Texto Completo acta: 60FEB
Nº 30994-H
- Nº 30994-H
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, y
- Considerando:
Único.Que la Ley N° 8343 del 18 de diciembre de dos mil
dos, reformó el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos, Ley N° 4755 del 3
de mayo de 1971 y sus reformas, motivo por el cual se hace necesario modificar el
Reglamento sobre el cierre de negocios, Decreto Ejecutivo N° 28926-H del 31 de agosto del
2000, para aplicar en la sanción de cierre de negocios, la figura de la reincidencia,
así como para desconocer cualquier traspaso, por cualquier título, del negocio o del
establecimiento que se perfeccione después de iniciado el procedimiento de cierre del
negocio y poder cerrar el local si llega a ordenarse la sanción, con independencia del
traspaso. Por tanto,
- DECRETAN:
Artículo 1ºModificase el artículo 1° inciso f del Decreto
Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de
setiembre del 2000, para que en adelante se lea así:
Artículo 1º (...)
f. Se configura la reincidencia cuando se incurra, por segunda vez, en
una de las causales indicadas en el párrafo primero, del artículo 86 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo de 1971, dentro del plazo de
prescripción.
Ficha articulo
Artículo 2ºModifícase
el inciso B), numeral 1 del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de
agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en
adelante se lea así:
Artículo 6° (...)
- B. Que el sujeto pasivo o declarante haya
incurrido por segunda vez, en una de las causales indicadas en los incisos a)
- y b), del artículo 3 de este Reglamento, para lo cual se
podrá iniciar el procedimiento por esta segunda infracción, aún cuando no haya
concluido el procedimiento de la primera infracción.
- No obstante, la sanción de cierre de negocio sólo se
podrá aplicar una vez que exista resolución firme de la Administración Tributaria o
resolución del Tribunal Fiscal Administrativo que impone la sanción prevista en el
artículo 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 mayo
de 1971, a la primera infracción y una vez que exista resolución firme respecto de la
segunda infracción que tiene como sanción el cierre del negocio de conformidad con el
artículo 86 del citado Código.
- El hecho que dio origen a las causales a) y b) del artículo
3 citado no podrá ser tomado en cuenta para configurar un nuevo supuesto de reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 3ºAgrégase
un inciso 4 al artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 28926-H, del 31 de agosto del 2000,
publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2000, para que en adelante diga:
Artículo 7° (
)
4. Con fundamento en la resolución firme
de la Administración Tributaria o de la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo,
al momento de ejecutar el cierre del negocio que impone la sanción, se desconocerá el
traspaso por cualquier título del negocio o del establecimiento perfeccionado con
posterioridad al inicio del procedimiento de cierre del negocio y se podrá efectuar el
cierre correspondiente.
Los requisitos de la certificación que
debe emitir la Administración Tributaria, sobre la existencia de un procedimiento abierto
sobre el cierre de negocios, serán establecidos mediante resolución general.
Ficha articulo
Artículo 4ºSe
derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se le opongan al presente
Decreto.
Ficha articulo
Artículo 5ºRige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los trece días del mes de enero de dos mil tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/7/2026 07:39:02