Nº 31750- MINAE-TUR
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE TURISMO
(Anulado este Decreto Ejecutivo mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.)
Con
fundamento en las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146) Constitución Política, y el artículo 18 de
la Ley Forestal Nº 7575
del 13 de febrero de 1996 y su reglamento, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
del 4 de octubre de 1995, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de
1996, y sus reformas. Decreto Nº 27998-MINAE Principios Criterios Indicadores
para el Manejo Sostenible de Bosque Secundario y Certificación Forestal Decreto
Ejecutivo Nº 30763-MINAE Principios Criterios Indicadores para el manejo
Sostenible de Bosques Naturales y su Certificación en Costa Rica, Ley Nº 6043
Ley de la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977, artículos 4 y 5 de
la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto Ejecutivo Nº 31045-MOPT del 6
de marzo del 2003.
Considerando:
1º-Que
la Ley Forestal Nº 7575
dispone que la función esencial y prioritaria del Estado, es velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales del Estado,
de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos
naturales renovables. 2º-Que en el
patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de
investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministerio
del Ambiente y Energía quién definirá cuando corresponda la realización de
evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de
la Ley.
3º-Que el
ecoturismo es una modalidad del turismo sostenible, que a su vez se inserta
dentro del marco general de desarrollo sostenible. Este último ha sido definido
como un patrón de transformaciones estructural de índole socioeconómica que
optimiza los beneficios similares en el futuro.
4º-Que el concepto
de ecoturismo se refiere a un segmento dentro del sector turístico, en tanto
que los principios de sostenibilidad deben aplicarse
a toda forma de actividad. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º-
Anulado.
(Anulado este artículo mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).