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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30994 >> Fecha 13/01/2003 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 30994
Reforma Reglamento sobre el cierre de negocios
Texto Completo acta: 60FEB Nº 30994-H
Nº 30994-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

    Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y



Considerando:

    Único.—Que la Ley N° 8343 del 18 de diciembre de dos mil dos, reformó el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, motivo por el cual se hace necesario modificar el Reglamento sobre el cierre de negocios, Decreto Ejecutivo N° 28926-H del 31 de agosto del 2000, para aplicar en la sanción de cierre de negocios, la figura de la reincidencia, así como para desconocer cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del establecimiento que se perfeccione después de iniciado el procedimiento de cierre del negocio y poder cerrar el local si llega a ordenarse la sanción, con independencia del traspaso. Por tanto,



DECRETAN:

    Artículo 1º—Modificase el artículo 1° inciso f del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante se lea así:



    Artículo 1º (...)



    f. Se configura la reincidencia cuando se incurra, por segunda vez, en una de las causales indicadas en el párrafo primero, del artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo de 1971, dentro del plazo de prescripción.




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    Artículo 2º—Modifícase el inciso B), numeral 1 del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante se lea así:



    Artículo 6° (...)



B. Que el sujeto pasivo o declarante haya incurrido por segunda vez, en una de las causales indicadas en los incisos a) 
y b), del artículo 3 de este Reglamento, para lo cual se podrá iniciar el procedimiento por esta segunda infracción, aún cuando no haya concluido el procedimiento de la primera infracción.
No obstante, la sanción de cierre de negocio sólo se podrá aplicar una vez que exista resolución firme de la Administración Tributaria o resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que impone la sanción prevista en el artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo de 1971, a la primera infracción y una vez que exista resolución firme respecto de la segunda infracción que tiene como sanción el cierre del negocio de conformidad con el artículo 86 del citado Código.
El hecho que dio origen a las causales a) y b) del artículo 3 citado no podrá ser tomado en cuenta para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.

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    Artículo 3º—Agrégase un inciso 4 al artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante diga:



    Artículo 7° (…)



4. Con fundamento en la resolución firme de la Administración Tributaria o de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo, al momento de ejecutar el cierre del negocio que impone la sanción, se desconocerá el traspaso por cualquier título del negocio o del establecimiento perfeccionado con posterioridad al inicio del procedimiento de cierre del negocio y se podrá efectuar el cierre correspondiente.



Los requisitos de la certificación que debe emitir la Administración Tributaria, sobre la existencia de un procedimiento abierto sobre el cierre de negocios, serán establecidos mediante resolución general.




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    Artículo 4º—Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se le opongan al presente Decreto.




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    Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero de dos mil tres.




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Fecha de generación: 13/7/2026 07:39:02
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