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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31750 >> Fecha 22/04/2004 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 31750
Reglamenta la aplicación del término ecoturismo, previsto en el artículo 18 de la Ley Forestal
Texto Completo acta: F0D4E Nº 31750- MINAE-TUR

Nº 31750- MINAE-TUR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE TURISMO



 



(Anulado este Decreto Ejecutivo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.)



 



Con fundamento en las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146) Constitución Política, y el artículo 18 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y su reglamento, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996, y sus reformas. Decreto Nº 27998-MINAE Principios Criterios Indicadores para el Manejo Sostenible de Bosque Secundario y Certificación Forestal Decreto Ejecutivo Nº 30763-MINAE Principios Criterios Indicadores para el manejo Sostenible de Bosques Naturales y su Certificación en Costa Rica, Ley Nº 6043 Ley de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y el Decreto Ejecutivo Nº 31045-MOPT del 6 de marzo del 2003.



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley Forestal Nº 7575 dispone que la función esencial y prioritaria del Estado, es velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales del Estado, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.  2º-Que en el patrimonio natural, el Estado podrá realizar o autorizar labores de investigación, capacitación y ecoturismo, una vez aprobadas por el Ministerio del Ambiente y Energía quién definirá cuando corresponda la realización de evaluaciones del impacto ambiental, según lo establezca el reglamento de la Ley.



3º-Que el ecoturismo es una modalidad del turismo sostenible, que a su vez se inserta dentro del marco general de desarrollo sostenible. Este último ha sido definido como un patrón de transformaciones estructural de índole socioeconómica que optimiza los beneficios similares en el futuro. 



4º-Que el concepto de ecoturismo se refiere a un segmento dentro del sector turístico, en tanto que los principios de sostenibilidad deben aplicarse a toda forma de actividad. Por tanto:



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º- Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 2º- Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 3º- Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.)..




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 16975-08, del 12 de noviembre del 2008.).



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/6/2026 17:52:49
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