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 Normativa >> Reglamento 5172 >> Fecha 20/08/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5172
Reforma Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica
Texto Completo acta: 6C2FB BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



 



La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante Artículo 12 del Acta de la sesión 5172-2003, celebrada el 20 de agosto del 2003.



 



considerando que:



 



a. En coordinación con el Ministerio de Hacienda se acordó reducir la periodicidad de la subasta competitiva de instrumentos cero- cupón a un evento mensual.



b. En la actualidad las Regulaciones de Política Monetaria establecen que, en caso de no haber subasta competitiva, la tasa de interés de las captaciones, del Banco Central de Costa Rica y del Gobierno en el cálculo de la Tasa Básica Pasiva empleará la tasa de interés de referencia para la subasta competitiva en el plazo de seis meses.



c. En razón de lo anterior podría incrementarse la variabilidad de la Tasa Básica Pasiva e introducir algún factor de estacionalidad en el comportamiento de dicha tasa, sobre todo en aquellos casos en los que la tasa asignada en la subasta competitiva a 6 meses difiera significativamente de la tasa máxima de interpolación.



 



convino en:



 



1. Modificar la definición de la Tasa básica pasiva especificada en el Título V, numeral I., literal A., de las "Regulaciones de Política Monetaria", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



A. Definición



 



La tasa de interés básica se calculará como un promedio ponderado de las tasas de interés que rijan en los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional (excluidos los Departamentos Hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias, para las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo, de la tasa promedio que reconozca en la modalidad competitiva de la subasta conjunta el BCCR y el Ministerio de Hacienda al plazo de seis meses o bien la tasa equivalente a 180 días con base en la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis meses. En caso de no existir un evento competitivo o bien si no existiese captación en subasta conjunta para el plazo indicado, se tomará como parámetro para el cálculo de la Tasa Básica, la tasa equivalente a 180 días de la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis meses del último evento competitivo realizado.




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2. Modificar el inciso i. del Literal B., relacionado con el cálculo de la Tasa Básica Pasiva, especificada en el Título V, numeral I, de las "Regulaciones de Política Monetaria", para que se lea de la siguiente manera:



 



B. Cálculo



 



i. La tasa básica pasiva se calculará el miércoles de cada semana. Se tomarán en cuenta para el cálculo, las tasas de interés vigentes ese día y el miércoles de la semana anterior. Para las tasas del Gobierno y del Banco Central de Costa Rica se tomarán las de la última subasta competitiva realizada.




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3. Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales 1. y 2. anteriores, rigen a partir del 20 de agosto del 2003.




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Fecha de generación: 20/1/2026 18:16:00
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