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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 09/12/2003 >> Texto completo
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Reglamento de donaciones, ayudas, becas y subvenciones de la Municipalidad de Liberia
Texto Completo acta: 6FC82 MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

La Municipalidad del cantón de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de La Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4º y 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones, el cual se regirá por la normativa vigente y además por las siguientes disposiciones:

Disposiciones generales

Artículo 1º-Se procede a reglamentar lo referente a donaciones, ayudas, becas y subvenciones conforme lo establece la Constitución Política, el Código Municipal y las presentes disposiciones. Para el cumplimiento de estos fines, establecidos por el Código Municipal en su artículo 62, párrafo tercero, la Municipalidad debe de disponer un porcentaje de recursos asignados anualmente en su Presupuesto Ordinario, el cual será del 1% de la totalidad de dicho presupuesto, del cual se dispondrá el 50% para becas y el otro 50% distribuido entre donaciones, ayudas y subvenciones según se establezca en el presente Reglamento.


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CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de desgracia e infortunio

Artículo 2º-Del ámbito de aplicación. Para los efectos de este reglamento, se define desgracia e infortunio, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio aquellos casos motivados por hechos de la naturaleza como: terremotos, huracanes, terraplenes, inundaciones, derrumbes o incendios no ocasionados en forma premeditada ni dolosa, sino por circunstancias accidentales e inevitables que deben ser debidamente demostradas, por la persona o la familia solicitante y comprobadas por la Municipalidad, a través de los estudios técnicos que se realicen en cada caso.


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Artículo 3º-De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser

beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser vecino del cantón.

b. Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior.

c. Plantear ante el Concejo Municipal una solicitud escrita de ayuda la que será trasladada al Concejo de Distrito para su estudio y dictamen, quien a su vez, remitirá cada caso a la Sección de Bienestar Social-Laboral y Comunal de la Municipalidad con su respectivo expediente, para que se haga el estudio socio-económico pertinente.

d. Aportar con su solicitud, los documentos que demuestren la situación de desgracia e infortunio que motivan la solicitud, así como aquella otra información o documentación que requiera el funcionario o el trabajador social de la Municipalidad.

e. Someterse al estudio socio-económico que elaborará la Sección de Bienestar Social-Laboral y Comunal de la Municipalidad, quien verificará en primer término la situación socio-económica del solicitante y en segundo término, y en relación con la situación de desgracia e infortunio que valorará, rendirá el informe pertinente ante el Concejo de Distrito citado, quien de conformidad con el expediente que se levante al efecto, presentará el dictamen ante el Concejo Municipal, para la aprobación o importación de la ayuda requerida.


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Artículo 4º-En caso de pérdida de la casa de habitación por causa de incendio, huracán u otra causa derivada de fuerza mayor, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien inmueble destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacer frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encontraba protegido por ningún seguro que cubra por esos motivos.


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Artículo 5º-La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con los miembros de la familia del solicitante, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.


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Artículo 6º-Para efectos de otorgar esas ayudas la Municipalidad se reserva también, el derecho de determinar, si la ayuda se da en dinero o en artículos de primera necesidad, de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada caso, por los medios técnicos indicados.


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Artículo 7º-La Municipalidad debe de disponer de recursos asignados anualmente en su presupuesto ordinario a través de una partida especifica para esos efectos, pues si no cuentan con dichos recursos, la entidad está inhibida para conferir ayudas de esa naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.


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Artículo 8º-En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios vecinos del Cantón, la Municipalidad ayudará a tantos vecinos como lo permitan los recursos establecidos anualmente en su presupuesto ordinario destinado para tales fines.


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Artículo 9º-Del monto de la ayuda. El monto de la ayuda no será en ningún caso mayor al equivalente al salario mínimo legal de un oficinista del sector público.


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Artículo 10.-De los plazos. La ayuda que señala el artículo 62 del Código Municipal, deberá solicitarla el propio vecino damnificado, en el transcurso de treinta días naturales posteriores al día en que ocurrió el evento; posterior a la fecha, la solicitud que presente un vecino, la recibirá la Municipalidad, pero se le contestará en forma inmediata, que la misma se rechaza por resultar extemporánea.


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Artículo 11.-La Municipalidad otorgará al o los vecinos la ayuda cuando ésta proceda, dentro de un plazo de 15 días hábiles, después de recibida la solicitud ante el Concejo Municipal.


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Artículo 12.-De las sanciones. Si en algún momento, durante la tramitación de la ayuda o posteriormente a la entrega de la misma, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento para hacer incurrir en error a la Municipalidad, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud en su caso, se revocará por decisión del concejo la ayuda otorgada, e inmediatamente se acudirá a las vías judiciales correspondientes para recuperar lo otorgado y que se castigue al infractor.


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Artículo 13.-La municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, se brindará solamente una por persona o familia y por una sola vez, en ambos casos, por la misma causa o motivo.


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CAPÍTULO II

De las subvenciones a centros educativoso de bienestar social

Artículo 14.-Las Municipalidades podrán otorgar subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o servicio social que realicen su actividad o servicio a favor del Cantón, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento y se disponga del correspondiente contenido económico anual en su Presupuesto Ordinario o de una partida específicamente destinada a esos fines.


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Artículo 15.-Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la solicitud de subvención deberá presentarla la institución o comité interesado en ella, ante el Concejo Municipal, explicando en forma clara y precisa el objeto y fines para la cual se requiere junto con los otros requisitos que este Reglamento dispone.


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Artículo 16.-El Concejo Municipal conocerá la solicitud en la sesión inmediata posterior a la fecha de su presentación y la trasladará para su estudio y dictamen al Concejo de Distrito quien para determinar en forma fehaciente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada, pasará el expediente del caso para el análisis de rigor, a la Sección de Bienestar Social Laboral y Comunal de la Municipalidad.


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Artículo 17.-La Sección de Bienestar Socio-Laboral y Comunal de la Municipalidad, para los efectos del estudio que señala el artículo anterior, está facultada para requerir a la organización solicitante de la subvención, los documentos que estime como necesarios y pertinentes, que permitan valorar el caso y trasladar al Concejo de Distrito el informe correspondiente. Una vez que este Concejo lleve a cabo el estudio respectivo, rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal para su aprobación o desaprobación. En caso de que la subvención sea procedente, se trasladará el acuerdo Municipal al Alcalde para que ordene las medidas del caso para su ejecución.


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Artículo 18.-Las instituciones educativas, centros de beneficencia o bienestar social y comités de que hablan los artículos 14 y 15 de este reglamento, deberán a la hora de solicitar la subvención, acreditar idóneamente su personería jurídica, a través del aporte de la respectiva certificación, ya sea que la emita el Registro Público o un Notario Público, además, deberán aportar copia de su cédula jurídica vigente, especificar el área o áreas de su actividad, a la cual se pretende dirigir la subvención solicitada, explicando en forma clara y precisa, el beneficio que la misma tendrá para los intereses de este cantón.


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CAPÍTULO III

Del otorgamiento de becas para estudiantesde escasos recursos

Artículo 19.-De la naturaleza del beneficio. La Municipalidad del Cantón mantendrá una cantidad limitada de becas para jóvenes estudiantes de su jurisdicción, que deseen iniciar o continuar sus estudios de primaria, segunda enseñanza, académicos, vocacionales, tecnológicos y de educación superior en el país, en centros educativos oficiales.


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Artículo 20.-En relación con las becas para trabajadores municipales, sus hijos y entenados se regirán por medio de la convención colectiva vigente de la Institución.


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Artículo 21.-Las becas que otorga el municipio podrán también otorgarse a estudiantes de enseñanza especial, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 23 de este Reglamento.


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Artículo 22.-Para ser beneficiario de una beca, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser vecino del Cantón, con excepción de los beneficiarios por la Convención Colectiva vigente.

b. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.

c. Haber concluido la enseñanza primaria para el caso de solicitud de beca para educación secundaria, en cuyo caso deberá ser un estudiante con buenas calificaciones, con capacidad para el estudio. Pueden aceptarse solicitudes de estudiantes que hayan aplazado, y posteriormente aprueben las convocatorias correspondientes.

d. Carecer de recursos económicos para realizar o continuar sus estudios.

e. Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se le requieran.

f. Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será elaborado por la Sección de Bienestar Socio-Laboral y Comunal de la Municipalidad, cuyo objetivo es determinar la carencia de recursos económicos en el grupo familiar, para que el estudiante realice o continúe sus estudios y verificar el rendimiento académico del solicitante.

g. Los estudiantes que aspiren a una beca para continuar o iniciar la educación superior, además de los requisitos establecidos en los incisos anteriores, deberá de cumplir con el siguiente requisito:

h. Haber aprobado sus estudios de secundaria con buenas calificaciones.

i. Se podrá otorgar más de una beca por núcleo familiar, siempre que el interesado tenga el interés de seguir con los estudios y tenga en el corte del año, sea trimestre, cuatrimestre o semestre buenas calificaciones sin haber reprobado.

La calificación de reprobado no significará el cese de la beca, siempre que se demuestre dificultad surgida en el estudio de la materia o en situación de fuerza mayor y sea comprobado por la sección de Bienestar Socio-Laboral y Comunal de la Municipalidad.


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Artículo 23.-Del órgano encargado de adjudicar becas municipales. La adjudicación de becas le corresponde a la Corporación Municipal, quien se basará para tales efectos, en el dictamen que en cada caso, le brinde al Concejo de Distrito, así como en los antecedentes del interesado y en la recomendación que se derive del estudio social realizado por la Sección de Bienestar Socio-Laboral y Comunal de la Municipalidad.


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Artículo 24.-Sobre la distribución de los formularios. Los formularios de solicitud de beca municipal serán distribuidos de la siguiente manera:

1. Formularios para becas de primaria y segunda enseñanza.

a. Para tramitar solicitudes de becas por primera vez, la Municipalidad enviará a la Dirección Administrativa de las escuelas y colegios del Cantón de Liberia un comunicado de invitación para que aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento y tengan interés en la beca, retiren los formularios de solicitud esto siempre y cuando no tengan otro tipo de beca.

b. En dicho comunicado se les indicará que la entrega de los formularios se realizará durante los primeros 5 días hábiles del mes de julio de cada año y deberán ser retirados por el interesado en la Secretaría Municipal.

c. Para tal efecto, el aspirante deberá presentar una carta de recomendación expedida por el centro de enseñanza, donde estudia y en la que se indique que es estudiante regular.

d. Las situaciones serán corroboradas mediante el estudio social que se hará a cada aspirante por parte de la Sección de Bienestar Socio Laboral y Comunal de la Institución, y con base en la nota de fin de curso lectivo que por su oportunidad se le requerirá al solicitante.

2. Formularios de becas para estudios superiores. Para solicitar por primera vez una beca para cursar estudios universitarios, la Secretaría de la Sección de Comisiones, entregará durante los primeros 5 días hábiles de cada trimestre, cuatrimestre o semestre, los formularios de solicitud. Para tal efecto los solicitantes deberán aportar comprobante de matrícula y plan de estudios de la carrera que cursarán, extendido por el centro educativo seleccionado.


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Artículo 25.-Trámites para renovación de la beca. Para la tramitación de la solicitud de la renovación sea para primaria, secundaria o estudios superiores, la Secretaria de la Sección de Comisiones anexará a los cheques al mes de setiembre de cada año, una nota indicándole al becario que en la primer semana del mes de octubre deberá retirar el formulario de solicitud de beca.


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Artículo 26.-En caso de que a la fecha del artículo anterior no se haya completado el cupo de becas disponibles, el Concejo de Distrito está autorizada a abrir un plazo extraordinario de recepción de nuevos formularios, el cual no podrá ser posterior al 15 de enero del siguiente año.


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Artículo 27.-Sobre la recepción de los formularios de solicitud, con toda la información completa, será durante los primeros 15 días del mes de noviembre de cada año, y deberá anexarse a la solicitud toda la documentación requerida.


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Artículo 28.-En caso de que a la fecha del artículo anterior no se haya completado el cupo de becas disponibles, el Concejo de Distrito está autorizada para abrir un plazo extraordinario de recepción de nuevos formularios, el cual no podrá ser posterior al quince de enero del año siguiente.


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Artículo 29.-Los estudiantes interesados o quien ejerza la patria potestad cuando sean menores de edad, deberán de presentar ante la sección de comisiones lo siguiente:

a. Formulario de beca municipal debidamente lleno y en letra clara, con todos los datos requeridos.

b. Constancia de nacimiento extendida por el Registro Civil.

c. Certificación de bienes del padre y de la madre por el Registro Público cuando el solicitante sea menor de edad y viva con sus padres.

d. Certificación sobre el pago de los tributos locales extendida por la Municipalidad del Cantón de Liberia, constancia del interesado de que ni él ni sus padres son contribuyentes.

e. Constancia de salario del padre y de la madre en caso de que el interesado viva con sus padres y sea menor de edad.

f. Constancia extendida por la Dirección del Centro Educativo, en que se indique que el estudiante a la fecha mantiene un buen comportamiento y un rendimiento académico aceptable. Los estudiantes de estudios superiores deberán aportar el certificado de materias matriculadas y aprobadas en el último cuatrimestre o semestre del presente año lectivo y expedido por la institución correspondiente.

g. Copia de la cédula de identidad del solicitante o bien, en caso de ser menor de edad, de la persona autorizada para retirar el cheque correspondiente a la beca que se otorgue.

h. Aquellos estudiantes que ya gozan de beca municipal y solicitan la renovación de dicho beneficio, deberán cumplir ante la Sección de Comisiones, con los requisitos establecidos en este artículo.


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Artículo 30.-Sobre el pago de la beca.

a. El Concejo Municipal deberá remitir a la Tesorería Municipal, a más tardar el 30 de abril de cada año, la autorización para la emisión de los cheques correspondientes a cada adjudicatario de beca, que curse estudios distintos a los universitarios

b. La Tesorería Municipal, no emitirá el primer giro sin haber recibido la autorización del Consejo Municipal para tal efecto.

c. Para la entrega de estos cheques, los becarios o sus responsables legales deberán aportar una constancia de asistencia extendida por el Centro Educativo respectivo

d. En el caso de los estudiantes universitarios, la Tesorería Municipal recibirá la autorización para emitir cheques en forma mensual y para el primer retiro, el estudiante deberá aportar la certificación de matrícula correspondiente de este período.

e. Para iniciar el retiro de cheques correspondientes a un nuevo período lectivo, el becario debe aportar además del comprobante de matrícula, el certificado de aprobación de las materias, expedido por el Centro Educativo correspondiente.


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Artículo 31.-De la asignación de los recursos presupuestarios.

a. Para becas de educación primaria anualmente se hará una asignación del 30% del total presupuestado para becas; se adjudicarán tantas becas como lo permitan los recursos destinados para este fin, siempre que estas representen una verdadera ayuda para el que la solicita.

b. Para becas de educación secundaria anualmente se hará una asignación presupuestaria del 35% del total presupuestado para becas, las cuáles se adjudicarán tal como lo indica el inciso anterior.

c. Dicha asignación se manejará a través de cuentas separadas, sea una para los efectos del artículo 62 del Código Municipal y otra distinta para cubrir las becas que se asignen conforme a la Convención Colectiva vigente en la Municipalidad.

d. Toda beca importa una remuneración mensual, cuyo monto se establecerá anualmente y de acuerdo con los recursos con que se cuente para este fin, remuneración que se entregará durante todos los meses del año lectivo.

e. Los montos de dinero a otorgar por concepto de becas municipales serán aumentados una vez al año, a fin de procurar que el beneficio se encuentre más acorde con la realidad económica del becario y en general con el costo de la vida.

f. Dicha revisión estará a cargo de la Corporación Municipal de este Cantón, la cual podrá pedir criterio sobre el incremento a la instancia Municipal que considere competente.

g. Para becas para realizar estudios de educación superior en el país anualmente se hará una asignación del 35% del total presupuestado para ese efecto, cuyos montos serán tres veces superior al de la beca asignada para educación secundaria y su pago efectivo se hará durante los meses que el solicitante curse las materias de la carrera que haya escogido.


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Artículo 32.-De la creación del fondo de becas municipales.

El Fondo de Becas Municipales se financiará por un porcentaje del presupuesto anual de la Corporación Municipal de acuerdo a lo que establece el artículo 1 de este reglamento, o de lo recaudado por concepto de impuestos, que le permite a la Municipalidad contar con recursos suficientes para ese fondo, acorde con los gastos educativos en que incurran los estudiantes regulares y anualmente será aumentado de conformidad con las variaciones que se produzcan en el costo de la vida. Así mismo la Municipalidad buscará financiamiento externo por medio de donaciones en efectivo o por medio de becas específicas, para incrementar los recursos destinados a este programa.


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Artículo 33.-Del control de los expedientes. La Sección de Comisiones conformará un expediente en el que consten todos los datos y documentos que acrediten el comportamiento y resultados de los estudios del becario.


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Artículo 34.-El becario de primaria o secundaria está obligado a enviar a la Secretaría de la Sección de Comisiones, el informe de las calificaciones obtenidas al completar cada semestre y al concluir cada curso lectivo deberá comprobar la aprobación de las mismas, mediante la aplicación del reporte de calificaciones expedida por la Dirección del Centro Educativo donde realiza los estudios.


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Artículo 35.-En caso de que el estudiante becario, sea, de una institución primaria, secundaria o universitaria, no haya aprobado alguna materia, deberá justificarlo razonablemente, con el objetivo de que sea analizado por asistencia Social y previo estudio correspondiente continúe gozando del beneficio.


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Artículo 36.-En los casos de los estudiantes de educación superior, estos deben de aportar la certificación de notas de todas las materias matriculadas y de las aprobadas semestrales, cuatrimestrales o trimestrales, extendidas por el Departamento de Registro del centro educativo que corresponda.


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Artículo 37.-De la pérdida del beneficio. Las becas que otorga la Municipalidad, se pierden cuando se esté en presencia de las siguientes situaciones:

a. Por incumplimiento imputable al becario, de la obligación señalada en el artículo 33 anterior.

b. Por pérdida parcial de dos o más asignaturas o por pérdida total de la asignatura, al finalizar el curso lectivo o modalidad académica de que se trate, sea trimestre, cuatrimestre o semestre.

c. Por expulsión del becario de la institución educativa por razones justificadas.

d. Por pérdida del curso lectivo por ausencias injustificadas.

e. Por cambio de residencia fuera del Cantón, salvo lo dispuesto en la Convención Colectiva vigente.

f. Por haber cambiado la situación económica del becario o de su núcleo familiar, de modo que la ayuda de la Municipalidad no le sea indispensable.

g. Por comprobación de fraude o error, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento, por parte del becario.


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Artículo 38.-Sobre el trabajo comunal y el encuentro de jóvenes becarios.

a. Como forma de motivar la solidaridad hacia la comunidad y retribuir el beneficio recibido, se establece el trabajo comunal de los becarios, que deberá ser realizado anualmente por un grupo de éstos, el cual será seleccionado y dirigido por la Sección de Bienestar Socio- Laboral y Comunal de la Municipalidad.

b. Las áreas de investigación, reflexión y/o servicio, bajo las cuáles se desarrollará el trabajo comunal, serán definidas anualmente por la dependencia municipal señalada en el inciso anterior, quien de considerarlo pertinente, someterá a consulta del Concejo de Distrito su propuesta.

c. El encuentro de jóvenes becarios consiste en una actividad formal de premios académicos del año, así como aquellos estudiantes que se hayan destacado en deportes, artes y ciencias. Dicho evento se realizará en el mes de setiembre de cada año. La definición, organización y programación del encuentro estará a cargo de la Sección de Bienestar Socio-Laboral y Comunal, la cual contará con una asignación global dentro del presupuesto ordinario del año, para tal fin, que sea incrementado anualmente considerando el aumento de los precios.


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CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 39.-La vigencia de los informes y estudios socioeconómicos que realice la Sección de Bienestar Socio-Laboral para donaciones, ayudas, becas y subvenciones o que según el párrafo tercero del artículo 62 del Código Municipal y este Reglamento deberán llevar a cabo, será por el término de 3 meses. Una vez transcurrido ese plazo deberá presentarse un nuevo estudio o informe, en la eventualidad de que por diversas circunstancias, esas ayudas no se han entregado.


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Artículo 40.-La Dirección Financiera, después de transcurrido un mes, sin que la persona interesada en la ayuda se apersone a la Municipalidad, deberá informar por escrito al Concejo de Distrito sobre la situación, a efecto de que ese dinero sea reasignado a otras ayudas para personas o familias que lo estén realmente necesitando.


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Artículo 41.-Cuando la Proveeduría de la Municipalidad sea informada por los beneficiarios de la asistencia social, que los mismos ya se han provisto de lo que habían requerido, deberá informar en forma inmediata y por escrito al Concejo de Distrito, para que esta recomiende al Concejo Municipal se revoque el acuerdo tomado por carecer de interés actual.


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Artículo 42.-Este Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y sancionado por el Alcalde, luego pasado este trámite, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a las disposiciones vigentes. Una vez publicado, surtirá todos los efectos y alcances legales correspondientes. Publíquese.

Liberia, 9 de diciembre del 2003.-

 


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Fecha de generación: 13/11/2025 18:41:04
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