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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18190 >> Fecha 22/06/1988 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18190
Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería
Texto Completo acta: 745A3 N° 18190-S

N° 18190-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,

    En uso de Las facultades que le confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política, 13 del Estatuto de Servicios de Enfermería (ley N° 7085 de 20 de octubre de 1987) y 2 de la Ley General de Salud.



DECRETAN:



    El siguiente:



Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería



CAPÍTULO I
Disposiciones generales

 



    Artículo 1°—El presente Reglamento regula la aplicación de la ley N° 7085 del 20 de octubre de 1967 Estatuto de Servicios de Enfermería.



    Para su interpretación en lo aquí previsto, se tendrán como fuentes supletorias: el Código de Trabajo, la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica y su Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Salarios de la Administración Pública, los Reglamentos Autónomos de Trabajo y los Principios Generales del Derecho Laboral.




Ficha articulo



    Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:



    Estatuto: La ley N° 7.085.
    Reglamento: El presente Reglamento.
    Comisión: Comisión Permanente que crea el artículo 10 del Estatuto.
    Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
    Tribunal: El Tribunal de Árbitros Arbitradores creado en el artículo 11 del Estatuto.
    Comisión Técnica de Enfermería: Comisión integrada por un mínimo de tres enfermeras del ente empleador, para la calificación de los participantes en un concurso.
    No puede formar parte como miembro de la Comisión, quien participe en el concurso.
    Empleador: Persona física o jurídica, pública o privada, contratante de servicios de enfermería.
    Nivel de cargo: Estructura de la serie de clases que conforma los diferentes niveles según el artículo 29 del Estatuto.
    Proceso de enfermería: Método sistemático para proporcionar la atención de enfermería con base en el método científico y comprende cinco etapas:
1) Valoración.
2) Diagnóstico de enfermería.
3) Plan de atención de enfermería.
4) Intervención de enfermería.
5) Evaluación.
    Áreas de desempeño de enfermería:
1) Administración.
2) Atención directa de enfermería.
3) Educación.
4) Investigación.
    Puesto: Todo empleo, cargo o destino, que deba ser ocupado por una persona protegida por el Estatuto y el Reglamento.
    Clase: Conjunto de puestos agrupados bajo un mismo título, con tareas y responsabilidades similares, con una misma remuneración y requisitos similares para el desempeño.
    Categoría: Cada una de las divisiones o niveles de la escala de salarios o lugar que ocupa el salario base en esa escala.
    Interinidad: Condición de ocupar un puesto en tanto se realice el concurso o no concluya la razón del nombramiento.
    Propiedad: Condición adquirida luego de ganar un concurso (cuando así se establezca), pasar el período de prueba y otros trámites correspondientes.
    Ascenso: Promoción de un servidor a un puesto de categoría superior.
    Descenso: Paso de un servidor a un puesto de categoría inferior.
    Traslado: Paso del servidor de un puesto a otro de la misma categoría.
    Permuta: Cambio de puestos, de la misma clase, que hacen dos servidores por mutuo acuerdo y con el consentimiento de los superiores.
    Oferta: Fórmula con la cual el interesado ofrece sus servicios para un puesto.
    Concurso: Procedimiento de convocar, participar y seleccionar a quienes deseen ocupar un puesto vacante.
    Concurso interno por traslado: Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 6495-93 de las 10:42 hrs. del 09/12/1993.
    Concurso interno por oposición y atestados: Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas de un mismo ente empleador, que pretendan ocupar un puesto por ascenso, una vez agotado el procedimiento de concurso interno por traslado.
    Concurso externo: Procedimiento de convocatoria y participación de una o varias personas que pretenden ocupar un puesto, una vez agotado el procedimiento de concurso interno por oposición y atestados.
    Inopia: Situación que se presenta cuando existe ausencia de oferentes en un concurso o para una plaza.
    Requisitos: Conjunto de requerimientos que el presente Reglamento establece para optar por un puesto.
    Servicio: Unidad de atención de consulta externa o de hospitalización, que tiene personal de enfermería asignado.
    Reasignación: Cambio que se hace a la clasificación de un puesto con motivo de haber sufrido éste una variación sustancial y permanente en sus tareas.
    Un puesto reasignado lo mantendrá el titular sin perjuicio de lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento para el personal cubierto por este Régimen
    Meseta Central: Área Metropolitana, Distrito Metropolitano, El Guarco. Paraíso, Oreamuno, Acosta, Mora, Puriscal, Atenas, Grecia, Valverde Vega, Naranjo, Alfaro Ruiz, San Ramón, Puntarenas y Palmares.

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CAPÍTULO II
Del ingreso al Estatuto y de la calificación de atestados

    Artículo 3°—Los puestos vacantes de enfermería se llenarán mediante concurso.



(Por resolución de la Sala Constitucional N°1704-2000 de las 16:36 del 18/02/2000 fue anulado parcialmente este artículo.)




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    Artículo 4°—Para ser admitido en el concurso, el candidato debe tener como mínimo los requisitos establecidos para la clase respectiva.




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    Artículo 5°—Las unidades de trabajo encargadas de la administración de los recursos humanos, en cada entidad empleadora se ocuparán de todos los aspectos administrativos inherentes a los procedimientos de reclutamiento y selección, para lo cual cada entidad aplicara su normativa interna.




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    Artículo 6°—Al producirse una vacante, la jefatura respectiva deberá informar esa circunstancia a las unidades de trabajo a que se refiere el artículo anterior, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha en que se autorice su utilización.



    El proceso de concurso deberá iniciarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notificó la existencia de la vacante.



(Por resolución de la Sala Constitucional N°1704-2000 de las 16:36 del 18/02/2000 fue anulado parcialmente este artículo.)




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    Artículo 7°—El orden de los concursos será el siguiente: primero, concurso interno por traslado; segundo, concurso interno por oposición y atestados; y finalmente el concurso externo.



    En cada caso se hará la divulgación necesaria, de modo que se estimule la participación del mayor número de personas.



    Para tal efecto, el empleador los dará a conocer por medio de: avisos de tamaño adecuado, circulares, carteles, pizarras, murales y otros. En los tres casos, la primera publicación deberá hacerse por lo menos 30 días naturales antes de la fecha límite fijada para recibir los atestados y contendrá, como mínimo, la siguiente información:



a) Puesto vacante y lugar de su desempeño.
b) Jornada y horario de trabajo.
c) Salario.
d) Requisitos.
e) Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de los documentos para el concurso.

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    Artículo 8°—Los interesados en participar en el concurso, deberán presentar todos los atestados en el lugar y plazo establecidos en la convocatoria respectiva, quien así no lo haga, quedará totalmente excluido del procedimiento.




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    Artículo 9°-Para la calificación de atestados y asignación de puntajes, la Comisión Técnica de Enfermería hará la calificación de los concursos de acuerdo con;



1.-ESTUDIOS



a) Académicos:



    Se califica el excedente del requisito mínimo establecido para cada puesto, de la siguiente manera:



1. Bachillerato: 20 puntos.



2. Licenciatura: 25 puntos.



3. Pos-grado: 27.5 puntos.



4. Maestría: 30 puntos.



5. Doctorado: 40 puntos.



6. Se otorgarán 10 puntos por el diploma posbásico obtenido hasta el año 1988, en el tanto en que no sea requisito para el puesto. Se tomará únicamente el título de mayor puntaje.



    También se calificará, adicionalmente, otros grados académicos de áreas relacionadas con el desempeño del puesto.



b) Educación continua:



    Se calificará las actividades educativas relacionadas con el puesto en concurso, en la forma siguiente:



1. Se reconocerá un punto por cada actividad educativa de 100 horas o más de duración.



2. Se reconocerá medio punto por cada actividad educativa mayor de 50 horas y menor de 100 horas.



3. Se reconocerá dos décimos de punto por cada actividad educativa, con una duración de 20 a 50 horas.



    Estas actividades educativas deben ser avaladas por cualesquiera de las siguientes entidades:



Colegio de Enfermeras.



Universidad de Costa Rica.



Centro Nacional de Docencia e Investigación en Salud y Seguridad Social.



Dirección General de Servicio Civil.



2.-EJERCICIO PROFESIONAL:



    Se computará el excedente del requisito mínimo desde el primer nombramiento como enfermera, hasta la fecha del concurso, con el siguiente puntaje:



1 punto por cada año laborado como enfermera 1.



1.5 puntos por cada año laborado como enfermera 2.



1.5 puntos por cada año laborado como enfermera 3.



2 puntos por cada año laborado como enfermera 4.



2 puntos por cada año laborado como enfermera 5.



2.5 puntos por cada año laborado como enfermera 6.



3 puntos por cada año laborado como enfermera 7.



3 puntos por cada año laborado como enfermera 8.



    Se computará un máximo de 30 puntos. La fracción de seis meses, después de efectuados los cómputos de cada clase, se contarán como un año completo.



    Para efectos de la clasificación correspondiente a la escala antigua, deberá hacerse la respectiva equiparación con la escala actual.



3 -PUNTOS REFERENCIALES:



    Los años de servicio continuo en la profesión con el mismo ente empleador, se calificarán como punto preferencial, incluyendo los funcionarios que cambiaron de patrono por el proceso de traspaso de hospitales:



a) Se dará medio punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos.



b) Se dará un punto por cada año de servicio o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de diez puntos en las zonas fuera de la meseta central.



4 -PUBLICACIONES:



a) Se otorgará dos puntos por cada trabajo o revisión bibliográfica publicada, en revistas de reconocido prestigio, en calidad de autor, un punto para los coautores (máximo tres coautores).



b) Se otorgarán cinco puntos al autor y dos puntos a los coautores de un libro editado por una editorial de prestigio (máximo tres coautores).



c) Otras publicaciones tendrán puntaje de medio a dos puntos en tanto en que no hayan sido producidas en el desempeño de su labor propia.



    Como máximo se computará 20 puntos. Para todos los casos, el interesado debe presentar por escrito el aval del Colegio de Enfermeras.



5 -CALIFICACIÓN DE SERVICIOS:



    Cuando el jefe inmediato superior no pertenezca a la estructura de enfermería, estará obligado a tomar en cuenta, con carácter vinculante, el criterio de la respectiva jefatura técnica, para la calificación de los aspectos técnicos del personal de enfermería,



    Se entenderá como aspectos técnicos: calidad, rendimiento en el trabajo, conocimiento y capacidad en el desempeño.



    Para la calificación, se utilizará la fórmula oficial de cada ente empleador, la cual deberá contemplar como mínimo, los siguientes aspectos:



a) Calidad.



b) Rendimiento en el trabajo



c) Conocimiento y capacidad en el desempeño.



d) Interés y cooperación.



e) Relaciones interpersonales.



f) Asistencia y puntualidad.



g) Disciplina.



    Se concederá una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el candidato en los últimos tres años, en la escala de 0 a 10. Si el promedio es inferior a siete no se dará ninguna puntuación.



6 -CONTRIBUCIÓN DEL CANDIDATO AL PROGRESO CIENTÍFICO Y PROFESIONAL DE ENFERMERÍA:



a. Se tomará en cuenta los aportes del candidato al progreso científico y al desarrollo profesional de enfermería.



b. El candidato presentará certificaciones, extendidas por el Colegio, que señalan los aportes con el puntaje correspondiente, hasta un máximo de 10 puntos.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011130 del 19 de junio de 2019, se estableció que el  inciso 6) anterior no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete, conforme a la Constitución Política, en el sentido que no se le podrá otorgar puntos por el simple hecho de haber sido o ser parte de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.)




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    Artículo 10.—Los puestos de enfermería del nivel cuatro en adelante, se adjudicarán con base en una tarea en una terna que incluirá a los candidatos mejor calificados.



    Para estos efectos al momento de inscribirse en el concurso, el participante señalará hasta tres prioridades de puestos y lugares por los que desea optar.




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    Artículo 11.—Cuando un concurso comprenda varios puestos ubicados en los niveles del uno al tres (ambos incluidos) el candidato mejor calificado tendrá prioridad para escoger la plaza que más le convenga. En igual forma se adjudicarán los demás puestos, respetando el orden de la puntuación obtenida



    Lo anterior implica que el concursante opta todas las plazas de la clase.




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    Artículo 12.—Una vez concluido el concurso, la plaza será adjudicada dentro de los siguientes 30 días hábiles, el adjudicatario está obligado a confirmar su aceptación por escrito ante la unidad encargada de los recursos humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su escogencia so pena de perder el derecho de ser nombrado en la plaza objeto del concurso.



    Cuando no se comunique dentro de dicho término la aceptación, la plaza se le adjudicará a quien hubiere obtenido el segundo puntaje en orden decreciente, y así sucesivamente hasta llenar el puesto, en el caso de terna la jefatura respectiva podrá escoger uno de los incluidos en ella. Una vez aceptada la plaza por el candidato que la ganó, la jefatura dispondrá de 30 días hábiles para hacer los ajustes requeridos, con el fin de que el funcionario pueda incorporarse a su nuevo puesto.




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    Artículo 13.—La calificación de los participantes en el concurso estará bajo la responsabilidad de la Comisión Técnica de Enfermería del ente empleador. la cual rendirá un informe del resultado de cada concurso y lo dará a conocer a la unidad de trabajo responsable de los recursos humanos.



    El informe contendrá:



a.Nombre de cada uno de los candidatos.
b. El puntaje asignado a sus atestados desglosados de acuerdo con el artículo 3° de este Reglamento.
c. El puntaje total obtenido.
d.Firma y nombre de los miembros de la Comisión Técnica de Enfermería. Este informe deberá rendirse dentro de los 60 días hábiles a partir de la fecha de cierre fijada para el concurso.

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    Artículo 14.—Toda solicitud de revisión relacionada con el resultado del concurso, deberá hacerse dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha de su publicación o notificación, ante la unidad de recursos del ente empleador, que dispondrá de 10 días hábiles para resolver. Si la reclamación fuere denegada, el interesado o interesada podrá apelar dentro de los siete días hábiles siguientes, ante la Comisión Permanente que señala el artículo 10 del Estatuto, lo cual rendirá su informe dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha de recibido de la apelación.




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    Artículo 15.—Sólo se podrá hacer nombramientos interinos cuando sean necesarios para sustituir temporalmente al titular de la plaza, o para llenar las necesidades que se originen mientras una plaza permanezca vacante, durante el trámite del concurso y de la adjudicación de la plaza o el trámite para el nombramiento en propiedad.




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    Artículo 16.-(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 011130 del 19 de junio de 2019)




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    Artículo 17.—Cuando una plaza de enfermera de la clase 1 a la 3, ha pasado el trámite de los tres concursos, seguirá saliendo en los siguientes, como concurso externo.



    Tratándose de plazas que requieren grado académico universitario, de no haber candidato al término de los tres concursos, se comenzará de nuevo el ciclo, para lo cual se exigirá, únicamente, el ser incorporado al Colegio y tener la especialidad cuando se requiera. La enfermera nombrada en tales condiciones tendrá todos los derechos que garantice la ley N° 7085 y este Reglamento.




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CAPÍTULO III
De la clasificación de los puestos de enfermería

    Artículo 18.—Cuando se considere la existencia de una variación sustancial y permanente de tareas y responsabilidades en un puesto de enfermería, el jefe autorizado solicitará al empleador correspondiente, el estudio de reasignación de dicho puesto. El empleador por medio de la Unidad de Clasificación de Puestos tramitará y resolverá la solicitud en la forma que proceda, según el resultado del estudio técnico y lo comunicará al jefe autorizado, salvo lo referente a los puestos bajo el Régimen de Servicio Civil, los que se regirán por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.




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    Artículo 19.—La clasificación de los puestos de enfermería en relación con los niveles de cargos en que deben desempeñarse será la siguiente:



Auxiliar de Enfermería

Ejecutor de los deberes auxiliares en enfermería
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20200 del 17 de enero de 1991)

NOTA:  El decreto 20200 que adicióno este aparte, fue derogado por el Decreto Ejecutivo N°.25592 de 29 de octubre de 1992.



 

Enfermera (o) 1
Enfermeras(os) Generales:
Jefe de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo 1 ó 2.

Enfermera (o) 2

Jefe de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo 3. Jefe de Unidad de Enfermería o de Servicio (en proyecto para el establecimiento de módulos de enfermería en hospitalización, que constarán de varias enfermeras, jefe y subalternos).

Enfermera (o) 3

Enfermeras(os) especialistas:
Materno Infantil, Salud Mental y Psiquiatría, otras reconocidas por el Colegio. Especialistas con grado universitario. Enfermeras docentes del Programa de Formación de Auxiliares de Enfermería.

Enfermera (o) 4

Supervisoras de Enfermería de área clínica y de especialistas.
 
Jefes de Enfermería de Centros de Salud.
Jefes de Enfermería de Clínica de Consulta Externa tipo 4.
 
Subdirectora de Enfermería del Programa de Formación de Auxiliares de Enfermería.

Enfermera (o) 5

Jefe de Enfermería de área hospitalaria.
Directora de Enfermería de hospital periférico 1, 2 y 3. Subdirectora de Enfermería de Hospital Regional y Nacional especializado, excepto el Hospital Nacional de Niños y Hospital Nacional Psiquiátrico.
 
Jefe de área de Enfermería del Ministerio de Salud y de núcleo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Enfermera (o) 6

Subdirectora de Enfermería de Hospital Nacional, Hospital Nacional de Niños y Hospital Nacional Psiquiátrico. Supervisoras de enfermería de ámbito nacional del Programa de Atención Primaria.
 
Directora de Enfermería de Hospital Regional y Nacional especializado, excepto Hospital Nacional de Niños y Hospital Nacional Psiquiátrico.
 
Directora del Programa de Formación de Auxiliares de Enfermería.

Enfermera (o) 7

Directora de Enfermería de Hospitales Nacionales.
Directora de Enfermería de Hospital Nacional de Niños y Hospital Nacional Psiquiátrico.
 
Supervisoras de Enfermería de La Caja Costarricense de Seguro Social y del Ministerio de Salud. Subdirectora de Docencia en Enfermería, del Centro de Docencia e Investigación en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS).
 
Enfermeras responsables de programas específicos de ámbito nacional del Ministerio de Salud.
 
Asistentes de la Jefatura de enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Subdirectora de Enfermería del Ministerio de Salud.

Enfermera (o) 8

Jefes de Enfermería en el nivel nacional.


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CAPÍTULO IV
De la descripción de los deberes y responsabilidades de las clases
de puestos de enfermería y de sus requisitos

Artículo 20.-



a) AUXILIAR DE ENFERMERÍA:



Naturaleza del trabajo



Ejecución de labores generales de enfermería bajo la instrucción y supervisión de la persona profesional de enfermería, en los tres niveles de atención.



Tareas



  1) Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud.
 
2) Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal.
 
3) Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad.
 
4) Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional en enfermería.
 
5) Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería.
6) Participar, por asignación de la persona profesional de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida. 
 
6.1) Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares según normas establecidas.
 
7) Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes. 
 
7.1) Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica.
 
7.1.1) Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso y norma establecida.
 
7.1.2) Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas.
 
8) Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración. 
 
8.1) Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera.
 
8.2) Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera. 
 
8.3) Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario.
 
8.4) Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos. 
 
8.5) Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas y el retiro de suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería.
 
8.5.1) Ejecutar procedimientos relacionados con la preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto a normas establecidas.
 
8.5.2) Colocar, para la oxigenación del paciente, nasocánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. 
 
8.6) Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. 
 
8.7) Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación y supervisión del profesional de enfermería.
 
8.8) Circular e instrumentar cirugías según el nivel de atención y complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental conjuntamente con el equipo quirúrgico.
 
8.9) Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas.
 
9) Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. 
 
9.1) Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual le brinda asistencia.
 
 
9.1.1) Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería.
 
9.2) Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas.
 
9.3) Realizar el procedimiento post morten según indicaciones del profesional de enfermería.
 
10) Realizar otras tareas atinentes a su cargo de similar naturaleza, que no invadan el ámbito de la competencia del profesional de enfermería.
 
Requisitos
 
Posterior al 31 de diciembre de 1982, Bachiller en Educación Media. Anterior al 31 de diciembre de 1982, tercer año de colegio aprobado.
 
Requisito legal obligatorio
 
a) Haber aprobado el curso del Programa Formación Auxiliares de Enfermería que imparte el CENDEISSS.
 
b) Licencia actualizada de Auxiliar de Enfermería extendida por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
 
Condiciones organizacionales y ambientales
 
El Auxiliar de Enfermería se ubica tanto en el primer nivel de atención, segundo, tercer nivel e instituciones públicas y privadas.
 
Supervisión recibida
 
Trabaja siguiendo instrucciones precisas de conformidad con las normas y principios que rigen la actividad de enfermería. Su labor es evaluada por el profesional a cargo del servicio, de acuerdo con la calidad del servicio que brinda y los resultados obtenidos.
 
Supervisión ejercida
 
No le corresponde ejercer supervisión sobre ningún otro funcionario.
 
Responsabilidad por funciones
 
Es responsable de que los servicios y actividades encomendadas por el profesional se cumplan con esmero, eficiencia y puntualidad.
 
Responsabilidad por relaciones de trabajo
El desarrollo de la actividad conlleva una gran relación con pacientes y sus familiares, con compañeros y superiores; las cuales deben ser tratadas con cortesía y amabilidad.
 
Responsabilidad por materiales y equipo
 
Es responsable del uso y manejo adecuado del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su trabajo.
 
Condiciones de trabajo
 
Le puede corresponder trabajar en turnos alternos intra y extra hospitalarios, en la comunidad u otros escenarios según las normas y los programas en atención en salud.
Consecuencia del error
 
Debe cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversibles, en la salud y calidad de vida de los usuarios.
 
Características personales
 
 
Debe tener discreción con el manejo de la información de los pacientes.  Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con los pacientes, sus familiares y compañeros, cumpliendo con los principios establecidos en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su campo de actividad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33473 del 12 de deciembre de 2006)
 
b) ENFERMERA(O) 1
    Naturaleza del trabajo:
        Ejecución de labores propias del área de enfermería; coordinación y supervisión de labores de enfermería en las clínicas de consulta externa de menor complejidad, del sector público o privado y en un servicio de hospitalización.
Tareas:
        Aplica el proceso de enfermería en la atención de pacientes, familia y comunidad, bajo su responsabilidad.
        Brinda el cuidado que le corresponde y delega actividades de acuerdo con su criterio.
        Asiste al paciente y colabora con otros profesionales en la ejecución de exámenes y aplicación de tratamientos diversos a los pacientes; aplica y registra las prescripciones de los tratamientos médicos e indicaciones terapéuticas de otros miembros del equipo de salud y brinda informes sobre el estado de los pacientes; atiende e identifica los signos y síntomas que presentan los pacientes y adopta las medidas que correspondan.
        Participa en la supervisión y ejecución de los programas de prevención y tratamiento de enfermedades en escuelas, centros de salud, hogares y comunidades.
        Dirige, coordina y supervisa la atención de enfermería de las clínicas de menor complejidad de consulta externa y de un servicio o unidad de hospitalización, lleva controles sobre los equipos y materiales bajo su responsabilidad y realiza las labores administrativas que se derivan de la prestación del servicio de enfermería.
        Mantiene completos y actualizados los expedientes clínicos, registros del paciente y de los programas de salud que desarrolla. Participa en el desarrollo de programas de educación continua dirigidos al personal de enfermería y a estudiantes; realiza labores de educación para la salud del paciente, su núcleo familiar y la comunidad. Asigna, supervisa y coordina las labores que realiza el personal auxiliar.
        Participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros estudios relacionados con el área de su competencia.
        Asiste a reuniones, coordina actividades, resuelve consultas y realiza otras labores propias del cargo.
        Ejecuta acciones para asegurar un ambiente físico y emocional óptimo para los pacientes, clientes, familia y comunidad.
    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
    Supervisión recibida:
        Trabaja con alguna independencia y sigue indicaciones de carácter general de acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata superior o por medio de la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.
    Supervisión ejercida:
        Le corresponde ejercer supervisión sobre el personal auxiliar, al cual debe asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.
    Responsabilidad por funciones:
        Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de La atención de enfermería que reciben los pacientes, clientes, familia y comunidad. además de asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.
        Es responsable de que las prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal auxiliar. Cuando trabaje en una clínica de menor complejidad de consulta externa, es responsable total de la prestación del servicio de enfermería.
    Por equipo y materiales:
        Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su trabajo.
    Condiciones de trabajo:
        Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas domiciliarias y visitar otros establecimientos.
    Consecuencia del error:
        Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a los pacientes o clientes.
    Características personales:
        Debe tener mucha discreción en el manejo de la información de los pacientes o clientes.
        Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería.
    Requisitos:
        Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermería.
    Requisito legal:
        Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
        Tener licencia actualizada de enfermera (o).
c) ENFERMERA(O) 2
    Naturaleza del trabajo:
        Planificación, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de la atención de enfermería en una clínica de consulta externa de mediana complejidad o en una unidad de enfermería de un hospital.
Tareas:
        Aplica el proceso de enfermería a los pacientes clientes, familia y comunidad bajo su responsabilidad. Brinda el cuidado que le corresponde y delega actividades según su criterio.
        Coordina y supervisa la prestación de La atención de enfermería en una clínica de consulta externa de mediana complejidad, o en una unidad o servicio de enfermería en un hospital; distribuye al personal subalterno; asigna el trabajo a ejecutar; establece los horarios; vigila el buen uso de los equipos y materiales; controla y supervisa el desarrollo de las actividades.
        Elabora y somete a conocimiento de sus supervisores el plan de trabajo para la prestación del servicio y controla su estricto cumplimiento. Supervisa y controla el cumplimiento y correcta aplicación de las normas y procedimientos propios del área de enfermería; participa en la organización y desarrollo de programas de educación continua. Resuelve consultas, otorga permisos, autoriza vacaciones, controla la asistencia del personal subalterno y realiza otras labores administrativas que se derivan de su función.
        Ejecuta acciones que aseguren un ambiente físico y emocional óptimo para los pacientes, clientes, familia y personal.
        Participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros estudios relacionados con el área de su competencia.
        Asiste a reuniones y presenta informes sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.
    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
        La enfermera 2 se diferencia de la inmediata inferior en que le corresponde supervisar el servicio de enfermería, clínicas de mediana complejidad o unidades de servicio hospitalario, en donde tiene bajo su responsabilidad enfermeras del nivel 1.
    Supervisión recibida:
        Trabaja con alguna independencia y sigue instrucciones de carácter general y de acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen el campo de la enfermería; su labor es evaluada por su jefatura inmediata.
    Supervisión ejercida:
        Le corresponde ejercer supervisión sobre enfermeras de menor nivel y personal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecución.
    Responsabilidad por funciones:
        Es responsable de su gestión profesional, de la cantidad de la atención de enfermería que se le brinde a los pacientes, clientes, familia y comunidad, de colaborar con otros profesionales del equipo de salud para una adecuada asistencia al paciente o cliente y del cumplimiento de las normas y técnicas que rigen la actividad.
    Por equipo y materiales:
        Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su propio trabajo; también de las medidas necesarias que le corresponden, para la obtención de equipos y suministros utilizables en la unidad de la cual está encargada.
    Condiciones de trabajo:
        Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas a domicilio y a otros establecimientos.
    Consecuencia del error:
        Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a los pacientes.
    Características personales:
        Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los pacientes.
        Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería..
    Requisitos:
        Licenciatura, bachillerato o diplomado en enfermería.
        Alguna experiencia en labores de enfermería, relacionadas con el cargo.
    Requisito legal:
        Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
        Tener licencia actualizada de enfermera(o).
d) ENFERMERA(O) 3
    Naturaleza del trabajo:
    Planificación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación, de la atención de enfermería en el área clínica de su especialidad.
Tareas:
    Cumple con las indicaciones terapéuticas, prescripciones y tratamientos médicos y de otros miembros del equipo de salud y registra en los expedientes clínicos su intervención, así como todo cambio presentado por el paciente o cliente. Presenta informes sobre el estado de los pacientes o clientes.
    Brinda cuidados que requieren de procedimientos especializados para la atención de los pacientes o clientes. Valora la condición que presentan y colabora en el diagnóstico.
    Participa en el desarrollo de programas de educación continua dirigidos a personal de enfermería y a estudiantes.
    Establece programas de educación para la salud, dirigidos a los pacientes, clientes, familias y comunidad con problemas y necesidades de salud, en su área específica. Asigna, supervisa y coordina las labores que realiza el personal profesional y el auxiliar de enfermería.
    Dirige y participa en la ejecución de investigaciones, proyectos y otros estudios relacionados con el área de su competencia en diferentes niveles.
    Participa con el personal de enfermería y el resto de los miembros del equipo de salud en los tres niveles de prevención de acuerdo con el enfoque de riesgo.
    Coordina el seguimiento de enfermería a pacientes, clientes, familia* comunidad y evalúa su efectividad.
    Mantiene los datos estadísticos de su unidad o servicio que le permiten evaluar la actividad de enfermería y le faciliten los procesos programáticos.
    Utiliza el enfoque interdisciplinario en la solución de los problemas de salud de los pacientes o clientes y su núcleo familiar.
    Es responsable de mantener y usar, correctamente, los expedientes clínico y documentos que contengan la información del trabajo realizado.
    Promueve un ambiente físico y emocional óptimo para el paciente, cliente y el personal.
    Realiza otras labores propias de su cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
    La enfermera 3 se diferencia de la de los niveles anteriores en que su trabajo es específico en una de las especialidades de enfermería o en un campo especializado definido.
Supervisión recibida:
    Trabaja con independencia en el área de su especialidad; sigue instrucciones de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata, mediante la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.
Supervisión ejercida:
    Le corresponde supervisar personal profesional y auxiliar, asignarle trabajo y ejercer el control para su adecuado desarrollo.
Responsabilidad por funciones:
    Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de la atención de enfermería que se le brinda a los pacientes, clientes, familia y comunidad, en su área de trabajo.
    Es responsable de que las prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal de menor nivel.
Por equipo y materiales:
    Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su propio trabajo, así como de las medidas necesarias para la obtención de equipos y suministros utilizados en la unidad bajo su responsabilidad.
Condiciones de trabajo:
    Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas a domicilio y a otros establecimientos.
Consecuencia del error:
    Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a los pacientes o clientes.
Características personales:
    Debe tener absoluta discreción en el manejo de la información de los pacientes. Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público. Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y- mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería.
Requisitos:
    Licenciatura con énfasis clínico en un área específica.
    Licenciatura o bachillerato y capacitación específica en el área de docencia. Alguna experiencia en supervisión de personal o en docencia.
Requisito legal:
    Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
    Tener licencia de enfermera(o).
e) ENFERMERA(O) 4
    Naturaleza del trabajo: .
    Planificación, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y control de la prestación de los servicios de enfermería, en hospitales, clínicas de consulta externa y centros de salud.
Tareas:
    Aplica el proceso de enfermería a los pacientes, clientes, familia y comunidad, brinda el cuidado que le corresponde y delega actividades al personal de enfermería, según su criterio.
    Participa con el equipo interdisciplinario en la elaboración del diagnóstico de salud del área de atracción al centro de salud; participa en la confección del plan anual de trabajo de enfermería por desarrollar en el centro de salud.
    Asigna, supervisa y controla las actividades de enfermería que se realizan en cada uno de los programas de salud dirigidos a la atención del individuo, núcleo familiar y comunidad. Participa en el planeamiento, ejecución, supervisión y control de las actividades que se ejecutan en los programas de salud rural y comunitaria del centro de salud y su área de atracción.
    Planea, organiza, dirige, coordina y controla las actividades de un programa mayor de enfermería en una clínica de mayor complejidad de consulta externa; controla la correcta aplicación de políticas, normas, procedimientos establecidos, ejecuta las tareas administrativas que se deriven de su gestión, vela por el acatamiento de las disposiciones disciplinarias y aplica las sanciones correspondientes.
    Coordina y participa con instituciones y entes educativos de la comunidad en actividades que promuevan la salud; establece mecanismos que hagan efectivos el sistema de suministros y coordina los trámites administrativos; promueve, participa y se mantiene al día en las actividades de investigación de enfermería, asegura el cumplimiento de los planes de trabajo elaborados; planea coordina, ejecuta y evalúa el programa de Educación en Servicio.
    Participa en la programación, ejecución, control, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades del programa de formación para auxiliares de enfermería; asesora y dirige al personal del programa en sus actividades; participa en la elaboración de manuales técnicos y del manual administrativo; dirige las reuniones periódicas técnico-administrativas.
    Participa en la evaluación de personal docente, estudiantes y personal administrativo, así como la confección anual del programa de trabajo y anteproyecto de presupuesto; vela por el cumplimiento de normas y reglamentos y por la conservación de equipos y materiales de trabajo.
    Elabora, implementa, ejecuta y evalúa el plan de supervisión de los servicios de enfermería en el área que se le asigne de un centro hospitalario.
    Participa en la elaboración y revisión de las normas de los servicios; comunica a la jefatura superior los problemas técnico-administrativos que detecte en su área de trabajo.
    Participa en la asignación y distribución de funciones; observa el acatamiento de las disposiciones disciplinarias y determina las sanciones correspondientes.
    Planea las actividades de enfermería relacionadas con el paciente, y coordina con el cuerpo médico y con personal de otras disciplinas y servicios. Asegura la conservación y el uso adecuado del material y equipo de trabajo. Promueve el ambiente físico y emocional óptimo a pacientes, clientes, familia, comunidad y funcionarios.
    Asiste a reuniones, prepara informes, elabora horarios de servicio para el personal, otorga permisos, programa y autoriza vacaciones y realiza otras tareas administrativas o técnicas que se derivan de su cargo.
    Resuelve problemas de salud de los pacientes, clientes, familia y comunidad, utilizando el enfoque interdisciplinario.
    Participa, planea, dirige, controla y evalúa los programas de educación continua. Participa en actividades educativas con los entes formadores de personal. Supervisa el mantenimiento y buen uso de los expedientes clínicos y registros relacionados con su labor.
    Participa en la investigación de enfermería con los diferentes niveles. Asegura el desarrollo de los programas de educación para la salud en su área de trabajo y el cumplimiento de las políticas y normas emitidas por los niveles superiores del ente empleador. Realiza otras tareas propias de su cargo.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
    La enfermera 4 se diferencia de las de menor nivel en que los servicios de enfermería, que tiene a su cargo, son más complejos y de mayor volumen, por consiguiente su desarrollo exige mayor experiencia y capacidad.
Supervisión recibida:
    Trabaja con independencia en su área y sigue instrucciones de carácter general y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería, su labor es evaluada por la jefatura inmediata por medio de la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.
Supervisión ejercida:
    Le corresponde ejercer supervisión sobre enfermeras de menor nivel y personal auxiliar, al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecución.
Responsabilidad por funciones:
    Es responsable de su gestión profesional, así como de la calidad de la atención de enfermería que se le brinda a los pacientes, clientes, familia y comunidad, en el área de su competencia. También de brindar una adecuada asistencia a los demás miembros del equipo de salud y del cumplimiento de las normas y técnicas que rigen la actividad. Es responsable de que las prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal de menor nivel.
    Cuando tenga a su cargo la subdirección del curso de formación para auxiliares de enfermería, es responsable por la excelencia de los resultados.
Por equipo y materiales:
    Es responsable del cuidad- y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su trabajo.
Condiciones de trabajo:
    Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a los pacientes, clientes, familia y comunidad,
Características personales:
    Debe tener absoluta discreción en el manejo de información de los pacientes, clientes, familia, comunidad y personal bajo su responsabilidad.
    Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortés y satisfactoria con el público.
    Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería.
Requisitos:
Licenciatura o bachillerato en enfermería.
Experiencia profesional relacionada con el cargo.
Alguna experiencia en labores administrativas de enfermería o docentes relacionadas con el cargo.
Capacitación específica en el área de especialidad del puesto, en los casos en que el cargo lo requiera.
Requisito legal:
            Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, tener licencia actualizada de enfermera(o).
f) ENFERMERA(O) 5
   Naturaleza del trabajo:
        Planificación, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y control del servicio de enfermería en un área específica de un hospital nacional, en la subdirección de enfermería de un hospital regional y nacional especializado, en la dirección de un hospital periférico y en un área geográfica del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Tareas:
        Participa con el equipo multidisciplinario en la elaboración del diagnóstico de salud del área asignada; participa en La confección del plan anual de trabajo de enfermería por desarrollar en su área. Planea, dirige, organiza, supervisa y controla las actividades de enfermería que se desarrollan en los diferentes niveles de atención. Participa con el equipo interdisciplinario regional y local en el planeamiento, ejecución, supervisión y control de las actividades de enfermería que se llevan a cabo en los programas de salud rural y comunitaria. Realiza visitas de supervisión a los centros de salud que se hallen bajo su jurisdicción, con el propósito de evaluar el estado del programa de enfermería, haciendo las observaciones pertinentes.
        Planea, organiza y ejecuta en conjunto con el equipo interdisciplinario de nivel regional y local, todas aquellas actividades de enfermería en casos de emergencia y desastres nacionales.
        Dirige, planea, organiza y controla las actividades del servicio total o de un área de enfermería o de hospital; supervisa y dirige las actividades relacionadas con la atención integral al paciente; coordina la distribución del personal de acuerdo con las necesidades del servicio, controla la confección y cumplimiento de horarios y rotación de personal. Participa en la planeación y ejecución de programas de educación continua; promueve y participa en actividades de investigación propias de su gestión.
        Asegura el cumplimiento de los programas de educación para la salud en su área de responsabilidad y el cumplimiento de las políticas y normas emitidas por los niveles superiores del ente empleador.
        Asiste a reuniones, seminarios y otras actividades similares y representa por delegación al ente empleador ante organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.
        Controla y supervisa el uso efectivo de los registros según normas establecidas.
        Realiza otras tareas propias de su cargo.
    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
        La enfermera 5 se diferencia de la del nivel 4, en que sus labores tienen mayor ámbito y complejidad; fungen como jefas de área y en algunos casos como directoras de enfermería en hospitales periféricos, como subdirectoras de enfermería en un hospital regional y nacional especializado.
    Supervisión recibida:
        Trabaja con independencia y sigue políticas de carácter general de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería, su labor es evaluada por su jefatura superior y por medio de los informes que presenta y los resultados obtenidos.
    Supervisión ejercida:
        Le corresponde ejercer supervisión sobre enfermeras de menor nivel y personal auxiliar al cual debe asignar el trabajo y supervisar su ejecución.
    Responsabilidad por funciones:
        Es responsable por la dirección que dé al personal subalterno, por la buena marcha del programa de enfermería a su cargo y por la efectividad de los resultados.
    Por equipo y materiales:
        Es responsable de la consecución y conservación del equipo que requiere para el desarrollo de programas de su responsabilidad y del uso adecuado de los materiales y suministros.
    Condiciones de trabajo:
        Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país.
    Consecuencia del error:
        Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la efectividad del programa asignado y daños de mucha consideración a terceros.
    Características personales:
        Debe tener habilidad para tomar decisiones y dirigir personal.
        Requiere conocimientos amplios sobre la actividad bajo su responsabilidad para coordinar actividades y relacionarse con otros funcionarios en las instituciones públicas y privadas.
    Requisitos:
        Licenciatura o Bachillerato.
        Considerable experiencia profesional relacionada con el cargo.
        Experiencia en labores administrativas relacionadas con el cargo, Capacitación específica en el área de especialidad del puesto, en los casos que el cargo lo requiera.
    Requisito legal:
        Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
        Tener licencia actualizada de enfermera (o).
f) ENFERMERA(O) 6
   Naturaleza del trabajo:
        Planeamiento, dirección, coordinación, control y evaluación de servicios de enfermería de instituciones hospitalarias regionales y nacionales especializadas. Participación en el proceso administrativo de estos servicios en los centros hospitalarios nacionales y nacionales especializados de más alta complejidad o en programas de formación de personal en el nivel nacional.
Tareas:
        Planea, dirige, coordina, controla y evalúa el programa de formación de Auxiliares de Enfermería; asigna el trabajo del personal docente y atiende los asuntos de orden administrativo; dirige las actividades de programación curricular.
        Prepara los anteproyectos de presupuesto.
        Participa en las reuniones de los Comités Asesores del Consejo de Educación Continua u otras.
        Coordina con la Universidad de Costa Rica lo que corresponda, de acuerdo con normas establecidas.
        Dirige, planea, organiza, controla y evalúa los servicios de enfermería de un hospital regional o especializado, o participa en la dirección de hospitales .nacionales y nacionales especializados más complejos.
        Controla el desarrollo de las actividades, coordina la distribución del personal y la prestación de servicios de enfermería; elabora y pone en ejecución los planes de trabajo en coordinación con sus subalternos; planea e impulsa el desarrollo de programas de educación continua y realiza otras labores técnicas, científicas y administrativas que se derivan de su cargo.
    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
        La enfermera 6 se diferencia de la del nivel inmediato inferior, en que generalmente funge como directora o subdirectora de servicios de enfermería en hospitales regionales y nacionales o de programas de formación de personal en el nivel nacional.
    Supervisión recibida:
        Trabaja con amplia independencia y sigue políticas de carácter general y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería; su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultados obtenidos.
    Supervisión ejercida:
        Ejerce supervisión sobre enfermeras jefes de área, de servicio y personal supervisor de enfermería de menor nivel, al cual debe controlar el trabajo que realiza, revisar los informes que presentan y evaluar la calidad de los servicios que prestan y los resultados que se obtienen.
    Responsabilidad por funciones:
        Es responsable por la dirección oportuna que le dé al personal subalterno; por la buena marcha del programa de enfermería bajo su responsabilidad y por la efectividad de los resultados logrados.
    Por equipo y materiales:
        Es responsable de la consecución y conservación del equipo que requiere para el desarrollo de los programas y del uso adecuado de los materiales y suministros que emplea en su trabajo el personal subalterno.
    Condiciones de trabajo:
        Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país.
    Consecuencia del error:
        Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la efectividad del servicio a su cargo y daños de mucha consideración, a terceros.
    Características personales:
        Debe tener habilidad para tomar decisiones, dirigir personal, trabajar en equipo; requiere conocimientos amplios sobre la actividad bajo su responsabilidad, capacidad para coordinar actividades y para relacionarse con funcionarios de los diferentes niveles.
    Requisitos:
    Licenciatura o Bachillerato.
    Amplia experiencia profesional relacionada con el cargo.
    Considerable experiencia en labores administrativas relacionada con el cargo.
    Capacitación específica en el área de especialidad en los casos que el cargo lo requiera.
    Requisito legal:
        Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
        Tener licencia actualizada de enfermera(o).
g) ENFERMERA(O) 7
    Naturaleza del trabajo:
        Planeamiento, dirección, coordinación, control y evaluación de, programas de enfermería de establecimientos hospitalarios del más alto grado de complejidad, de programas específicos o de coordinación de instituciones de ámbito nacional.
Tareas:
        Planea, dirige, coordina, supervisa, controla y evalúa los programas de enfermería en el nivel local, regional y nacional; participa con el nivel superior de enfermería en la definición de los lineamientos generales que requiere la práctica de enfermería, en los diferentes niveles y programas de acuerdo con las políticas de salud.
        Participa con el equipo interdisciplinario de los niveles mencionados en los diferentes programas de salud por desarrollar.
        Coordina con otros departamentos e instituciones las actividades de enfermería que se realizan como apoyo a los niveles     regionales y locales.
        Elabora el anteproyecto de presupuesto del programa que le corresponde.
        Participa en la planeación, coordinación, supervisión y evaluación del programa nacional de educación continua.
        Asigna, supervisa, controla y evalúa el trabajo que realiza el personal de menor nivel.
        Asesora en la planeación, desarrollo y evaluación de los programas de enfermería de nivel regional y local, participa con el equipo interdisciplinario de los niveles de atención en lo referente a la definición de lineamientos generales, que rigen la práctica de enfermería en los programas de salud; coordina con otros departamentos e instituciones las actividades de enfermería que se realizan con apoyo a los niveles regionales y locales; asigna, supervisa, controla y evalúa el trabajo que realiza el personal de menor nivel; realiza visitas periódicas a los niveles regional y local y asesora al personal subalterno ejecutor de los programas.
        Participa y asesora a las jefaturas de enfermería de los establecimientos en la aplicación de las políticas, normas, métodos y procedimientos de trabajo y evalúa su cumplimiento.
        Coordina acciones de carácter administrativo y técnico entre la Dirección Regional y el nivel central.
        Procura opciones de solución de problemas técnico-administrativos y conflictos de orden laboral para lo cual programa visitas y reuniones.
        Participa como miembro de comités en otros asuntos de interés institucional o interinstitucional en enfermería.
        Participa en la calificación de pruebas para concursos de plazas.
        Prepara y presenta informes técnico-administrativos que se derivan de sus funciones.
        Asesora, promueve y participa en actividades de investigación científica de su profesión, y de apoyo a los procesos educativos.
        Estudia y recomienda las solicitudes de becas de acuerdo con las necesidades y prioridades de los programas de formación.
        Representa a la institución ante organismos nacionales y extranjeros por delegación de sus superiores. Elabora informes y los presenta a la jefatura inmediata.
        Asiste a Seminarios, reuniones, juntas y otras actividades similares, representando a la institución.
    CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
        La enfermera(o) 7 se diferencia de la clase inmediata inferior en que los programas a su cargo son de mayor complejidad y ámbito, por lo tanto las labores de dirección y control que debe ejercer tienen mayor impacto nacional.
    Supervisión recibida:
        Trabaja con amplia independencia y sigue políticas de carácter general y de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería; su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultados obtenidos.
    Supervisión ejercida:
        Ejerce supervisión sobre enfermeras, jefes de área. de servicio y personal supervisor de enfermería de menor nivel, al cual debe controlar el trabajo que realizan, revisar los informes que presentan y evaluar la calidad de los servicios que prestan y de los resultados que se obtienen.
    Responsabilidad por funciones:
        Es responsable por la orientación oportuna que le dé al personal subalterno, la buena marcha del programa de enfermería a su cargo y por la efectividad de los resultados.
    Por equipo y materiales:
        Participa en el establecimiento de los lineamientos, en cuanto a cantidad, calidad y control del uso y consumo de equipo y suministros que requieren los servicios de enfermería para el desarrollo de sus programas.
        Califica los artículos ofrecidos en la compra de insumos y recomienda los que crea convenientes para la buena marcha de los servicios.
    Condiciones de trabajo:
        Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país.
    Consecuencia del error:
        Los errores cometidos pueden ocasionar grandes trastornos en la efectividad del programa bajo su responsabilidad y daños a terceros de amplia consideración.
    Características personales:
        Debe tener capacidad de liderazgo y habilidad para tomar decisiones y dirigir personal, requiere conocimientos amplios sobre la actividad a su cargo; capacidad para coordinar y relacionarse con funcionarios de todo nivel en las instituciones públicas; así como para trabajar en equipo.
    Requisitos:
        Licenciatura en Enfermería.
        Amplia experiencia profesional, relacionada con el cargo. Capacitación específica en el área de especialidad en los casos en que el cargo lo requiera.
    Requisito legal:
        Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
        Tener licencia actualizada de enfermera(o).
h) ENFERMERA(O) 8
   Naturaleza del trabajo:
    Definición de las políticas y lineamientos generales de enfermería acorde con las políticas del país, de salud y de la institución que representa para asegurar una atención de enfermería eficiente, efectiva y equitativa en los diferentes niveles operativos.
    Planeamiento, dirección, coordinación y control de programas de enfermería que desarrolla la institución en diferentes niveles.
    Asesoría al más alto nivel para la toma de decisiones en materia de enfermería y salud.
Tareas:
    Planea, dirige, coordina, supervisa, controla y evalúa el programa nacional de enfermería de la institución; participa con el equipo interdisciplinario de nivel central en la definición de políticas generales para aplicar en los programas de salud, incluyendo el de enfermería; asesora a sus supervisores en la materia de su competencia y coordina con otros directores de programa todos aquellos aspectos relacionados con la intervención de enfermería; confecciona el anteproyecto de presupuesto. Coordina con otras instituciones nacionales y extranjeras la consecución de recursos, asegura el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y demás disposiciones que rigen el programa nacional de enfermería.
    Establece las normas técnico-administrativas de los servicios de enfermería.
    Asesora en los asuntos técnico-administrativos de enfermería a diferentes niveles de la institución, entes y órganos externos.
    Realiza periódicamente, el diagnóstico situacional de los servicios de enfermería de la institución.
    Organiza y coordina grupos de trabajo para integrar sus actividades con las otras instituciones de salud, docentes y órganos relacionados con enfermería.
    Define los criterios de control de calidad de la atención de los servicios y de los métodos de trabajo del personal.
    Colabora en la formulación de prioridades y realiza investigaciones de carácter técnico-administrativo.
    Participa en el diagnóstico de necesidades de becas y en la asignación de las mismas.
    Elabora, periódicamente, informes de enfermería en el nivel nacional y los presenta a las jefaturas superiores.
    Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa a la institución ante organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, por delegación de sus superiores.
    Atiende y resuelve Consultas verbales y escritas que le presentan sus superiores, subalternos, compañeros y público en general y brinda asesoría en materia de su especialidad.
    Coordina las actividades del departamento bajo su responsabilidad, con funcionarios y oficinas de organismos e instituciones públicas o privadas según corresponde.
    Redacta y revisa informes, proyectos, reglamentos, instructivos, manuales, circulares, cartas y otros instrumentos técnicos y documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
    Es miembro del Consejo Técnico o Comité en el nivel de toma de decisiones. Es miembro del Consejo Nacional de Enfermería
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
    La enfermera 8 se diferencia de la del nivel inmediato inferior en que los programas que ejecuta son de ámbito nacional, por lo tanto, las labores de asesoría, planificación, dirección, control- y evaluación que se realizan tienen trascendencia sobre todos los programas de enfermería institucional del país.
Supervisión recibida:
    Trabaja con amplia independencia y sigue políticas de carácter general, de acuerdo con las normas y principios que rigen el campo de la enfermería; su labor es evaluada por medio de los informes que presenta y los resultados obtenidos.
Supervisión ejercida:
    Ejerce supervisión sobre enfermeras directoras, de área, de servicios de enfermería y personal supervisor de enfermería, de menor nivel, al cual se debe controlar el trabajo que realizan, revisar los informes que presentan; y evaluar la calidad de los servicios que prestan y los resultados que se obtienen.
Responsabilidad por funciones:
    Es responsable del tipo y calidad de la atención de enfermería que se brinda a nivel nacional, por la orientación oportuna que le dé al personal subalterno y de la buena marcha del programa de enfermería, bajo su responsabilidad y por la efectividad de los resultados.
Por equipo y materiales:
    Es responsable de la definición de la calidad y de la cantidad de insumos requeridos para la buena marcha de los servicios de enfermería.
    Establece las normas de control y uso adecuado de los diferentes instrumentos de trabajo y participa en la búsqueda de soluciones.
    Participa en la selección de los mejores equipos e insumos en los concursos de compra que hace la institución.
Condiciones de trabajo:
    Le podría corresponder trabajar sin límite de jornada y trasladarse a diferentes lugares del país,
    Los errores cometidos pueden ocasionar trastornos en la efectividad
Consecuencia del error:
    del programa bajo su responsabilidad y daños, de amplia consideración a terceros.
Características personales:
    Capacidad de liderazgo, iniciativa para tomar decisiones y para dirigir personal; requiere conocimientos amplios en su especialidad y capacidad para coordinar actividades y comunicarse a todo nivel intra e interinstitucional.
    Debe tener conocimiento humanístico.
Requisitos:
Licenciatura.
Amplia experiencia profesional relacionada con el cargo.
Amplia experiencia en la dirección y supervisión de programas de enfermería en el nivel nacional.
Requisito legal:
Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
Tener licencia actualizada de enfermera(o).
 
 

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CAPÍTULO V



De los salarios



    Artículo 21.- La remuneración del personal profesional en enfermería en el sector público y privado, se regirá estrictamente por lo que prevé el artículo 8° del Estatuto.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 007445 del 15 de abril de 2021, se declaró inconstitucional el presente artículo únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado.)




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    Artículo 22.—Todo reajuste, aumento por costos de vida, ajuste técnico revaloración o equiparación salarial que afecte la base de los licenciados en Régimen de Servicio Civil, beneficiará, en igual medida, a los licenciados en enfermería, y el ente empleador hará los ajustes del caso para mantener el equilibrio en la estructura de los salarios de las enfermeras(os), de modo que el nivel inferior de esa estructura nunca tendrá una retribución de ingreso o de contratación inferior a la base salarial de un licenciado de nivel inicial en Régimen de Servicio Civil.




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    Artículo 23.—(Modelo teórico del régimen salarial de enfermeras(os) profesionales).



    El régimen salarial de las enfermeras(os) está compuesto verticalmente por ocho categorías, cada una de las cuales corresponde a las ocho clases de puestos de enfermeras(os) profesionales, respectivamente, según se especifican en este Reglamento. Entre cada una de las categorías se establece una diferenciación salarial ascendente, acorde con la asignación de tareas de mayor complejidad, dificultad, mayores responsabilidades, experiencia, supervisión y otros factores propios de valoración.



    Además de las categorías salariales que se contemplan en este capítulo, se establece una categoría salarial correspondiente a los Auxiliares de Enfermería.



    (Así adicionado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 19952 del 20 de setiembre de 1990)




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    Artículo 24.-Horizontalmente, cada una de las clases estará compuesta por tres grupos salariales, cada uno de los cuales corresponderá a los títulos universitarios obtenidos, sea diplomado, bachillerato y licenciatura. A cada uno de estos grupos salariales se les asignará una retribución diferente que tome en cuenta el diferente nivel de formación académica. Además a cada uno de estos grupos salariales se les asignará un complemento igual al 15% del salario base de la clase fundamentado en el Estatuto.



    Las enfermeras(os) licenciadas(os) podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva, conforme con los procedimientos vigentes en el sentido de que el 15% del que antes se habló, más el porcentaje que se reconozca por este último concepto, nunca podrá superar el porcentaje máximo establecido por dedicación exclusiva en la respectiva institución.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 007445 del 15 de abril de 2021, se declaró inconstitucional el presente artículo únicamente respecto a la fijación salarial mínima del personal de enfermería impuesta a las relaciones laborales del sector privado.)




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    Artículo 25.—Se entiende por salario de ingreso, el salario de clase, más el respectivo complemento salarial que le corresponda al profesional en enfermería. Cuando el servidor obtenga un título universitario de mayor nivel (bachillerato, licenciatura), en forma automática se le reconocerá el nuevo grupo salarial que le corresponda desde la fecha que obtuvo el título respectivo, sin perjuicio de las prescripciones de ley.



    Unicamente para efectos del reconocimiento del aumento anual, se toma como referencia el salario de ingreso, estableciendo el monto por anualidad que corresponda a la categoría mas cercana, segun la Escala de Sueldos y Salarios vigentes.
    (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23546 del 1° de agosto de 1994)

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    Artículo 26.—Estructura salarial que rige desde el 18 de noviembre de 1987.



    De conformidad con los preceptos anteriores se fijan los salarios del personal profesional de enfermería de la siguiente manera:



Título del puesto

Diplomado

Bachiller

Licenciado

Enfermera 1

¢19.850,00

¢ 20.650,00

¢ 22.550,00

Complemento salarial

2.977,50

3.097.50

3.382,50

Salario total

22.827,50

23.747,50

25.932,50

Enfermera 2

20.650,00

21.450,00

23.350,00

Complemento salarial

3.097,50

3.217,50

3.502.50

Salario total

23.747,50

24.667,50

26.852,50

Enfermera 3

21.450,00

22.250,00

24.150,00

Complemento salarial

3.217,50

3.337,50

3.622,50

Salario total

24.667,50

25.587,50

27.772,50

Enfermera 4

22.250,00

23.050,00

24.959,00

Complemento salarial

3.337,50

3.457,50

3.742,50

Salario total

25.587,50

26.507,50

28.692,50

Enfermera 5

23.050,00

23.850,00

25.750,00

Complemento salarial

3.457,50

3.577,50

3.862,50

Salario total

26.507,50

27.427,50

29.612,50

Enfermera 6 23.850,00

24.650,00

26.550,00

Complemento salarial

3.577,50

3.697,50

3.982,50

Salario total

27.427,50

28.347,50

30.532,50

Enfermera 7

24.650,00

25.450,00

27.350,00

Complemento salarial

3.697,50

3.817,50

4.102,50

Salario total

28.347,50

29.267,50

31.452,50

Enfermera 8

25.450,00

26.250,00

28.150.00

Complemento salarial

3.817,50

3.937,50

4.222,50

Salario total

29.267,50

30.187,50

32.372,50

 




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    Artículo 27.—La anterior estructura salarial no afecta cualquier otro sobresueldo, beneficio o incentivo salarial que en la actualidad disfrutan los profesionales en enfermería o que lleguen a disfrutar en el futuro, ya sea por ley, reglamento o convención, todo conforme con la normativa respectiva.




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    Artículo 28.—La remuneración de los puestos de los profesionales en enfermería que no tenga equivalencia en el escalafón, la definirá  la entidad empleadora.
 
    El salario de ingreso del Auxiliar de Enfermería está compuesto por el salario base y un complemento del 15% (quince por ciento) de dicha base.
    (Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 20200 del 17 de enero de 1991)

NOTA:  El decreto 20200 que adicióno este aparte, fue derogado por el Decreto Ejecutivo N°.25592 de 29 de octubre de 1992.




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CAPÍTULO VI
De la Comisión Permanente

    Artículo 29.—Para los fines indicados en el artículo 10 del Estatuto créase la Comisión Permanente.




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    Artículo 30.—La Comisión estará integrada por dos delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, un delegado de enfermería del Ministerio de Salud, un delegado de enfermería de la Caja Costarricense de Seguro Social, un delegado de la Dirección General de Servicio Civil y un delegado de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería. Esta Comisión Permanente será presidida por uno de los delegados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Para resolver un caso concreto se agregará un miembro del ente empleador interesado, el cual tendrá voz y voto.




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    Artículo 31.—Los miembros de la Comisión durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos más. El nombramiento del miembro eventual termina al resolverse el caso para el cual se le nombró. Todos se juramentarán ante el presidente del Colegio de Enfermeras, y de ello se levantará acta en el libro especial de nombramiento que para tal fin llevará la Comisión debidamente sellado y foliado por la Secretaría del Colegio; en cuyo primer pliego dicha Secretaría extenderá una razón autorizando su ejercicio. La Comisión también llevará libro de actas, debidamente foliado, sellado y autorizado por la Secretaría del Colegio.




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    Artículo 32.—La Comisión en su primera sesión nombrará un presidente; que será uno de los delegados del Colegio y un secretario; fijará el lugar de sus reuniones y adoptará todas las disposiciones y reglamentaciones que considere pertinentes para su funcionamiento.




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    Artículo 33.—Las funciones de la Comisión son las señaladas en el artículo 10 del Estatuto.




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    Artículo 34.—Las resoluciones de la Comisión tendrán recurso de revocatoria para ante la misma y de apelación para ante el Tribunal, siempre que se interpongan dentro de los cuatro y siete días, respectivamente, después de puesto en conocimiento del interesado la resolución objetada, salvo en el caso de la apelación cuando la misma no se funde en una violación, interpretación o aplicación indebida del Estatuto o de este Reglamento. El recurso debe formularse por escrito en papel común explicando las razones que lo justifiquen y aportando pruebas de la fecha y hora de recibo de la comunicación objetada.




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    Artículo 35.—La revocatoria deberá ser resuelta en el curso de los quince días siguientes al de la presentación. Si no fuera resuelta en ese término, se entenderá denegado el recurso.




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CAPÍTULO VII
Del conocimiento y solución de los conflictos

 



    Artículo 36.—Para conocer y dirimir las diferencias que se originen de la aplicación o interpretación del Estatuto y del presente Reglamento, existirá un Tribunal de Árbitros Arbitradores, compuesto por tres miembros propietarios y tres suplentes nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el ente empleador y la Dirección General de Servicio Civil. Presidirá el Tribunal, el delegado de la Dirección General de Servicio Civil quien deberá ser un abogado. Su sede estará en la ciudad de San José.



    Los miembros del Tribunal prestarán sus servicios ad honorem.




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    Artículo 37.—Los árbitros serán nombrados por períodos bianuales. Podrán ser reelectos indefinidamente y serán juramentados ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Una vez realizada la juramentación quedará instalado el Tribunal, que se reunirá cada vez que su presidente lo convoque para conocer de un conflicto. En caso de ausencia o impedimento del delegado propietario de la Dirección General de Servicio Civil, presidirá su suplente. En ausencia de los dos, presidirá el árbitro que los demás miembros, propietarios y suplentes, designen por mayoría.



    Las ausencias temporales de los miembros propietarios serán cubiertas por los respectivos suplentes.



    En caso de renuncia o separación definitiva de uno de los miembros, se nombrará un nuevo árbitro, que fungirá hasta la terminación del período para el cual había sido nombrado el miembro a quien sustituye.




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    Artículo 38.—El Tribunal procederá en lo que sea aplicable conforme con lo dispuesto en los artículos 395 a 404 y 418 a 424 del Código de Procedimientos Civiles.



    Se aplicarán, igualmente, al procedimiento del Tribunal las disposiciones de los artículos 74 a 80, párrafo primero del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.




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    Artículo 39.—En lo relativo a impedimentos, recusaciones y excusas de los árbitros se aplicará lo dispuesto en el título IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo conducente. Si quedare incompleto el Tribunal por estas razones, se proveerán nuevos nombramientos para el caso en la misma forma dispuesta para los nombramientos originales.




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    Artículo 40.—Serán igualmente aplicables a las actuaciones del Tribunal los artículos 54, 57, 58, 59, 61, 65, 66, 68, 69 y 73 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil relativos a las ausencias, la organización, las reuniones, el presidente y sus facultades, los libros, las sustituciones, recusaciones, reconocimientos de las causales y régimen de excusa.




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    Artículo 41.—El compromiso arbitral se consignará en papel simple con los requisitos establecidos en el artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles, en lo conducente, y se presentará ante el Presidente del Tribunal. Si no se redactare un compromiso conjunto por las partes en conflicto, la parte que solicita la intervención del Tribunal llenará en lo conducente dicho requisito en un memorial con copia, del cual el Tribunal dará traslado a la contraparte para que exprese lo que convenga a sus intereses. En este caso ambas exposiciones constituirán, en conjunto, el compromiso, una vez llenados los requisitos adicionales que el Tribunal ordene para orientar el procedimiento y fijar puntos que deben ser objeto de laudo. Si la parte que recibió el traslado no hiciere la exposición respectiva, en el plazo que le fija el Tribunal, se procederá conforme dispone el artículo 398 del referido Código, en su párrafo primero.




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    Artículo 42.—El Tribunal deberá dictar su laudo en un plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se fijen los puntos que serán objeto de decisión.



    Este plazo podrá prorrogarse por otro período igual en casos de suma complejidad de las cuestiones propuestas, o de fuerza mayor. Se aplicará en lo relativo al agotamiento de los plazos lo dispuesto en el artículo 424, párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles y si se dictare un laudo injusto o insuficiente por mal uso del plazo, el interesado tendrá abiertas las acciones de responsabilidad civil que sean procedentes contra los árbitros ante los tribunales comunes. El laudo se dictará observándose, en lo pertinente, los requisitos de forma de las sentencias que señala el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles.




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    Artículo 43.—En caso de que un árbitro no fuera reelecto, conservará sin embargo sus atribuciones para resolver los asuntos que conocía el Tribunal de que formaba parte, salvo que su figuración en el propio tribunal hubiera dependido del ejercicio de un cargo en el desempeño del cual se nombró.




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    Artículo 44.—El laudo será apelable en el plazo de cinco días comunes, a partir de su notificación para ante el Tribunal Superior de Trabajo de San José. El recurso se interpondrá ante el Tribunal Arbitral y los agravios contra el laudo se expresarán ante dicho Tribunal Superior dentro del término de emplazamiento que será de tres días comunes a las partes.




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    Artículo 45.—En todo lo relativo a notificaciones se aplicarán, en lo que fuere pertinente, las disposiciones estipuladas en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud.




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    Artículo 46.—Rige a partir de su publicación.




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    Transitorio 1°Los profesionales en enfermería que a la fecha de la publicación de la ley N° 7085 estén debidamente colegiados y se encuentran laborando en cualquier ente empleador de servicio público o privado, quedarán en pleno derecho y protegidos por este Reglamento, aun cuando no hubiesen llenado los requisitos que se establecen para el puesto que desempeñan, igualmente, quienes hayan sido nombrados en forma interina por seis meses o más antes de la promulgación de la ley N° 7085 en una misma plaza vacante, podrán ser nombrados en propiedad, directamente, sin los trámites de concurso correspondiente.



    En un plazo no mayor de tres meses de la publicación de este Reglamento, todas las plazas vacantes del ente empleador deben publicarse a concurso, iniciando con el concurso interno por traslado.




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    Transitorio 2°Para efectos de la ley N° 7085 y este Reglamento se considerarán como especialistas hasta 1988 inclusive, todas las enfermeras reconocidas como tales por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.




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    Transitorio 3°Sin perjuicio de los derechos adquiridos y en igualdad de condiciones, las enfermeras diplomadas incorporadas al Colegio de Enfermeras podrán participar en los concursos, sin necesidad de que cumplan los requisitos académicos que se exigen en este Reglamento. Esta disposición rige hasta el día 31 de diciembre de 1995.



    Esta misma disposición, tratándose de las bachilleres incorporadas, rige hasta el día 31 de diciembre del año 2000.




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   Transitorio 4°Las instituciones empleadoras del sector público, centralizado y descentralizado, le darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones salariales que resulten de la aplicación del Estatuto y su Reglamento. Para tal efecto, después de publicado este Reglamento, las instituciones descentralizadas harán los ajustes correspondientes en la próxima modificación presupuestaria, previo cumplimiento de los trámites que son de obligado acatamiento. Igualmente, las instituciones centralizadas, lo harán en el próximo presupuesto extraordinario.




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   Transitorio 5°.—Ante gestión del Ministerio de Salud, como ente rector del Sector Salud Pública, y según los términos del artículo 2° del Estatuto de Servicios de Enfermería, créase un nivel intermedio entre las clases de puestos de enfermera 7 y 8 en el que se ubicarán los puestos de subjefes de enfermería en el nivel nacional, cuya clasificación y valoración, serán definidas por la Dirección General de Servicio Civil, mediante resolución.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.




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    Transitorio 6°



Artículo 1º-Con el propósito de normalizar la situación de interinazgos prolongados de las personas profesionales en enfermería, que se realicen los correspondientes nombramientos en propiedad, previa demostración de idoneidad, las entidades empleadoras sacarán a concurso todas las plazas o códigos que están actualmente vacantes, cuyo concurso se regirá por el siguiente procedimiento de selección.



Artículo 2º-Se establece una modalidad de concurso interno, por mérito, de carácter extraordinario, en el que podrán participar todas y todos aquellos profesionales en enfermería, que cumplan los siguientes requisitos:



a) Estar incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.



b) Que laboren al servicio del mismo patrono.



c) Los interesados deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento, para la respectiva clase de puesto.



 



Artículo 3º-La comunicación interna del correspondiente cartel o aviso de concurso, se realizará dentro de los quince días posteriores a la publicación de este transitorio.





Artículo 4º-Los factores de selección que se considerarán para realizar la correspondiente calificación son los siguientes:



a) Estudios:



a.1) Académicos 



1) Bachillerato: 20 puntos.



2) Licenciatura: 25 puntos.



3) Posgrado: 27.5 puntos.



4) Maestría: 30 puntos.



5) Doctorado: 40 puntos.



a.2) Educación continua: el puntaje se regirá por lo estipulado en el respectivo acápite de este reglamento, hasta un máximo de 10 puntos.



b) Ejercicio profesional: 0.5 punto por cada año, o fracción mayor de seis meses, de ejercicio de cualquier cargo profesional del escalafón, hasta un máximo de 12 puntos.



c) Experiencia profesional en el respectivo centro de trabajo, en que está asignada la plaza vacante que sale a concurso:



Por cada año o fracción mayor de seis meses, hasta completar cinco años: 2.5 puntos.



Por cada año o fracción mayor de seis meses, adicional al quinto año: 4.5 puntos.



Se computará hasta un máximo de 53 puntos por este factor. 



Para el cumplimiento del inciso c) los distintos nombramientos en cualquiera de los cargos profesionales en enfermería que tengan las y los interesados en el mismo centro de trabajo, aunque no sean consecutivos, en códigos o niveles de cargo diferentes, se acumularan para el efecto del cálculo de la sumatoria de este factor.



d) Calificación de servicios: La ponderación de la calificación de servicio correspondiente al ejercicio profesional de enfermería, se regirá por lo estipulado en el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 18190-S del 22 de junio de 1988. Si la persona interesada tiene tres evaluaciones o menos, se calculará promediando la cantidad de calificaciones que se le hayan hecho.



 



Artículo 5º-Para el efecto de aplicación de este transitorio, se constituirá un registro de elegibles, por cada centro de trabajo, que se ordenará, de acuerdo con la puntuación, de mayor a menor puntaje, que cada participante obtenga de previo en el concurso.



Artículo 6º-La calificación de los concursantes y la confección del registro de elegibles, por centro de trabajo o unidad programática, estará a cargo de la respectiva Comisión Técnica de Enfermería. 



Las entidades empleadoras, en atención a la cantidad de plazas que tendrán que sacar a concurso, determinarán si estas comisiones se constituirán ya sea en el ámbito del correspondiente centro de trabajo o a nivel regional. En todo caso, las comisiones estarán integradas por tres profesionales en enfermería, que no podrán laborar en el mismo centro o región en que está asignada la plaza o plazas objeto de concurso. 



El procedimiento de calificación, adjudicación y las impugnaciones que correspondan, se tramitarán de acuerdo con la normativa estipulada en este Reglamento, sin perjuicio que cada empleador, en atención al carácter de este concurso, aplique su normativa interna. 



            La adjudicación, en propiedad, de las plazas del nivel 1 al 3 se realizará de acuerdo con el orden de puntuación asignado a los participantes, establecido en el respectivo registro de elegibles. Tratándose de los niveles de cargos superiores, se aplicará el sistema de terna, siguiendo el mismo orden del registro de elegibles.



 (Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N ° 21 del 30 de enero de 2008). 



En caso de que los concursantes obtengan la misma calificación, la plaza se adjudicará a la funcionaría (o) que tenga mayor antigüedad profesional en enfermería en el respectivo centro de trabajo.



Artículo 7º-Este transitorio se promulgará por una sola vez y aplicará a todas las plazas que, a la fecha de esta publicación, estén vacantes o que a consecuencia de los nombramientos que se realicen con fundamento en esta disposición, queden en la condición de vacantes. Asimismo, se aplicará para realizar el nombramiento correspondiente a los nuevos códigos o los que adquieran el carácter de vacantes, dentro del plazo de nueve meses, a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, cuya adjudicación se realizará siguiendo el mismo orden del respectivo registro.



(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34190 del 30 de octubre de 2007)

 



 




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Fecha de generación: 5/6/2026 19:22:18
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