AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución
RRG-3333.-San José, a las quince horas y treinta minutos del doce de febrero
del dos mil cuatro. Autorización a la
Dirección General de Tránsito para la aplicación del artículo 44 de la Ley Nº
7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Resultando:
I.-Que la
regulación, vigilancia y control del transporte remunerado de personas, en sus
diferentes modalidades, corresponde en esencia al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, por medio de sus diferentes dependencias, sin perjuicio de las
potestades que al efecto han sido otorgadas a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, al amparo de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 38, 44 y
concordantes de la Ley Nº 7593.
II.-Que la
disposición contenida en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, refleja una típica
norma de coacción directa, que deriva del poder de policía y autotutela que el
legislador le atribuyó a la Autoridad Reguladora y, cuya potestad permite a la
Administración la ejecución inmediata de la medida allí ordenada, previa
emisión del respectivo acto administrativo.
III.-Que el
transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades, es un servicio
público esencial para la comunidad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico
vigente, sólo puede ser prestado por el Estado o en su defecto, por
particulares, sean personas físicas o jurídicas, siendo para ello requisito
indispensable contar con la correspondiente concesión o permiso emitido por la
autoridad competente.
IV.-Que de
conformidad con el convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 10 de febrero del 2004, es
necesario emitir, resolución de conformidad con lo establecido por el artículo
44 de la Ley Nº 7593, mediante la cual se faculte a la Dirección General de la
Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
Considerando:
I.-Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº
7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
II.-Que la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, en lo que se
refiere a remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal
de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y
necesaria para el resguardo del fin
público. Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d) 44 y 57,
inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.-Facultar
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que
estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado. La custodia de los vehículos removidos en acatamiento a lo aquí
dispuesto, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
II.-Hasta
tanto la Autoridad Reguladora o una autoridad judicial competente no ordene la
devolución de los vehículos removidos, éstos permanecerán en custodia del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Órgano Director del procedimiento, a quien corresponde resolverlo; el
de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.