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 Normativa >> Resolución 4 >> Fecha 05/05/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4
Lineamientos Generales a Considerar en la Formulación de Planes Operativos Anuales y Presupuestos por las Universidades Estatales
Texto Completo acta: E3D00 L-4-2004-CO-DFOE
(Esta norma fue derogada por el punto IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24 del 26 de marzo de 2012)

L-4-2004-CO-DFOE.-Despacho del Contralor General.-San José, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil cuatro.



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 11 de la Constitución Política señala que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.



2º-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 184, antes citado, se establece como deber y atribución de la Contraloría el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación. 



3º-Que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece que la Hacienda Pública está constituida, entre otros elementos, por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos. 



4º-Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.



5º-Que en el artículo 18 de la referida ley, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política.



6º-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República dictar las normas técnicas básicas a ser aplicadas por las universidades estatales. 



7º-Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la citada Ley. 



8º-Que en el artículo 53 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.



9º-Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, le corresponde a las auditorías internas de las instituciones en el ejercicio de sus competencias, atender la normativa técnica que emita la Contraloría General de la República para fortalecer los sistemas de control interno institucionales, debiendo ajustar sus planes de trabajo para esos efectos. 



10.-Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico orientador, para que los planes y presupuestos de las universidades estatales, sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, se formulen de acuerdo con la normativa jurídica y conforme con los requerimientos de información para una sana administración de recursos públicos, así como para la fiscalización y el establecimiento de un proceso adecuado de evaluación, transparencia y de rendición de cuentas. Por tanto, RESUELVE:



Emitir los siguientes:



 



LINEAMIENTOS GENERALES A CONSIDERAR EN LA FORMULACIÓN DE PLANES OPERATIVOS ANUALES Y PRESUPUESTOS POR LAS UNIVERSIDADES ESTATALES



 



1.-Definiciones. Para los efectos de estos Lineamientos se entiende por:



Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.



Proceso presupuestario: Es un conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible mediante el cual se formula, discute, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la actividad institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.



Formulación presupuestaria: Corresponde a las acciones coordinadas para la elaboración del plan operativo anual y el presupuesto, de manera que estos expresen la asignación óptima de los recursos disponibles, a fin de atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada cada institución. 



Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.



Plan operativo anual: Es el instrumento formulado en concordancia con los planes mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan. 




 




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2.-Ámbito de aplicación. Los presentes Lineamientos serán aplicables a las universidades estatales.




 




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3.-Formulación presupuestaria. La formulación presupuestaria iniciará con la planificación operativa que cada universidad estatal debe realizar en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria y los lineamientos que se dicten para tal efecto por los órganos competentes.  La formulación presupuestaria debe obedecer a un proceso riguroso, que a lo interno de las universidades estatales propicie la interacción de una serie de elementos y de actores permitiendo la identificación clara y precisa de los objetivos que pretenden alcanzar en atención a las prioridades definidas por los niveles superiores, de tal forma que tales aspectos se evidencien en el plan operativo anual y en el presupuesto institucional.




 




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4.-Principios de la formulación presupuestaria. La



Administración es responsable de que en la formulación presupuestaria se cumplan además de los principios establecidos en la normativa, los siguientes:



4.1 Integralidad. Consiste en considerar de manera armónica, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con la formulación y las otras etapas del proceso presupuestario.



4.2 Divulgación. El proceso de formulación debe ser divulgado oportunamente entre el personal respectivo con el fin de hacerlo del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo.



4.3 Participación. En la formulación se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos para que se consideren las opiniones de los funcionarios de la entidad y de los ciudadanos.



4.4 Flexibilidad. Las premisas básicas que sustentan la formulación presupuestaria deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente para determinar su validez ante los cambios ambientales internos y externos y asegurar su aporte al cumplimiento de los objetivos y la misión institucionales.



4.5 Sostenibilidad. La formulación presupuestaria debe considerar que algunos proyectos tienen un horizonte de ejecución que rebasa el período presupuestario, por lo que se deberán establecer medidas para su financiamiento total.




 




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5.-Ambiente propicio para la planificación, presupuestación y su vinculación. El jerarca y los titulares subordinados deben procurar que exista un ambiente propicio para la planificación y la presupuestación y que permita su vinculación.



 



La citada vinculación comprende al menos lo siguiente:



 



5.1 Que el presupuesto responda a los planes operativos institucionales anuales y a los planes de mediano y largo plazo.



5.2 Que en el presupuesto se asegure el financiamiento suficiente y oportuno para el cumplimiento de lo programado en el plan operativo anual y en los planes de mediano y largo plazo.



5.3 Que el plan y el presupuesto se constituyan en herramientas para la sana administración de los recursos públicos y para que los responsables de su ejecución realicen la correspondiente rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos y los resultados alcanzados.



5.4 Que exista una adecuada relación entre los recursos asignados en el presupuesto y los productos y servicios definidos en el plan operativo anual.




 




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6.-Criterios para la formulación presupuestaria. La Administración activa debe considerar en la formulación presupuestaria, al menos, los siguientes criterios:



 



6.1 Observar el cumplimiento de la normativa atinente al proceso presupuestario.



6.2 Expresar financieramente en el presupuesto el Plan Operativo



Anual.



6.3 Establecer un conjunto de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los objetivos a través de la vinculación de aquellos con y las metas.



6.4 Asociar esos indicadores a una escala de medición que permita identificar los diferentes niveles de logro.



6.5 Definir los medios de recopilación y verificación de la información que servirá de referencia para el seguimiento del cumplimiento de los indicadores.



6.6 Utilizar los resultados del proceso de identificación y análisis de riesgos, previsto en el artículo 14 de la Ley General de Control Interno.



6.7 Utilizar la técnica de presupuesto por programas.



6.8 No se debe financiar gasto corriente con ingresos de capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, salvo excepciones establecidas en otra normativa aplicable.



6.9 Analizar y cuestionar periódicamente las premisas básicas que orientan la formulación presupuestaria a fin de determinar su validez ante los cambios internos y externos, atender los requerimientos de los planes de mediano y largo plazo y satisfacer las necesidades que dieron origen a los objetivos y fines para los que fue creada cada universidad estatal.




 




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7.-Competencias del jerarca y los titulares subordinados en la verificación del bloque de legalidad. El jerarca y los titulares subordinados, serán responsables por el cumplimiento del bloque de legalidad, en relación con la etapa de formulación presupuestaria institucional y de establecer los mecanismos de control interno que respalden su gestión, y que garanticen, en principio, el manejo adecuado de los recursos públicos que administran, en los términos que dispone la Ley General de Control Interno y normativa conexa. Lo anterior sin perjuicio de lo que señale la Contraloría General.  El citado bloque de legalidad comprende, aparte de las leyes aplicables a la formulación presupuestaria, las políticas, lineamientos y directrices establecidos por los órganos competentes, el marco de la programación macroeconómica y los planes de mediano y largo plazo. 




 




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8.-Designación de responsables. Al jerarca le corresponde establecer las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen en la fase de formulación presupuestaria, quienes deben actuar de manera coordinada e integrada.




 




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9.-Asignación de recursos. El jerarca y los titulares subordinados serán responsables de asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y otros necesarios y suficientes para que las unidades encargadas de la fase de formulación presupuestaria cumplan su gestión.



En el caso particular de las auditorías internas los jerarcas deben considerar, para la asignación de los recursos respectivos, lo estipulado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.




 




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10.-Desarrollo de sistemas de información. La Administración



activa deberá diseñar, implantar y mantener sistemas de información que le permitan, accesar, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna, que responda a la estrategia de la institución y se oriente a la consecución de los objetivos de corto, mediano y largo plazo, de modo que fomente la transparencia en la gestión y se facilite la rendición de cuentas.




 




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11.-Verificaciones a cargo de las Auditorías internas. Con base



en las atribuciones establecidas en la Ley General de Control Interno, las Auditorias Internas incluirán en sus planes de trabajo las verificaciones sobre el cumplimiento de las diferentes actividades relacionadas con la fase de formulación presupuestaria ejecutadas por parte de la Administración.  Lo anterior sin perjuicio de las solicitudes que sobre el particular realice la Contraloría General de la República.




 




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12.-Cumplimiento de Lineamientos y normativa. El jerarca y los titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo señalado en estos Lineamientos, y en la restante normativa emitida al efecto.




 




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13.-Régimen sancionatorio. Los funcionarios que incumplan estos Lineamientos y la restante normativa que regula la fase de formulación presupuestaria, estarán sujetos a los regímenes de responsabilidad que establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la Ley General de Control Interno y las demás disposiciones concordantes.




 




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14.-Potestades de fiscalización de la Contraloría General. La Contraloría General de la República, con base en sus facultades constitucionales y legales, realizará las fiscalizaciones que estime necesarias en materia de formulación presupuestaria para lo cual la Administración deberá tener disponible toda la información y documentación pertinente. 




 




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15.-Obligatoriedad de estos Lineamientos. Estos Lineamientos son de carácter vinculante para las instituciones señaladas en su ámbito de aplicación.




 




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16.-Vigencia. Estos Lineamientos rigen para el período presupuestario 2005 y siguientes.



 



 




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Fecha de generación: 6/12/2025 15:57:53
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