerciendo los mecanismos legales correspondientes.




 




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Artículo 32.-La suspensión o reconexión de los servicios solo podrá realizarla la Municipalidad de Valverde Vega. Queda terminantemente prohibido al cliente, o a terceras personas intervenir los sistemas que son de exclusiva propiedad de la Municipalidad. Por diferencias entre propietarios e inquilinos, el primero no puede en ninguna forma suspender los servicios al segundo, aún en el caso que los sistemas internos así lo permitan.




 




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Artículo 33.-Se considerará fraudulenta una conexión:



1.  Cuando habiendo sido suspendido el servicio, este se reconecte sin que medie la autorización de la Municipalidad.



2.  Cuando no estando registrada por la Municipalidad ha sido conectada a una prevista existe en propiedad vecina.



3.  Cuando estando registrada por la Municipalidad esta se encuentre conectada (mediante by-pas) antes del hidrómetro para falsear el consumo real de este servicio.



 




 




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Artículo 34.-Cuando se determine conexión ilícita, en aquellos casos que la Municipalidad haya suspendido el servicio por falta de pago, suspenderá nuevamente el mismo siguiendo el debido proceso, e incluirá a la facturación el cobro del servicio, desde la fecha de la suspensión hasta nueva fecha de la última desconexión, como servicio fijo en la clase correspondiente y se podrá iniciar la acción penal correspondiente. 




 




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Artículo 35.-Las conexiones ilícitas que se realicen en prevista existente o al tubo principal, se incluirán de oficio en la facturación.



En el primer recibo se cobrará:



1.  Derechos correspondientes.



2.  Servicios de cañería de al menos, los seis meses anteriores como servicio fijo de la clase correspondiente.



3.  Los daños causados.



Este cobro debe ir acompañado de una boleta que informe al cliente de esto. La Municipalidad podrá incluir arreglo de pago de oficio por dicho cobro.




 




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Artículo 36.-La alteración de un medidor o su instalación, en cualquier forma que implique uso fraudulento del servicio hará incurrir al culpable en el pago de un año de servicio que se calculará en el trimestre registrado en ese período, retrospectivamente de la fecha que se notare dicha alteración. Cuando se constate la alteración sin que hubiere transcurrido un trimestre de servicios se procederá a la suspensión del servicio y el interesado deberá solicitarlo como servicio nuevo, cancelando la respectiva tasa.




 




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Artículo 37.-Todo daño ocasionado a un medidor o su instalación, se presume responsable a quien directamente utilice el servicio de cañería e incurrirá en las responsabilidades penales que estipula el artículo 8 del presente Reglamento. El propietario del inmueble y quien directamente utilice el servicio son solidariamente responsables del valor de los daños y del costo de la reinstalación del servicio.




 




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Artículo 38.-Los encargados de hacer conexiones de pajas de agua que las lleven a cabo sin tener el permiso correspondiente del Alcalde Municipal, serán destituidos de su cargo por considerarse tal hecho como falta grave.




 




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CAPÍTULO IV

Tarifas, facturación y cobro de los servicios

Tarifas

Artículo 39.-De acuerdo con su condición y el uso específico que hacen del agua potable los servicios se clasificarán de conformidad con las siguientes tarifas:



1.  Domiciliar.



2.  Ordinaria.



3.  Reproductiva.



 




 




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Artículo 40.-La tarifa domiciliar se aplicará para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, en forma permanente y sin fines de lucro. En estos casos, el uso de agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.  No obstante lo anterior, cuando exista en las viviendas un local comercial adjunto, si el mismo cuenta con salidas propias de agua, se aplicará lo dispuesto por los artículos 41, 42 y 43 del presente reglamento, caso contrario continuará con tarifa domiciliar. 




 




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Artículo 41.-La tarifa ordinaria se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo, incluyendo pequeños establecimientos comerciales que no se encuentren debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa.




 




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Artículo 42.-La tarifa reproductiva se aplicará a los servicios donde el agua potable es utilizada como parte indispensable del proceso reproductivo, cuando la medición sea por hidrómetro se establecerá como tarifa básica hasta los 40 metros cúbicos de consumo mensual. 




 




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Artículo 43.-En caso de micromedición existirá una base de 30 metros cúbicos y sobre el exceso se pagará lo que indique cada categoría




 




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Artículo 44.-Cuando en una misma conexión existen unidades de consumo con diferente uso, se aplicará la tarifa más alta. Sin embargo, el propietario puede solicitar a la Municipalidad la individualización del servicio por clase, siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema interno permita esta separación.




 




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Facturación y cobro

Artículo 45.-La Municipalidad procede a facturar los servicios de agua potable considerando el consumo y la tarifa correspondiente.  Cuando por razones externas la Municipalidad no cuente con hidrómetros para instalar, el servicio será fijo y se facturará el valor fijo establecido para cada clase tarifaria.



Cuando exista imposibilidad para leer el hidrómetro se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.




 




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Artículo 46.-Los servicios de cañería a tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y los servicios medidos en los primeros diez días hábiles de principio de trimestre. El abonado que no cumpla con sus pagos pagará intereses del 2% mensual sobre el monto del último recibo, sin embargo, la Municipalidad podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente, cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad. 




 




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Artículo 47.-Para determinar el monto a pagar por unidad de consumo, en una conexión medida que sirve a varias unidades habitacionales, el consumo registrado se dividirá por el número de unidades existentes.



El recibo mostrará el total para el conjunto de unidades habitacionales que comprende la conexión. Si se trata de una conexión fija, se facturará la tarifa fija multiplicada por el número de unidades existentes. 




 




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Artículo 48.-La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente a los servicios prestados al cliente mediante un recibo, marcando los diferentes rubros al cobro, el monto total y la fecha de su vencimiento.




 




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Artículo 49.-El cliente podrá cancelar sus cuentas en la Municipalidad o en los lugares que esta autorice debidamente.




 




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Artículo 50.-El abonado moroso podrá, en cualquier fase del procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.




 




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CAPÍTULO V

De las urbanizaciones

Artículo 51.-La persona o personas interesadas en la obtención del servicio de agua potable para abastecer una urbanización, lotificación, segregación o fraccionamiento de predios, deberá presentar ante el Concejo Municipal solicitud por escrito del servicio con copia para el Departamento del Acueducto. La Municipalidad tendrá un plazo de treinta días naturales para contestar la solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado que debe contratar los servicios de un ingeniero civil, preferiblemente experto en hidrología, para que realice un estudio que determine si es posible o no abastecer de agua potable al proyecto. Una vez que se obtenga este estudio deberá llevarlo al Ingeniero Municipal para la respectiva aprobación municipal. Luego de este visto bueno la parte interesada deberá presentar los planos constructivos a la oficina de Ingeniería Municipal para que el Concejo Municipal dé la última aprobación.




 




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Artículo 52.-Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad así como los planos y todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable.



Todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad que será urbanizada, serán cubiertos por el urbanizador, a saber: red de distribución.  Medidores, tanques de almacenamiento, hidrantes; además deberá pagar la prevista de cada lote o bien llegar a un acuerdo con la Municipalidad para que cada persona física o jurídica que compre un lote, sea el que pague la prevista.




 




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Artículo 53.-Si definitivamente los estudios demuestran que no es posible dotar de agua a la urbanización la Municipalidad indicará al urbanizador que puede optar por la perforación de un pozo y en este caso, debe dirigirse al Departamento de Aguas del MINAE para el respectivo permiso, o realizar el proceso de captar y conducir agua potable desde la naciente disponible y hasta la urbanización.




 




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Artículo 54.-Otorgado el permiso para la construcción del pozo, perforado este y realizadas las obras de infraestructura necesarias el urbanizador, mediante nota dirigida al Concejo Municipal, solicitará a la Municipalidad que sea esta quien administre este nuevo acueducto. 




 




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Artículo 55.-Los artículos anteriores serán aplicables para lotificaciones, segregaciones o fraccionamientos mayores a seis lotes.




 




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CAPÍTULO VI

Fontanería Municipal

Artículo 56.-Todas las cañerías Municipales estarán a cargo de un organismo denominado Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento, mejora y control del sistema de agua potable.



La Fontanería estará organizada de la siguiente manera:



1.  Un Fontanero Jefe.



2.  Un Fontanero Auxiliar y



3.  Tres ayudantes, queda facultado el Alcalde Municipal para aumentar o disminuir este personal.




 




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Artículo 57.-Son obligaciones de los ayudantes además de las señaladas en el presente Reglamento, las siguientes:



1.  Mantener y conservar en buen estado de funcionamiento las cañerías Municipales, bajo la autoridad y vigilancia del Fontanero



Municipal, y



2.  Revisar periódicamente las diferentes cañerías Municipales de acuerdo con las indicaciones que dé al respecto el Fontanero Municipal, para el lavado de tanques y el buen funcionamiento de las mismas.




 




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Artículo 58.-El Fontanero Jefe podrá disponer del trabajo de sus ayudantes en la forma que crea conveniente para el buen desempeño del Departamento a su cargo.




 




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Artículo 59.-Cada fontanero o ayudante dispondrá del equipo necesario para el buen desempeño de sus funciones del que será absolutamente responsable. Dicho equipo estará compuesto de las herramientas y accesorios que determine el Fontanero Jefe.




 




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CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 60.-Las autoridades de cada lugar quedan obligadas a prestar su ayuda y cooperación a los empleados municipales, especialmente en lo que se refiere al exacto cumplimiento de este Reglamento. 




 




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Artículo 61.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.





 



 




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Fecha de generación: 12/7/2026 09:49:33
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