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Reglamento :
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del
05/09/2003
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Reglamento de Aprobación de los Documentos Presupuestarios de los Órganos, Unidades Ejecutoras, Fondos, Programas y Cuentas que Administren Recursos de Manera Independiente.
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Contraloría General de la República
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Fecha de vigencia desde:
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16/09/2003
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Versión de la norma: 2 de 2
del 26/03/2012
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: E3D39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Esta norma fue derogada por el punto IV de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/),
aprobadas mediante resolución R-DC-24
del 26 de marzo de 2012)
Despacho del Contralor General.San José, a las ocho horas del
cinco de setiembre del dos mil tres.
Considerando:
1ºQue la Contraloría General de la República es una
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública,
y el órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública, con facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de
acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos, para el uso correcto de los
fondos públicos.
2ºQue en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, establece que ésta examinará para su aprobación o
improbación, total o parcial, los presupuestos de los órganos, las unidades ejecutoras,
los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y
que mediante resolución razonada determinará para estos casos, los presupuestos que por
su monto se excluyan de ese trámite.
3ºQue en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la
mencionada ley, la Contraloría General de la República ha generado una metodología para
determinar los presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y
cuentas que por su monto se excluyan del trámite de aprobación.
4ºQue con fundamento en lo antes expuesto es necesario
establecer un marco normativo básico para que los planes y presupuestos de los órganos,
unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas se formulen adecuadamente y conforme con
los requerimientos de información de esta Contraloría General de la República, así
como disponer de la información básica para el establecimiento de un proceso adecuado de
evaluación y de rendición de cuentas.
5ºQue de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 de
la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, le corresponde a las
Auditorías Internas de las Instituciones en el ejercicio de sus competencias, atender las
normativas técnicas que emita la Contraloría General de la República para fortalecer
los sistemas de control interno institucionales, debiendo ajustar sus planes de trabajo
para esos efectos. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS DE LOS
ÓRGANOS, UNIDADES EJECUTORAS, FONDOS, PROGRAMAS Y CUENTAS QUE ADMINISTREN RECURSOS DE
MANERA INDEPENDIENTE
Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente
Reglamento se aplicará a todos aquellos órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas
y cuentas que administren recursos de manera independiente a los que se refiere el
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 2º-Cumplimiento de los requisitos legales y técnicos. Todos los presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas deberán cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos al efecto por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 3ºFijación del límite para remisión de
presupuestos a la Contraloría General de la República.
1. El parámetro que se utilizará para determinar cuáles órganos,
unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas quedarán excluidos del trámite de
aprobación de la Contraloría General de la República, será el monto del presupuesto
total que se formule para cada periodo.
2. Dicho monto deberá expresarse en Unidades de Desarrollo (UD),
según se define en el Decreto Ejecutivo Nº 22085-H-MEIC publicado en La Gaceta
Nº 6 del 7 de abril de 1993 y sus reformas.
3. Los presupuestos expresados en Unidades de Desarrollo que sean
iguales o superiores a 4.700.000 UD deberán ser remitidos para aprobación de la
Contraloría General de la República, en cuyo caso se deberá remitir la documentación
respectiva a más tardar el 30 de setiembre de ese año, conforme al artículo 19 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
4. Los presupuestos expresados en Unidades de Desarrollo que sean
menores a 4.700.000 UD no deberán ser aprobados por la Contraloría General de la
República bastando la aprobación interna conforme a la normativa de cada órgano, unidad
ejecutora, fondo, programa y cuenta.
Ficha articulo
Artículo 4º-Fecha para determinar si corresponde remitir los presupuestos a la Contraloría General de la República. El monto del presupuesto formulado para un periodo deberá ser expresado en Unidades de Desarrollo, para lo cual deberá dividirse dicho monto entre el valor de la Unidad de Desarrollo del primer día hábil del mes de agosto del año en que se formula dicho presupuesto. El monto del presupuesto expresado en Unidades de Desarrollo deberá compararse con el límite establecido (4.700.000 UD) para definir si corresponde su envío a la Contraloría General para que siga el trámite de aprobación presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 5º-Potestad de la Contraloría General de la República de solicitar la presentación del presupuesto para el trámite de aprobación. La Contraloría General de la República podrá solicitar a cualquier órgano, unidad ejecutora, fondo, programa y cuenta mencionado en el artículo 3.4 de este Reglamento, que le remita su presupuesto para el trámite de aprobación, cuando razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo determinen. Para esos efectos la Contraloría General lo comunicará oportunamente mediante acto motivado.
Ficha articulo
Artículo 6ºResponsabilidad del superior jerarca y de los
titulares subordinados.
1. El superior jerarca y los titulares subordinados de los órganos,
unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas-descritos en el
artículo 3.4 anterior, deberán cumplir con lo señalado en este Reglamento, con las
disposiciones de las "Guías para la revisión de los documentos
presupuestarios" y cualquier otra norma técnica emitida por la Contraloría General
de la República en materia presupuestaria.
2. De no ajustarse los presupuestos a dichas normas jurídicas y
técnicas, no podrán ser aprobados por la instancia correspondiente conforme a la
normativa de cada órgano, unidad ejecutora, fondo, programa o cuenta.
3. En caso de que el superior jerarca impruebe el presupuesto se
deberá aplicar lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República.
4. Si los jerarcas o titulares subordinados no atendieran lo señalado
en este artículo, incurrirán en responsabilidad personal.
Ficha articulo
Artículo 7ºParticipación de los ministerios e instituciones
a los cuales se encuentran adscritos los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas
y cuentas sujetos a este Reglamento.
1. Los planes que sirven de base para la elaboración de los
presupuestos de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, deberán
ser remitidos previamente al ministerio o institución al cual se encuentran adscritos con
el objetivo de que verifiquen que se ajustan a los planes, políticas o lineamientos de
cada ministerio o institución, de lo que deberán dejar constancia y comunicarlo a los
jerarcas de las instancias que les remitan los presupuestos.
2. En caso de que los planes de los órganos, unidades ejecutoras,
fondos, programas y cuentas no se ajusten a los planes ministeriales o institucionales, el
ministro o los jerarcas de las instituciones a las que se encuentren adscritos,
solicitarán, mediante acto motivado, que se modifiquen en lo pertinente.
3. De no acatarse las modificaciones indicadas en el inciso anterior,
el jerarca o la instancia correspondiente deberá improbar el presupuesto.
Ficha articulo
Artículo 8ºActuaciones durante la ejecución presupuestaria.
Durante la ejecución del presupuesto, el superior jerarca de los órganos, unidades
ejecutoras, fondos, programas y cuentas que no presenten su presupuesto para el trámite
de aprobación de la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo 3.4
de este Reglamento, les corresponde realizar las siguientes actuaciones:
1. Examinar para su aprobación o improbación los presupuestos
extraordinarios cumpliendo con la normativa técnica que regula esa materia y deberá
completar la "Guía para la revisión de los documentos presupuestarios"
respectiva que emita la Contraloría General de la República.
2. Examinar para su aprobación o improbación las modificaciones al
presupuesto cumpliendo con la normativa técnica que regula esa materia y deberá
completar la "Guía para la revisión de los documentos presupuestarios"
respectiva que emita la Contraloría General de la República.
3. Emitir los informes de ejecución presupuestaria de acuerdo con la
normativa técnica aplicable.
4. Conocer la liquidación presupuestaria de cada periodo.
Los anteriores documentos no requieren ser remitidos a la Contraloría
General, salvo que el órgano contralor así lo requiera. No obstante lo anterior, esa
información y los documentos que la respaldan deberán estar disponibles en cualquier
momento dentro de cada administración activa.
Ficha articulo
Artículo 9º-Órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que nunca han remitido el plan-presupuesto para aprobación. Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que se creen luego de publicado este Reglamento deberán ajustarse a sus disposiciones con el objetivo de determinar el trámite de aprobación presupuestaria a seguir.
Ficha articulo
Artículo 10.-Fiscalización y asesoría de las auditorías internas. Las Auditorías Internas encargadas de fiscalizar a los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, que en aplicación de este Reglamento no tengan que presentar ante la Contraloría General de la República sus presupuestos para aprobación, deberán considerar en sus planes de trabajo al menos un estudio especial de auditoría anual respecto del cumplimiento de esta normativa, sin perjuicio de la asesoría que solicite el jerarca y las advertencias que estimen convenientes proporcionar en el ejercicio de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 11.-Obligatoriedad. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra normativa que emita la Administración sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 12.-Régimen sancionatorio. Los funcionarios que incumplan con las normas descritas en el artículo 6 de este Reglamento, estarán sujetos al régimen de responsabilidad de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, según el inciso o) de su artículo 110, sin perjuicio de la aplicación de otras normas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para el periodo presupuestario 2004 y siguientes.
Ficha articulo
Artículo 14.-Disposiciones transitorias. Lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento entrará a regir para la aprobación presupuestaria del periodo 2005. No obstante durante el periodo 2004 el superior jerarca y los titulares subordinados de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, deberán realizar los ajustes presupuestarios necesarios para que sus planes sean conformes a los planes, políticas o lineamientos de cada ministerio o institución a la que estén adscritos.
Publíquese.
San José, 8 de setiembre del 2003.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2025 15:19:11
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