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 Normativa >> Reglamento municipal 105 >> Fecha 04/05/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 105
Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a los y las habitantes del Cantón Central de San José, contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del Código Municipal
Texto Completo acta: 11079E MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 11  Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales en el Cantón San José para situaciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la situación socioeconómica de la familia solicitante, aprobado en la sesión N° 009 del 28 de junio del 2016, se estableció lo siguiente: "Este reglamento reforma el "Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a los y las Habitantes del Cantón Central de San José, Contemplados en el Párrafo Tercero del Numeral 62, del Código Municipal", en materia de desgracia e infortunio con vigencia anterior a éste.)



 



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL NUMERAL 62, DEL CÓDIGO MUNICIPAL



 



El cual se regirá por las siguientes disposiciones:



 



Artículo 1º-De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:



a)         Ayuda Temporal: Concesión de subsidio económico, o desembolso específico efectuado por la Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.



b)         Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.



c)         Amenaza: Factor físico de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y tecnológica determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo, pone en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio ambiente.



d)         Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y el ambiente natural ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.



e)         Riesgo: Probabilidad de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.



f)          Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.



g)         Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.



h)         Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.



i)          Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.



j)          Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.



k)         Informe Social: Informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.



l)          Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de San José, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.



m)        Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:



 



a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre, o por la manifestación de la emergencia o desastre. El riesgo está conformado tanto por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.



b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.




 




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Artículo 3º-De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Habitar en el Cantón Central de San José.



b) Ser mayor de edad.



c) Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización o ser extranjero



(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.



d) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en el artículo primero de este reglamento.



e) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.




 




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Artículo 4º-Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero o en especie (enseres o artículos de primera necesidad), de acuerdo con las prioridades que determinan en cada caso, los (as) profesionales que realizan la valoración técnica.




 




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Artículo 5º-Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios base fijados en el Código Penal. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.




 




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Artículo 6º-De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada Ayudas a Indigentes en Especie o en Efectivo establecida para esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.




 




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Artículo 7º-La Comisión de Asuntos Sociales y Becas del Concejo Municipal, deberá garantizar la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender situaciones de emergencia, o desastre que puedan presentarse en el transcurso del año.




 




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Artículo 8º-En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.




 




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Artículo 9º-Del procedimiento:



 



A. En casos de riesgo, emergencia y desastre:



.           La persona o familia interesada, deberá presentarse en la Sección de Comisiones del Concejo Municipal y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por riesgo de emergencia o desastre, o bien, por emergencia o desastre ocurrido. Para estos últimos casos, la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.



.           La Sección de Comisiones, remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres a la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de la Dirección de Hidrología, a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y aquellos casos de emergencias o desastres ocurridos, serán referidos a la Sección de Proyección Social para su atención.



A.1. Para aquellos casos de riesgo relacionados con situaciones de prevención de emergencias o desastres:



.           La Oficina de Prevención y Atención de Emergencias, coordinará la visita de campo para la valoración técnica del riesgo con el equipo interdisciplinario requerido para la situación imperante.



.           Esta Oficina solicitará información al Instituto Mixto de Ayuda Social, para utilizar su base de datos, como soporte a la toma de decisiones. De ser necesario, coordinará además con la Sección de Proyección Social, a fin de realizar una valoración de la situación socioeconómica de la persona o familia.



.           La Oficina de Prevención y Atención de Emergencias, mediante informe técnico del riesgo de la familia en cuestión, trasladará el informe respectivo a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales para que emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.  Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.



 



A.2. Para aquellos casos de emergencias o desastres ocurridos:



.           La Sección de Proyección Social, con el propósito de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la persona, o familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.



.           Una vez culminado el estudio técnico, la Sección de Proyección Social trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales para que la misma emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución. 



 



B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:



.           La persona o familia interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Sección de Proyección Social el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.



.           Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la Sección de Proyección Social por el recomendado a la hora de apersonarse a esta oficina a solicitar el beneficio.



.           La Sección de Proyección Social, dará a conocer al Concejo de Distrito que corresponda, la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, a fin de que basado en su conocimiento por proximidad local, dicho Concejo pueda brindar y remitir a esta Sección información u observaciones útiles para efectos de incluirlas en el expediente y de que sean consideradas en el estudio técnico correspondiente.



.           La Sección de Proyección Social, para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la persona o familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.



.           Una vez culminado el estudio técnico, la Sección de Proyección Social trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales para que la misma emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.




 




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Artículo 10.-De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:



 



A. En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:



.           Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias, dispondrá de cinco días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales y a la entidad solicitante la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.



.           Dictamen: Una vez que la Comisión de Becas y Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.



.           Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Becas y Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.



.           Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio. 



 



B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:



.           Información de Concejos de Distrito: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso no mayor a cinco días hábiles, remitir a la Sección de Proyección Social la información que disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime de utilidad para efectos de la valoración técnica.



.           Informe Social: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito, la Sección de Proyección Social dispondrá de diez días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales y a la entidad solicitante la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.



.           Dictamen: Una vez que la Comisión de Becas y Asuntos Sociales reciba el informe social, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.



.           Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Becas y Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.



.           Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán diez días hábiles para hacer entrega del beneficio.




 




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Artículo 11.-Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Legales, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente. A la vez dicha comisión comunicará a el/la solicitante sobre el particular.




 




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Artículo 12.-Este reglamento deroga el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San José, con vigencia anterior a éste.








 




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Artículo 13.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Acuerdo firme Nº 9, artículo III, de la sesión ordinaria 105, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 4 de mayo del año en curso.



REMATES



 




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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL NUMERAL 62, DEL CÓDIGO MUNICIPAL



 



El cual se regirá por las siguientes disposiciones:



 



Artículo 1º-De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:



a)         Ayuda Temporal: Concesión de subsidio económico, o desembolso específico efectuado por la Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.



b)         Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.



c)         Amenaza: Factor físico de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción humana y tecnológica determinado en un tiempo y espacio específico, que por su potencial destructivo, pone en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio ambiente.



d)         Vulnerabilidad: Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y el ambiente natural ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.



e)         Riesgo: Probabilidad de que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.



f)          Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.



g)         Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.



h)         Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.



i)          Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.



j)          Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia.



k)         Informe Social: Informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.



l)          Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de San José, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.



m)        Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.




 




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Fecha de generación: 10/11/2025 15:01:10
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