Texto Completo acta: 745A3
N° 18190-S
N° 18190-S
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de Las facultades que le confieren los
artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 13 del Estatuto de Servicios de
Enfermería (ley N° 7085 de 20 de octubre de 1987) y 2 de la Ley General
de Salud.
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1°El presente
Reglamento regula la aplicación de la ley N° 7085 del 20 de octubre de
1967 Estatuto de Servicios de Enfermería.
Para su interpretación en lo aquí previsto, se
tendrán como fuentes supletorias: el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
la Ley de Salarios de la Administración Pública, los Reglamentos Autónomos de Trabajo y
los Principios Generales del Derecho Laboral.
Ficha articulo
Artículo 2°Para los efectos
de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:
- Estatuto: La ley N
°
7.085.
- Reglamento: El presente
Reglamento.
- Comisión: Comisión Permanente
que crea el artículo 10 del Estatuto.
- Colegio: Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
- Tribunal: El Tribunal de Árbitros
Arbitradores creado en el artículo 11 del Estatuto.
- Comisión Técnica de Enfermería:
Comisión integrada por un mínimo de tres enfermeras del ente empleador, para la
calificación de los participantes en un concurso.
- No puede formar parte como miembro de la
Comisión, quien participe en el concurso.
- Empleador: Persona física o
jurídica, pública o privada, contratante de servicios de enfermería.
- Nivel de cargo: Estructura de la
serie de clases que conforma los diferentes niveles según el artículo 29 del Estatuto.
- Proceso de enfermería: Método
sistemático para proporcionar la atención de enfermería con base en el método
científico y comprende cinco etapas:
- 1) Valoración.
- 2) Diagnóstico de enfermería.
- 3) Plan de atención de enfermería.
- 4) Intervención de enfermería.
- 5) Evaluación.
- Áreas de
desempeño de enfermería:
- 1) Administración.
- 2) Atención directa de enfermería.
- 3) Educación.
- 4) Investigación.
- Puesto: Todo empleo, cargo o
destino, que deba ser ocupado por una persona protegida por el Estatuto y el Reglamento.
- Clase: Conjunto de puestos
agrupados bajo un mismo título, con tareas y responsabilidades similares, con una
misma remuneración y requisitos similares para el desempeño.
- Categoría: Cada una de las
divisiones o niveles de la escala de salarios o lugar que ocupa el salario base en esa
escala.
- Interinidad: Condición de ocupar
un puesto en tanto se realice el concurso o no concluya la razón del nombramiento.
- Propiedad: Condición adquirida
luego de ganar un concurso (cuando así se establezca), pasar el período de prueba y
otros trámites correspondientes.
- Ascenso: Promoción de un servidor
a un puesto de categoría superior.
- Descenso: Paso de un servidor a un
puesto de categoría inferior.
- Traslado: Paso del servidor de un
puesto a otro de la misma categoría.
- Permuta: Cambio de puestos, de la
misma clase, que hacen dos servidores por mutuo acuerdo y con el consentimiento de los
superiores.
- Oferta: Fórmula con la cual el
interesado ofrece sus servicios para un puesto.
- Concurso: Procedimiento de
convocar, participar y seleccionar a quienes deseen ocupar un puesto vacante.
- Concurso interno por traslado: Anulado
por resolución de la Sala Constitucional N° 6495-93 de las 10:42 hrs. del 09/12/1993.
- Concurso interno por oposición y
atestados: Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas de
un mismo ente empleador, que pretendan ocupar un puesto por ascenso, una vez agotado el
procedimiento de concurso interno por traslado.
- Concurso externo:
Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas que pretenden
ocupar un puesto, una vez agotado el procedimiento de concurso interno por oposición y
atestados.
- Inopia: Situación que se presenta
cuando existe ausencia de oferentes en un concurso o para una plaza.
- Requisitos: Conjunto de
requerimientos que el presente Reglamento establece para optar por un puesto.
- Servicio: Unidad de atención de
consulta externa o de hospitalización, que tiene personal de enfermería asignado.
- Reasignación: Cambio que se hace
a la clasificación de un puesto con motivo de haber sufrido éste una variación
sustancial y permanente en sus tareas.
- Un puesto reasignado lo mantendrá el
titular sin perjuicio de lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento
para el personal cubierto por este Régimen
- Meseta Central: Área
Metropolitana, Distrito Metropolitano, El Guarco. Paraíso, Oreamuno, Acosta, Mora,
Puriscal, Atenas, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Alfaro Ruiz, San Ramón, Puntarenas y
Palmares.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- Del ingreso al Estatuto y de la calificación de atestados
Artículo 3°Los puestos
vacantes de enfermería se llenarán mediante concurso.
(Por resolución de la Sala
Constitucional N°1704-2000 de las 16:36 del 18/02/2000 fue anulado parcialmente este
artículo.)
Ficha articulo
Artículo 4°Para ser
admitido en el concurso, el candidato debe tener como mínimo los requisitos establecidos
para la clase respectiva.
Ficha articulo
Artículo 5°Las unidades de
trabajo encargadas de la administración de los recursos humanos, en cada entidad
empleadora se ocuparán de todos los aspectos administrativos inherentes a los
procedimientos de reclutamiento y selección, para lo cual cada entidad aplicara su
normativa interna.
Ficha articulo
Artículo 6°Al producirse
una vacante, la jefatura respectiva deberá informar esa circunstancia a las unidades de
trabajo a que se refiere el artículo anterior, en un plazo no mayor de 15 días hábiles
a partir de la fecha en que se autorice su utilización.
El proceso de concurso deberá iniciarse dentro de
los dos meses siguientes a la fecha en que se notificó la existencia de la vacante.
(Por resolución de la Sala Constitucional N°1704-2000 de
las 16:36 del 18/02/2000 fue anulado parcialmente este artículo.)
Ficha articulo
Artículo 7°El orden de los
concursos será el siguiente: primero, concurso interno por traslado; segundo, concurso
interno por oposición y atestados; y finalmente el concurso externo.
En cada caso se hará la divulgación necesaria, de
modo que se estimule la participación del mayor número de personas.
Para tal efecto, el empleador los dará a conocer
por medio de: avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros.
En los tres casos, la primera publicación deberá hacerse por lo menos 30 días naturales
antes de la fecha límite fijada para recibir los atestados y contendrá, como mínimo, la
siguiente información:
- a) Puesto vacante y lugar de su desempeño.
- b) Jornada y horario de trabajo.
- c) Salario.
- d) Requisitos.
- e) Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de los
documentos para el concurso.
Ficha articulo
Artículo 8°Los interesados
en participar en el concurso, deberán presentar todos los atestados en el lugar y plazo
establecidos en la convocatoria respectiva, quien así no lo haga, quedará totalmente
excluido del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 9°-Para la calificación de atestados y asignación de puntajes,
la Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de
acuerdo con;
1.-ESTUDIOS
a)
Académicos:
Se califica el excedente del requisito mínimo establecido para cada puesto, de
la siguiente manera:
1.
Bachillerato: 20 puntos.
2.
Licenciatura: 25 puntos.
3. Pos-grado: 27.5 puntos.
4.
Maestría: 30 puntos.
5.
Doctorado: 40 puntos.
6. Se
otorgarán 10 puntos por el diploma posbásico obtenido
hasta el año 1988, en el tanto en que no sea requisito para el puesto. Se
tomará únicamente el título de mayor puntaje.
También se calificará, adicionalmente, otros grados académicos de áreas
relacionadas con el desempeño del puesto.
b)
Educación continua:
Se calificará las actividades educativas relacionadas con el puesto en
concurso, en la forma siguiente:
1. Se
reconocerá un punto por cada actividad educativa de 100 horas o más de
duración.
2. Se
reconocerá medio punto por cada actividad educativa mayor de 50 horas y menor
de 100 horas.
3. Se
reconocerá dos décimos de punto por cada actividad educativa, con una duración
de 20 a 50 horas.
Estas actividades educativas deben ser avaladas por cualesquiera de las
siguientes entidades:
Colegio de Enfermeras.
Universidad de Costa Rica.
Centro Nacional de Docencia e Investigación en Salud y
Seguridad Social.
Dirección General de Servicio Civil.
2.-EJERCICIO PROFESIONAL:
Se computará el excedente del requisito mínimo desde el primer nombramiento
como enfermera, hasta la fecha del concurso, con el siguiente puntaje:
1 punto por cada año laborado como enfermera 1.
1.5 puntos por cada año laborado como enfermera 2.
1.5 puntos por cada año laborado como enfermera 3.
2 puntos por cada año laborado como enfermera 4.
2 puntos por cada año laborado como enfermera 5.
2.5 puntos por cada año laborado como enfermera 6.
3 puntos por cada año laborado como enfermera 7.
3 puntos por cada año laborado como enfermera 8.
Se computará un máximo de 30 puntos. La fracción de seis meses, después de
efectuados los cómputos de cada clase, se contarán como un año completo.
Para efectos de la clasificación correspondiente a la escala antigua,
deberá hacerse la respectiva equiparación con la escala actual.
3 -PUNTOS REFERENCIALES:
Los años de servicio continuo en la profesión con el mismo ente empleador, se
calificarán como punto preferencial, incluyendo los funcionarios que cambiaron
de patrono por el proceso de traspaso de hospitales:
a) Se
dará medio punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta
un máximo de diez puntos.
b) Se
dará un punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un
máximo de diez puntos en las zonas fuera de la meseta central.
4 -PUBLICACIONES:
a) Se
otorgará dos puntos por cada trabajo o revisión bibliográfica publicada, en
revistas de reconocido prestigio, en calidad de autor, un punto para los
coautores (máximo tres coautores).
b) Se
otorgarán cinco puntos al autor y dos puntos a los coautores de un libro
editado por una editorial de prestigio (máximo tres coautores).
c)
Otras publicaciones tendrán puntaje de medio a dos puntos en tanto en que no
hayan sido producidas en el desempeño de su labor propia.
Como máximo se computará 20 puntos. Para todos los casos, el interesado debe
presentar por escrito el aval del Colegio de Enfermeras.
5 -CALIFICACIÓN DE
SERVICIOS:
Cuando el jefe inmediato superior no pertenezca a la estructura de enfermería,
estará obligado a tomar en cuenta, con carácter vinculante, el criterio de la
respectiva jefatura técnica, para la calificación de los aspectos técnicos del
personal de enfermería,
Se entenderá como aspectos técnicos: calidad, rendimiento en el trabajo,
conocimiento y capacidad en el desempeño.
Para la calificación, se utilizará la fórmula oficial de cada ente empleador,
la cual deberá contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Calidad.
b) Rendimiento en el trabajo
c) Conocimiento y capacidad en el desempeño.
d) Interés y cooperación.
e) Relaciones interpersonales.
f) Asistencia y puntualidad.
g) Disciplina.
Se concederá una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el candidato
en los últimos tres años, en la escala de 0 a 10. Si el promedio es inferior a
siete no se dará ninguna puntuación.
6 -CONTRIBUCIÓN DEL CANDIDATO AL PROGRESO CIENTÍFICO
Y PROFESIONAL DE ENFERMERÍA:
a. Se tomará en cuenta
los aportes del candidato al progreso científico y al desarrollo profesional de
enfermería.
b. El candidato
presentará certificaciones, extendidas por el Colegio, que señalan los aportes
con el puntaje correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N°
011130 del 19 de junio de 2019, se estableció que el inciso 6) anterior no es inconstitucional,
siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el
sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber
sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica.)
Ficha articulo
Artículo 10.Los puestos de enfermería del
nivel cuatro en adelante, se adjudicarán con base en una tarea en una terna que incluirá
a los candidatos mejor calificados.
Para estos efectos al momento de inscribirse en el
concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de puestos y lugares por los
que desea optar.
Ficha articulo
Artículo 11.Cuando un concurso comprenda
varios puestos ubicados en los niveles del uno al tres (ambos incluidos) el candidato
mejor calificado tendrá prioridad para escoger la plaza que más le convenga. En igual
forma se adjudicarán los demás puestos, respetando el orden de la puntuación obtenida
Lo anterior implica que el concursante opta todas
las plazas de la clase.
Ficha articulo
Artículo 12.Una vez concluido el concurso, la
plaza será adjudicada dentro de los siguientes 30 días hábiles, el adjudicatario está
obligado a confirmar su aceptación por escrito ante la unidad encargada de los recursos
humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia so
pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.
Cuando no se comunique dentro de dicho término la
aceptación, la plaza se le adjudicará a quien hubiere obtenido el segundo puntaje en
orden decreciente, y así sucesivamente hasta llenar el puesto, en el caso de terna la
jefatura respectiva podrá escoger uno de los incluidos en ella. Una vez aceptada la plaza
por el candidato que la ganó, la jefatura dispondrá de 30 días hábiles para hacer los
ajustes requeridos, con el fin de que el funcionario pueda incorporarse a su nuevo puesto.
Ficha articulo
Artículo 13.La calificación de los
participantes en el concurso estará bajo la responsabilidad de la Comisión Técnica de
Enfermería del ente empleador. la cual rendirá un informe del resultado de cada concurso
y lo dará a conocer a la unidad de trabajo responsable de los recursos humanos.
El informe contendrá:
- a.Nombre de cada uno de los candidatos.
- b. El puntaje asignado a sus atestados desglosados de
acuerdo con el artículo 3° de este Reglamento.
- c. El puntaje total obtenido.
- d.Firma y nombre de los miembros de la Comisión Técnica de
Enfermería. Este informe deberá rendirse dentro de los 60 días hábiles a partir de la
fecha de cierre fijada para el concurso.
Ficha articulo
Artículo 14.Toda solicitud de revisión
relacionada con el resultado del concurso, deberá hacerse dentro de los siete días
hábiles posteriores a la fecha de su publicación o notificación, ante la unidad de
recursos del ente empleador, que dispondrá de 10 días hábiles para resolver. Si la
reclamación fuere denegada, el interesado o interesada podrá apelar dentro de los siete
días hábiles siguientes, ante la Comisión Permanente que señala el artículo 10 del
Estatuto, lo cual rendirá su informe dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha
de recibido de la apelación.
Ficha articulo
Artículo 15.Sólo se podrá hacer
nombramientos interinos cuando sean necesarios para sustituir temporalmente al titular de
la plaza, o para llenar las necesidades que se originen mientras una plaza permanezca
vacante, durante el trámite del concurso y de la adjudicación de la plaza o el trámite
para el nombramiento en propiedad.
Ficha articulo
Artículo 16.-(Anulado mediante resolución
de la Sala Constitucional N° 011130 del 19 de junio de 2019)
Ficha articulo
Artículo 17.Cuando una plaza de enfermera de
la clase 1 a la 3, ha pasado el trámite de los tres concursos, seguirá saliendo en los
siguientes, como concurso externo.
Tratándose de plazas que requieren grado académico
universitario, de no haber candidato al término de los tres concursos, se comenzará de
nuevo el ciclo, para lo cual se exigirá, únicamente, el ser incorporado al Colegio y
tener la especialidad cuando se requiera. La enfermera nombrada en tales condiciones
tendrá todos los derechos que garantice la ley N° 7085 y este Reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- De la clasificación de los puestos de enfermería
Artículo 18.Cuando se considere la existencia
de una variación sustancial y permanente de tareas y responsabilidades en un puesto de
enfermería, el jefe autorizado solicitará al empleador correspondiente, el estudio de
reasignación de dicho puesto. El empleador por medio de la Unidad de Clasificación de
Puestos tramitará y resolverá la solicitud en la forma que proceda, según el resultado
del estudio técnico y lo comunicará al jefe autorizado, salvo lo referente a los puestos
bajo el Régimen de Servicio Civil, los que se regirán por el Estatuto de Servicio Civil
y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.La clasificación de los puestos
de enfermería en relación con los niveles de cargos en que deben desempeñarse será la
siguiente:
Auxiliar de Enfermería |
Ejecutor de los deberes
auxiliares en enfermería
(Así adicionado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 20200 del 17 de enero de 1991)
NOTA: El decreto 20200 que adicióno este
aparte, fue derogado por el Decreto Ejecutivo N°.25592 de 29 de octubre
de 1992.
|
| Enfermera (o) 1 |
- Enfermeras(os) Generales:
- Jefe de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo 1 ó 2.
|
Enfermera
(o) 2 |
Jefe de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo 3.
Jefe de Unidad de Enfermería o de Servicio (en proyecto para el establecimiento de
módulos de enfermería en hospitalización, que constarán de varias enfermeras, jefe y
subalternos). |
Enfermera
(o) 3 |
- Enfermeras(os) especialistas:
- Materno Infantil, Salud Mental y Psiquiatría, otras
reconocidas por el Colegio. Especialistas con grado universitario. Enfermeras docentes del
Programa de Formación de Auxiliares de Enfermería.
|
Enfermera
(o) 4 |
- Supervisoras de Enfermería de área clínica y de
especialistas.
-
- Jefes de Enfermería de Centros de Salud.
- Jefes de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo 4.
-
- Subdirectora de Enfermería del Programa de Formación de
Auxiliares de Enfermería.
|
Enfermera
(o) 5 |
- Jefe de Enfermería de área hospitalaria.
- Directora de Enfermería de hospital periférico 1, 2 y 3.
Subdirectora de Enfermería de Hospital Regional y Nacional especializado, excepto el
Hospital Nacional de Niños y Hospital Nacional Psiquiátrico.
-
- Jefe de área de Enfermería del Ministerio de Salud y de
núcleo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
|
Enfermera
(o) 6 |
- Subdirectora de Enfermería de Hospital Nacional, Hospital
Nacional de Niños y Hospital Nacional Psiquiátrico. Supervisoras de enfermería de
ámbito nacional del Programa de Atención Primaria.
-
- Directora de Enfermería de Hospital Regional y Nacional
especializado, excepto Hospital Nacional de Niños y Hospital Nacional Psiquiátrico.
-
- Directora del Programa de Formación de Auxiliares de
Enfermería.
|
Enfermera
(o) 7 |
- Directora de Enfermería de Hospitales Nacionales.
- Directora de Enfermería de Hospital Nacional de Niños y
Hospital Nacional Psiquiátrico.
-
- Supervisoras de Enfermería de La Caja Costarricense de
Seguro Social y del Ministerio de Salud. Subdirectora de Docencia en Enfermería, del
Centro de Docencia e Investigación en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS).
-
- Enfermeras responsables de programas específicos de ámbito
nacional del Ministerio de Salud.
-
- Asistentes de la Jefatura de enfermería de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
- Subdirectora de Enfermería del Ministerio de Salud.
|
Enfermera
(o) 8 |
Jefes
de Enfermería en el nivel nacional. |
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De la descripción de los deberes y responsabilidades de las clases
- de puestos de enfermería y de sus requisitos
Artículo
20.-
a) AUXILIAR DE ENFERMERÍA:
Naturaleza del
trabajo
Ejecución de
labores generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de la
persona profesional de enfermería, en los tres niveles de atención.
Tareas
-
1)
Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería
en los servicios y escenarios de salud.
-
- 2)
Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes
escenarios de salud, individual, grupal y comunal.
-
- 3)
Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de
enfermería en la comunidad.
-
- 4)
Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos
de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de
acuerdo con la designación del profesional en enfermería.
-
- 5)
Participar en los programas de promoción de la salud y prevención
primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de
enfermería.
- 6)
Participar, por asignación de la persona profesional de enfermería,
en la educación para la salud, según programación establecida.
-
- 6.1)
Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza
registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares
según normas establecidas.
-
- 7)
Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas
según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes.
-
- 7.1)
Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del
servicio, así como en la preclínica y post clínica.
-
- 7.1.1)
Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del
profesional en enfermería, según sea el caso y norma establecida.
-
- 7.1.2)
Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica,
medidas de seguridad y otras según las normas establecidas.
-
- 8)
Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como:
temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración.
-
- 8.1)
Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño,
aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según
procedimientos correspondientes que el caso lo requiera.
-
- 8.2)
Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar
la ayuda adicional que requiera.
-
- 8.3)
Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y
seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir,
ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de
posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares
requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario.
-
- 8.4)
Suministrar la alimentación al paciente según su condición por
indicación del profesional de enfermería, así como otras labores
relacionadas con sus requerimientos.
-
- 8.5)
Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica
médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas
y el retiro de suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión
de la persona profesional de enfermería.
-
- 8.5.1)
Ejecutar procedimientos relacionados con la preparación y
administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicos,
canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas,
cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar
condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos
anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación
estará sujeto a normas establecidas.
-
- 8.5.2)
Colocar, para la oxigenación del paciente, nasocánulas, mascarillas,
nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación
del profesional de enfermería y normas establecidas.
-
- 8.6)
Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los
pacientes, según indicaciones establecidas.
-
- 8.7)
Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y
tratamientos diversos, por delegación y supervisión del profesional
de enfermería.
-
- 8.8)
Circular e instrumentar cirugías según el nivel de atención y
complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería
de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e
instrumental conjuntamente con el equipo quirúrgico.
-
- 8.9)
Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio
central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de
partos, servicios especializados, servicios generales, según
designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas.
-
- 9)
Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la
atención de salud requerida y su cuidado posterior.
-
- 9.1)
Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia
por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en
el paciente al cual le brinda asistencia.
-
-
- 9.1.1)
Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al
usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería.
-
- 9.2)
Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros,
según condición del usuario y normas establecidas.
-
- 9.3)
Realizar el procedimiento post morten según indicaciones del
profesional de enfermería.
-
- 10)
Realizar otras tareas atinentes a su cargo de similar naturaleza, que
no invadan el ámbito de la competencia del profesional de enfermería.
-
- Requisitos
-
- Posterior
al 31 de diciembre de 1982, Bachiller en Educación Media. Anterior al
31 de diciembre de 1982, tercer año de colegio aprobado.
-
- Requisito
legal obligatorio
-
- a)
Haber aprobado el curso del Programa Formación Auxiliares de Enfermería
que imparte el CENDEISSS.
-
- b)
Licencia actualizada de Auxiliar de Enfermería extendida por el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
-
- Condiciones
organizacionales y ambientales
-
- El
Auxiliar de Enfermería se ubica tanto en el primer nivel de atención,
segundo, tercer nivel e instituciones públicas y privadas.
-
- Supervisión
recibida
-
- Trabaja
siguiendo instrucciones precisas de conformidad con las normas y
principios que rigen la actividad de enfermería. Su labor es evaluada
por el profesional a cargo del servicio, de acuerdo con la calidad del
servicio que brinda y los resultados obtenidos.
-
- Supervisión
ejercida
-
- No
le corresponde ejercer supervisión sobre ningún otro funcionario.
-
- Responsabilidad
por funciones
-
- Es
responsable de que los servicios y actividades encomendadas por el
profesional se cumplan con esmero, eficiencia y puntualidad.
-
- Responsabilidad
por relaciones de trabajo
-
- El
desarrollo de la actividad conlleva una gran relación con pacientes y
sus familiares, con compañeros y superiores; las cuales deben ser
tratadas con cortesía y amabilidad.
-
- Responsabilidad
por materiales y equipo
-
- Es
responsable del uso y manejo adecuado del equipo, útiles, materiales
y medicamentos que emplea en su trabajo.
-
- Condiciones
de trabajo
-
- Le
puede corresponder trabajar en turnos alternos intra y extra
hospitalarios, en la comunidad u otros escenarios según las normas y
los programas en atención en salud.
-
- Consecuencia
del error
-
- Debe
cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, pues
los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración,
algunos de carácter irreversibles, en la salud y calidad de vida de
los usuarios.
-
- Características
personales
-
-
- Debe
tener discreción con el manejo de la información de los pacientes.
Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma
cortés y satisfactoria con los pacientes, sus familiares y compañeros,
cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética y
Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe
mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su
campo de actividad.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 33473 del 12 de deciembre de 2006)
-
- b) ENFERMERA(O) 1
- Naturaleza del trabajo:
- Ejecución de labores propias del área
de enfermería; coordinación y supervisión de labores de enfermería en las clínicas de
consulta externa de menor complejidad, del sector público o privado y en un servicio de
hospitalización.
- Tareas:
- Aplica el proceso de enfermería en la atención de pacientes,
familia y comunidad, bajo su responsabilidad.
- Brinda el cuidado que le corresponde y delega actividades de acuerdo
con su criterio.
- Asiste al paciente y colabora con otros profesionales en la
ejecución de exámenes y aplicación de tratamientos diversos a los pacientes; aplica y
registra las prescripciones de los tratamientos médicos e indicaciones terapéuticas de
otros miembros del equipo de salud y brinda informes sobre el estado de los pacientes;
atiende e identifica los signos y síntomas que presentan los pacientes y adopta las
medidas que correspondan.
- Participa en la supervisión y ejecución de los programas de
prevención y tratamiento de enfermedades en escuelas, centros de salud, hogares y
comunidades.
- Dirige, coordina y supervisa la atención de enfermería de las
clínicas de menor complejidad de consulta externa y de un servicio o unidad de
hospitalización, lleva controles sobre los equipos y materiales bajo su responsabilidad y
realiza las labores administrativas que se derivan de la prestación del servicio de
enfermería.
- Mantiene completos y actualizados los expedientes clínicos,
registros del paciente y de los programas de salud que desarrolla. Participa en el
desarrollo de programas de educación continua dirigidos al personal de enfermería y a
estudiantes; realiza labores de educación para la salud del paciente, su núcleo familiar
y la comunidad. Asigna, supervisa y coordina las labores que realiza el personal auxiliar.
- Participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros
estudios relacionados con el área de su competencia.
- Asiste a reuniones, coordina actividades, resuelve consultas y
realiza otras labores propias del cargo.
- Ejecuta acciones para asegurar un ambiente físico y emocional
óptimo para los pacientes, clientes, familia y comunidad.
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES
Y AMBIENTALES
- Supervisión recibida:
- Trabaja con alguna independencia y sigue indicaciones de carácter
general de acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen el campo de la
enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata superior o por medio de la
apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.
- Supervisión ejercida:
- Le corresponde ejercer supervisión sobre el personal auxiliar, al
cual debe asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de La
atención de enfermería que reciben los pacientes, clientes, familia y comunidad. además
de asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.
- Es responsable de que las prescripciones médicas y los tratamientos
respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal
auxiliar. Cuando trabaje en una clínica de menor complejidad de consulta externa, es
responsable total de la prestación del servicio de enfermería.
- Por equipo y materiales:
- Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales
y medicamentos que emplea en su trabajo.
- Condiciones de trabajo:
- Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas
domiciliarias y visitar otros establecimientos.
- Consecuencia del error:
- Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos
pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a los
pacientes o clientes.
- Características personales:
- Debe tener mucha discreción en el manejo de la información de los
pacientes o clientes.
- Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y
satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la
actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería.
- Requisitos:
- Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermería.
- Requisito legal:
- Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- Tener licencia actualizada de enfermera (o).
- c) ENFERMERA(O) 2
- Naturaleza del trabajo:
- Planificación, coordinación,
supervisión, ejecución y evaluación de la atención de enfermería en una clínica de
consulta externa de mediana complejidad o en una unidad de enfermería de un hospital.
- Tareas:
- Aplica el proceso de enfermería a los pacientes clientes, familia y
comunidad bajo su responsabilidad. Brinda el cuidado que le corresponde y delega
actividades según su criterio.
- Coordina y supervisa la prestación de La atención de
enfermería en una clínica de consulta externa de mediana complejidad, o en una unidad o
servicio de enfermería en un hospital; distribuye al personal subalterno; asigna el
trabajo a ejecutar; establece los horarios; vigila el buen uso de los equipos y
materiales; controla y supervisa el desarrollo de las actividades.
- Elabora y somete a conocimiento de sus supervisores el plan de
trabajo para la prestación del servicio y controla su estricto cumplimiento. Supervisa y
controla el cumplimiento y correcta aplicación de las normas y procedimientos propios del
área de enfermería; participa en la organización y desarrollo de programas de
educación continua. Resuelve consultas, otorga permisos, autoriza vacaciones, controla la
asistencia del personal subalterno y realiza otras labores administrativas que se derivan
de su función.
- Ejecuta acciones que aseguren un ambiente físico y emocional óptimo
para los pacientes, clientes, familia y personal.
- Participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros
estudios relacionados con el área de su competencia.
- Asiste a reuniones y presenta informes sobre el desarrollo de las
actividades bajo su responsabilidad.
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES
Y AMBIENTALES
- La enfermera 2 se diferencia de la inmediata inferior en que le
corresponde supervisar el servicio de enfermería, clínicas de mediana complejidad o
unidades de servicio hospitalario, en donde tiene bajo su responsabilidad enfermeras del
nivel 1.
- Supervisión recibida:
- Trabaja con alguna independencia y sigue instrucciones de carácter
general y de acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen el campo de la
enfermería; su labor es evaluada por su jefatura inmediata.
- Supervisión ejercida:
- Le corresponde ejercer supervisión sobre enfermeras de menor nivel y
personal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecución.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable de su gestión profesional, de la cantidad de la
atención de enfermería que se le brinde a los pacientes, clientes, familia y comunidad,
de colaborar con otros profesionales del equipo de salud para una adecuada asistencia al
paciente o cliente y del cumplimiento de las normas y técnicas que rigen la actividad.
- Por equipo y materiales:
- Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales
y medicamentos que emplea en su propio trabajo; también de las medidas necesarias que le
corresponden, para la obtención de equipos y suministros utilizables en la unidad de la
cual está encargada.
- Condiciones de trabajo:
- Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer
visitas a domicilio y a otros establecimientos.
- Consecuencia del error:
- Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos
pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a los
pacientes.
- Características personales:
- Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de
los pacientes.
- Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y
satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la
actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería..
- Requisitos:
- Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermería.
- Alguna experiencia en labores de enfermería, relacionadas con el
cargo.
- Requisito legal:
- Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- Tener licencia actualizada de enfermera(o).
- d) ENFERMERA(O) 3
- Naturaleza del trabajo:
- Planificación, coordinación,
ejecución, supervisión y evaluación, de la atención de enfermería en el área
clínica de su especialidad.
- Tareas:
- Cumple con las indicaciones terapéuticas, prescripciones y
tratamientos médicos y de otros miembros del equipo de salud y registra en los
expedientes clínicos su intervención, así como todo cambio presentado por el paciente o
cliente. Presenta informes sobre el estado de los pacientes o clientes.
- Brinda cuidados que requieren de procedimientos especializados para
la atención de los pacientes o clientes. Valora la condición que presentan y colabora en
el diagnóstico.
- Participa en el desarrollo de programas de educación continua
dirigidos a personal de enfermería y a estudiantes.
- Establece programas de educación para la salud, dirigidos a los
pacientes, clientes, familias y comunidad con problemas y necesidades de salud, en su
área específica. Asigna, supervisa y coordina las labores que realiza el personal
profesional y el auxiliar de enfermería.
- Dirige y participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y
otros estudios relacionados con el área de su competencia en diferentes niveles.
- Participa con el personal de enfermería y el resto de los miembros
del equipo de salud en los tres niveles de prevención de acuerdo con el enfoque de
riesgo.
- Coordina el seguimiento de enfermería a pacientes, clientes,
familia* comunidad y evalúa su efectividad.
- Mantiene los datos estadísticos de su unidad o servicio que le
permiten evaluar la actividad de enfermería y le faciliten los procesos programáticos.
- Utiliza el enfoque interdisciplinario en la solución de los
problemas de salud de los pacientes o clientes y su núcleo familiar.
- Es responsable de mantener y usar, correctamente, los expedientes
clínico y documentos que contengan la información del trabajo realizado.
- Promueve un ambiente físico y emocional óptimo para el paciente,
cliente y el personal.
- Realiza otras labores propias de su cargo.
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES
Y AMBIENTALES
- La enfermera 3 se diferencia de la de los
niveles anteriores en que su trabajo es específico en una de las especialidades de
enfermería o en un campo especializado definido.
- Supervisión recibida:
- Trabaja con independencia en el área de
su especialidad; sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y
principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura
inmediata, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados
obtenidos.
- Supervisión ejercida:
- Le corresponde supervisar personal
profesional y auxiliar, asignarle trabajo y ejercer el control para su adecuado
desarrollo.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable de su gestión profesional
y de la calidad de la atención de enfermería que se le brinda a los pacientes, clientes,
familia y comunidad, en su área de trabajo.
- Es responsable de que las prescripciones
médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya
sea directamente o por el personal de menor nivel.
- Por equipo y materiales:
- Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales
y medicamentos que emplea en su propio trabajo, así como de las medidas necesarias para
la obtención de equipos y suministros utilizados en la unidad bajo su responsabilidad.
- Condiciones de trabajo:
- Le puede corresponder trabajar en turnos
alternos, hacer visitas a domicilio y a otros establecimientos.
- Consecuencia del error:
- Debe observar gran cuidado en el trabajo,
pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter
irreversible, a los pacientes o clientes.
- Características personales:
- Debe tener absoluta discreción en el
manejo de la información de los pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y
relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los
conocimientos y destrezas que exige la actividad y- mantener actualizados los
conocimientos en el campo de la enfermería.
- Requisitos:
- Licenciatura con énfasis clínico en un
área específica.
- Licenciatura o bachillerato y
capacitación específica en el área de docencia. Alguna experiencia en
supervisión de personal o en docencia.
- Requisito legal:
- Incorporado al Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
- Tener licencia de enfermera(o).
- e) ENFERMERA(O) 4
- Naturaleza del trabajo: .
- Planificación, dirección,
coordinación, supervisión, evaluación y control de la prestación de los servicios de
enfermería, en hospitales, clínicas de consulta externa y centros de salud.
- Tareas:
- Aplica el proceso de enfermería a los
pacientes, clientes, familia y comunidad, brinda el cuidado que le corresponde y delega
actividades al personal de enfermería, según su criterio.
- Participa con el equipo interdisciplinario en la elaboración del
diagnóstico de salud del área de atracción al centro de salud; participa en la
confección del plan anual de trabajo de enfermería por desarrollar en el centro de
salud.
- Asigna, supervisa y controla las actividades de enfermería que se
realizan en cada uno de los programas de salud dirigidos a la atención del individuo,
núcleo familiar y comunidad. Participa en el planeamiento, ejecución, supervisión y
control de las actividades que se ejecutan en los programas de salud rural y comunitaria
del centro de salud y su área de atracción.
- Planea, organiza, dirige, coordina y controla las actividades de un
programa mayor de enfermería en una clínica de mayor complejidad de consulta externa;
controla la correcta aplicación de políticas, normas, procedimientos establecidos,
ejecuta las tareas administrativas que se deriven de su gestión, vela por el acatamiento
de las disposiciones disciplinarias y aplica las sanciones correspondientes.
- Coordina y participa con instituciones y entes educativos de la
comunidad en actividades que promuevan la salud; establece mecanismos que hagan efectivos
el sistema de suministros y coordina los trámites administrativos; promueve, participa y
se mantiene al día en las actividades de investigación de enfermería, asegura el
cumplimiento de los planes de trabajo elaborados; planea coordina, ejecuta y evalúa el
programa de Educación en Servicio.
- Participa en la programación, ejecución, control, coordinación,
supervisión y evaluación de las actividades del programa de formación para auxiliares
de enfermería; asesora y dirige al personal del programa en sus actividades; participa en
la elaboración de manuales técnicos y del manual administrativo; dirige las reuniones
periódicas técnico-administrativas.
- Participa en la evaluación de personal docente, estudiantes y
personal administrativo, así como la confección anual del programa de trabajo y
anteproyecto de presupuesto; vela por el cumplimiento de normas y reglamentos y por la
conservación de equipos y materiales de trabajo.
- Elabora, implementa, ejecuta y evalúa el plan de supervisión de los
servicios de enfermería en el área que se le asigne de un centro hospitalario.
- Participa en la elaboración y revisión de las normas de los
servicios; comunica a la jefatura superior los problemas técnico-administrativos que
detecte en su área de trabajo.
- Participa en la asignación y distribución de funciones; observa el
acatamiento de las disposiciones disciplinarias y determina las sanciones
correspondientes.
- Planea las actividades de enfermería relacionadas con el paciente, y
coordina con el cuerpo médico y con personal de otras disciplinas y servicios. Asegura la
conservación y el uso adecuado del material y equipo de trabajo. Promueve el ambiente
físico y emocional óptimo a pacientes, clientes, familia, comunidad y funcionarios.
- Asiste a reuniones, prepara informes, elabora horarios de servicio
para el personal, otorga permisos, programa y autoriza vacaciones y realiza otras tareas
administrativas o técnicas que se derivan de su cargo.
- Resuelve problemas de salud de los pacientes, clientes, familia y
comunidad, utilizando el enfoque interdisciplinario.
- Participa, planea, dirige, controla y evalúa los programas de
educación continua. Participa en actividades educativas con los entes formadores de
personal. Supervisa el mantenimiento y buen uso de los expedientes clínicos y registros
relacionados con su labor.
- Participa en la investigación de enfermería con los diferentes
niveles. Asegura el desarrollo de los programas de educación para la salud en su área de
trabajo y el cumplimiento de las políticas y normas emitidas por los niveles superiores
del ente empleador. Realiza otras tareas propias de su cargo.
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES
Y AMBIENTALES
- La enfermera 4 se diferencia de las de
menor nivel en que los servicios de enfermería, que tiene a su cargo, son más complejos
y de mayor volumen, por consiguiente su desarrollo exige mayor experiencia y capacidad.
- Supervisión recibida:
- Trabaja con independencia en su área y
sigue instrucciones de carácter general y de acuerdo con las normas y principios que
rigen el campo de la enfermería, su labor es evaluada por la jefatura inmediata por medio
de la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.
- Supervisión ejercida:
- Le corresponde ejercer supervisión sobre
enfermeras de menor nivel y personal auxiliar, al cual debe asignar el trabajo y
supervisar su ejecución.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable de su gestión
profesional, así como de la calidad de la atención de enfermería que se le brinda a los
pacientes, clientes, familia y comunidad, en el área de su competencia. También de
brindar una adecuada asistencia a los demás miembros del equipo de salud y del
cumplimiento de las normas y técnicas que rigen la actividad. Es responsable de que las
prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y
oportunidad, ya sea directamente o por el personal de menor nivel.
- Cuando tenga a su cargo la subdirección
del curso de formación para auxiliares de enfermería, es responsable por la excelencia
de los resultados.
- Por equipo y materiales:
- Es responsable del cuidad- y buen uso del
equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su trabajo.
- Condiciones de trabajo:
- Debe observar gran cuidado en el trabajo,
pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter
irreversible, a los pacientes, clientes, familia y comunidad,
- Características personales:
- Debe tener absoluta discreción en el
manejo de información de los pacientes, clientes, familia, comunidad y personal bajo su
responsabilidad.
- Requiere habilidad para comunicarse y
relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público.
- Debe poseer los conocimientos y destrezas
que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la
enfermería.
- Requisitos:
- Licenciatura o bachillerato en enfermería.
- Experiencia profesional relacionada con el cargo.
- Alguna experiencia en labores administrativas de enfermería
o docentes relacionadas con el cargo.
- Capacitación específica en el área de especialidad del
puesto, en los casos en que el cargo lo requiera.
- Requisito legal:
-
Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tener licencia actualizada de
enfermera(o).
- f) ENFERMERA(O) 5
- Naturaleza del trabajo:
- Planificación, dirección,
coordinación, supervisión, evaluación y control del servicio de enfermería en un área
específica de un hospital nacional, en la subdirección de enfermería de un hospital
regional y nacional especializado, en la dirección de un hospital periférico y en un
área geográfica del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Tareas:
- Participa con el equipo
multidisciplinario en la elaboración del diagnóstico de salud del área asignada;
participa en La confección del plan anual de trabajo de enfermería por desarrollar en su
área. Planea, dirige, organiza, supervisa y controla las actividades de enfermería que
se desarrollan en los diferentes niveles de atención. Participa con el equipo
interdisciplinario regional y local en el planeamiento, ejecución, supervisión y control
de las actividades de enfermería que se llevan a cabo en los programas de salud rural y
comunitaria. Realiza visitas de supervisión a los centros de salud que se hallen bajo su
jurisdicción, con el propósito de evaluar el estado del programa de enfermería,
haciendo las observaciones pertinentes.
- Planea, organiza y ejecuta en conjunto
con el equipo interdisciplinario de nivel regional y local, todas aquellas actividades de
enfermería en casos de emergencia y desastres nacionales.
- Dirige, planea, organiza y controla las
actividades del servicio total o de un área de enfermería o de hospital; supervisa y
dirige las actividades relacionadas con la atención integral al paciente; coordina la
distribución del personal de acuerdo con las necesidades del servicio, controla la
confección y cumplimiento de horarios y rotación de personal. Participa en la
planeación y ejecución de programas de educación continua; promueve y participa en
actividades de investigación propias de su gestión.
- Asegura el cumplimiento de los programas
de educación para la salud en su área de responsabilidad y el cumplimiento de las
políticas y normas emitidas por los niveles superiores del ente empleador.
- Asiste a reuniones, seminarios y otras
actividades similares y representa por delegación al ente empleador ante organismos
públicos y privados, nacionales y extranjeros.
- Controla y supervisa el uso efectivo de
los registros según normas establecidas.
- Realiza otras tareas propias de su cargo.
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES
Y AMBIENTALES
- La enfermera 5 se diferencia de la del
nivel 4, en que sus labores tienen mayor ámbito y complejidad; fungen como jefas de área
y en algunos casos como directoras de enfermería en hospitales
periféricos, como subdirectoras de enfermería en un hospital regional y nacional
especializado.
- Supervisión recibida:
- Trabaja con independencia y sigue
políticas de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo
de la enfermería, su labor es evaluada por su jefatura superior y por medio de los
informes que presenta y los resultados obtenidos.
- Supervisión ejercida:
- Le corresponde ejercer supervisión sobre
enfermeras de menor nivel y personal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar
su ejecución.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable por la dirección que dé
al personal subalterno, por la buena marcha del programa de enfermería a su cargo y por
la efectividad de los resultados.
- Por equipo y materiales:
- Es responsable de la consecución y
conservación del equipo que requiere para el desarrollo de programas de su
responsabilidad y del uso adecuado de los materiales y suministros.
- Condiciones de trabajo:
- Le podría corresponder trabajar sin
límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país.
- Consecuencia del error:
- Los errores cometidos pueden ocasionar
grandes trastornos en la efectividad del programa asignado y daños de mucha
consideración a terceros.
- Características personales:
- Debe tener habilidad para tomar
decisiones y dirigir personal.
- Requiere conocimientos amplios sobre la
actividad bajo su responsabilidad para coordinar actividades y relacionarse con otros
funcionarios en las instituciones públicas y privadas.
- Requisitos:
- Licenciatura o Bachillerato.
- Considerable experiencia profesional
relacionada con el cargo.
- Experiencia en labores administrativas
relacionadas con el cargo, Capacitación específica en el área de especialidad del
puesto, en los casos que el cargo lo requiera.
- Requisito legal:
- Incorporado
al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- Tener
licencia actualizada de enfermera (o).
- f) ENFERMERA(O) 6
- Naturaleza del trabajo:
- Planeamiento, dirección, coordinación,
control y evaluación de servicios de enfermería de instituciones hospitalarias
regionales y nacionales especializadas. Participación en el proceso administrativo de
estos servicios en los centros hospitalarios nacionales y nacionales especializados de
más alta complejidad o en programas de formación de personal en el nivel nacional.
- Tareas:
- Planea, dirige, coordina, controla y
evalúa el programa de formación de Auxiliares de Enfermería; asigna el trabajo del
personal docente y atiende los asuntos de orden administrativo; dirige las actividades de
programación curricular.
- Prepara los anteproyectos de presupuesto.
- Participa en las reuniones de los
Comités Asesores del Consejo de Educación Continua u otras.
- Coordina con la Universidad de Costa Rica
lo que corresponda, de acuerdo con normas establecidas.
- Dirige, planea, organiza, controla y
evalúa los servicios de enfermería de un hospital regional o especializado, o participa
en la dirección de hospitales .nacionales y nacionales especializados más complejos.
- Controla el desarrollo de las actividades, coordina la distribución
del personal y la prestación de servicios de enfermería; elabora y pone en ejecución
los planes de trabajo en coordinación con sus subalternos; planea e impulsa el desarrollo
de programas de educación continua y realiza otras labores técnicas, científicas y
administrativas que se derivan de su cargo.
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES
Y AMBIENTALES
- La enfermera 6 se diferencia de la del
nivel inmediato inferior, en que generalmente funge como directora o subdirectora de
servicios de enfermería en hospitales regionales y nacionales o de programas de
formación de personal en el nivel nacional.
- Supervisión recibida:
- Trabaja con amplia independencia y sigue
políticas de carácter general y de acuerdo con las normas y principios que rigen el
campo de la enfermería; su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los
resultados obtenidos.
- Supervisión ejercida:
- Ejerce supervisión sobre enfermeras
jefes de área, de servicio y personal supervisor de enfermería de menor nivel, al cual
debe controlar el trabajo que realiza, revisar los informes que presentan y evaluar la
calidad de los servicios que prestan y los resultados que se obtienen.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable por la dirección oportuna
que le dé al personal subalterno; por la buena marcha del programa de enfermería bajo su
responsabilidad y por la efectividad de los resultados logrados.
- Por equipo y materiales:
- Es responsable de la consecución y
conservación del equipo que requiere para el desarrollo de los programas y del uso
adecuado de los materiales y suministros que emplea en su trabajo el personal subalterno.
- Condiciones de trabajo:
- Le podría corresponder trabajar sin
límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país.
- Consecuencia del error:
- Los errores cometidos pueden ocasionar
grandes trastornos en la efectividad del servicio a su cargo y daños de mucha
consideración, a terceros.
- Características personales:
- Debe tener habilidad para tomar
decisiones, dirigir personal, trabajar en equipo; requiere conocimientos amplios sobre la
actividad bajo su responsabilidad, capacidad para coordinar actividades y para
relacionarse con funcionarios de los diferentes niveles.
- Requisitos:
- Licenciatura o Bachillerato.
- Amplia experiencia profesional
relacionada con el cargo.
- Considerable experiencia en
labores administrativas relacionada con el cargo.
- Capacitación específica en el
área de especialidad en los casos que el cargo lo requiera.
- Requisito legal:
- Incorporado
al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
- Tener
licencia actualizada de enfermera(o).
- g) ENFERMERA(O) 7
- Naturaleza del trabajo:
- Planeamiento, dirección, coordinación,
control y evaluación de, programas de enfermería de establecimientos hospitalarios del
más alto grado de complejidad, de programas específicos o de coordinación de
instituciones de ámbito nacional.
- Tareas:
- Planea, dirige, coordina, supervisa,
controla y evalúa los programas de enfermería en el nivel local, regional y nacional;
participa con el nivel superior de enfermería en la definición de los lineamientos
generales que requiere la práctica de enfermería, en los diferentes niveles y programas
de acuerdo con las políticas de salud.
- Participa con el equipo
interdisciplinario de los niveles mencionados en los diferentes programas de salud por
desarrollar.
- Coordina con otros departamentos e
instituciones las actividades de enfermería que se realizan como apoyo a los
niveles regionales y locales.
- Elabora el anteproyecto de presupuesto
del programa que le corresponde.
- Participa en la planeación,
coordinación, supervisión y evaluación del programa nacional de educación
continua.
- Asigna, supervisa, controla y evalúa el
trabajo que realiza el personal de menor nivel.
- Asesora en la planeación, desarrollo y
evaluación de los programas de enfermería de nivel regional y local, participa con el
equipo interdisciplinario de los niveles de atención en lo referente a la definición de
lineamientos generales, que rigen la práctica de enfermería en los programas de salud;
coordina con otros departamentos e instituciones las actividades de enfermería que se
realizan con apoyo a los niveles regionales y locales; asigna, supervisa, controla y
evalúa el trabajo que realiza el personal de menor nivel; realiza visitas periódicas a
los niveles regional y local y asesora al personal subalterno ejecutor de los programas.
- Participa y asesora a las jefaturas de
enfermería de los establecimientos en la aplicación de las políticas, normas, métodos
y procedimientos de trabajo y evalúa su cumplimiento.
- Coordina acciones de carácter
administrativo y técnico entre la Dirección Regional y el nivel central.
- Procura opciones de solución de
problemas técnico-administrativos y conflictos de orden laboral para lo cual programa
visitas y reuniones.
- Participa como miembro de comités en
otros asuntos de interés institucional o interinstitucional en enfermería.
- Participa en la calificación de pruebas
para concursos de plazas.
- Prepara y presenta informes
técnico-administrativos que se derivan de sus funciones.
- Asesora, promueve y participa en
actividades de investigación científica de su profesión, y de apoyo a los procesos
educativos.
- Estudia y recomienda las solicitudes de
becas de acuerdo con las necesidades y prioridades de los programas de formación.
- Representa a la institución ante
organismos nacionales y extranjeros por delegación de sus superiores. Elabora informes y
los presenta a la jefatura inmediata.
- Asiste a Seminarios, reuniones, juntas y
otras actividades similares, representando a la institución.
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
- La enfermera(o) 7 se diferencia de la
clase inmediata inferior en que los programas a su cargo son de mayor complejidad y
ámbito, por lo tanto las labores de dirección y control que debe ejercer tienen mayor
impacto nacional.
- Supervisión recibida:
- Trabaja con amplia independencia y sigue
políticas de carácter general y de acuerdo con las normas y principios que rigen el
campo de la enfermería; su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los
resultados obtenidos.
- Supervisión ejercida:
- Ejerce supervisión sobre enfermeras,
jefes de área. de servicio y personal supervisor de enfermería de menor nivel, al cual
debe controlar el trabajo que realizan, revisar los informes que presentan y evaluar la
calidad de los servicios que prestan y de los resultados que se obtienen.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable por la orientación
oportuna que le dé al personal subalterno, la buena marcha del programa de enfermería a
su cargo y por la efectividad de los resultados.
- Por equipo y materiales:
- Participa en el establecimiento de los
lineamientos, en cuanto a cantidad, calidad y control del uso y consumo de equipo y
suministros que requieren los servicios de enfermería para el desarrollo de sus
programas.
- Califica los artículos ofrecidos en la
compra de insumos y recomienda los que crea convenientes para la buena marcha de los
servicios.
- Condiciones de trabajo:
- Le podría corresponder trabajar sin
límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país.
- Consecuencia del error:
- Los errores cometidos pueden ocasionar
grandes trastornos en la efectividad del programa bajo su responsabilidad y daños a
terceros de amplia consideración.
- Características personales:
- Debe tener capacidad de liderazgo y
habilidad para tomar decisiones y dirigir personal, requiere conocimientos amplios sobre
la actividad a su cargo; capacidad para coordinar y relacionarse con funcionarios de
todo nivel en las instituciones públicas; así como para trabajar en equipo.
- Requisitos:
- Licenciatura en Enfermería.
- Amplia experiencia profesional,
relacionada con el cargo. Capacitación específica en el área de especialidad en los
casos en que el cargo lo requiera.
- Requisito legal:
- Incorporado al Colegio de Enfermeras de
Costa Rica.
- Tener licencia actualizada de
enfermera(o).
- h) ENFERMERA(O) 8
- Naturaleza del trabajo:
- Definición de las políticas y
lineamientos generales de enfermería acorde con las políticas del país, de salud y de
la institución que representa para asegurar una atención de enfermería eficiente,
efectiva y equitativa en los diferentes niveles operativos.
- Planeamiento, dirección, coordinación y
control de programas de enfermería que desarrolla la institución en diferentes
niveles.
- Asesoría al más alto nivel para la toma
de decisiones en materia de enfermería y salud.
- Tareas:
- Planea, dirige, coordina, supervisa,
controla y evalúa el programa nacional de enfermería de la institución; participa con
el equipo interdisciplinario de nivel central en la definición de políticas generales
para aplicar en los programas de salud, incluyendo el de enfermería; asesora a sus
supervisores en la materia de su competencia y coordina con otros directores de programa
todos aquellos aspectos relacionados con la intervención de enfermería; confecciona el
anteproyecto de presupuesto. Coordina con otras instituciones nacionales y extranjeras la
consecución de recursos, asegura el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y
demás disposiciones que rigen el programa nacional de enfermería.
- Establece las normas
técnico-administrativas de los servicios de enfermería.
- Asesora en los asuntos
técnico-administrativos de enfermería a diferentes niveles de la institución, entes y
órganos externos.
- Realiza periódicamente, el diagnóstico
situacional de los servicios de enfermería de la institución.
- Organiza y coordina grupos de trabajo
para integrar sus actividades con las otras instituciones de salud, docentes y órganos
relacionados con enfermería.
- Define los criterios de control de
calidad de la atención de los servicios y de los métodos de trabajo del personal.
- Colabora en la formulación de
prioridades y realiza investigaciones de carácter técnico-administrativo.
- Participa en el diagnóstico de
necesidades de becas y en la asignación de las mismas.
- Elabora, periódicamente, informes de
enfermería en el nivel nacional y los presenta a las jefaturas superiores.
- Asiste a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades similares y representa a la institución ante organismos públicos y
privados, nacionales y extranjeros, por delegación de sus superiores.
- Atiende y resuelve Consultas verbales y
escritas que le presentan sus superiores, subalternos, compañeros y público en general y
brinda asesoría en materia de su especialidad.
- Coordina las actividades del departamento
bajo su responsabilidad, con funcionarios y oficinas de organismos e instituciones
públicas o privadas según corresponde.
- Redacta y revisa informes, proyectos,
reglamentos, instructivos, manuales, circulares, cartas y otros instrumentos técnicos y
documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
- Es miembro del Consejo Técnico o Comité
en el nivel de toma de decisiones. Es miembro del Consejo Nacional de Enfermería
- CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
- La enfermera 8 se diferencia de la del
nivel inmediato inferior en que los programas que ejecuta son de ámbito nacional, por lo
tanto, las labores de asesoría, planificación, dirección, control- y evaluación que se
realizan tienen trascendencia sobre todos los programas de enfermería institucional del
país.
- Supervisión recibida:
- Trabaja con amplia independencia y sigue
políticas de carácter general, de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo
de la enfermería; su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los
resultados obtenidos.
- Supervisión ejercida:
- Ejerce supervisión sobre enfermeras
directoras, de área, de servicios de enfermería y personal supervisor de enfermería, de
menor nivel, al cual se debe controlar el trabajo que realizan, revisar los informes que
presentan; y evaluar la calidad de los servicios que prestan y los resultados que se
obtienen.
- Responsabilidad por funciones:
- Es responsable del tipo y calidad de la
atención de enfermería que se brinda a nivel nacional, por la orientación
oportuna que le dé al personal subalterno y de la buena marcha del programa de
enfermería, bajo su responsabilidad y por la efectividad de los resultados.
- Por equipo y materiales:
- Es responsable de la definición de la
calidad y de la cantidad de insumos requeridos para la buena marcha de los servicios de
enfermería.
- Establece las normas de control y uso
adecuado de los diferentes instrumentos de trabajo y participa en la búsqueda de
soluciones.
- Participa en la selección de los mejores
equipos e insumos en los concursos de compra que hace la institución.
- Condiciones de trabajo:
- Le podría corresponder trabajar sin
límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país,
- Los errores cometidos pueden ocasionar
trastornos en la efectividad
- Consecuencia del error:
- del programa bajo su responsabilidad y
daños, de amplia consideración a terceros.
- Características personales:
- Capacidad de liderazgo, iniciativa para
tomar decisiones y para dirigir personal; requiere conocimientos amplios en su
especialidad y capacidad para coordinar actividades y comunicarse a todo nivel intra e
interinstitucional.
- Debe tener conocimiento humanístico.
- Requisitos:
- Licenciatura.
- Amplia experiencia profesional
relacionada con el cargo.
- Amplia experiencia en la
dirección y supervisión de programas de enfermería en el nivel nacional.
- Requisito legal:
- Incorporado al Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
- Tener licencia actualizada de
enfermera(o).
-
-
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los salarios
Artículo 21.- La
remuneración del personal profesional en enfermería en el sector público y
privado, se regirá estrictamente por lo que prevé el artículo 8° del Estatuto.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 007445 del 15 de abril de 2021, se declaró inconstitucional
el presente artículo únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de
enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado.)
Ficha articulo
Artículo 22.Todo reajuste, aumento por costos
de vida, ajuste técnico revaloración o equiparación salarial que afecte la base de los
licenciados en Régimen de Servicio Civil, beneficiará, en igual medida, a los
licenciados en enfermería, y el ente empleador hará los ajustes del caso para mantener
el equilibrio en la estructura de los salarios de las enfermeras(os), de modo que el nivel
inferior de esa estructura nunca tendrá una retribución de ingreso o de contratación
inferior a la base salarial de un licenciado de nivel inicial en Régimen de
Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 23.(Modelo teórico del régimen
salarial de enfermeras(os) profesionales).
El régimen salarial de las enfermeras(os) está
compuesto verticalmente por ocho categorías, cada una de las cuales corresponde a las
ocho clases de puestos de enfermeras(os) profesionales, respectivamente, según se
especifican en este Reglamento. Entre cada una de las categorías se establece una
diferenciación salarial ascendente, acorde con la asignación de tareas de mayor
complejidad, dificultad, mayores responsabilidades, experiencia, supervisión y otros
factores propios de valoración.
Además de las categorías salariales que se contemplan en este
capítulo, se establece una categoría salarial correspondiente a los Auxiliares de
Enfermería.
(Así adicionado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 19952 del 20 de setiembre de 1990)
Ficha articulo
Artículo
24.-Horizontalmente, cada una de las clases estará compuesta por tres grupos
salariales, cada uno de los cuales corresponderá a los títulos universitarios
obtenidos, sea diplomado, bachillerato y licenciatura. A cada uno de estos grupos
salariales se les asignará una retribución diferente que tome en cuenta el
diferente nivel de formación académica. Además a cada uno de estos grupos
salariales se les asignará un complemento igual al 15% del salario base de la
clase fundamentado en el Estatuto.
Las enfermeras(os) licenciadas(os) podrán acogerse al régimen de dedicación
exclusiva, conforme con los procedimientos vigentes en el sentido de que el 15%
del que antes se habló, más el porcentaje que se reconozca por este último concepto,
nunca podrá superar el porcentaje máximo establecido por dedicación exclusiva
en la respectiva institución.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 007445 del 15 de abril de 2021, se declaró inconstitucional
el presente artículo únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de
enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado.)
Ficha articulo
Artículo 25.Se entiende por salario de
ingreso, el salario de clase, más el respectivo complemento salarial que le corresponda
al profesional en enfermería. Cuando el servidor obtenga un título universitario de
mayor nivel (bachillerato, licenciatura), en forma automática se le reconocerá el nuevo
grupo salarial que le corresponda desde la fecha que obtuvo el título respectivo, sin
perjuicio de las prescripciones de ley.
- Unicamente
para efectos del reconocimiento del aumento anual, se toma como referencia el salario de
ingreso, estableciendo el monto por anualidad que corresponda a la categoría mas cercana,
segun la Escala de Sueldos y Salarios vigentes.
- (Así
adicionado por el artículo 1
° del decreto ejecutivo N°
23546 del 1° de agosto de 1994)
Ficha articulo
Artículo 26.Estructura salarial que rige
desde el 18 de noviembre de 1987.
De conformidad con los preceptos anteriores se fijan
los salarios del personal profesional de enfermería de la siguiente manera:
| Título del
puesto |
Diplomado |
Bachiller |
Licenciado |
| Enfermera 1 |
¢19.850,00 |
¢
20.650,00 |
¢
22.550,00 |
| Complemento salarial |
2.977,50 |
3.097.50 |
3.382,50 |
| Salario total |
22.827,50 |
23.747,50 |
25.932,50 |
| Enfermera 2 |
20.650,00 |
21.450,00 |
23.350,00 |
| Complemento salarial |
3.097,50 |
3.217,50 |
3.502.50 |
| Salario total |
23.747,50 |
24.667,50 |
26.852,50 |
| Enfermera 3 |
21.450,00 |
22.250,00 |
24.150,00 |
| Complemento salarial |
3.217,50 |
3.337,50 |
3.622,50 |
| Salario total |
24.667,50 |
25.587,50 |
27.772,50 |
| Enfermera 4 |
22.250,00 |
23.050,00 |
24.959,00 |
| Complemento salarial |
3.337,50 |
3.457,50 |
3.742,50 |
| Salario total |
25.587,50 |
26.507,50 |
28.692,50 |
| Enfermera 5 |
23.050,00 |
23.850,00 |
25.750,00 |
| Complemento salarial |
3.457,50 |
3.577,50 |
3.862,50 |
| Salario total |
26.507,50 |
27.427,50 |
29.612,50 |
| Enfermera 6 |
23.850,00 |
24.650,00 |
26.550,00 |
| Complemento salarial |
3.577,50 |
3.697,50 |
3.982,50 |
| Salario total |
27.427,50 |
28.347,50 |
30.532,50 |
| Enfermera 7 |
24.650,00 |
25.450,00 |
27.350,00 |
| Complemento salarial |
3.697,50 |
3.817,50 |
4.102,50 |
| Salario total |
28.347,50 |
29.267,50 |
31.452,50 |
| Enfermera 8 |
25.450,00 |
26.250,00 |
28.150.00 |
| Complemento salarial |
3.817,50 |
3.937,50 |
4.222,50 |
| Salario total |
29.267,50 |
30.187,50 |
32.372,50 |
Ficha articulo
Artículo 27.La anterior estructura salarial
no afecta cualquier otro sobresueldo, beneficio o incentivo salarial que en la actualidad
disfrutan los profesionales en enfermería o que lleguen a disfrutar en el futuro, ya sea
por ley, reglamento o convención, todo conforme con la normativa respectiva.
Ficha articulo
- Artículo 28.La remuneración de
los puestos de los profesionales en enfermería que no tenga equivalencia en el
escalafón, la definirá la entidad empleadora.
-
- El salario de
ingreso del Auxiliar de Enfermería está compuesto por el salario base y un
complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base.
- (Así
adicionado por el artículo 3
° del decreto ejecutivo N°
20200 del 17 de enero de 1991)
NOTA: El decreto 20200 que adicióno
este aparte, fue derogado por el Decreto Ejecutivo N°.25592 de 29 de octubre de
1992.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- De la Comisión Permanente
Artículo 29.Para los fines indicados en el
artículo 10 del Estatuto créase la Comisión Permanente.
Ficha articulo
Artículo 30.La Comisión estará integrada
por dos delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, un delegado de enfermería del
Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social,
un delegado de la Dirección General de Servicio Civil y un delegado de la Asociación
Nacional de Profesionales en Enfermería. Esta Comisión Permanente será presidida por
uno de los delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso
concreto se agregará un miembro del ente empleador interesado, el cual tendrá voz y
voto.
Ficha articulo
Artículo 31.Los miembros de la Comisión
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos más. El
nombramiento del miembro eventual termina al resolverse el caso para el cual se le
nombró. Todos se juramentarán ante el presidente del Colegio de Enfermeras, y de ello se
levantará acta en el libro especial de nombramiento que para tal fin llevará la
Comisión debidamente sellado y foliado por la Secretaría del Colegio; en cuyo primer
pliego dicha Secretaría extenderá una razón autorizando su ejercicio. La Comisión
también llevará libro de actas, debidamente foliado, sellado y autorizado por la
Secretaría del Colegio.
Ficha articulo
Artículo 32.La Comisión en su primera
sesión nombrará un presidente; que será uno de los delegados del Colegio y un
secretario; fijará el lugar de sus reuniones y adoptará todas las disposiciones y
reglamentaciones que considere pertinentes para su funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 33.Las funciones de la Comisión son
las señaladas en el artículo 10 del Estatuto.
Ficha articulo
Artículo 34.Las resoluciones de la Comisión
tendrán recurso de revocatoria para ante la misma y de apelación para ante el Tribunal,
siempre que se interpongan dentro de los cuatro y siete días, respectivamente, después
de puesto en conocimiento del interesado la resolución objetada, salvo en el caso de la
apelación cuando la misma no se funde en una violación, interpretación o aplicación
indebida del Estatuto o de este Reglamento. El recurso debe formularse por escrito en
papel común explicando las razones que lo justifiquen y aportando pruebas de la fecha y
hora de recibo de la comunicación objetada.
Ficha articulo
Artículo 35.La revocatoria deberá ser
resuelta en el curso de los quince días siguientes al de la presentación. Si no fuera
resuelta en ese término, se entenderá denegado el recurso.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VII
- Del conocimiento y solución de los conflictos
Artículo 36.Para conocer y dirimir las
diferencias que se originen de la aplicación o interpretación del Estatuto y del
presente Reglamento, existirá un Tribunal de Árbitros Arbitradores, compuesto por tres
miembros propietarios y tres suplentes nombrados por la Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, el ente empleador y la Dirección General de Servicio Civil.
Presidirá el Tribunal, el delegado de la Dirección General de Servicio Civil quien
deberá ser un abogado. Su sede estará en la ciudad de San José.
Los miembros del Tribunal prestarán sus servicios ad
honorem.
Ficha articulo
Artículo 37.Los árbitros serán nombrados
por períodos bianuales. Podrán ser reelectos indefinidamente y serán juramentados ante
el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Una vez realizada la juramentación
quedará instalado el Tribunal, que se reunirá cada vez que su presidente lo convoque
para conocer de un conflicto. En caso de ausencia o impedimento del delegado propietario
de la Dirección General de Servicio Civil, presidirá su suplente. En ausencia de los
dos, presidirá el árbitro que los demás miembros, propietarios y suplentes, designen
por mayoría.
Las ausencias temporales de los miembros
propietarios serán cubiertas por los respectivos suplentes.
En caso de renuncia o separación definitiva de uno
de los miembros, se nombrará un nuevo árbitro, que fungirá hasta la terminación del
período para el cual había sido nombrado el miembro a quien sustituye.
Ficha articulo
Artículo 38.El Tribunal procederá en lo que
sea aplicable conforme con lo dispuesto en los artículos 395 a 404 y 418 a 424 del
Código de Procedimientos Civiles.
Se aplicarán, igualmente, al procedimiento del
Tribunal las disposiciones de los artículos 74 a 80, párrafo primero del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 39.En lo relativo a impedimentos,
recusaciones y excusas de los árbitros se aplicará lo dispuesto en el título IX de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo conducente. Si quedare incompleto el Tribunal por
estas razones, se proveerán nuevos nombramientos para el caso en la misma forma dispuesta
para los nombramientos originales.
Ficha articulo
Artículo 40.Serán igualmente aplicables a
las actuaciones del Tribunal los artículos 54, 57, 58, 59, 61, 65, 66, 68, 69 y 73 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil relativos a las ausencias, la organización, las
reuniones, el presidente y sus facultades, los libros, las sustituciones, recusaciones,
reconocimientos de las causales y régimen de excusa.
Ficha articulo
Artículo 41.El compromiso arbitral se
consignará en papel simple con los requisitos establecidos en el artículo 399 del
Código de Procedimientos Civiles, en lo conducente, y se presentará ante el Presidente
del Tribunal. Si no se redactare un compromiso conjunto por las partes en conflicto, la
parte que solicita la intervención del Tribunal llenará en lo conducente dicho requisito
en un memorial con copia, del cual el Tribunal dará traslado a la contraparte para que
exprese lo que convenga a sus intereses. En este caso ambas exposiciones constituirán, en
conjunto, el compromiso, una vez llenados los requisitos adicionales que el Tribunal
ordene para orientar el procedimiento y fijar puntos que deben ser objeto de laudo. Si la
parte que recibió el traslado no hiciere la exposición respectiva, en el plazo que le
fija el Tribunal, se procederá conforme dispone el artículo 398 del referido Código, en
su párrafo primero.
Ficha articulo
Artículo 42.El Tribunal deberá dictar su
laudo en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se fijen los puntos que
serán objeto de decisión.
Este plazo podrá prorrogarse por otro período
igual en casos de suma complejidad de las cuestiones propuestas, o de fuerza mayor. Se
aplicará en lo relativo al agotamiento de los plazos lo dispuesto en el artículo 424,
párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles y si se dictare un laudo injusto o
insuficiente por mal uso del plazo, el interesado tendrá abiertas las acciones de
responsabilidad civil que sean procedentes contra los árbitros ante los tribunales
comunes. El laudo se dictará observándose, en lo pertinente, los requisitos de forma de
las sentencias que señala el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles.
Ficha articulo
Artículo 43.En caso de que un árbitro no
fuera reelecto, conservará sin embargo sus atribuciones para resolver los asuntos que
conocía el Tribunal de que formaba parte, salvo que su figuración en el propio tribunal
hubiera dependido del ejercicio de un cargo en el desempeño del cual se nombró.
Ficha articulo
Artículo 44.El laudo será apelable en el
plazo de cinco días comunes, a partir de su notificación para ante el Tribunal Superior
de Trabajo de San José. El recurso se interpondrá ante el Tribunal Arbitral y los
agravios contra el laudo se expresarán ante dicho Tribunal Superior dentro del término
de emplazamiento que será de tres días comunes a las partes.
Ficha articulo
Artículo 45.En todo lo relativo a
notificaciones se aplicarán, en lo que fuere pertinente, las disposiciones estipuladas en
el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 46.Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio 1°Los
profesionales en enfermería que a la fecha de la publicación de la ley N°
7085 estén debidamente colegiados y se encuentran laborando en cualquier ente empleador
de servicio público o privado, quedarán en pleno derecho y protegidos por este
Reglamento, aun cuando no hubiesen llenado los requisitos que se establecen para el puesto
que desempeñan, igualmente, quienes hayan sido nombrados en forma interina por seis meses
o más antes de la promulgación de la ley N° 7085 en una misma plaza
vacante, podrán ser nombrados en propiedad, directamente, sin los trámites de concurso
correspondiente.
En un plazo no mayor de tres meses de la
publicación de este Reglamento, todas las plazas vacantes del ente empleador deben
publicarse a concurso, iniciando con el concurso interno por traslado.
Ficha articulo
Transitorio 2°Para
efectos de la ley N° 7085 y este Reglamento se considerarán como
especialistas hasta 1988 inclusive, todas las enfermeras reconocidas como tales por el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Ficha articulo
Transitorio 3°Sin
perjuicio de los derechos adquiridos y en igualdad de condiciones, las enfermeras
diplomadas incorporadas al Colegio de Enfermeras podrán participar en los concursos, sin
necesidad de que cumplan los requisitos académicos que se exigen en este Reglamento. Esta
disposición rige hasta el día 31 de diciembre de 1995.
Esta misma disposición, tratándose de las
bachilleres incorporadas, rige hasta el día 31 de diciembre del año 2000.
Ficha articulo
Transitorio 4°Las
instituciones empleadoras del sector público, centralizado y descentralizado, le darán
prioridad al cumplimiento de las obligaciones salariales que resulten de la aplicación
del Estatuto y su Reglamento. Para tal efecto, después de publicado este Reglamento, las
instituciones descentralizadas harán los ajustes correspondientes en la próxima
modificación presupuestaria, previo cumplimiento de los trámites que son de obligado
acatamiento. Igualmente, las instituciones centralizadas, lo harán en el próximo
presupuesto extraordinario.
Ficha articulo
Transitorio 5°.Ante
gestión del Ministerio de Salud, como ente rector del Sector Salud
Pública, y según los términos del artículo 2° del Estatuto de
Servicios de Enfermería, créase un nivel intermedio entre las clases de puestos de
enfermera 7 y 8 en el que se ubicarán los puestos de subjefes de enfermería en el nivel
nacional, cuya clasificación y valoración, serán definidas por la Dirección General de
Servicio Civil, mediante resolución.
Dado en la Presidencia de la República.San
José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
Ficha articulo
Transitorio 6°
Artículo
1º-Con el propósito de normalizar la situación de interinazgos
prolongados de las personas profesionales en enfermería, que se realicen los
correspondientes nombramientos en propiedad, previa demostración de
idoneidad, las entidades empleadoras sacarán a concurso todas las plazas o códigos
que están actualmente vacantes, cuyo concurso se regirá por el siguiente
procedimiento de selección.
Artículo
2º-Se establece una modalidad de concurso interno, por mérito, de carácter
extraordinario, en el que podrán participar todas y todos aquellos
profesionales en enfermería, que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Estar incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
b)
Que laboren al servicio del mismo patrono.
c)
Los interesados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo
20 de este Reglamento, para la respectiva clase de puesto.
Artículo
3º-La comunicación interna del correspondiente cartel o aviso de concurso,
se realizará dentro de los quince días posteriores a la publicación de este
transitorio.
Artículo
4º-Los factores de selección que se considerarán para realizar la
correspondiente calificación son los siguientes:
a)
Estudios:
a.1)
Académicos
1)
Bachillerato: 20 puntos.
2)
Licenciatura: 25 puntos.
3)
Posgrado: 27.5 puntos.
4)
Maestría: 30 puntos.
5)
Doctorado: 40 puntos.
a.2)
Educación continua: el puntaje se regirá por lo estipulado en el respectivo
acápite de este reglamento, hasta un máximo de 10 puntos.
b)
Ejercicio profesional: 0.5 punto por cada año, o fracción mayor de seis
meses, de ejercicio de cualquier cargo profesional del escalafón, hasta un máximo
de 12 puntos.
c)
Experiencia profesional en el respectivo centro de trabajo, en que está
asignada la plaza vacante que sale a concurso:
Por
cada año o fracción mayor de seis meses, hasta completar cinco años: 2.5
puntos.
Por
cada año o fracción mayor de seis meses, adicional al quinto año: 4.5
puntos.
Se
computará hasta un máximo de 53 puntos por este factor.
Para
el cumplimiento del inciso c) los distintos nombramientos en cualquiera de los
cargos profesionales en enfermería que tengan las y los interesados en el
mismo centro de trabajo, aunque no sean consecutivos, en códigos o niveles de
cargo diferentes, se acumularan para el efecto del cálculo de la sumatoria de
este factor.
d)
Calificación de servicios: La ponderación de la calificación de servicio
correspondiente al ejercicio profesional de enfermería, se regirá por lo
estipulado en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de
junio de 1988. Si la persona interesada tiene tres evaluaciones o menos, se
calculará promediando la cantidad de calificaciones que se le hayan hecho.
Artículo
5º-Para el efecto de aplicación de este transitorio, se constituirá un
registro de elegibles, por cada centro de trabajo, que se ordenará, de
acuerdo con la puntuación, de mayor a menor puntaje, que cada participante
obtenga de previo en el concurso.
Artículo
6º-La calificación de los concursantes y la confección del registro de
elegibles, por centro de trabajo o unidad programática, estará a cargo de la
respectiva Comisión Técnica de Enfermería.
Las
entidades empleadoras, en atención a la cantidad de plazas que tendrán que
sacar a concurso, determinarán si estas comisiones se constituirán ya sea en
el ámbito del correspondiente centro de trabajo o a nivel regional. En todo
caso, las comisiones estarán integradas por tres profesionales en enfermería,
que no podrán laborar en el mismo centro o región en que está asignada la
plaza o plazas objeto de concurso.
El
procedimiento de calificación, adjudicación y las impugnaciones que
correspondan, se tramitarán de acuerdo con la normativa estipulada en este
Reglamento, sin perjuicio que cada empleador, en atención al carácter de
este concurso, aplique su normativa interna.
La adjudicación, en propiedad, de las plazas del nivel 1 al 3 se realizará
de acuerdo con el orden de puntuación asignado a los participantes,
establecido en el respectivo registro de elegibles. Tratándose de los niveles
de cargos superiores, se aplicará el sistema de terna, siguiendo el mismo
orden del registro de elegibles.
(Corregido
el párrafo anterior mediante Fe de Erratas, publicada en
la Gaceta N
° 21 del 30 de enero de 2008).
En
caso de que los concursantes obtengan la misma calificación, la plaza se
adjudicará a la funcionaría (o) que tenga mayor antigüedad profesional en
enfermería en el respectivo centro de trabajo.
Artículo
7º-Este transitorio se promulgará por una sola vez y aplicará a todas las
plazas que, a la fecha de esta publicación, estén vacantes o que a
consecuencia de los nombramientos que se realicen con fundamento en esta
disposición, queden en la condición de vacantes. Asimismo, se aplicará para
realizar el nombramiento correspondiente a los nuevos códigos o los que
adquieran el carácter de vacantes, dentro del plazo de nueve meses, a partir
de la publicación en el diario oficial La Gaceta, cuya adjudicación
se realizará siguiendo el mismo orden del respectivo registro.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34190 del 30 de
octubre de 2007)
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/6/2026 19:22:18
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