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Reglamento municipal :
105
del
04/05/2004
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Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a los y las habitantes del Cantón Central de San José, contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del Código Municipal
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Acuerdo:
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9
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Ente emisor:
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Municipalidad de San José
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Fecha de vigencia desde:
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21/05/2004
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Versión de la norma: 2 de 2
del 28/06/2016
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Texto Completo Norma 105
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Texto Completo acta: 11079E
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo
11 Reglamento
para el otorgamiento de ayudas temporales en el Cantón San José para
situaciones de desgracia o infortunio transitorias que afectan la situación
socioeconómica de la familia solicitante, aprobado en la sesión N° 009 del
28 de junio del 2016, se estableció lo siguiente: "Este reglamento reforma el "Reglamento para el
Otorgamiento de Ayudas Temporales a los y las Habitantes del Cantón Central de
San José, Contemplados en el Párrafo Tercero del Numeral 62, del Código
Municipal", en materia de desgracia e infortunio con vigencia anterior a éste.)
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES DEL CANTÓN CENTRAL DE
SAN JOSÉ, CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL NUMERAL 62, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
El cual se regirá por las siguientes
disposiciones:
Artículo 1º-De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este
reglamento se entiende por:
a) Ayuda Temporal: Concesión de subsidio
económico, o desembolso específico efectuado por la Municipalidad a una persona
o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.
b) Desgracia o infortunio: Acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una
persona o una familia.
c) Amenaza: Factor físico de origen
natural (hidrometeorológico o geológico), causado por
la acción humana y tecnológica determinado en un tiempo y espacio específico,
que por su potencial destructivo, pone en peligro a los seres humanos, a los
bienes y al medio ambiente.
d) Vulnerabilidad: Exposición de las
personas como colectividad y como seres individuales, de los bienes y el
ambiente natural ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.
e) Riesgo: Probabilidad de que la amenaza
y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el cálculo del
grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.
f) Emergencia: Es la identificación
temporal y espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños
y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar
acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de
salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades,
que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y
reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control
definitivo de la situación.
g) Desastre: Es la interrupción del
funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o
recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo
y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una
situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a
cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.
h) Hogares en condiciones de pobreza
extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de
la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las
necesidades alimentarias de sus miembros.
i) Hogares en condiciones de pobreza: Son
aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza,
pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.
j) Valoración social: Proceso
metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento
determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una
persona o familia.
k) Informe Social: Informe que consigna la
correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación
técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal
solicitada.
l) Valoración técnica: Análisis que
realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de Desastres
ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de San José, donde mediante la
evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o
potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando
salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o
servicios.
m) Informe Técnico de Situación: Informe
que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica
realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de
Desastres, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
Ficha articulo
Artículo
2º-Del ámbito de aplicación:
La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del
cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o
infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:
a) Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre, o por
la manifestación de la emergencia o desastre. El riesgo está conformado tanto
por la manifestación de amenazas de origen físico natural (huracanes,
inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía); por amenazas causadas por la
acción humana (incendios, contaminación del ambiente) y por amenazas de origen
tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes
materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.
b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones
como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter
transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo
familiar.
Ficha articulo
Artículo
3º-De los requisitos para ser
beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda
municipal, los interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el Cantón Central de San José.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización o ser extranjero
(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.
d) Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto
en el artículo primero de este reglamento.
e) No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en
pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas
concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa
privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que
presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la
emergencia o desastre.
Ficha articulo
Artículo
4º-Del otorgamiento de la ayuda
temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se
otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero
o en especie (enseres o artículos de primera necesidad), de acuerdo con las
prioridades que determinan en cada caso, los (as) profesionales que realizan la
valoración técnica.
Ficha articulo
Artículo
5º-Del monto de la ayuda temporal:
El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de dos salarios
base fijados en el Código Penal. Dicho monto se adecuará de conformidad con el
valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.
Ficha articulo
Artículo
6º-De la disponibilidad
presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad
con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la
respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad,
deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en
su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada
Ayudas a Indigentes en Especie o en Efectivo establecida para esos efectos.
Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida
para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al
efecto está vigente.
Ficha articulo
Artículo
7º-La Comisión de Asuntos Sociales y Becas del Concejo Municipal, deberá
garantizar la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual
disponible, para efectos de atender situaciones de emergencia, o desastre que
puedan presentarse en el transcurso del año.
Ficha articulo
Artículo
8º-En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios
habitantes de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o
familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto
Ordinario destinado previamente para tales fines.
Ficha articulo
Artículo
9º-Del procedimiento:
A.
En casos de riesgo, emergencia y desastre:
. La persona o familia
interesada, deberá presentarse en la Sección de Comisiones del Concejo Municipal
y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por riesgo de emergencia o
desastre, o bien, por emergencia o desastre ocurrido. Para estos últimos casos,
la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan
probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la
solicitud.
. La Sección de
Comisiones, remitirá los casos relacionados con situaciones de prevención de
emergencias o desastres a la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias de
la Dirección de Hidrología, a fin de que sea valorada la situación de riesgo
señalada en la solicitud y aquellos casos de emergencias o desastres ocurridos,
serán referidos a la Sección de Proyección Social para su atención.
A.1.
Para aquellos casos de riesgo relacionados con situaciones de prevención de
emergencias o desastres:
. La Oficina de
Prevención y Atención de Emergencias, coordinará la visita de campo para la
valoración técnica del riesgo con el equipo interdisciplinario requerido para
la situación imperante.
. Esta Oficina solicitará
información al Instituto Mixto de Ayuda Social, para utilizar su base de datos,
como soporte a la toma de decisiones. De ser necesario, coordinará además con
la Sección de Proyección Social, a fin de realizar una valoración de la situación
socioeconómica de la persona o familia.
. La Oficina de
Prevención y Atención de Emergencias, mediante informe técnico del riesgo de la
familia en cuestión, trasladará el informe respectivo a la Comisión de Becas y Asuntos
Sociales para que emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal
para su aprobación o denegación. Si la
ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a
fin de que ordene la entrega del beneficio.
A.2.
Para aquellos casos de emergencias o desastres ocurridos:
. La Sección de
Proyección Social, con el propósito de realizar la valoración social, está
facultada para requerir a la persona, o familia solicitante de la ayuda
temporal, la información o los documentos adicionales que estime como
necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o
desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente
considerados.
. Una vez culminado el
estudio técnico, la Sección de Proyección Social trasladará el informe social
respectivo a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales para que la misma emita y
rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o
denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al
Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.
B.
En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten
situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de
carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica
del núcleo familiar:
. La persona o familia
interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Sección de
Proyección Social el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal que se ha dispuesto
para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que
la Municipalidad solicita.
. Los Concejos de
Distrito, en cumplimiento del Artículo 57, del Código Municipal, podrán
recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y
Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos
memorandos serán entregados a la Sección de Proyección Social por el
recomendado a la hora de apersonarse a esta oficina a solicitar el beneficio.
. La Sección de
Proyección Social, dará a conocer al Concejo de Distrito que corresponda, la
lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, a fin de
que basado en su conocimiento por proximidad local, dicho Concejo pueda brindar
y remitir a esta Sección información u observaciones útiles para efectos de
incluirlas en el expediente y de que sean consideradas en el estudio técnico
correspondiente.
. La Sección de
Proyección Social, para efectos de realizar la valoración social, está
facultada para requerir a la persona o familia solicitante de la ayuda
temporal, la información o los documentos adicionales que estime como
necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o
desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.
. Una vez culminado el
estudio técnico, la Sección de Proyección Social trasladará el informe social
respectivo a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales para que la misma emita y
rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o
denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al
Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.
Ficha articulo
Artículo
10.-De los plazos: Para el
desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se
establecen los siguientes plazos:
A.
En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o
desastre:
. Informe Técnico de
Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o
familia afectada, la Oficina de Prevención y Atención de Emergencias, dispondrá
de cinco días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo
será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se
comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos
Sociales y a la entidad solicitante la necesidad o situación que amerita la
extensión del plazo.
. Dictamen: Una vez que
la Comisión de Becas y Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación
de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un
plazo no mayor a los diez días hábiles.
. Acuerdo Municipal: Una
vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Becas y
Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
. Entrega de la ayuda:
Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las
medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el
procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán
cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
B.
En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se
presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros
acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la
condición socioeconómica del núcleo familiar:
. Información de Concejos
de Distrito: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes
de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso no mayor a
cinco días hábiles, remitir a la Sección de Proyección Social la información que
disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime de utilidad para
efectos de la valoración técnica.
. Informe Social: A
partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los
Concejos de Distrito, la Sección de Proyección Social dispondrá de diez días
hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los
informes correspondientes. El plazo será prorrogable por el mismo período y por
una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y
clara a la Comisión de Becas y Asuntos Sociales y a la entidad solicitante la
necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
. Dictamen: Una vez que
la Comisión de Becas y Asuntos Sociales reciba el informe social, deberá
conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez
días hábiles.
. Acuerdo Municipal: Una
vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Becas y
Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal
correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.
. Entrega de la ayuda:
Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las
medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el
procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán
diez días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Ficha articulo
Artículo
11.-Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la
Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o
información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia
que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá
a la Comisión de Asuntos Sociales, misma que lo trasladará a la Dirección de
Asuntos Legales, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad
para que esta dependencia proceda a interponer la denuncia pertinente. A la vez
dicha comisión comunicará a el/la solicitante sobre el particular.
Ficha articulo
Artículo
12.-Este reglamento deroga el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de
la Municipalidad de San José, con vigencia anterior a éste.
Ficha articulo
Artículo
13.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
firme Nº 9, artículo III, de la sesión ordinaria 105, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 4 de mayo del año
en curso.
REMATES
Ficha articulo
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A LOS Y LAS HABITANTES DEL CANTÓN CENTRAL
DE SAN JOSÉ, CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL NUMERAL 62, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
El
cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo
1º-De las definiciones: Para
efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Ayuda Temporal:
Concesión de subsidio económico, o desembolso específico efectuado por la
Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de
necesidades concretas.
b) Desgracia o infortunio:
Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y
emocional de una persona o una familia.
c) Amenaza: Factor físico
de origen natural (hidrometeorológico o geológico), causado por la acción
humana y tecnológica determinado en un tiempo y espacio específico, que por su
potencial destructivo, pone en peligro a los seres humanos, a los bienes y al medio
ambiente.
d) Vulnerabilidad:
Exposición de las personas como colectividad y como seres individuales, de los
bienes y el ambiente natural ante la amenaza y la susceptibilidad de daños.
e) Riesgo: Probabilidad de
que la amenaza y la vulnerabilidad genere la emergencia o desastre. Implica el
cálculo del grado probable de daños y pérdidas que pueden ocurrir.
f) Emergencia: Es la
identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la
magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que
obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de
recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y
atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta,
rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra
el control definitivo de la situación.
g) Desastre: Es la
interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación
progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace
manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de
riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo
que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la
organización social.
h) Hogares en condiciones
de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al
costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera
completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
i) Hogares en condiciones
de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea
de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.
j) Valoración social:
Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un
momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de
una persona o familia.
k) Informe Social: Informe
que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo,
o recomendación técnica de el/la trabajador/a social sobre el otorgamiento de
la ayuda temporal solicitada.
l) Valoración técnica:
Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Prevención y Atención de
Desastres ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de San José, donde
mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la
afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura,
ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los
bienes o servicios.
m) Informe Técnico de
Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la
recomendación técnica realizada por funcionarios/as de la Oficina de Prevención
y Atención de Desastres, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/11/2025 15:01:10
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