Texto Completo acta: 61839
DECRETOS
DECRETOS
N° 31018-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; el artículo 5° de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas,
N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas y el artículo 11 de su Reglamento.
Considerando:
1ºQue tanto en el artículo 5º de la Ley General del Impuesto
sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, como en el
artículo 10 de su Reglamento, se establece que las personas físicas y jurídicas al
iniciar sus actividades gravadas con dicho impuesto deben inscribirse en el registro de
contribuyentes que al efecto deberá llevar la Administración Tributaria.
2ºQue el artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 6826, Ley
General del Impuesto sobre las Ventas de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, fue
promulgado mediante Decreto N° 14082-H, de fecha 29 de noviembre de 1982 y publicado en
el Alcance N° 38, a La Gaceta N° 230 de fecha 30 de noviembre del mismo año,
establece que la Administración Tributaria notificará al interesado la inscripción, su
vigencia y el número asignado.
3ºQue es imperativo procurar la agilización y simplificación
de los procedimientos tributarios en virtud de la modernización de la Administración
Tributaria, de conformidad con la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en el
Alcance 22 a La Gaceta N° 49 "De Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos" y en aras de la observancia del objetivo de
aumento de recaudación capaz de inducir al cumplimiento voluntario a los contribuyentes
dentro de un ámbito de respeto a los derechos y garantías de éstos.
4ºQue en apego a la protección de los intereses fiscales, así
como la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la medida que
el contribuyente formalice por actuación propia su inscripción en observancia del
cumplimiento voluntario de sus obligaciones, la Administración considera innecesaria, la
notificación establecida en el artículo 11 del Reglamento a la Ley N° 6826, Ley General
del Impuesto sobre las Ventas del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, referente a la
inscripción, su vigencia y número asignado. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifíquese el último párrafo del artículo 11
del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N° 6826 del 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, promulgado mediante Decreto N° 14082-H y publicado en
el Alcance N° 38 a La Gaceta N° 230 del 30 de noviembre de 1982, para que en lo
sucesivo se lea así:
"La Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo las
inscripciones que se realicen de oficio conforme se establece en el artículo anterior.
Las inscripciones realizadas por actuación propia del interesado no
requerirán de notificación; el sujeto pasivo será responsable por la veracidad y
exactitud de la información contenida en la solicitud presentada."
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de enero del dos mil tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/5/2026 03:10:17