Texto Completo acta: 6C2FB
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica mediante Artículo 12 del Acta de la sesión 5172-2003, celebrada
el 20 de agosto del 2003.
considerando que:
a. En coordinación con el Ministerio
de Hacienda se acordó reducir la periodicidad de la subasta competitiva de
instrumentos cero- cupón a un evento mensual.
b. En la actualidad las Regulaciones
de Política Monetaria establecen que, en caso de no haber subasta competitiva,
la tasa de interés de las captaciones, del Banco Central de Costa Rica y del
Gobierno en el cálculo de la Tasa Básica Pasiva empleará la tasa de interés de
referencia para la subasta competitiva en el plazo de seis meses.
c. En razón de lo anterior podría
incrementarse la variabilidad de la Tasa Básica Pasiva e introducir algún
factor de estacionalidad en el comportamiento de dicha tasa, sobre todo en
aquellos casos en los que la tasa asignada en la subasta competitiva a 6 meses
difiera significativamente de la tasa máxima de interpolación.
convino en:
1. Modificar la definición de la
Tasa básica pasiva especificada en el Título V, numeral I., literal A., de las
"Regulaciones de Política Monetaria", para que en lo sucesivo se lea
de la siguiente manera:
A. Definición
La tasa de interés básica se calculará como un promedio
ponderado de las tasas de interés que rijan en los bancos comerciales del
Sistema Bancario Nacional (excluidos los Departamentos Hipotecarios) y en las
empresas financieras no bancarias, para las operaciones pasivas en moneda nacional
a seis meses plazo, de la tasa promedio que reconozca en la modalidad
competitiva de la subasta conjunta el BCCR y el Ministerio de Hacienda al plazo
de seis meses o bien la tasa equivalente a 180 días con base en la tasa
promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis
meses. En caso de no existir un evento competitivo o bien si no existiese
captación en subasta conjunta para el plazo indicado, se tomará como parámetro
para el cálculo de la Tasa Básica, la tasa equivalente a 180 días de la tasa
promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis
meses del último evento competitivo realizado.
Ficha articulo
2. Modificar el inciso i. del
Literal B., relacionado con el cálculo de la Tasa Básica Pasiva, especificada
en el Título V, numeral I, de las "Regulaciones de Política
Monetaria", para que se lea de la siguiente manera:
B. Cálculo
i. La tasa básica pasiva se calculará el miércoles de cada
semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de interés vigentes ese
día y el miércoles de la semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del
Banco Central de Costa Rica se tomarán las de la última subasta competitiva
realizada.
Ficha articulo
3. Las modificaciones reglamentarias consignadas en los
numerales 1. y 2. anteriores,
rigen a partir del 20 de agosto del 2003.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/1/2026 18:16:00