Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 51 >> Fecha 12/05/2003 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 51
Reglamento de acueducto de la Municipalidad de Dota
Texto Completo acta: 11EFDC MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE DOTA



(Esta norma fue derogada por el artículo 1° del Reglamento de acueducto de la Municipalidad de Dota, aprobado en sesión N° 060 del 8 de agosto de 2017)



(NOTA:  Este Reglamento rige a partir del 4 de diciembre del 2003)



CAPÍTULO I



Objetivos generales



Artículo 1º-Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 y de conformidad con lo dispuesto de la Ley General de Agua Potable, Nº 1634-55.




Ficha articulo



Artículo 2º-Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestación del servicio de agua potable, así como establecer los derechos y deberes tanto de los abonados del sistema como de la Municipalidad.


Ficha articulo



Artículo 3º-Glosario de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

Abonado: Persona física o jurídica propietaria de la finca o edificación, a la que se le presta el servicio.

Acometida: Caudal de agua que pasa por una tubería.

Prevista: Tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública (paja de agua).

Corte de servido: Privación definitiva o temporal del servicio.

Costo por nueva conexión: Valor que debe pagar el abonado por el servicio de conexión de la paja de agua a la propiedad.

Costo por reconexión: Valor que debe de pagar el abonado cuando el servicio es suspendido por falta de pago y la persona solicita su reconexión.

Costo por traslado de paja: Valor que debe de pagar el abonado cuando solicita el traslado de la paja de agua a otra propiedad.

Sistema: Es el conjunto de tubería, tanques de almacenamiento, planta de tratamiento y demás activos necesarios para prestar el servicio de acueducto a la población.

Instalaciones domiciliarias: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Usuario: Toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua potable, sea o no propietaria del bien que recibe el servicio.

Municipalidad: Institución encargada de suministrar el servicio de acueducto.


Ficha articulo



CAPÍTULO II

De los servicios

        Artículo 4º-La Municipalidad está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles del cantón de Dota.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 042 del 1° de marzo del 2011)




Ficha articulo



Artículo 5º-La Municipalidad prestará sus servicios en la forma más eficiente que sus recursos y circunstancias lo permitan y tomará las medidas necesarias para asegurar el sostenimiento, desarrollo y ampliación del servicio.


Ficha articulo



Artículo 6º-La Municipalidad se compromete a dotar a los usuarios de un servicio adecuado en cuanto a cantidad, continuidad y calidad.


Ficha articulo



Artículo 7º-El servicio de agua deberá ser prestado en forma continua, salvo el caso de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito u otra causa justificante, en cuyo caso la Municipalidad deberá comunicar por anticipado de las alteraciones o interrupciones del servicio a los usuarios.


Ficha articulo



Artículo 8º-Es potestad de la Municipalidad realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes e instalaciones de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas de las conexiones de los abonados.


Ficha articulo



Artículo 9º-Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.


Ficha articulo



Artículo 10.-La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y sistemas internos, cuando exista el permiso respectivo por parte del abonado.


Ficha articulo



Artículo 11.-El usuario deberá hacer uso del servicio, de acuerdo con la categoría con que fue calificado (ver artículo 26).


Ficha articulo



CAPÍTULO III

Obtención del servicio

Artículo 12.-La Municipalidad concederá el servicio de agua a una propiedad, solamente a gestión de la parte interesada.


Ficha articulo



Artículo 13.-Las solicitudes para ser consideradas, deberán de disponer de vías públicas de acceso directo o por servidumbre, así como que el sistema pase por el frente de la propiedad que solicite el servicio, en caso contrario el interesado deberá aportar los materiales necesarios en la conducción del agua al sitio y sufragar los gastos de mano de obra en que incurra. La Municipalidad llevará a cabo los trabajos de conducción del líquido a solicitud del interesado hasta 6 (seis) metros del tubo madre.


Ficha articulo



Artículo 14.-La petición de nuevo servicio presentada ante la Municipalidad debe hacerse mediante solicitud escrita, fechada, con la anotación de su número de cédula, teléfono si lo tuviese, lugar específico para escuchar notificaciones y firmada por el interesado, para ello el Gobierno Local deberá contar con el respectivo formulario. De ser acogida la misma, se debe comunicar por escrito al solicitante para que proceda a cancelar el derecho por nueva conexión, así como el costo por conexión o prevista. Dichas solicitudes serán registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda.


Ficha articulo



Artículo 15-El solicitante deberá indicar siempre el uso que va a dar al servicio que solicita y la Municipalidad podrá rechazar esa solicitud cuando técnica o reglamentariamente no sea posible por problemas de escasez de líquido u otros.


Ficha articulo



Artículo 16-La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores de 12 milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industriales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.


Ficha articulo



Artículo 17.—En ningún caso los usuarios podrán utilizar un único servicio (una paja) para dos o más unidades de ocupación. La Municipalidad es la única autorizada a hacer las conexiones, en caso que se descubra alguna conexión de esta forma, se le notificará al propietario por escrito para que se presente a hacer la solicitud de paja, otorgándole 8 días hábiles de tiempo, caso contrario se procederá a suspender el servicio.



 




Ficha articulo



Artículo 18.—Si por algún motivo el artículo 17 no pudiese cumplirse, y que en una propiedad se abastezcan de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calcula por las unidades de ocupación interconectadas.




Ficha articulo



Artículo 19.-Los usuarios que disfrutan del servicio de agua, podrán solicitar a la Municipalidad, cambio en el nombre de la cuenta por traspaso de la propiedad y cambio en el uso del servicio de (diferente categoría) para lo cual el Gobierno Local determinará si se justifica la solicitud del usuario.


Ficha articulo



Artículo 20.-Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud por escrito de desconexión del servicio ante la Municipalidad, con todos los datos que se exige en el artículo 14 de este Reglamento, de lo contrario continuará el cobro por el servicio; si la misma procede se ejecutará previo pago de cualquier saldo existente en la cuenta de la propiedad en mención, tanto por servicio de agua como por otra tasa, impuesto o contribución.


Ficha articulo



Artículo 21.-Cuando se necesitan conexiones de carácter temporal, por eventos de esa índole tales como ferias, turnos, etc., podrá la Municipalidad conceder dicho servicio previa solicitud del interesado, en la que expresará la duración del evento, además de indicar la fecha de inicio, la tarifa aplicable será la reproductiva.


Ficha articulo



Artículo 22.-La conexión temporal se realizará si fuera acogida por el Alcalde, previo pago de las tasas que correspondan. La Municipalidad no se encuentra obligada a conceder conexiones temporales de servicio de agua.


Ficha articulo



CAPÍTULO IV

Pago y suspensión del servicio

Artículo 23.-Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad propondrá una cuota básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación y mantenimiento.


Ficha articulo



Artículo 24.-Las tarifas aprobadas por la Municipalidad se pondrán al cobro a los usuarios treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente.


Ficha articulo



Artículo 25.-El servicio de agua que presta la Municipalidad a los abonados no puede ser gratuito; así se trate de cualquier entidad pública nacional; salvo que alguna ley especial determine lo contrario.


Ficha articulo



Artículo 26.-El servicio de agua se clasificará en categorías y para cada una de ellas corresponderá una tarifa determinada.

Las categorías son las siguientes:

Domiciliaria: Para casas y edificios de apartamentos destinados exclusivamente a habitación, sean ocupados por sus dueños o inquilinos.

Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales en los cuales se haga uso del agua similar al de los domicilios.

Reproductiva: Para industrias y comercios que utilicen el agua como materia prima o como elemento para la elaboración de sus productos o de la prestación de sus servicios.

Preferencial: Para uso de instituciones de beneficencia, educación y culto.

Gobierno: Para oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones Descentralizadas del Gobierno. Las categorías preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas, cualquier otra institución perteneciente a las mismas instituciones que se dedicara a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.


Ficha articulo



Artículo 27.-El ingreso que se perciba por la prestación del servicio de agua, se destinará únicamente para la operación, mantenimiento y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable quedando por ello obligada la Municipalidad a llevar cuentas separadas para dichos fondos.


Ficha articulo



Artículo 28.-La Municipalidad podrá suspender el servicio, cuando el abonado no atienda sus obligaciones de pago por el servicio, previa notificación escrita, otorgándoles 5 días hábiles, de lo contrario se procederá.


Ficha articulo



Artículo 29.-Por atraso en el pago del servicio de agua potable, se cobrará intereses, de conformidad con el artículo 32 del Código Municipal.


Ficha articulo



Artículo 30.-El cobro del servicio se hará en forma mensual o trimestral.


Ficha articulo



Artículo 31.-En ningún caso podrán los abonados reconectar un servicio que ha sido suspendido. De hacerlo se procederá a desconectarlo de nuevo y no se reconectará -si fuere del caso- hasta tanto no se haya pagado el valor de la reconexión el cual será de un 50% más de la tarifa que se tenga establecida de conexión.


Ficha articulo



Artículo 32.-Al usuario que incurra en desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado de vehículos y otros que se considere, se le notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su comunicación por parte de la administración. La reconexión del servicio se hará hasta que se pague el monto correspondiente a la misma.


Ficha articulo



Artículo 33.-La Municipalidad en la figura del Alcalde o Alcaldesa podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

a) No pague oportunamente el servicio, una vez vencido el periodo de gracia que consiste en cinco (5) días hábiles posteriores al último día del mes o trimestre, en cobro, plazo de cancelación y se le haya notificado previamente.

b) Interconecte tubería del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.

c) Cuando el usuario no permita inspeccionar las instalaciones internas.

d) Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (si se ha prevenido anteriormente).

e) Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.


Ficha articulo



Artículo 34.-Las deudas por concepto de pago del servicio de agua potable, constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal vigente.


Ficha articulo



CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 35.-La Municipalidad podrá medir el consumo de agua en su jurisdicción; para lo cual se abocará a la obtención de sistemas de medición (hidrómetros), sean con fondos propios, créditos, donaciones, etc., para poder controlar de manera más eficiente el uso que de ella hagan los abonados.


Ficha articulo



Artículo 36.-Al no contar la Municipalidad con personal capacitado para realizar estudios de calidad del agua, gestionará ante las instituciones especializadas, privadas o públicas, para que los realicen por lo menos una vez al año, garantizando así la potabilidad del agua al usuario.


Ficha articulo



Artículo 37.-La Municipalidad está obligada a revisar la tarifa que cobra por el servicio de agua potable, una vez al año.


Ficha articulo



Artículo 38.-Las tasas y tarifas que la Municipalidad cobre a los abonados por la prestación del servicio de agua potable se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo, también deberá tomarse en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.


Ficha articulo



Artículo 39.-Las aguas potables de los ríos y vertiente, en cualquier parte del territorio cantonal donde se encuentren estarán afectas al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).


Ficha articulo



Artículo 40.-La Municipalidad deberá estar a derecho, con respecto a la concesión de las nacientes de agua de su cantón, ante el Ministerio de Ambiente Energía, con el fin de garantizar el servicio a los abonados.


Ficha articulo



Artículo 41.—Son zonas protectoras las establecidas en la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.



1) Las áreas que bordeen manantiales en un radio de doscientos (200) metros, de cien (100) metros si los manantiales nacen en terrenos planos.



2) Una zona mínima de diez (10) metros a ambos lados de todos los ríos, quebradas o arroyos, permanentes o no, si el terreno es plano y de cincuenta (50) metros si el terreno es quebrado.



3) Las áreas de recarga acuífera de los manantiales en que sus aguas sean utilizadas para consumo humano.




Ficha articulo



Artículo 42.-Durante los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo, no se permitirá el uso del agua potable para lavado de vehículos. Queda terminantemente prohibido el lavado de aceras, riego de zonas verdes y almacigales durante dichos meses.


Ficha articulo



Artículo 43.-Rige 10 (diez) días a partir de su publicación en La Gaceta.

El presente Reglamento fue aprobado mediante artículo IX, de la sesión ordinaria Nº 51, del día 12 del mes de mayo del 2003

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 10/5/2026 11:42:39
Ir al principio del documento