Texto Completo acta: 1274E9
Nº 31030-MEIC-TUR
Nº 31030-MEIC-TUR
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
27 del Reglamento de los guías de turismo, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 41369 del 8 de agosto de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE TURISMO
Con fundamento en el artículo 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, publicada el 30 de mayo de 1978; artículo 2 del
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Decreto Ejecutivo N° 29117-MEIC, artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, publicada el 9 de agosto de 1955 y el
artículo 32 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472, publicada el 19 de enero de 1995.
Considerando:
1º-Que el Instituto
Costarricense de Turismo tiene dentro de sus finalidades promover la grata
permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso,
diversiones o entretenimiento, promoviendo y vigilando la actividad privada de
atención al turismo.
2º-Que la Ley Reguladora
de Agencias de Viajes, establece que las empresas turísticas de este tipo deben
contratar únicamente con guías de turismo que cumplan con los requisitos
establecidos por el Instituto Costarricense de Turismo.
3º-Que es necesario
adaptar las regulaciones existentes en la materia a las nuevas necesidades de
la sociedad y el mercado. Por tanto;
DECRETAN:
El siguiente;
Reglamento de los Guías de Turismo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el artículo
38 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, referente a la
actividad de las personas que laboren como Guías de Turismo, sus funciones,
requisitos, derechos y obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 2ºDefiniciones.
Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras, empleadas tienen el
sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a) Instituto: El Instituto
Costarricense de Turismo.
b) Credencial: Documento
idóneo otorgado por el Instituto a las personas que ofrecen sus servicios especializados
como Guías de Turismo y que demuestra el cumplimiento con los requisitos contemplados en
el presente reglamento, el cual, identificará el idioma extranjero que domina el Guía.
c) Guía: Persona física
que de manera habitual y retribuida realice las funciones establecidas en el presente
reglamento, estén inscritos en el Registro que el Instituto lleve para tales efectos y
cuente con la acreditación respectiva.
d) Patrimonio Turístico
Nacional: Es el conjunto de elementos turísticos, de uso mediato o inmediato, con que
cuenta el país. Estos elementos están constituidos por los atractivos turísticos y la
planta turística más la infraestructura y la superestructura que hacen posibles su
acceso y funcionamiento.
e) Turista: Toda persona,
sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al
de su residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en
cualquier período de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos
familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración.
Para efectos de este reglamento se incluirá como turista al visitante de cruceros.
f)
Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera:
Es
el organismo interinstitucional, promotor de la calidad, modernización y
adecuación de la educación profesional y técnica del recurso humano llamado a
atender la demanda turística de nuestro país creado por el Decreto Ejecutivo Nº
21011 P-TUR-E del 13 de Febrero de 1992.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 33379 del 12 de setiembre del 2006).
Ficha articulo
Artículo 3ºEnte
competente. El Instituto Costarricense de Turismo, en adelante denominado ICT, es la
institución competente para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento.
El otorgamiento o renovación de la credencial para los guías de turismo, es facultad
exclusiva del Instituto de acuerdo a los procedimientos señalados en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4ºFunciones
del ICT en materia de Guías de Turismo. Sin perjuicio de otras competencias
determinadas por el ordenamiento jurídico, en materia de Guías de Turismo, el ICT tiene
las siguientes funciones:
a) Reconocer el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b) Otorgar y renovar las
credenciales de Guías de Turismo.
c) Llevar un Registro
Nacional de los Guías de Turismo a los cuales se les otorgue la respectiva credencial.
Para tales efectos, el ICT deberá contar con un expediente de cada uno de ellos,
indicando la categoría de Guía otorgada y el idioma acreditados.
d) Establecer y dar
seguimiento a los programas de formación y capacitación.
e) Aplicar las sanciones
en caso de infracciones a las disposiciones del presente Reglamento.
f) Cualesquiera otra
función asignada en relación con la aplicación del presente reglamento.
Ficha articulo
- CAPÍTULO II
- De la clasificación de los Guías de Turismo
Artículo 5ºClasificación.
Los Guías de Turismo se clasifican en:
a) Guías de turismo
generales.
b) Guías de turismo
especializados.
c) Guías de turismo
locales.
Ficha articulo
Artículo 6ºGuía
de Turismo General. El guía de turismo general es aquel guía que presta servicios de
orientación, información y asistencia al turista, en materia histórica, natural,
artística, cultural así como sobre cualquier otro aspecto que éste requiera para
conocer nuestro patrimonio turístico y pueda utilizar eficazmente los servicios
turísticos existentes.
Ficha articulo
Artículo 7ºGuía
de Turismo Especializado. El guía de turismo especializado es aquel guía que presta
sus servicios en actividades específicas que requieren conocimientos especializados como
en observación de aves o en algunas de las actividades descritas en el reglamento para la
operación de las empresas de turismo de aventura.
Ficha articulo
Artículo 8ºGuía
Local. El guía local será aquella persona que tiene conocimientos básicos sobre los
sitios turísticos de su localidad, así como de su flora y fauna silvestre y patrimonio
cultural de la región. El ámbito de actuación se limitará a la localidad autorizada
por el Instituto, para lo cual se tendrá como referencia la zona donde se sitúen las
Áreas Silvestres Protegidas.
Ficha articulo
- CAPÍTULO III
- De las funciones
Artículo 9ºFunciones.
Los Guías de Turismo tienen las siguientes funciones:
a) Guiar a los turistas en sus visitas a
parte o todo el territorio nacional con el propósito de mostrar o facilitar el disfrute
del patrimonio turístico nacional.
b) Conducir a los turistas a
establecimientos de recreación, gastronómicos y otros, principalmente a los que han sido
calificados como turísticos por el Instituto.
c) Vigilar y prevenir a los turistas de
posibles abusos en cuanto a cobros excesivos, o cualquiera otro derivado de su
desconocimiento de las leyes y costumbres del país.
d) Suministrar información en forma
precisa y veraz sobre el funcionamiento de los medios de transporte, servicios
turísticos, realidad social o económica del país, tipo de cambio, de espectáculos
públicos, condiciones climáticas, sanitarias, medios de alojamiento, principales
establecimientos hospitalarios, profesionales médicos en general y otros asuntos de
interés.
e) Rendir testimonio ante las autoridades
que corresponda, de los abusos que puedan sufrir los turistas.
f) Comunicar a los turistas, cuando
corresponda, la posibilidad de acudir a la Oficina de Quejas del Instituto o a la Oficina
de Protección del Consumidor del Ministerio de Economía, por reclamos derivados del
disfrute de servicios turísticos que afecten sus intereses legalmente protegidos.
g) Colaborar en la protección de los
recursos naturales y culturales del país.
h) Ofrecer seguridad a los visitantes,
suministrar primeros auxilios y gestionar las acciones correspondientes en caso de
emergencia.
Ficha articulo
Artículo 10.Colaboración
Ad honorem. Además de las funciones señaladas, los Guías son colaboradores
ad honorem del Instituto y el Ministerio del Ambiente y Energía, en la protección y
vigilancia del Patrimonio Turístico Nacional, así como del Patronato Nacional de la
Infancia en la lucha contra la explotación sexual de menores.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IV
- De los requisitos y trámite para el otorgamiento
- y renovación de la credencial de Guía de Turismo
Artículo
11.-Requisitos. Para optar por la credencial de Guía de Turismo se
requiere:
a)
Ser costarricense o tener la condición de residente.
b)
Ser mayor de edad.
c)
Contar con el título de bachiller en enseñanza media o en su defecto, tener
dos años de experiencia como guía de turismo. De lo anterior quedan
exceptuados los guías locales.
( Así reformado el insiso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 34649 del 09 de junio del 2008)
d)
Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación para Guías de turismo que
establece el Capítulo VI de este Reglamento.
e)
Conocimiento y dominio de un idioma extranjero, en caso de portar una credencial
para guiar turistas que no hablen español.
f)
Conocimientos de primeros auxilios y de respiración cardiopulmonar
Ficha articulo
Artículo
12.-Los interesados en obtener la credencial de guía de turismo, deberán
presentar ante el Instituto los siguientes documentos:
a)
Solicitud en formulario que proporcionará el Instituto, cuya información tendrá
carácter de declaración jurada.
b)
Certificado de aprobación del programa de Formación y Capacitación de Guías.
c)
Certificado de conocimientos del idioma extranjero emitido por un organismo
competente de reconocido prestigio en evaluación del conocimiento de idiomas.
d)
Copia de la cédula de identidad o de residencia.
e)
Título de bachiller en enseñanza media, o en su defecto, certificación
emitida por una empresa turística de que se cuenta con dos años de experiencia
como guía de turismo. De lo anterior quedan exceptuados los guías locales.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
34649 del 09 de junio del 2008)
f)
Una fotografía tamaño pasaporte.
Ficha articulo
Artículo 13.Trámite.
Una vez presentada la solicitud de otorgamiento de credencial de Guía, la dependencia
competente del Instituto debe proceder a revisar los documentos aportados con el
propósito de determinar si la solicitud se presentó de forma completa, o si por el
contrario, resulta necesario que sea aclarada o completada, lo cual, deberá hacer en el
plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo de la
solicitud del interesado.
Dentro del plazo
enunciado en el párrafo anterior, el Instituto debe especificar por escrito y por única
vez, los requisitos o documentos pendientes de aportar de acuerdo con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y/o las aclaraciones a la documentación
presentada.
La prevención anterior,
suspende el plazo establecido en el presente artículo y otorga al interesado el plazo de
diez días hábiles para completar o aclarar la solicitud; transcurrido este plazo sin
recibir respuesta o tras la recepción de documentación incompleta, el Instituto
archivará la solicitud y se tendrá por no presentada.
Ficha articulo
Artículo 14.Plazo
de vigencia. La credencial deberá renovarse cada tres años, en el mes de octubre del
año correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 15.Solicitud
de renovación de la credencial. Para la renovación de la credencial, los interesados
deberán aportar certificado de cumplimiento con un curso de actualización de
conocimientos, según el tipo de credencial y renovación del certificado de
actualización de conocimientos de primeros auxilios y de respiración cardiopulmonar.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
- De la formación y capacitación
Artículo 16.Para
el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 12 de este Reglamento, la
persona interesada en optar por la credencial de Guía de Turismo deberá aprobar el curso
de formación y capacitación, avalado por el Instituto para cada una de las categorías
establecidas en el artículo cinco de esta regulación.
Las materias que
conformarán los programas de formación de cada una de las categorías de guías,
deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Instituto. En todos los programas se
deberán incluir las materias de Ética Profesional, Fundamentos de Turismo, Primeros
Auxilios y Respiración Cardiopulmonar (RCP), Atención y Guiado de Turistas.
Este curso deberá
responder al perfil profesional para cada una de las categorías y especialidades
contempladas en los artículos 6, 7 y 8. Los profesores deberán ser profesionales de
reconocido prestigio en las respectivas especialidades.
Ficha articulo
Artículo 17.El
Instituto organizará, con la cooperación de las instituciones Oficiales de Educación
que estime conveniente, los cursos que se requieran para la formación de guías.
Asimismo, podrá obtener dicha cooperación de entidades de educación cuyos programas de
formación de guías hayan sido previamente acreditados por el Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
El Instituto evaluará y
otorgará reconocimiento, en su caso, a estudios realizados en el extranjero, así como
las certificaciones emitidas por organizaciones internacionales especializadas en la
actividad. Para dicha labor, el Instituto podrá utilizar la colaboración de las
instituciones antes mencionadas.
La responsabilidad de la
calidad de capacitación de los guías será de cada entidad acreditada, pero el Instituto
podrá corroborar en cualquier momento los programas de capacitación para determinar si
sus objetivos y contenidos se ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los
estándares que se definan en cada actividad.
El Instituto organizará, con la cooperación de las instituciones Oficiales de
Educación que estime conveniente, los cursos que se requieran para la formación
de guías. Asimismo, podrá obtener dicha cooperación de entidades de educación
cuyos programas de formación de guías hayan sido previamente acreditados por
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
En
la categoría de los guías especializados, el Instituto podrá organizar los
cursos en las disciplinas que considere necesarias con instituciones u
organismos científicos y /o especializados de reconocido prestigio, los cuales
deberán estar legalmente conformados y habilitados para ello. En todo caso, el
contenido y programa de dichos cursos especializados deberán ser avalados por
el Instituto, para lo cual éste solicitará el dictamen técnico previo y
favorable de la Comisión Nacional de Educación Turística y Hotelera.
El
Instituto evaluará y otorgará reconocimiento, en su caso, a estudios
realizados en el extranjero, así como las certificaciones emitidas por
organizaciones internacionales especializadas en la actividad. Para dicha labor,
el Instituto podrá utilizar la colaboración de las instituciones antes
mencionadas.
La
responsabilidad de la calidad de capacitación de los guías será de cada
entidad acreditada, pero el Instituto podrá corroborar en cualquier momento los
programas de capacitación para determinar si sus objetivos y contenidos se
ajustan a los perfiles profesionales requeridos y a los estándares que se
definan en cada actividad.
(Así reformado mediante el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 33379 del 12 de setiembre del 2006).
Ficha articulo
- CAPÍTULO VI
- De los derechos y obligaciones
Artículo 18.Derechos.
Los guías gozarán de los siguientes derechos:
a) Ejercer su profesión
por cuenta propia o a través de una empresa turística, dentro de las normas prescritas
por el presente reglamento, la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes y demás
legislación vigente.
b) Solicitar cooperación
y protección al Instituto para el mejor cumplimiento de su trabajo.
Ficha articulo
Artículo 19.Obligaciones.
Son obligaciones de los Guías:
a) Cumplir cabalmente con
lo señalado en este Reglamento.
b) Evitar cualquier
actuación contraria a la moral y buenas costumbres así como cualquier tipo de acoso
sexual a los turistas.
c) Colaborar con el
Instituto cuando éste lo requiera.
d) Denunciar ante el
Instituto, las agencias de viajes que contraten Guías de Turismo que no cuenten con la
credencial que otorga el ICT.
e) Asistir a las
actividades culturales o eventos que el Instituto programa periódicamente con fines de
perfeccionamiento profesional.
f) Salvaguardar el medio
ambiente del país, así como proteger sus manifestaciones culturales, sus costumbres.
g) Contribuir en evitar
que se produzca la explotación sexual de menores.
h) Dar información veraz,
completa y oportuna, a los turistas, sobre los servicios y patrimonio turístico del
país.
i) Portar la credencial en
un lugar visible para los turistas.
j) Conocer las
regulaciones establecidas en el Reglamento de uso público del Área Silvestre Protegida
respectiva y en general.
k) El guía de turismo
catalogado como general, no podrá prestar sus servicios a grupos de turistas superiores a
cincuenta, si se excede de ese número deberá conformarse otro u otros grupos con los
turistas que sobrepasan el número de los cincuenta primeros y actuar en concurso con
otros guías. Para los demás tipos de guías, el límite de turistas que podrán atender
será establecido por acuerdo de Junta Directiva del ICT.
l) Mantener
relaciones comerciales con sus clientes y con otras empresas turísticas basadas
en la buena fe, responsabilidad empresarial, calidad en el servicio y
profesionalismo, anteponiendo el bienestar del país y de sus clientes a sus
intereses personales.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36947 del 4 de noviembre del 2011)
m)
Abstenerse de pagar o recibir comisiones que promuevan sobreprecios en
los bienes o servicios adquiridos por los turistas o excursionistas o que vayan
en perjuicio de otros establecimientos. Esto es, con relación a funcionarios de
otras Agencias o Empresas Turísticas, para obtener concesiones o beneficios.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36947 del 4 de noviembre del 2011)
n) Proporcionar a
sus clientes sus programas o paquetes turísticos con la información completa,
clara y concisa de todo aquello que involucra su servicio, evitando crear
expectativas que no correspondan a la realidad a través del engaño o información
incompleta.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36947 del 4 de noviembre del 2011)
ñ) Mantenerse
actualizado en cuanto a técnicas de procedimientos de la industria de los
viajes con el objeto de mejorar sus destrezas, conocimientos y profesionalismo
al servicio del bienestar y calidad de la experiencia que ofrece a sus clientes.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36947 del 4 de noviembre del 2011)
Ficha articulo
- CAPÍTULO VII
- Infracciones y sanciones
Artículo 20.Infracciones.
Se consideran infracciones las siguientes:
a) Agraviar públicamente
a un turista, de palabra o de hecho.
b) Asumir actitudes
reñidas con las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres.
c) Abusar en cualquier
forma del turista, aprovechándose de su desconocimiento del sistema del país, idioma e
instituciones.
d) Ejercer sus funciones,
o pretender ejercerlas, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes.
e) Emitir opiniones contra
el país, sus habitantes o sus instituciones.
f) Incumplir alguna de las
disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de uso público de cada Área Silvestre
Protegidas.
g)
Incumplir alguna de las disposiciones contenidas en el artículo 19 de
este Reglamento.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 36947 del 4 de noviembre del 2011)
Ficha articulo
Artículo
21.-Sanciones. Los incumplimientos de los incisos f), g), h), i), k), l), m),
n) y ñ), del artículo 19 de este reglamento, para todos los efectos, se
consideran incumplimientos de las obligaciones de los guías de turismo
sancionables con una amonestación verbal y con una amonestación escrita si
hubiera reincidencia en dicho incumplimiento en el mismo mes que ocurrió la
primera falta.
Asimismo, las infracciones indicadas en el artículo 20
anterior, serán sancionadas con la suspensión de la credencial hasta por el
plazo de seis meses. Las infracciones cometidas de forma reiterada durante un
mismo mes, podrán sancionarse con cancelación definitiva de la credencial.
Las sanciones aquí estipuladas se aplicarán, previo
procedimiento administrativo con arreglo a las disposiciones de la Ley General
de la Administración Pública, garantizando el debido proceso; sin perjuicio de
ejercer otras acciones contempladas en la legislación vigente.
El Instituto Costarricense de Turismo actuará ante la
Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia, como
coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por
actuaciones de los guías acreditados ante el ICT o de las empresas dedicadas al
turismo, inscritas o no al régimen de la declaratoria turística. En caso de
que el Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de un guía
acreditado o de una empresa turística, ya sea que ésta cuente con Declaratoria
Turística o no, y la falta sea de las previstas en la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, se trasladará el caso a la
Comisión mencionada y se le dará el seguimiento correspondiente.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36947 del 4 de
noviembre del 2011)
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIII
- Disposiciones finales
Artículo
22.Derogatoria. Deróguese el Reglamento de los Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo
Nº 9479-MEIC del 10 de enero de 1979 y sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 23.Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
- CAPÍTULO IX
- Disposiciones transitorias
Transitorio único.El Instituto podrá otorgar
credenciales provisionales para guías de turismo de aventura, por un período máximo de
un año, sólo prorrogable en casos calificados y valorados por la Junta Directiva del
Instituto, a personas que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el
artículo 11 inciso c) y d). Estas personas deben estar ejerciendo la profesión de Guía
de turismo de aventura a la fecha de publicación de este Reglamento, al menos durante los
dos últimos años, experiencia que deberán probar mediante certificaciones emitidas por
Empresas Turísticas dedicadas a dicha actividad. A la vez, deben estar inscritas en los
programas de formación indicados en la presente reglamentación, y demostrar que siguen
estudios para optar por el Bachillerato de Enseñanza Media.
Dado en la
Presidencia de la República.San José, a los diecisiete días del mes de enero del
dos mil tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/12/2025 07:38:43
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