Texto Completo acta: 74D2A
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Valverde Vega mediante el
artículo IX, inciso b), de la sesión ordinaria Nº 106 celebrada el día 21 de
junio del 2004 que a la letra dice:
REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL
DE
VALVERDE VEGA
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-La Municipalidad del cantón de Valverde Vega, como
administradora del sistema de abastecimiento de agua potable municipal en su
jurisdicción, con criterio de servicio público, será la encargada del mantenimiento,
mejora y control de este sistema.
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Ficha articulo
Artículo 2º-Los clientes deberán hacer buen uso de los servicios,
dándole el destino exclusivo para el que fueron contratados. El agua potable es
exclusiva para el consumo humano, salvo casos muy calificados se podrá utilizar
en otra actividad, previa autorización del Alcalde Municipal y en su caso
necesario, apoyado en un estudio de factibilidad.
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Artículo 3º-El servicio de agua potable es para satisfacer sólo en
su jurisdicción. Para brindarlo a otro municipio tiene que solicitarlo el
municipio interesado, apoyado en estudio de factibilidad indicando si existe
suficiencia en el cantón y bajo firma de convenio.
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Artículo 4º-Los servicios de agua potable, los suministra la Municipalidad
hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos
necesarios para el disfrute de los mismos, son responsabilidad del propietario y permanecen bajo
su propiedad y custodia exclusiva.
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Artículo 5º-Es responsabilidad y obligación de los usuarios mantener
en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internos.
Cualquier reparación necesaria deberá hacerla el propietario dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación suscrita por el encargado del
acueducto. Si en ese plazo no fuera ejecutada, se llevará acabo por la
Fontanería Municipal por cuenta del propietario. La Municipalidad no asumirá
ninguna responsabilidad por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones
internos; por tanto, queda eximida de todo reclamo por daños y perjuicios a
personas o propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el mal uso de
los sistemas mencionados.
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Artículo
6º-Una paja de agua abastecerá la casa o local del propietario que la solicite.
Las casas subdivididas en varias viviendas o locales, si solicitan agua,
deberán instalar una paja de agua para cada vivienda o local. Si se localizaran
instalaciones clandestinas que surtan de agua a casas vecinas se les cobrará
como recargo el importe correspondiente a un año.
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Artículo 7º-El Fontanero Municipal inspeccionará y recomendará los
casos en que física o técnicamente no sea factible la separación de las pajas,
para lo cual el Alcalde Municipal autorizará la conexión de una sola paja de
agua.
Ficha articulo
Artículo 8º-Queda terminantemente prohibido a los propietarios de
terrenos por donde pasa la tubería y en general a toda persona que no sea
debidamente autorizada por el Alcalde Municipal, abrir o cerrar válvulas, hacer
perforaciones o alteraciones en la tubería y a quien así procediese se le tendrá
como autor de los daños en que incurrirá en la pena que señala el artículo 413
del Código Penal.
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Artículo 9º-Es potestad de la Municipalidad, en el ejercicio de sus
funciones, hacer extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las
redes e instalaciones de los sistemas públicos de su propiedad, así como las
previstas y medidores en las conexiones privadas.
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Artículo 10.-Queda prohibido adaptar bombas directamente de la
cañería, cuando la altura de un edificio así lo exija o lo requiera la
naturaleza de la industria, o vivienda, podrá construirse previa autorización
del Alcalde Municipal un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a donde
sea necesario, pero es indispensable colocar en él una boya para evitar
rebalses de cualquier género y deben ser construidos con todas las
especificaciones sanitarias del caso.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Municipalidad debe dotar a los usuarios en el límite
de su propiedad, de un servicio adecuado en cuanto calidad, cantidad y
continuidad salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o períodos de
mantenimiento debidamente divulgados que afecten a la zona donde esté
localizada la propiedad. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por
los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones del servicio
que señala esta norma.
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CAPÍTULO II
Trámite de concesiones, conexiones y medidores
Trámite de Concesiones
Artículo 12.-La Municipalidad considerará solicitudes de conexión
para el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo siguiente, en aquellos lugares donde lo opera y
administra.
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Artículo 13.-Para solicitar un nuevo servicio de agua potable el
interesado deberá hacerlo por escrito mediante formulario que facilitará la
Municipalidad y que deberá presentarse ante la Administración del Acueducto,
dicha solicitud deberá ir firmada por el dueño de la propiedad o el patentado.
Solamente se tramitarán pajas de agua una vez que el interesado haya cumplido
con los requisitos para los permisos de construcción.
Habiendo cumplido el interesado con los requisitos, dado el visto
bueno el Alcalde Municipal y cancelado el importe respectivo de la solicitud de
la paja de agua, el Fontanero contará con un período de treinta días naturales
para realizar la respectiva conexión.
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Artículo 14.-Las instalaciones interiores de la cañería antes de
proceder a la conexión de pajas de agua deberán ser revisadas por personas del
Departamento de Fontanería Municipal y no se concederá la instalación de la
nueva paja de agua sin que previamente el interesado haya cumplido con los
requisitos que exigen las disposiciones de carácter municipal y sanitario.
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Conexiones
Artículo 15.-El Fontanero Municipal determinará el lugar donde debe
ser hecha la perforación del tubo madre para la conexión de las pajas de agua.
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Artículo 16.-Las conexiones solo podrán ser hechas por el Fontanero
Municipal o en su defecto por empleados municipales debidamente autorizados por
el Alcalde Municipal.
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Artículo 17.-Cada servicio que preste la Municipalidad, en su
conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los
elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.
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Artículo 18.-Queda facultado el Fontanero Municipal, cuando lo
considere conveniente para reducir el diámetro de la paja de agua en relación
con la presión existente en el lugar donde se va a hacer la instalación
correspondiente.
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Artículo 19.-Cuando por cambios en el volumen de consumo el
propietario requiera modificar el diámetro de su conexión de agua potable,
podrá hacer la solicitud correspondiente presentando la justificación adecuada
a la Administración del acueducto. La Municipalidad estudiará el caso y si
amerita, procederá a hacer el cambio solicitado, previo pago de los costos que
correspondan.
Si por algún motivo el propietario requiere que sus conexiones sean
trasladadas a otro sitio dentro de su propiedad, que también tenga acceso al
sistema público, podrá así solicitarlo. La Municipalidad estudiará el caso y si
el traslado es técnicamente posible y han realizado las obras necesarias dentro
de los sistemas internos para la nueva localización, se precederá a hacerlo
efectivo previo pago de los costos correspondientes.
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Artículo 20.-Si el propietario considera que ya no son necesarias
sus conexiones a los servicios, podrá solicitar la exclusión del registro de
clientes de la Municipalidad. Si la petición procede previa corroboración de
que el servicio no es necesario, el Alcalde la aprobará, previo pago del
derecho de desconexión y de cualquier saldo existente en la cuenta de la
propiedad en cuestión.
Ficha articulo
Artículo 21.-Cuando el uso de los servicios sea modificado por el
cliente, este deberá notificarlo así a la Administración del acueducto, por
medio de una solicitud de cambio de clase. La Municipalidad verificará la
situación y si corresponde, hará el cambio necesario. La Municipalidad podrá
también realizar de oficio el cambio de clase respectiva.
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Medidores
Artículo 22.-Toda conexión a tarifa fija que se haga tiene el
carácter de provisional hasta la colocación del respectivo medidor. El servicio
de agua potable se suministra controlado por hidrómetros.
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Artículo 23.-Los hidrómetros se instalarán en el límite de
propiedad, sin embargo, el usuario deberá mantener limpio el sitio donde esté
ubicado el medidor y abstenerse de lanzar materiales, escombros, vigas,
alambres u otros objetos análogos que pudieren causar daño u obstruyan el
acceso directo de los funcionarios municipales al hidrómetro. El usuario que incurriere en esta infracción
será responsabilizado por los daños causados al medidor, sin perjuicio de lo
que establece el artículo 404 del Código Penal.
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Artículo 24.-La Municipalidad deberá verificar la exactitud de los
hidrómetros en servicio periódicamente o cuando lo considere necesario o
conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá solicitar
por escrito a la Municipalidad esta comprobación.
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Artículo 25.-Cuando por alguna circunstancia, no sea posible leer el
hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, los servicios se facturarán de
acuerdo con el promedio de consumo de los últimos seis meses. Y en aquellos
casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se
facturará el consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor con
perjuicio para el cliente, la Municipalidad rectificará las facturas afectadas
al promedio de consumo de los últimos seis meses.
Ficha articulo
Artículo 26.-La lectura de los hidrómetros corresponderá hacerla al
Inspector de Servicios Municipales en asocio con el Fontanero Municipal,
quienes deberán proceder a hacer la revisión de las pajas de agua para así
comprobar desperfectos, daños y desperdicios de agua, en caso necesario.
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CAPÍTULO III
Suspensión de los servicios y sanciones
Suspensión de los servicios
Artículo 27.-La Municipalidad podrá ordenar la suspensión del
servicio de agua potable cuando el abonado:
1. No pague oportunamente el servicio, una vez
vencido el período de gracia que consiste en diez días hábiles posteriores al
último día del trimestre en cobro y se le haya notificado previamente mediante
nota expresa.
2. Conecte tuberías del sistema con otras
provenientes de otras fuentes de agua.
3. No permita inspeccionar las instalaciones
intra domiciliarias.
4. Mantenga las instalaciones internas defectuosas
y no se corrijan las deficiencias, previa notificación.
5. Cuando las instalaciones no reúnan las
condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos y a terceras personas,
Ficha articulo
Artículo 28.-Cuando por problemas en los sistemas internos de la
propiedad, se comprueba la existencia de conexiones cruzadas entre el sistema
de agua potable y otros sistemas tales como aguas negras o servidas, desagües
pluviales, aguas industriales no potables u otros análogos, que pongan en
peligro de contaminación al sistema público de agua potable, la Municipalidad
procederá de inmediato a la suspensión del servicio siguiendo el procedimiento
de urgencia establecido en la Ley General de Agua Potable. Esta situación se
mantendrá hasta que el cliente corrija la anomalía a satisfacción de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 29.-El usuario
que incurra en desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas
y otros que se considere como uso irracional, se le aplicará el debido proceso
y si habiendo sido notificado hiciere caso omiso a éste, se procederá a la
suspensión del servicio sin más trámite y dilación. Salvo que la medición se
realice con hidrómetros.
Ficha articulo
Artículo 30.-Con igual pena serán reprimidos aquellos usuarios que
en forma alguna perturben el buen funcionamiento del sistema de abastecimiento
de aguas potables perteneciente al Acueducto Municipal en cualquier parte del
cantón.
Ficha articulo
Artículo 31.-Si transcurrido un plazo de cinco días hábiles después
de suspendido el servicio, no se ha cancelado la deuda o normalizado la situación
del mismo, la Municipalidad podrá pasar la cuenta respectiva a cobro judicial,
ejerciendo los mecanismos legales correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 32.-La suspensión o reconexión de los servicios solo podrá
realizarla la Municipalidad de Valverde Vega. Queda terminantemente prohibido
al cliente, o a terceras personas intervenir los sistemas que son de exclusiva
propiedad de la Municipalidad. Por diferencias entre propietarios e inquilinos,
el primero no puede en ninguna forma suspender los servicios al segundo, aún en
el caso que los sistemas internos así lo permitan.
Ficha articulo
Artículo 33.-Se considerará fraudulenta una conexión:
1. Cuando habiendo sido suspendido el servicio,
este se reconecte sin que medie la autorización de la Municipalidad.
2. Cuando no estando registrada por la
Municipalidad ha sido conectada a una prevista existe en propiedad vecina.
3. Cuando estando registrada por la Municipalidad
esta se encuentre conectada (mediante by-pas) antes del hidrómetro para falsear
el consumo real de este servicio.
Ficha articulo
Artículo 34.-Cuando se determine conexión ilícita, en aquellos casos
que la Municipalidad haya suspendido el servicio por falta de pago, suspenderá
nuevamente el mismo siguiendo el debido proceso, e incluirá a la facturación el
cobro del servicio, desde la fecha de la suspensión hasta nueva fecha de la
última desconexión, como servicio fijo en la clase correspondiente y se podrá
iniciar la acción penal correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 35.-Las conexiones ilícitas que se realicen en prevista
existente o al tubo principal, se incluirán de oficio en la facturación.
En el primer recibo se cobrará:
1. Derechos correspondientes.
2. Servicios de cañería de al menos, los seis
meses anteriores como servicio fijo de la clase correspondiente.
3. Los daños causados.
Este cobro debe ir acompañado de una boleta que informe al cliente
de esto. La Municipalidad podrá incluir arreglo de pago de oficio por dicho
cobro.
Ficha articulo
Artículo 36.-La alteración de un medidor o su instalación, en
cualquier forma que implique uso fraudulento del servicio hará incurrir al
culpable en el pago de un año de servicio que se calculará en el trimestre
registrado en ese período, retrospectivamente de la fecha que se notare dicha
alteración. Cuando se constate la alteración sin que hubiere transcurrido un
trimestre de servicios se procederá a la suspensión del servicio y el
interesado deberá solicitarlo como servicio nuevo, cancelando la respectiva
tasa.
Ficha articulo
Artículo 37.-Todo daño ocasionado a un medidor o su instalación, se
presume responsable a quien directamente utilice el servicio de cañería e
incurrirá en las responsabilidades penales que estipula el artículo 8 del
presente Reglamento. El propietario del inmueble y quien directamente utilice
el servicio son solidariamente responsables del valor de los daños y del costo
de la reinstalación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 38.-Los encargados de hacer conexiones de pajas de agua que
las lleven a cabo sin tener el permiso correspondiente del Alcalde Municipal,
serán destituidos de su cargo por considerarse tal hecho como falta grave.
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CAPÍTULO IV
Tarifas, facturación y cobro de los servicios
Tarifas
Artículo 39.-De acuerdo con su condición y el uso específico que
hacen del agua potable los servicios se clasificarán de conformidad con las
siguientes tarifas:
1. Domiciliar.
2. Ordinaria.
3. Reproductiva.
Ficha articulo
Artículo 40.-La tarifa domiciliar se aplicará para casas y
apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, en forma permanente y
sin fines de lucro. En estos casos, el uso de agua potable es para satisfacer las
necesidades domésticas de las familias.
No obstante lo anterior, cuando exista en las viviendas un local
comercial adjunto, si el mismo cuenta con salidas propias de agua, se aplicará
lo dispuesto por los artículos 41, 42 y 43 del presente reglamento, caso
contrario continuará con tarifa domiciliar.
Ficha articulo
Artículo 41.-La tarifa ordinaria se aplicará a los servicios
utilizados en locales destinados a actividades comerciales o industriales, pero
cuyo uso es principalmente de aseo, incluyendo pequeños establecimientos
comerciales que no se encuentren debidamente equipados para servir a sus
clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa.
Ficha articulo
Artículo 42.-La tarifa reproductiva se aplicará a los servicios
donde el agua potable es utilizada como parte indispensable del proceso
reproductivo, cuando la medición sea por hidrómetro se establecerá como tarifa
básica hasta los 40 metros cúbicos de consumo mensual.
Ficha articulo
Artículo 43.-En caso de micromedición existirá una base de 30 metros
cúbicos y sobre el exceso se pagará lo que indique cada categoría
Ficha articulo
Artículo 44.-Cuando en una misma conexión existen unidades de
consumo con diferente uso, se aplicará la tarifa más alta. Sin embargo, el
propietario puede solicitar a la Municipalidad la individualización del
servicio por clase, siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema
interno permita esta separación.
Ficha articulo
Facturación y cobro
Artículo 45.-La Municipalidad procede a facturar los servicios de
agua potable considerando el consumo y la tarifa correspondiente. Cuando por razones externas la Municipalidad
no cuente con hidrómetros para instalar, el servicio será fijo y se facturará
el valor fijo establecido para cada clase tarifaria.
Cuando exista imposibilidad para leer el hidrómetro se aplicará lo
dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 46.-Los servicios de cañería a tarifa fija se pagarán por
trimestre vencido y los servicios medidos en los primeros diez días hábiles de
principio de trimestre. El abonado que no cumpla con sus pagos pagará intereses
del 2% mensual sobre el monto del último recibo, sin embargo, la Municipalidad
podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente,
cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago
satisfactorio con la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 47.-Para determinar el monto a pagar por unidad de consumo,
en una conexión medida que sirve a varias unidades habitacionales, el consumo
registrado se dividirá por el número de unidades existentes.
El recibo mostrará el total para el conjunto de unidades
habitacionales que comprende la conexión. Si se trata de una conexión fija, se
facturará la tarifa fija multiplicada por el número de unidades
existentes.
Ficha articulo
Artículo 48.-La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente
a los servicios prestados al cliente mediante un recibo, marcando los
diferentes rubros al cobro, el monto total y la fecha de su vencimiento.
Ficha articulo
Artículo 49.-El cliente podrá cancelar sus cuentas en la
Municipalidad o en los lugares que esta autorice debidamente.
Ficha articulo
Artículo 50.-El abonado moroso podrá, en cualquier fase del
procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de
pago satisfactorio con la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las urbanizaciones
Artículo 51.-La persona o personas interesadas en la obtención del
servicio de agua potable para abastecer una urbanización, lotificación,
segregación o fraccionamiento de predios, deberá presentar ante el Concejo
Municipal solicitud por escrito del servicio con copia para el Departamento del
Acueducto. La Municipalidad tendrá un plazo de treinta días naturales para
contestar la solicitud. En dicha contestación se le hará saber al interesado
que debe contratar los servicios de un ingeniero civil, preferiblemente experto
en hidrología, para que realice un estudio que determine si es posible o no
abastecer de agua potable al proyecto. Una vez que se obtenga este estudio
deberá llevarlo al Ingeniero Municipal para la respectiva aprobación municipal.
Luego de este visto bueno la parte interesada deberá presentar los planos
constructivos a la oficina de Ingeniería Municipal para que el Concejo
Municipal dé la última aprobación.
Ficha articulo
Artículo 52.-Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios
del ingeniero para el estudio de factibilidad así como los planos y todas las
mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable.
Todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad que será
urbanizada, serán cubiertos por el urbanizador, a saber: red de
distribución. Medidores, tanques de
almacenamiento, hidrantes; además deberá pagar la prevista de cada lote o bien
llegar a un acuerdo con la Municipalidad para que cada persona física o
jurídica que compre un lote, sea el que pague la prevista.
Ficha articulo
Artículo 53.-Si definitivamente los estudios demuestran que no es
posible dotar de agua a la urbanización la Municipalidad indicará al
urbanizador que puede optar por la perforación de un pozo y en este caso, debe
dirigirse al Departamento de Aguas del MINAE para el respectivo permiso, o
realizar el proceso de captar y conducir agua potable desde la naciente
disponible y hasta la urbanización.
Ficha articulo
Artículo 54.-Otorgado el permiso para la construcción del pozo,
perforado este y realizadas las obras de infraestructura necesarias el urbanizador,
mediante nota dirigida al Concejo Municipal, solicitará a la Municipalidad que
sea esta quien administre este nuevo acueducto.
Ficha articulo
Artículo 55.-Los artículos anteriores serán aplicables para
lotificaciones, segregaciones o fraccionamientos mayores a seis lotes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Fontanería Municipal
Artículo 56.-Todas las cañerías Municipales estarán a cargo de un
organismo denominado Departamento de Acueducto Municipal, a quien le
corresponde el mantenimiento, mejora y control del sistema de agua potable.
La Fontanería estará organizada de la siguiente manera:
1. Un Fontanero Jefe.
2. Un Fontanero Auxiliar y
3. Tres ayudantes, queda facultado el Alcalde
Municipal para aumentar o disminuir este personal.
Ficha articulo
Artículo 57.-Son obligaciones de los ayudantes además de las
señaladas en el presente Reglamento, las siguientes:
1. Mantener y conservar en buen estado de
funcionamiento las cañerías Municipales, bajo la autoridad y vigilancia del
Fontanero
Municipal,
y
2. Revisar periódicamente las diferentes cañerías
Municipales de acuerdo con las indicaciones que dé al respecto el Fontanero
Municipal, para el lavado de tanques y el buen funcionamiento de las mismas.
Ficha articulo
Artículo 58.-El Fontanero Jefe podrá disponer del trabajo de sus
ayudantes en la forma que crea conveniente para el buen desempeño del
Departamento a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 59.-Cada fontanero o ayudante dispondrá del equipo
necesario para el buen desempeño de sus funciones del que será absolutamente
responsable. Dicho equipo estará compuesto de las herramientas y accesorios que
determine el Fontanero Jefe.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 60.-Las autoridades de cada lugar quedan obligadas a
prestar su ayuda y cooperación a los empleados municipales, especialmente en lo
que se refiere al exacto cumplimiento de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 61.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/7/2026 09:49:33
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