Buscar:
 Normativa >> Resolución 3333 >> Fecha 12/02/2004 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 3333
Autoriza Dirección General de Tránsito a remover vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado (Art.44 Ley Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N° 7593 ARESEP)
Texto Completo acta: 71512 AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



 



Resolución RRG-3333.-San José, a las quince horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil cuatro.  Autorización a la Dirección General de Tránsito para la aplicación del artículo 44 de la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.



Resultando:



I.-Que la regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, en sus diferentes modalidades, corresponde en esencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de sus diferentes dependencias, sin perjuicio de las potestades que al efecto han sido otorgadas a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al amparo de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 38, 44 y concordantes de la Ley Nº 7593.



II.-Que la disposición contenida en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, refleja una típica norma de coacción directa, que deriva del poder de policía y autotutela que el legislador le atribuyó a la Autoridad Reguladora y, cuya potestad permite a la Administración la ejecución inmediata de la medida allí ordenada, previa emisión del respectivo acto administrativo.



III.-Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio público esencial para la comunidad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sólo puede ser prestado por el Estado o en su defecto, por particulares, sean personas físicas o jurídicas, siendo para ello requisito indispensable contar con la correspondiente concesión o permiso emitido por la autoridad competente. 



IV.-Que de conformidad con el convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 10 de febrero del 2004, es necesario emitir, resolución de conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Nº 7593, mediante la cual se faculte a la Dirección General de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.



 



Considerando:



 



I.-Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.



II.-Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, en lo que se refiere a remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin



público. Por tanto:



 



Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d) 44 y 57, inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.



 



LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:



 



I.-Facultar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado. La custodia de los vehículos removidos en acatamiento a lo aquí dispuesto, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



 



II.-Hasta tanto la Autoridad Reguladora o una autoridad judicial competente no ordene la devolución de los vehículos removidos, éstos permanecerán en custodia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos.  El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.



 



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/6/2026 20:54:15
Ir al principio del documento