Texto Completo acta: 6FC72
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
En ejercicio de las atribuciones y deberes que contienen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4º, 6º, 11, 18 y 113 de la Ley General de Administración Pública, 69 y 74 del Código Municipal (Ley 7794 y sus reformas), y Considerando:
1º-Que está a cargo de la Municipalidad la administración de los intereses y servicios del Cantón de Esparza.
2º-Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato constitucional es a través de la reglamentación referida en el numeral 74 in fine del Código Municipal.
3º-Que la alta morosidad que se presenta es producto, dentro de otras cosas la separación que existe en los periodos de pago, ya que los demás servicios públicos prestados por otras instituciones se realizan con una periodicidad mensual, de tal manera que los contribuyentes están acostumbrados a ese tipo de pago.
4º-Que ante la ausencia de incentivos de cancelación por adelantado de los tributos municipales como lo sería algún tipo de descuento no vale la pena realizar tal erogación de dinero al inicio del año correspondiente, posponiendo los pagos a cada trimestre con las consecuencias de morosidad anteriormente descritas.
5º-Que el artículo 69 en el párrafo tercero del articulado municipal se dispone que la Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre cancelen por adelantado los tributos de todo el año, disponiéndose al efecto la autorización para que vía reglamentaria el ayuntamiento norme en qué forma organizar y cobrar cada tasa (artículo 74 in fine).
6º-Que el incentivo para la cancelación por adelantado de los tributos requieren de un cuerpo reglamentario que estipule políticas que mejoren la recaudación de pago por este tipo de conceptos y estimulen mediante descuentos a aquellos contribuyentes que realicen en forma adelantada la cancelación de ellos correspondientes al año en ejercicio.
Por tanto:
Se propone el siguiente:
REGLAMENTO DE INCENTIVOS PARA CLIENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Artículo 1º-De la forma de pago. Los tributos municipales se cobrarán en forma mensual a partir de enero de 2004.
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Artículo 2º-De las
patentes. Las patentes se cancelarán por trimestre adelantado, así las cosas:
a) I trimestre, se cancelará en el mes de diciembre.
b) II trimestre se cancelará en el mes de marzo.
c) III trimestre se cancelará en el mes de junio.
d) IV trimestre se cancelará en el mes de setiembre.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre del 2006).
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Artículo 3º-De los servicios urbanos y el impuesto de Bienes
Inmuebles
. La cancelación de los servicios urbanos y el impuesto de bienes inmuebles se efectuará por periodos mensuales vencidos:
Mes de cobro Período de cobro
Enero Diciembre
Febrero Enero
Marzo Febrero
Abril Marzo
Mayo Abril
Junio Mayo
Julio Junio
Agosto Julio
Setiembre Agosto
Octubre Setiembre
Noviembre Octubre
Diciembre Noviembre
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Artículo 4º-De los locales en el Mercado Municipal. El precio del alquiler del Mercado deberá cancelarse durante los primeros 15 días de cada mes.
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Artículo 5ºDel Cementerio y la Zona Marítimo Terrestre.
El mantenimiento de cementerio y el pago por concepto de uso de suelo
en la Zona Marítimo Terrestre se cancelará en forma mensual, correspondiendo al mes
puntual de cada año de modo que durante el año sea cubierta la cuota completa de ese
ejercicio económico.
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Artículo 6º-De los
incentivos. La Municipalidad de Esparza establecerá un incentivo a los
clientes que encontrándose al día en el pago de sus tributos municipales
cancelen por adelantado el pago anual de la totalidad de sus tributos, el mismo
consistirá en un descuento que se aplicará cuando y en el porcentaje que a
continuación se describe:
a)
Quienes cancelen en el mes de enero, todo el año, se le aplicará un descuento
del 10% sobre el monto total anual a pagar.
b) Quienes cancelen en el mes de
febrero, todo el año, se le aplicará un descuento del 5% sobre el monto total
anual a pagar.
(Así reformado
y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre del 2006).
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Artículo 7º-Aplicación. Los incentivos a que se
refiere el artículo anterior serán aplicados sólo a los pagos anuales que se
hagan efectivos durante los tres primeros meses de cada año.
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Artículo 8º-Vigencia.
Rige a partir del 1º de enero de 2004.
Esparza, 8
de diciembre del 2003.-
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Fecha de generación: 11/11/2025 17:37:46