MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
MODIFICACIÓN AL PLAN
REGULADOR
DE CAÑAS, GUANACASTE
La Municipalidad del cantón de
Cañas, en adelante denominada Municipalidad, en ejercicio de las facultades que
le otorga la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del quince de noviembre de
1968 y sus modificaciones, en sus artículos: 15, 19 y siguientes y
concordantes, Ley del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; así como del
Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de 1998 y con la aprobación
de la Dirección de Urbanismo, promulga la presente modificación al Plan
Regulador vigente, en adelante denominado Plan Regulador del cantón de Cañas,
o con sus siglas P.R., con carácter y alcances de Plan Regulador Cantonal, el
cual estará compuesto por los mapas y planos de Uso del Suelo, Densidades
Residenciales y Vialidad y Transporte, por esquemas y textos complementarios y
por los Reglamentos de Zonificación del Uso del Suelo, y el de Vialidad y
Transporte, los cuales regirán a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
NOTA: El texto
de este Plan Regulador fue reformado y reproducido su texto en forma íntegra en
sesión N° 14 del 4 de julio del 2006 y publicado en La Gaceta N° 201 del 20
de octubre del 2006, por lo que se reproduce a continuación:
TÍTULO
PRIMERO
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
orientadoras del Plan Regulador
Artículo
1º-El presente Plan Regulador tiene valor reglamentario de acuerdo a las
disposiciones legales señaladas, sus normas son de aplicación y acatamiento
obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas del cantón de Cañas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Dentro de los límites de las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor, los permisos de construcción, de fraccionamiento y
urbanización, los permisos de explotación, patentes u otros y certificados de
uso, serán expedidos conforme al presente P.R. del Cantón, tal como lo
establece la ley.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para efectos de
la aplicación del presente Plan, se debe crear la Comisión de Ordenamiento
Territorial y Urbanismo (COTU) de la Municipalidad, la cual será el órgano
especializado de planificación cantonal para asistir en la toma de decisiones
relacionadas con el Consejo Municipal y el Alcalde, y para articular
horizontalmente e integrar verticalmente el nivel de decisión político con el
nivel ejecutivo y operativo. Así dicha Comisión será la única que recomiende
visados municipales.
Ficha articulo
Artículo
4º-La existencia de la COTU presupone la posibilidad de relaciones con los
sistemas institucionales, de manera que debe coordinar y compatibilizar con los
programas institucionales y sectoriales del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
5º-Con base en lo estipulado en el artículo 45 de la Constitución Política
de la República, artículos 4 y 13 de la Ley 7794 del 30 de abril de 1998, la
Municipalidad a partir del P.R. puede establecer las disposiciones de interés público
para adquirir o controlar el suelo.
Ficha articulo
Artículo
6º-Dicha acción territorial de la Municipalidad tiene por propósito la
adquisición de terrenos, sea para su utilización inmediata, para la constitución
de reservas territoriales o con el propósito de vigilar o de actuar sobre los
precios y valores de los bienes inmobiliarios.
Estas
acciones territoriales deben realizarse mediante la aplicación del mecanismo de
la expropiación, procedimiento administrativo y judicial, con el respeto a las
garantías e indemnizaciones al propietario o interviniendo sobre el mercado
inmobiliario adquiriendo los terrenos disponibles sin que se haya decidido la
utilización (compras de oportunidad) para evitar un uso contrario a la política
de ordenamiento territorial y urbanismo o para evitar una alza especulativa de
los precios. Esta condición conduce al derecho de preeminencia social o pública
que supone un mecanismo de fijación del precio a un nivel justo no
especulativo.
Estas
acciones territoriales comportan igualmente la cesión de terrenos para realizar
las operaciones de construcción, de ordenamiento, así como los programas
especiales de las colectividades públicas.
Ficha articulo
Artículo 7º-Los recursos
financieros para la realización de las operaciones de ordenamiento territorial
y urbanismo, podrán provenir de fondos presupuestarios de la Municipalidad o de
empréstitos, para la adquisición de los terrenos destinados a quedar como
propiedad pública o para la cesión o traspaso después del ordenamiento
predeterminado, conforme a las disposiciones legales establecidas en el Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
8º-En materia de las acciones territoriales, urbanas y rurales, para fin de
ordenamiento y aplicación del P.R., la Municipalidad tendrá derecho de
prioridad para adquirir terrenos o inmuebles cuando un propietario hubiere
declarado su intención de enajenarlo, siempre y cuando se declare de previo, un
bien de utilidad o interés público. Para los fines indicados, bajo la aplicación
de un concepto de preeminencia social, intermedio entre la adquisición amable y
la expropiación, permitiendo respecto del propietario la venta del bien y
respecto de la colectividad, la adquisición a un precio no especulativo, con el
objeto de:
Permitir
a la Municipalidad la adquisición de los terrenos, áreas o zonas donde se
desee manejar la expansión urbana para una acción determinada.
Permitir
la adquisición progresiva de los terrenos, áreas o zonas confines de interés
público o bien para garantizar que no se afecte el suelo a usos no compatibles.
Permitir
la intervención municipal ante la evolución desproporcionada o injustificada
de los valores y precios de bienes inmobiliarios.
Ficha articulo
TÍTULO
SEGUNDO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
PRIMERO
Artículo
9º-Trabajos de transformación. Las edificaciones existentes que no se
ajusten a las disposiciones establecidas por el presente reglamento, podrán ser
objeto de trabajos de transformación, de mejoramiento y de preservación
siempre y cuando no represente un crecimiento del volumen construido de más del
10%.
Ficha articulo
Artículo
10.-Explotación de establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos:
continuidad, prohibiciones, límites. La explotación de establecimientos
clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos en virtud de regulaciones
generales sobre protección a la salud y la seguridad en el trabajo y cuya
actividad no corresponda a las prescripciones del presente reglamento, podrán
continuar hasta el final del período por el cual la explotación ha sido
regularmente autorizada, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones legales
aplicables a la actividad.
Ante
la solicitud del usuario, vencido el término autorizado, una prolongación de
la explotación podrá ser acordada siempre y cuando sea sometida de previo al
estudio de especialistas y técnicos en la materia por parte de la COTU, estos
rindan un dictamen favorable y por un plazo a determinar por la propia COTU y
con el único fin de permitirle al usuario transferir sus instalaciones a otro
emplazamiento donde la actividad pueda tener un uso permitido.
Ficha articulo
Artículo 11.-En el caso
anterior, la solicitud eventual de renovación de la explotación debe estar
subordinada al compromiso del usuario de minimizar en lo posible, dentro del
plazo fijado, toda fuente de contaminación, polución o inseguridad, juzgadas
incompatibles con el entorno de vida, medio ambiente o desarrollo del Cantón.
Ficha articulo
Artículo
12.-Espacios verdes, espacios agrícolas. El desarrollo y
establecimiento de espacios verdes está autorizado en todas las zonas, siempre
y cuando se respeten las normas de equipamiento e infraestructura así como la
legislación ambiental vigente.
Ficha articulo
Artículo
13.-Vías de comunicación. Las acciones y trabajos que tengan por
objeto la creación o modificación de vías de comunicación tal y como se han
considerado o establecido en el presente P.R., deberán ser sometidas a
consideración y aprobación de las entidades competentes.
Ficha articulo
Artículo
14.-Programación del Plan Regulador. A fin de llevar a cabo las
diferentes actividades emanadas del P.R será necesario que la Municipalidad, a
través de la COTU, elabore los programas territoriales, identificando las
acciones, obras y servicios que deben realizarse para su cumplimiento.
Igualmente y a efecto de que el reglamento se cumpla debidamente, se deberá
identificar la participación y responsabilidad que les corresponda al Sector
Institucional y a la Sociedad Civil.
Ficha articulo
Artículo
15.-Instrumentación del Plan Regulador. La COTU deberá definir los
instrumentos y procedimientos, sistemas, medios y recursos que permitan llevar a
cabo lo establecido en el reglamento, tanto en su formación institucional, como
en su operación, seguimiento y posterior actualización.
Ficha articulo
Artículo
16.-Ejecución y operación del Plan. Para la ejecución y operación
del P.R., se deberá proceder a una amplia difusión de los objetivos que se han
definido y del programa de acciones que la Municipalidad se proponga a través
de la COTU.
El
conocimiento de los objetivos de Plan, de las estrategias y programas para
lograrlo, deberá permitir a la población, impulsar todas las medidas posibles
para cumplir con sus propuestas y comparar éstas con la realidad que vive
diariamente la Municipalidad, con el fin de que el P.R. procure cada vez más
soluciones concretas para satisfacer las necesidades de los habitantes y el
bienestar de las generaciones futuras.
Ficha articulo
Artículo
17.-Estudios de impacto ambiental. De conformidad con las disposiciones
legales aplicables en la materia, el desarrollo de toda actividad de explotación,
construcciones, obras o proyectos requerirá previo a su autorización, contar
con una Evaluación ambiental aprobada por las instancias competentes.
Ficha articulo
TÍTULO
SEGUNDO
Del Reglamento de Zonificación
CAPÍTULO
PRIMERO
Objetivos
del Plan Regulador
Artículo
18.-Objetivos generales y particulares. El P.R. tiene como objetivos
fundamentales el bienestar colectivo, la justicia social, el crecimiento armónico,
la distribución equitativa de la infraestructura y el equipamiento, la protección
civil, la explotación racional de los recursos y la protección del medio
ambiente, armonizándolos en forma coherente con los objetivos y disposiciones
de planeación y programación, así como con las leyes y reglamentos inherentes
al mismo.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los objetivos generales de dicho Plan son:
1.
Modificar el P.R. vigente y utilizar éste, como un proceso continuode planeación
que incorpora los objetivos nacionales y locales del desarrollo urbano y
ordenamiento territorial, y que los concretiza en políticas, instrumentos y
acciones, que en el ámbito local tiendan a reforzar los objetivos mencionados y
lograr un desarrollo equilibrado de sus centros de población.
2.
Ordenar y regular el desarrollo de la ciudad de Cañas y de los restantes
centros de población, a través de:
a.
Dictar las medidas necesarias para el ordenamiento de los asentamientos humanos
y establecer las adecuadas provisiones, usos, destinos y reservas;
b.
Planificar y regular el ordenamiento territorial del Cantón por medio de políticas
urbanas y territoriales consecuentes: políticas de regulación, de consolidación,
de mejoramiento, de fortalecimiento y de crecimiento;
c.
Definir en el área urbana actual y las áreas rurales las necesarias para el
crecimiento futuro, aprovechamiento de la infraestructura y para la preservación
ecológica;
d.
Distribuir la población y sus actividades, tanto en el espacio urbano como en
el tiempo en su proceso de desarrollo, de acuerdo a consumos sostenibles del
espacio de hábitat por infraestructura y equipamiento.
3.
Ordenar el desarrollo urbano o rural de los centros de población enfunción de
la aptitud del medio físico natural, de las demandas de la población y de la
potencialidad en recursos naturales e infraestructura a través de:
a.
Mejorar y preservar las condiciones del medio ambiente.
b. Promover el ordenamiento territorial urbano y rural integral y
equilibrado. c. Coordinar y
conciliar las acciones de los Sectores público y Privado, para su localización
e integración espacial.
d.
Establecer la mejor relación entre el crecimiento socioeconómico y el
ordenamiento territorial consecuente.
e.
Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos financieros, técnicos,
materiales y humanos que intervienen en el ordenamiento territorial del Cantón.
f.
Propiciar una mejor relación entre costos y beneficios en el uso de recursos
(eficiencia), y una mejor relación entre el logro de los objetivos y los costos
correspondientes (eficacia).
g.
Promover la participación ciudadana en la solución de los problemas del
ordenamiento territorial del cantón.
h.
Definir los ámbitos de acción del ordenamiento territorial prioritarios y la
naturaleza de su tratamiento.
i.
Promover los planes de ordenamiento parcial,, o aspectos específicos de la
actividad social o económica, integrados a las consideraciones generales del
P.R. y por lo tanto, congruentes con objetivos, políticas, estrategias y
programas propuestos en él.
Ficha articulo
Artículo
20.-Objetivos particulares. Los objetivos particulares que persigue el
P.R. a través de la instrumentación de sus disposiciones serán:
En
materia de uso del suelo.
1)
Normar el crecimiento urbano para asegurar que la utilización del suelo sea
acorde con su vocación y el medio natural que lo soporta.
2)
Utilizar racionalmente el suelo, tanto el que ya se encuentra parcialmente
empleado, como el de uso futuro salvaguardando sus potencialidades.
3)
Minimizar los conflictos de uso actuales y evitar la ocurrencia de distorsiones
anteriores y revertir las que sea posible.
En
materia de vivienda.
1)
Garantizar que todo proyecto de urbanización cumpla con los requisitos
establecidos en la legislación vigente.
2)
Proveer los espacios requeridos para un crecimiento racional de la
infraestructura urbana, según la demanda de cada distrito.
3)
Minimizar las invasiones de construcciones en las márgenes y cauces de los ríos
e impedirla en zonas de recarga acuífera.
En
materia de infraestructura.
1)
Dotar de drenaje pluvial y sanitario adecuado a los proyectos urbanos existentes
en conjunto con las Instituciones competentes.
2)
Canalizar la resolución del problema de abastecimiento de agua potable en las
comunidades con problemas de suministro.
3)
Canalizar en el mediano plazo la resolución del problema de tratamiento de
aguas residuales del cantón.
4)
Resolver en el corto plazo el problema de disposición de desechos sólidos del
Cantón.
En
materia de vialidad y transporte:
1)
Optimizar el uso de la estructura vial existente dando prioridad y seguridad al
peatón.
2)
Resolver el problema del paso o circulación del tráfico pesado por el centro
de la Ciudad.
3)
Desahogar el flujo vial hacia Tilarán.
4)
Optimizar los problemas de parqueo en el casco central de Cañas.
5)
Jerarquizar el uso de las vías para tránsito pesado.
En
materia de imagen, memoria y patrimonio ambiental, arqueológico, urbano, histórico,
cultural y arquitectónico.
1)
Fomentar un desarrollo armónico con las condiciones climatológicas y los
materiales característicos del Cantón.
2)
Mantener los sitios con valor histórico de la ciudad y demás centros de
población.
3)
Constituir las jornadas de patrimonio para el conocimiento y sensibilización
ciudadana acerca del valor de su entorno y medioambiente.
4)
Conservar y rehabilitar las áreas y edificios de valor patrimonial con la
participación de la Comunidad.
En
materia de medio ambiente.
1)
Orientar y regular el crecimiento físico de la ciudad y centros de población
de modo que no se invadan las áreas de productividad agrícola, paisaje, áreas
de amortiguamiento, áreas de recarga acuífera, áreas de protección de
fuentes de abastecimiento existentes y sitos de patrimonio natural.
2)
Controlar y evitar la degradación de las áreas urbanas, áreas de protección,
áreas agrícolas y de amortiguamiento.
3)
Prevenir la contaminación del agua, aire y suelo.
4)
Identificar zonas industriales para facilitar la atracción de empleo,
garantizar la calidad ambiental del Cantón, propiciando la seguridad del
inversionista.
5)
Crear las zonas de protección y delimitar las de recarga necesarias para
salvaguardar las fuentes de abastecimiento de agua potable en los diferentes
distritos, con base en las recomendaciones del AyA y SENARA.
6)
Promover en el mediano plazo una recuperación de los cauces de los ríos, con
prioridad de aquellos que presentan problemas de desbordamiento.
7)
Mejorar, incrementar y conservar los lugares de atractivo turístico y
recreativo, bajo conceptos de desarrollo sostenible y sustentable y protección
del medio ambiente.
En
materia de protección civil.
1)
Erradicar los usos del suelo urbano en áreas de riesgo natural.
2)
Realizar los estudios técnicos e implementar las obras que permitan controlar
los problemas de riesgo natural.
3)
En los ríos que representan riesgo para la población, planificar la construcción
de obras civiles, así como la extracción de materiales del cauce, en los casos
en que sea necesario y siguiendo los procedimientos institucionales
establecidos.
4)
Monitorear las zonas vulnerables a desastres y riesgos (zonas inundables, suelos
de arcillas expansivas, márgenes de ríos), para mantener la seguridad y
proteger el patrimonio de sus habitantes ante la ocurrencia de siniestros.
5)
Hacer cumplir las disposiciones legales establecidas en materia de construcción
a efecto de que éstas cumplan ante eventuales siniestros tales como: sismos,
incendios, deslizamiento y otros.
En
materia de gestión y administración del ordenamiento territorial y del
urbanismo.
1)
Constituir y fortalecer la administración cantonal en materia de Ordenamiento
Territorial.
2)
Dotar de personal y capacitación al departamento de Administración
Territorial.
En
materia de la participación de la comunidad.
1)
Constituir la Comisión de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.
2)
Estimular y sensibilizar a la población para que participe en el proceso de
toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial y urbanística.
3)
Incorporar a la Comunidad en un proceso continuo de evaluación, de revisión y
adecuación del P.R. con visión al futuro.
4)
Trabajar en coordinación con las Asociaciones Administradoras de Acueductos
Rurales (ASADAS) procurando la
protección de las fuentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEGUNDO
Definición
de términos y conceptos básicos
Artículo
21.-Definiciones. Para los efectos de la aplicación del Reglamento de
Zonificación y sus objetivos generales y particulares se entenderá por:
Aceras:
superficie o anden en las vías públicas destinado exclusivamente al uso de los
peatones, en las zonas H0 y HC las aceras mínimas serán de dos metros (2,00
m).
Alineamiento:
Es el acto de fijar la línea de construcción, la cual puede o no ser paralela
a la línea de propiedad o a la línea de centro de calle y podrá tener
cualquier figura. Los alineamientos de las carreteras nacionales los establece
el Ministerio de Obras Publicas y Transportes y el de las calles urbanas y
carreteras cantonales, los establecerá la Municipalidad.
Retiros:
Es el área de terreno no edificable comprendida entre la línea de construcción
y la de propiedad o colindancias.
Derecho de vía:
Es la distancia entre las líneas de propiedad de los lotes que enfrentan un
mismo tramo de vía, comprende las aceras, zonas verdes y la calzada. Se
distingue entre derecho de vía existente y derecho de vía propuesto en el
sentido de que éste último implica la necesidad de compra o expropiación por
parte del MOPT o la Municipalidad de la franja de terreno que se le cercene a
una propiedad, al momento de hacerse efectivo.
Equipamiento comunitario:
Son las facilidades comunales que le corresponde brindar al Estado y a la
Municipalidad, en todos sus niveles e instancias para procurar una adecuada vida
asociativa de todos los habitantes.
Facilidades comunales:
Son los servicios comunales incluidos dentro de las urbanizaciones, con base en
lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.
Fraccionamiento:
Es la división de cualquier predio con el fin de vender traspasar, negociar,
repartir, explotar, o utilizar en forma separada las parcelas resultantes;
incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones nuevas que interesen al control de
la formación y uso urbano de los bienes inmuebles. Este proceso está normado
en el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Las fracciones resultantes siempre deberán enfrentar una vía pública
preexistente.
Hábitat:
Comprende el entorno y condiciones de vida de una población en general, y en
particular, el modo de agrupamiento de los establecimientos u asentamientos
humanos. La noción de hábitat se refiere al ordenamiento e integración de
hechos físico-espaciales que son resultado de hechos sociales, económicos,
culturales y espaciales, incorporado a magnitudes que pasan por el país, la
región, la ciudad, el barrio; terminan o comienzan en el edificio, su
infraestructura y su equipamiento.
Industria:
Comprende el conjunto de actividades de producción de bienes a partir de
materias primas, con la ayuda de trabajo y de capital: son aquellas que
corresponden al sector secundario, inclusive la industria de la construcción y
de las obras públicas.
Límite de zona:
Es la línea que enmarca y define a una zona y que estará demarcada en el Plano
de Zonificación y puede variar hasta cien metros en uno u otro sentido, hasta
su ajuste conforme a las prescripciones generales establecidas en el presente
Reglamento.
Línea de centro de una vía:
Es el eje de la vía, se distingue entre eje existente y eje propuesto
proyectado. El eje existente es la línea que va al centro promedio de una calle
en una cuadra. El eje proyectado es una línea que fija el MOPT o la
Municipalidad, en su caso.
Línea de construcción:
Es la línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la
propiedad.
Línea de propiedad:
Es la línea que demarca el límite de la propiedad con la vía pública o las vías
públicas que enfrente y con respecto a otras propiedades.
Propiedad en condominio:
El inmueble en condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal o
mixta; debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de
distintos propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter
indivisibles.
Protección a fuentes de
abastecimiento de agua para consumo humano:
Todo obra de construcción, que se desarrolle en un radio menor a 500 m de
distancia de una fuente de abastecimiento de agua para consumo humano, deberá
contar con la viabilidad ambiental previo a su aprobación.
Remodelación urbana:
Es un tipo de renovación urbana e implica dejar un área en condiciones de
terreno limpio o desmontado, e implantar en él un edificio o un conjunto de
edificios, nuevas vías, servicios básicos e instalaciones conexas al uso
propuesto.
Renovación urbana:
Es el proceso de mejoramiento dirigido a erradicar las zonas de tugurios o
rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; a la
conservación de áreas urbanas y la prevención de su deterioro.
Requisitos de construcción:
Son las condiciones que se le fijan a un diseñador previo a aprobar un proyecto
de construcción, en relación a retiros frontales o alineamientos, retiros
laterales de las colindancias laterales, retiro posterior de la colindancia del
fondo (supone lotes rectangulares, y en caso de lotes irregulares se establecen
por analogía), área total que se puede construir (área de piso, que incluye
la totalidad de las áreas sumando las de todos los pisos), cobertura o el
porcentaje del terreno que puede ser techado, superficie pavimentada, alturas de
edificación máximas y mínimas, niveles de desplante del primer piso terminado
en relación al de la calle y algún otro requisito que el reglamento considere
pertinente.
Requisitos de preservación
ambiental: Son regulaciones o condiciones de prácticas éticas o manejos
relativos a los usos o actividades que se puedan dar sobre un terreno que
permitirán al Municipio proteger a los mantos acuíferos de envenenamientos, a
los cursos de agua de contaminación, al aire de polución, y en general a la
Naturaleza.
Requisitos urbanísticos:
Son las condiciones que se le fijan a un lote para que se pueda fraccionar tales
como tamaño, superficie mínima y frente mínimo, que enfrente a calle pública.
Servicios básicos:
Son las redes de agua potable, electricidad, telefonía alcantarillado pluvial y
sanitario, que conforman la infraestructura básica. La disponibilidad de agua
potable y la disposición sanitaria de aguas negras serán requisitos
indispensables para determinar que el suelo es apto para construcción.
Urbanización:
Es el fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
apertura de calles y provisión de servicios.
Zonas:
Son circunscripciones territoriales definidas en el plano de Zonificación
del Plan Regulador, las cuales son objeto de regulación específica en cuanto
al uso que en ellas se puede dar, y en cuanto a los requisitos urbanísticos y
de construcción que se le imponen a las obras que en ella se vayan a construir.
Las normas y requisitos de la zonificación, pueden variar respecto a una misma
zona por el diferente uso que se le diere a los inmuebles, pero habrán de ser
uniformes para cada clase de uso, dentro de la misma zona.
Ficha articulo
CAPÍTULO
TERCERO
Disposiciones
generales relativas a las afectaciones
Artículo
22.-Aplicaciones generales y específicas. Este Reglamento prevalece sobre
toda norma de carácter general que regulen la misma materia, en razón de su
especialidad y ámbito territorial de aplicación.
Ficha articulo
Artículo
23.-Vigencia de las regulaciones generales existentes y nuevas. Las
regulaciones establecidas en los reglamentos generales, sobre materias afines
existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, y que no
se opongan a sus normas, mantendrán su vigencia y aplicación.
Ficha articulo
Artículo
24.-De la interpretación de las disposiciones. Para los efectos de la
aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se tendrán
como normas informadoras y orientadoras los principios de orden público y
administrativo establecidos en el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública.
En
los casos de divergencia de criterio respecto de la aplicación delas
disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la COTU resolverá con base
en los preceptos del Código Municipal.
De
mantenerse la discrepancia, el interesado podrá recurrir ante el Concejo dentro
del tercer día hábil posterior, a efecto de que éste, a más tardar en la
sesión inmediata posterior, conozca del asunto. De considerarlo necesario el
Concejo podrá requerir dictamen previo de la Junta Vial. La resolución que
tome el Concejo agota la vía administrativa.
Ficha articulo
Artículo 25.-Ajuste de límites de zona. Los ajustes de límites
de una zona se realizarán aplicando los siguientes parámetros:
a.
Ajuste de límites de zona en un área
previamente urbanizada:
Se
entiende como área previamente urbanizada, todas aquellas urbanizaciones y
fraccionamientos cuya sección de áreas públicas haya sido debidamente
aprobada y recibida. Cuando un lote se encuentra partido por un el límite de
zona, el límite podrá ensancharse hacia cualquiera de los linderos que estime
de mayor conveniencia el propietario, con un desplazamiento máximo de cien
metros, para incorporar el lote o finca, a una de las zonas colindantes, de
manera que con tal decisión, este lote o finca pueda pertenecer a una de ellas
y acogerse a los requisitos de esa zona.
b.
Ajuste de límites de zona en un área no
urbanizada:
Cuando
una finca se encuentre partida por un límite de zona en un área no urbanizada,
el límite de zona podrá ser corrido con un desplazamiento máximo de cien m,
solamente para los efectos de una segregación, para incorporar el lote o finca
resultante a una de las zonas colindantes, de tal manera que coincida el límite
de zona con uno o más linderos. La decisión de cual es el sentido del
desplazamiento y a cual zona pertenecerá el lote o finca a segregar, la tomará
la COTU, al tenor de los objetivos del presente Reglamento.
La
cabida del lote o finca a segregar no podrá ser inferior al área mínima del
lote menor de las dos zonas colindantes y no podrá crearse una zona distinta a
la existente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
CUARTO
Clasificación
de zonas, usos y destinos
Artículo
26.-Usos. Los usos son los fines particulares a los que pueden dedicarse
las áreas y perímetros que comprende el programa y proyectos del P.R.
Ficha articulo
Artículo 27.-Destinos. Los destinos son los fines públicos en materia de
infraestructura, equipamiento, protección civil, vialidad y transporte, a los
que pueden dedicarse las áreas y perímetros comprendidos en el programa y
proyectos del P.R.
Ficha articulo
Artículo
28.-Compatibilidad. Los conceptos de usos compatibles, incompatibles y
condicionados, deberán entenderse bajo las siguientes definiciones:
Usos
compatibles.
Son
los usos y destinos con los cuales es susceptible aprovechar un área o
construcción. Usos que en primer instancia puede ser factible, adecuado,
recomendable, favorable o conveniente, de realizar en determinada área, barrio,
poblado o cabecera de ciudad o distrito.
Usos
incompatibles.
Son
los usos y destinos que no pueden permitirse ni autorizarse en una zona. Usos
que pueden considerarse como no factibles, no adecuados, no recomendables, no
favorables, ni convenientes para que se den en una determinada área, barrio,
poblado o cabecera de ciudad o distrito, por lo tanto son prohibidos.
Usos
condicionados.
Estos
usos deberán demostrar que las posibles molestias que su actividad genere
quedan confinadas totalmente dentro de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo 29.-Lista de usos. Para la aplicación
del presente Reglamento se establece la siguiente lista general de usos a los
efectos de establecer usos compatibles, incompatibles o condicionados por zona:
1. Habitación.
1.1 Unifamiliar:
vivienda o casa de habitación destinada a una familia.
1.2 Multifamiliar:
edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas habitacionales
independientes, apta para dar albergue a tres o más familias, tanto en
desarrollos horizontales como verticales.
2. Servicios de oficina.
2.1 Oficinas
públicas y privadas. laboratorios y agencias comerciales y de viajes.
2.2 Bancos
y similares.
3. Servicios para el comercio y abasto.
3.1 Comercio
de productos y servicios básicos y similares.
3.2 Materiales
de construcción, ferreterías y similares.
3.3 Venta
de productos químicos y minerales, servicios agroveterinarios y productos
inflamables.
3.4 Talleres
de servicios: carpintería, verjas, tornos, plomería, tapicería, imprenta, hojalatería
y similares.
3.5 Comercio
para venta, renta, depósito, reparación y servicio de vehículos y maquinaria en
general: venta, renta, depósito de automóviles, motocicletas, llanteras,
talleres eléctricos, accesorios automotrices y lonas.
3.6 Establecimiento
para servicio, lavado, engrasado de vehículos.
3.7 Mercados.
3.8 Rastros
y mataderos.
3.9 Establecimiento
con servicio de alimentos: cafeterías, sodas, restaurantes, salones de fiestas
y de baile sin venta de bebidas alcohólicas.
3.10 Establecimiento
con servicio de alimentos y bebidas alcohólicas: restaurantes, cantinas,
cervecerías, centros nocturnos, salones para fiestas y bailes.
3.11 Bodegas
y depósitos múltiples: productos perecederos (frutas, legumbres, carnes,
lácteos); productos duraderos, abarrotes, muebles, ropa, aparatos.
3.12 Bodegas
especiales: productos inflamables y explosivos: madera, gas, combustibles,
solventes, productos químicos, explosivos en general, chatarreras y similares.
3.13 Gasolineras.
4. Servicios para la salud.
4.1 Consultorios
médicos.
4.2 Clínicas
y centros de salud.
4.3 Hospitales,
sanatorios, maternidades, y centros de rehabilitación.
5. Servicios para la educación.
5.1 Educación
preparatoria y educación primaria.
5.2 Educación
media: académica, de artes y oficios y tecnológicas o vocacionales.
5.3 Educación
superior, institutos técnicos, centros de capacitación, academias
profesionales, colegios universitarios y universidades.
5.4 Educación
física y artística: escuelas de natación, música, baile, artes marciales,
modelos, pintura, escultura, actuación y fotografía.
6. Servicios religiosos.
6.1 Instalaciones
religiosas: templos y lugares de cultos, conventos y edificaciones para la
enseñanza religiosa.
7. Servicios para la cultura y el deporte.
7.1 Centros
de espectáculos y recreativos: auditorios, teatros, cines, salas de música,
salas de video juegos, "café Internet" y similares.
7.2 Centros
culturales: bibliotecas, museos, galerías de arte, filmotecas, cinematecas,
casas de cultura, centros comunitarios.
7.3 Instalaciones
para la recreación y el deporte: gimnasia, "squash", billares, salas de juegos
de mesa.
7.4 Instalaciones
para deportes de exhibición al aire libre: estadios, hipódromos, autódromos, velódromos,
plaza de toros, polígonos y similares.
7.5 Clubes,
instalaciones campestres, campamentos y paraderos turísticos.
7.6 Parques,
jardines, juegos infantiles.
8. Servicios de alojamiento y turismo.
8.1 Hoteles,
moteles, albergues, casas de huéspedes, orfanatos, asilos.
8.2 Atracciones
turísticas.
9. Instalaciones para la seguridad.
9.1 Instalaciones
para la seguridad pública: estación de bomberos, cruz roja, protección civil,
policía.
10. Servicios funerarios.
10.1 Funerarias
y salas de velación.
10.2 Cementerios,
panteones y crematorios.
11. Transporte y comunicación.
11.1 Estacionamientos.
11.2 Garajes
de buses y terminales de transporte de carga y pasajeros.
11.3 Atracaderos
turísticos.
11.4 Centrales
telefónicas, torres de transmisión, antenas y torres de radio, líneas de
transmisión.
12. Industria.
12.1 Industria
inofensiva y producción artesanal: industria y talleres localizados dentro de
las viviendas y que no son contaminantes.
12.2 Canteras,
tajos, caleras y similares.
13. Instalaciones para la infraestructura.
13.1 Planta,
estación, subestación de infraestructura básica: bombas, pozos, captaciones,
tanques reguladores, lagunas de control y regulación, subestaciones eléctricas,
líneas de transmisión y distribución, líneas de distribución telefónica,
televisión e Internet.
13.2 Depósito
de desechos sólidos, plantas de tratamiento, basureros, rellenos sanitarios,
tuberías de distribución: agua potable, pluvial y sanitario.
Ficha articulo
Artículo
30.-Calificación de las actividades. La calificación de las
actividades la hará el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
31.-Requisitos de los usos condicionales. Los requisitos de los usos
condicionales se consignan en cada zona.
Ficha articulo
Artículo
32.-Alturas de edificación y profundidad de sótanos. Los edificios
pueden construirse hacia arriba o hacia abajo del nivel de referencia. Hacia
arriba se regulan por la altura de edificación, dada en metros o en pisos y por
el área de piso (o por ambos conceptos) y hacia abajo por la profundidad de sótanos.
Ficha articulo
Artículo
33.-Alturas de edificación. Los requisitos de altura máxima se
establecerán por zonas. La limitación en altura se dará también con el área
de piso.
Cuando
se limite el área de piso y no la altura, el diseño, como forma o expresión
estética, tendrá mayor libertad, siempre y cuando respete las características
de composición del entorno y espacios construidos y las disposiciones que
establezca la COTU. Los efectos o impactos sobre el entorno serán determinantes
para justificar límites a la altura de las edificaciones.
En
otras zonas, donde no medien razones especiales se establece como límite de
altura máxima la que fija el Reglamento de Construcciones, que es equivalente a
una y media veces del derecho de vía de la calle mayor a la cual enfrente la
propiedad.
Ficha articulo
Artículo
34.-Profundidad de sótanos. En general los límites de profundidad
se establecen para prevenir trastornos en las capas freáticas y para asegurar
la estabilidad de los fondos de placa.
Los
proyectos de edificios que planteen más de un piso de sótano deberán
presentar para su aprobación estudios de suelos que incluyan adicionalmente,
información sobre los mantos acuíferos y corrientes subterráneas, del terreno
y de su entorno inmediato. En ningún caso podrá hacerse una excavación más
honda que 6 metros bajo el nivel del lecho del río o quebrada más próximo,
medido a partir del nivel del punto de mínima distancia.
Se
entenderá por sótano el que tiene un nivel en el cielo inferior al nivel de
referencia. El alineamiento de los sótanos lo fijará el derecho de vía
propuesto, para las vías nacionales será el fijado por el MOPT y en las calles
urbanas el que fije la Municipalidad. Adicionalmente aplican los retiros
definidos en cada zona.
Ficha articulo
Artículo
35.-Limitaciones a usos y destinos de las edificaciones existentes.
Respecto de las limitaciones de uso y destino de las edificaciones se aplicarán
los siguientes criterios:
a.
No podrán ampliarse sin previa autorización de la Municipalidad.
b.
No podrá remodelarse parcial o totalmente sin previa autorización especial de
la Municipalidad y en ningún caso si esto implica ampliación del uso o de la
intensidad del uso.
c.
No podrá cambiarse a un uso o destino incompatible.
Ficha articulo
Artículo
36.-Certificados de uso. A solicitud de cualquier interesado, la
Municipalidad emitirá un certificado de uso, en el que se hará constar el tipo
de zona o subzona que le corresponde a determinado lote o finca y los requisitos
a los cuales esta afecto.
Para
los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o
reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de uso debe
obtenerse de previo a cualquier trámite y sólo se admitirán planos
constructivos visados por otros organismos públicos como por ejemplo el
Ministerio de Salud, el MINAE, AyA y la Dirección de Urbanismo del INVU, cuando
consideren lo establecido en dichos certificados.
Para
los efectos de solicitud de uso condicionado, o cambio, remodelación, ampliación,
o reconstrucción de un uso no compatible, será también exigido, por la
Municipalidad el certificado de uso.
Será
obligatorio que la Municipalidad exija el certificado de uso para efectos de
concesión de patentes, visados de escrituras o cualesquiera otros.
Ficha articulo
Artículo
37.-Requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo.
Los requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo son las
condiciones de aplicación a los usos del suelo urbano, los usos constructivos y
los usos de otro tipo de actividades espaciales que afectan el suelo o a las
edificaciones.
Ficha articulo
Artículo
38.-Requisitos e indicadores urbanos. Los requisitos e indicadores
urbanos de dosificación de uso del suelo son las condiciones de área mínima y
frente a calle pública que se le fijen por sus características espaciales a un
lote o finca para que pueda ser inscrito en el Registro Público, siendo
generalmente idénticas según la zona para todos los lotes y fincas.
Podrán
establecerse otras condiciones técnicamente fundamentadas en materia de
infraestructura, equipamiento, medio ambiente, servicios, riesgo y
vulnerabilidad, usos del suelo, u otras condiciones particulares que presente el
hábitat, según sea el caso.
De
acuerdo con los procedimientos estipulados para cada zona, estos requisitos serán
todos los relativos al diseño del sitio y su emplazamiento (retiros,
alineamientos, línea de construcción, colindancia, cobertura, alturas,
superficie de jardín o drenajes, niveles, etc.).
Son
objeto de estas condiciones los lotes que el urbanizador, promotor o
fraccionador pretenda inscribir, así como los lotes existentes a la fecha de
vigencia de este Reglamento. Sin exclusión alguna, ambos deben cumplir con los
requisitos urbanísticos.
Ficha articulo
Artículo
39.-Requisitos e indicadores constructivos. Los requisitos e indicadores
constructivos son las condiciones que se le fijan a una construcción que se
quiere realizar en un lote o sitio determinado.
El
profesional responsable deberá cumplir con las normas y prescripciones
derivadas del presente Reglamento para que el proyecto sea aprobado.
Ficha articulo
Artículo 40.-Requisitos e indicadores de actividades. Los requisitos e
indicadores de actividades son condiciones que restringen la mezcla de
actividades por sus características particulares, tales como: el ruido o
contaminación sónica producto del uso de equipos de sonido usados por el
comercio o al aire libre, transformadores y otros equipos electromecánicos
altoparlantes u otros; la animación y entretenimiento, actividades culturales y
deportivas, fuegos artificiales, conciertos, trepidaciones; las cuales al
mezclarse generarán conflicto. No obstante que estas condiciones estén
normadas en general por las leyes y reglamentos de salud y del ambiente, la
Municipalidad, cuando ello fuere pertinente y no se opusiere a disposiciones
legales, podrá emitir normas expresas y específicas sobre la materia a partir
de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
41.-Definición de requisitos e indicadores de dosificación de uso del
suelo. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a.
Área mínima de jardín o área verde. Es la superficie que indica mínimos
de área de vegetación, aireación y percolación, que la municipalidad quiere
asegurar en determinados sectores urbanos y rurales.
b.
Cobertura. Es la proyección horizontal de una estructura o el área de
terreno cubierta por tal estructura.
c.
Frente mínimo de lote. Es la longitud mínima permitida de la línea que
enfrenta el borde de la vía en cada lote. Esta longitud será la medida mínima
entre los puntos extremos de los linderos laterales.
d.
Altura máxima. Es la cantidad máxima de pisos (o metros) que podrán
construirse sobre el nivel de elevación promedio del terreno, medidos en la
base de la estructura de la edificación.
e.
Relación frente / fondo de los lotes. En todos los casos será como máximo
1/6.
f.
Retiro frontal. Es la distancia entre las líneas de propiedad y de
construcción, de origen catastral la primera y de definición oficial la
segunda, dada por la Municipalidad o el MOPT en su caso; implica una restricción
o limitación para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su
condición de propiedad privada. Las disposiciones urbanas y arquitectónicas
del retiro frontal están en función de la estética y otro elemento de
composición vinculante, expresado en este Reglamento o presentado por el
arquitecto y urbanista correspondiente, en tanto no afecte la memoria, imagen e
identidad del sitio.
g.
Retiro posterior. Es el espacio abierto no edificable, comprendido entre
el lindero posterior del inmueble y la parte más cercana de la estructura física
o construcción.
h.
Retiro lateral. Es el espacio abierto no edificable, comprendido entre el
lindero lateral del inmueble y la parte más cercana de la estructura física o
construcción.
i.
Superficie mínima de lote. Es el área o cabida de un lote o finca.
Ficha articulo
Artículo 42.-Permisos de construcción, patentes y visados. Para los efectos de
permisos de construcción, ampliación, remodelación, restauración, demolición
o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, así como cambios de uso del
suelo, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, debe obtener
previamente un Certificado de Uso, emitido por la Unidad de Catastro de la
Municipalidad, en el que haga constar el uso permitido en el inmueble que se
desea aprovechar, alineamientos, superficie de lotes, áreas construidas mínimas,
niveles, coberturas, densidades, espacios de estacionamientos, así como
condiciones especiales dada la zona en que éste se ubique.
Ficha articulo
Artículo
43.-Permisos de fraccionamiento y urbanización. No se otorgará visado
a lotes producto de fraccionamiento o urbanización, si las porciones
resultantes no cumplen con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Para
todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos urbanos y demás
áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes,
en la Unidad de Catastro el plano que indique la situación y cabida de las
porciones resultantes y que, además, el notario o funcionario público
autorizante, dé fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento
respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano. Los
fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los
documentos públicos, se reputarán ineficaces si carecen de razón notarial
sobre la preexistencia del plano visado.
En
la zona agrícola, no se permitirán nuevas urbanizaciones. Solo se permitirán
construcciones y fraccionamientos, bajo los requisitos establecidos para esta
zona en el acápite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
44.-Lotes, fincas, espacios urbanos y arquitectónicos y otras
construcciones existentes. Las superficies y frentes mínimos estipulados en
este reglamento para todas y cada una de las zonas será exigible en lotes o
fincas nuevas, así como en los restos de finca, producto o resultado de un
fraccionamiento de una finca madre o urbanizaciones al momento de otorgar los
permisos correspondientes.
Los
lotes o fincas ya existentes y cuyas superficies y frentes, estén por debajo de
los requisitos mínimos de su zona, podrán permanecer igual o agruparse, sin
perjuicio de las facultades municipales para valorar cuando corresponda, el
otorgamiento o no de los permisos de construcción en ellos.
Cuando
se segregue para reunir, la finca madre resultante de la cual se segrega debe
cumplir con las normas de la zona en que se encuentre.
Las
construcciones ya existentes y que no se ajusten a los requisitos establecidos
para cada zona, podrán permanecer igual o modificarse en aras de ajustarse a
los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 45.-Permisos y normas de presentación de proyectos. Para efectos de
cumplir con la Ley Nº 8220, la Municipalidad deberá establecer los
procedimientos que los usuarios deberán seguir para el trámite de permisos y
la presentación de proyectos.
Ficha articulo
TÍTULO
TERCERO
De
las zonas
CAPÍTULO
PRIMERO
Regulación
por zonas
Artículo
46.-Regulación por zonas. Para los efectos de este Reglamento el cantón
de Cañas se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran definidas en
el correspondiente Plano de Zonificación:
Zonas
de hábitat de ciudad.
Zona
industrial.
-
Zona
de actividades industriales (I)
-
Zona
de talleres y depósitos (IT)
-
Zona
de actividades industriales Acuícolas (IA)
-
Zona
de equipamiento comunitario, comercio y servicios.
-
Zona
de equipamiento comunitario, comercio y servicios.(EO)
-
Zona
de equipamiento hospitalario (EH)
-
Zona
de equipamiento hospitalario comercio y servicios (AEH)
-
Zona
de equipamiento turístico (ET)
-
Zona
de equipamiento de desechos líquidos (E1)
-
Zona
para manejo de desechos sólidos (E2)
Zona
rural.
-
Zona
de hábitat rural mixto residencial comercial (HRC).
-
Zona
de hábitat residencial (H0)
-
Zonas
de carácter rural y agropecuario (R0)
-
Zonas
de protección (ZP)
-
Zonas
de espacios verdes y áreas deportivas
Zona
de amortiguamiento.
-
Zona
de amortiguamiento a ambos lados de las vías de acceso regionales e
interregionales de acceso restringido (A1)
-
Zonas
de amortiguamiento relleno sanitario (A2)
-
Zonas
de amortiguamiento planta de tratamiento (A3)
Zonas
con potencial interés arqueológico-cultural.
Zonas
marítimo terrestre
-
Zonas
pública (ZMT-P)
-
Zona
restringida (ZMT-R)
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEGUNDO
Zonas
de Hábitat Residencial (H0)
Artículo
47.-Delimitación espacial y generalidades. Las zonas residenciales,
delimitadas en el plano de zonificación son aquellas en donde la vivienda es
considerada como actividad preponderante y necesaria para albergar a la población
existente y futura, permitiendo su ordenado crecimiento y expansión. Incluyen
igualmente, los espacios destinados a vivienda o asentamientos humanos de carácter
de "interés social".
Tiene
como propósito uniformar y ofrecer una respuesta integral respecto al entorno
de vida de los habitantes, evitando así, la saturación y desequilibrio en
materia de acceso a la infraestructura y equipamiento.
Ficha articulo
Artículo 48.-Usos y destinos. Compatibilidad. En las zonas definidas como de hábitat
residencial, únicamente se aceptarán los usos definidos en este Reglamento
como compatibles.
Ficha articulo
Artículo
49.-Condicional. Son aquellos usos y destinos cuya autorización está
supeditada a la existencia de un dictamen previo, dependiendo de las características
del proyecto, del impacto que pueda generar en la zona y de la saturación con
otros elementos del mismo género y que cumpla con las normas específicas que
en este reglamento se le exigen.
Ficha articulo
Artículo 50.-Para los
efectos de este Reglamento las Zonas de Hábitat Residencial se definen con
fundamento en la densidad neta o inmobiliaria, que es la relación entre el número
de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios,
infraestructura y servicios conexos, definidas según el Plano de Zonificación
de la siguiente manera:
Ficha articulo
Artículo
51.-Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat
residencial, delimitadas en el Plano de Zonificación están reservadas
exclusivamente a la construcción de viviendas. Está Compuesta por las
siguientes subzonas:
H0-1:
Nueva Guatemala, Palmira, sector Castillo, sector San Martín, sector Villa
Esperanza, Bebedero, San Miguel, Níspero, Porosal, Javilla Abajo.
H0-2:
Cedros y Sandillal.
H0-3:
Sector San Pedro, ciudad de Cañas.
Ficha articulo
Artículo
52.-Propósitos. El propósito de estas zonas es procurar las reservas
de espacio destinadas a hacer frente a las demandas locales de terrenos aptos
para la construcción de vivienda, así como limitar y delimitar el uso en los
terrenos o zonas que actual o potencialmente pueden ser utilizadas para uso
residencial pues: están sujetas a la ocurrencia de fenómenos de tipo natural,
(impactos generados por el medio ambiente), o son áreas donde la intensificación
del uso residencial actual, puede generar impactos sobre recursos utilizados por
toda la población.
En
los hábitats residenciales que estén sujetos a desbordamiento o inundación,
según dictamen de la CNE, las viviendas nuevas deberán construirse según las
normas de la Directriz Nº 27 publicada en La Gaceta Nº 175 del jueves
11 de setiembre del 2003.
Para
todas estas zonas, la Municipalidad deberá asegurar y prever el debido
ordenamiento de la infraestructura y equipamiento.
Ficha articulo
Artículo 53.-Usos. Se establecen como usos compatibles a las zonas de hábitat
residencial los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación
(1.1 y 1.2)
Servicios
para el comercio y abasto (3.1)
Servicios
para la salud (4.1)
Servicios
para la educación (5.1 y 5.2)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.6)
Usos
condicionales.
Servicios
de Oficina (2.1 y 2.2)
Servicios
para comercio y abasto (3.3, 3.6, 3.8 y 3.9)
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de
2006)
Servicios
para la salud (4.1 y 4.2,)
Servicios
para la educación (5.4)
Servicios
religiosos (6.1)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.1 y 7.2)
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de
2006)
Servicios
de alojamiento (8.1)
Seguridad
(9.1)
Transporte
y comunicación (11.1)
Industria
(12.1)
Ficha articulo
Artículo 54.-Requisitos. Se establecen los
requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo de la Zona
de Hábitat Residencial H0, según se detalla en el siguiente cuadro:
|
|
H0-1
|
H0-2
|
H0-3
|
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
250
|
350
|
150
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
10
|
10
|
10
|
|
Retiro
frontal (m)
|
2
|
2
|
2
|
|
Retiro
lateral (m)
|
1,5
|
1,5
|
1,5
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
3
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
2
|
2
|
|
Cobertura
|
60%
|
50%
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
20%
|
7%
|
|
Densidad
de vivienda / ha
|
40
|
28
|
66
|
|
Densidad
de población / ha
|
200
|
143
|
333
|
NOTAS:
1.Cuando en
una zona H0 se cuente con colector de aguas negras "efectivamente operando" se
aplicarán los requisitos de la zona H0-3.
2. Para los usos condicionales que se aprueben en las
zonas H0, los terrenos deberán ser esquineros y las molestias deben estar
totalmente confinadas dentro de la propiedad. Además, se establecen los
siguientes requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo
para los usos condicionales, según se detalla en el siguiente cuadro:
USOS CONDICIONALES EN LAS ZONAS H0
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo del lote en cada lado de la esquina (m)
|
15
|
|
Retiro
frontal (m)
|
3
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Cobertura
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
20%
|
|
Zonas
de Hábitat Residencial de Baja Densidad
|
(HB)
|
Ficha articulo
Artículo
55.-Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de hábitat
residencial de baja densidad, delimitadas en el Plano de Zonificación, están
reservadas exclusivamente a la construcción de viviendas con una densidad de
construcción y de población baja. Está Compuesta por las siguientes subzonas:
HB-1:
Sobre la carretera a Tilarán y al norte de la quebrada Castillo.
HB-2:
Sobre la carretera a Bebedero y alrededor de la Subasta Ganadera.
Ficha articulo
Artículo 56.-Propósitos. El propósito de estas zonas el de servir como zona de
transición entre las zonas de hábitat residencial y las zonas de aptitud agrícola.
Ficha articulo
Artículo
57.-Usos. Se establecen como usos compatibles a las zonas de hábitat
residencial los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación
(1.1 y 1.2)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.6)
Usos
condicionales.
Servicios
para el comercio y abasto (3.1)
Alojamiento
(8.1)
Industria
(12.1)
Ficha articulo
Artículo
58.-Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de
dosificación de usos del suelo de la Zona de Hábitat Residencial, según se
detalla en el siguiente cuadro.
|
|
HB-1
|
HB-2
|
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
800
|
800
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
30
|
30
|
|
Retiro
frontal (m)
|
5
|
5
|
|
Retiro
lateral (m)
|
5
|
5
|
|
Retiro
posterior (m)
|
5
|
5
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
2
|
|
Cobertura
|
40%
|
40%
|
|
Área
verde mínima
|
50%
|
50%
|
|
Densidad
de vivienda / ha
|
12
|
12
|
|
Densidad
de población / ha
|
60
|
60
|
NOTAS:
1.
Para los usos condicionales que se aprueben en las zonas HB, los terrenos deberán
ser esquineros, enfrentar una vía local primaria y las molestias deben estar
totalmente confinadas dentro de la propiedad.
Además, se establecen los siguientes requisitos e indicadores generales
de dosificación de usos del suelo para los usos condicionales, según se
detalla en el siguiente cuadro:
REQUISITOS
DE USOS CONDICIONALES EN LAS ZONAS HB
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
1.000
|
|
Frente
mínimo del lote en cada lado de la esquina
|
30
|
|
Retiro
frontal (m)
|
5
|
|
Retiro
lateral (m)
|
5
|
|
Retiro
posterior (m)
|
5
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Cobertura
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
30%
|
|
Zonas
de Hábitat Rural Mixto Residencial-Comercial
|
(HRC)
|
Ficha articulo
Artículo
59.-Delimitación espacial y
generalidades. Las zonas de hábitat rural, donde coexisten actividades
mixtas residencial-comercial, a nivel rural. Están demarcadas en el Plano de
Zonificación bajo las siglas HRC.
Ficha articulo
Artículo
60.-Propósitos. El propósito de estas zonas es permitir continuar el hábitat
residencial actual en los subcentros urbanos de poblados rurales, que se
entremezclen con comercio y servicios.
Los
programas de afectación que se realicen en estas zonas deberán estar
integrados a proyectos de fortalecimiento del hábitat residencial, así como de
la reestructuración, revitalización o de creación de actividades comerciales
al interior cada subcentro urbano, de manera que coadyuven al mejoramiento de la
infraestructura y equipamiento, al establecimiento de estudios operacionales y
dinámica espacial, al ordenamiento de locales y espacios de actividades, al
ordenamiento de espacios públicos y equipamientos colectivos.
Los
programas en estas zonas deberán responder a dos tipos de objetivos de
desarrollo espacial, dirigidos a la comunidad rural:
Favorecer
los objetivos de rehabilitación de la forma urbana, sistemas espaciales,
composición urbana y la inserción adecuada de las actividades comerciales y de
servicios; Sostener y desarrollar el tejido de pequeñas empresas comerciales,
de servicios y artesanales, notablemente, de ámbitos de producción generadoras
de empleo.
Ficha articulo
Artículo
61.-Usos. Se establece como usos a las zonas de hábitat rural mixto
residencial - comercial los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación
(1.1, y 1.2)
Servicios
para el comercio y abasto (3.1)
Servicios
para la salud (4.1)
Servicios
para la educación (5.1 y, 5.2)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.6)
Usos
condicionales.
Servicios
de oficina (2.1 y, 2.2)
Servicios
para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.9, 3.10 y 3.11)
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de
2006)
Servicios
para la salud (4.2 y, 4.3)
Servicios
para la educación (5.4)
Servicios
religiosos (6.1)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.1, 7.2)
Alojamiento
(8.1)
Seguridad
(9.1)
Transporte
y comunicación (11.1)
Industria
(12.1)
Ficha articulo
Artículo
62.-Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de
dosificación de usos del suelo, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONAS
HRC
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
250
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
10
|
|
Retiro
frontal (m)
|
2
|
|
Retiro
lateral (m)
|
-
|
|
Retiro
posterior (m)
|
2
|
|
Altura
máxima en pisos
|
3
(sólo el primer piso para uso comercial, pisos superiores para uso
habitacional)
|
|
Cobertura
máxima
|
85%
|
|
Área
verde mínima
|
15%
|
|
Densidad
de vivienda / ha
|
40
|
|
Densidad
de población / ha
|
200
|
REQUISITOS
DE LOS USOS CONDICIONALES
EN LAS ZONAS HRC
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo del lote a cada lado de la esquina (m)
|
15
|
|
Retiro
frontal (m)
|
3
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
3
|
|
Cobertura
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
20%
|
|
Zona
Comercial
|
(HC)
|
Ficha articulo
Artículo
63.-Delimitación espacial y generalidades. La zona de hábitat
polifuncional del centro urbano de Cañas, delimitado en el Plano de Zonificación,
constituye el núcleo principal de atracción dentro del área urbana del Cantón,
caracterizado por ser el centro histórico y por la presencia de instituciones
locales, gubernamentales, de administración, de servicios públicos y privados,
así como por localizarse en él actividades comerciales, financieras, sociales
y culturales de primera importancia y especializadas.
Ficha articulo
Artículo
64.-Propósitos. Es la parte del suelo urbanizado del cantón de Cañas,
donde se persigue el uso más intenso del suelo. Dicha zona tiene como propósito
el lograr un promedio de densidad de 65 viviendas por hectárea, está ubicada
como se señala en los mapas de uso del suelo con las siglas HC.
Ficha articulo
Artículo
65.-Usos. Se establecen como usos a las zonas de hábitat del centro
urbano los siguientes:
Usos
compatibles.
Habitación
(1.1 y 1.2)
Servicios
de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios
para el comercio y abasto (3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 3.9, 3.10 y 3.11)
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de
2006)
Servicios
para la salud (4.1 y 4.2)
Servicios
para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)
Servicios
religiosos (6.1)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.1, 7.2, 7.3, 7.6)
Alojamiento
(8.1)
Seguridad
(9.1)
Servicios
funerarios (10.1)
Transporte
y comunicación (11.1, 11.2 y 11.4)
Usos
condicionales.
Servicios
para el comercio y abasto (3.5)
Servicios
para la salud (4.3)
Ficha articulo
Artículo
66.-Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de
la dosificación de usos del suelo, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONA
HC
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
150
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
10
|
|
Retiro
frontal (m)
|
-
|
|
Retiro
lateral (m)
|
-
|
|
Retiro
posterior (m)
|
-
|
|
Altura
máxima en pisos
|
4
|
|
Cobertura
|
90%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
|
Densidad
de vivienda / ha
|
65
|
|
Densidad
de población / ha
|
325
|
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA HC
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo del lote (m)
|
15
|
|
Retiro
frontal (m)
|
-
|
|
Retiro
lateral (m)
|
-
|
|
Retiro
posterior (m)
|
-
|
|
Altura
máxima en pisos
|
4
|
|
Cobertura
|
65%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
Ficha articulo
CAPÍTULO
TERCERO
Zona
de Actividades Industriales
Artículo
67.-Delimitación espacial y generalidades. El cantón contará con un
área industrial, indicada en el Plano de Zonificación y subdividida en tres
zonas:
-
Zona de Actividades Industriales (I)
-
Zona de Talleres y depósitos (IT)
-
Zona Industrial Acuícola (IA)
Ficha articulo
Artículo
68.-Prohibiciones. Quedan absolutamente prohibidas las actividades
industriales, peligrosas según la reglamentación del Ministerio de Salud
vigente.
Ficha articulo
Zonas de Actividades Industriales
(I)
Artículo
69.-Delimitación espacial y generalidades. La Zona de Actividades
Industriales, es aquella que tiene requerimientos especiales de ubicación y
utiliza infraestructura especial, por lo que genera transporte pesado y probable
contaminación con humos y ruidos y en general ocupa grandes espacios.
El
contenido de esta zona está circunscrito al concepto del término
"industria" esbozado en el capítulo de definiciones del presente
reglamento.
Esta
zona estará sujeta a las siguientes disposiciones indispensables físico-espaciales:
a)
La existencia de una superficie denominada de contención o de amortiguamiento,
sea lo anterior, una zona que se mantenga en su estado inicial o que sea
reordenada en espacio verde, de manera que se cree una pantalla protectora de
los espacios contiguos a la zona industrial.
b)
La existencia, de normas y exigencias de seguridad o de los dispositivos que
aseguren la buena marcha de las actividades industriales.
c)
Las siguientes industrias consolidadas: DPL Semillas y Arrocera Liborio, por vía
de excepción se consideran en sí mimas como zonas industriales particulares y
confinadas dentro de los límites de su propiedad actual y se deberán regir por
lo establecido en el presente reglamento para las zonas industriales. La
propiedad actual no podrá aumentarse para los efectos del uso industrial.
Ficha articulo
Artículo
70.-Propósitos. El propósito de esta zona es permitir en el cantón
las actividades industriales no peligrosas, limitándolas y ordenándolas en
zonas específicas con el fin de proteger los otros usos del suelo.
Esta
zona estará afectada a las actividades industriales en el tanto que:
a.
Las actividades estén localizadas y ordenadas en zonas específicas con el fin
de proteger los otros usos del suelo.
b.
La naturaleza de las actividades no perturbe el entorno de vida y condiciones de
vida de los habitantes.
c.
Las características urbanísticas y arquitectónicas de las construcciones e
instalaciones sean compatibles con aquellas existentes en el Sector.
Ficha articulo
Artículo
71.-Para garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de las
actividades industriales, las empresas deberán cumplir con la normativa vigente
en medidas de seguridad y mitigación de riesgo o emergencias.
Ficha articulo
Artículo
72.-Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, se aceptará el
establecimiento dentro de esta zona, de empresas dedicadas a actividades y
servicios auxiliares, complementarias usualmente de otras empresas industriales,
tales como, agencias bancarias, estaciones de servicio, empresas de transportes,
restaurantes, depósitos de mercancías destinados a la distribución nacional e
internacional.
Igualmente
en esta zona pueden desarrollarse las siguientes actividades:
a)
Emplazamiento de oficinas, en donde la superficie de cobertura en concreto no
exceda, por inmueble, los 200 m², o que represente el espacio necesario
accesorio de una empresa establecida en la zona.
b)
Emplazamiento de equipamientos de interés colectivo o de servicio público
donde la superficie de cobertura en concreto no exceda por inmueble, los 200 m².
El
aumento de estas superficies deberá ser autorizado por la COTU, siempre y
cuando dicha solicitud de visado esté debidamente motivada y justificada por
razones sociales o económicas y siempre y cuando las condiciones locales le
permitan dicha expansión, sin que signifique una reducción o vaya a perjudicar
la función principal.
En
todo caso, el aumento de la superficie podrá ser extendido desde los 200 hasta
1.000 m² como máximo.
Ficha articulo
Artículo
73.-Cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un
establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de
almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la
actividad en pisos superiores no implica riesgos para la seguridad de los
trabajadores, usuarios y vecinos, según la normativa del Ministerio de Salud
que rige al respecto.
Ficha articulo
Artículo
74.-Usos. Se establece para esta zona los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Servicios
para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.6, 3.8, 3.9, 3.10, y 3.11 y 3.12)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.6)
Seguridad
(9.1)
Transporte
y comunicación (11.1, 11.2)
Industria
(12.1, 12.2 y 12.3)
Instalaciones
para la infraestructura (13.1)
Usos
condicionales.
Servicios
de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios
para el comercio y abasto (3.1, 3.4, 3.7)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.3)
Transporte
y comunicación (11.4)
Ficha articulo
Artículo
75.-Requisitos. Se establecen los requisitos e indicadores generales de
la dosificación de usos del suelo en la Zona Industrial, según se detalla en
el siguiente cuadro.
ZONA
I
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
700
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
20
|
|
Retiro
frontal (m)
|
6
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Cobertura
|
50%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES EN LA ZONA I
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo del lote (m)
|
15
|
|
Retiro
frontal (m)
|
3
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Cobertura
|
50%
|
|
Área
verde mínima
|
20%
|
|
Zonas
de Talleres y Depósitos
|
(IT)
|
Ficha articulo
Artículo
76.-Delimitación espacial y generalidades. Esta Zona de Talleres y Depósitos,
es aquella aplicada a industrias que requieren menor espacio físico para su
emplazamiento y es complementaria a la Zona Industrial, por ello necesita para
su funcionamiento de transporte pesado y no es conveniente que se mezcle con
usos de vivienda, turismo o alojamiento ni servicios.
No
obstante que estas zonas pueden considerarse como una extensión de la zona
industrial, las instalaciones que en ella se emplacen no deben constituir
riesgos para la salud de la población, ni provocar conflictos por usos no
compatibles con el entorno existente.
Ficha articulo
Artículo 77.-Propósitos. El propósito de esta zona
es darle lugar a los talleres de servicio de apoyo a la industria, al hogar, al
comercio y generalmente se ubican en forma desordenada en cualquier sitio
provocando molestias de ruidos y desechos.
Se sitúan contiguos a la zona
industrial, para amortiguar lentamente las actividades industriales de las
áreas exclusivamente destinadas al hábitat residencial, de manera que en dicha
zona queden agrupados junto a actividades afines y aprovechen economías desde
el punto de costo beneficio por su localización.
Esta zona estará constituida
principalmente para las siguientes actividades:
a)
Los talleres semi-industriales y de mantenimiento.
b)
Los Depósitos de empresas artesanales y comerciales establecidas en la zona.
Las características
urbanísticas de las construcciones e instalaciones, así como de la naturaleza
de las actividades deben ser compatibles con aquellas existentes en la manzana
o cuadras vecinas; la incompatibilidad será declarada con base a los criterios
de ordenamiento de la COTU.
Los establecimientos de
talleres y depósitos clasificados como peligrosos, insalubres e incómodos no
están autorizados a permanecer en estas zonas.
Ficha articulo
Artículo
78.-Usos. Se establecen para esta zona los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Servicios
para el comercio y abasto (3.2, 3.3, 3.4, 3.7, 3.19, 3.10 y 3.11)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.6)
Seguridad
(9.1)
Transporte
y comunicación (11.1 y 11.2)
Instalaciones
para la infraestructura (13.1)
Usos
condicionales.
Servicios
de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.3)
Transporte
y comunicación (11.4)
Ficha articulo
Artículo
79.-Requisitos especiales. Por su naturaleza los talleres que
desarrollen su actividad en esta zona estarán sujetos al cumplimiento de los
siguientes requisitos especiales:
a.
Para los talleres que generan ruido, vibraciones u alguna otra molestia, la
actividad que las produzca debe de hacerse en un recinto que cumpla con los
requisitos exigidos por el Ministerio de Salud. Además deberán contar con
paredes de bloques de concreto, materiales absorbentes de ruidos y con puertas
de doble forro relleno. Bajo ninguna
circunstancia o se permite el desarrollo de estas labores en la vía pública.
b.
Para los talleres que utilizan pintura o solventes en forma predominante, la
actividad ha de hacerse en recintos que reúnan las especificaciones dadas por
el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes. Necesariamente las
pinturas y solventes han de almacenarse en recintos cerrados, de bloques de
concreto u otro material retardatario al fuego. Asimismo las instalaciones deberán
dotarse de los extintores específicos para cada actividad y ubicados
convenientemente conforme a las normas de seguridad. Estas labores y actividades
no se permiten en la vía pública.
c.
Para los talleres que generan tránsito intenso de camiones por traslado de
insumos (perfiles angulares, madera, tubos metálicos) o por producto terminado,
ha de disponerse de un espacio en el interior del lote con un ancho mínimo de
3.0 m hacia el patio interior, que servirá como espacio para carga y descarga.
Si la carga o descarga se realiza por el frente de la propiedad, deberá
proveerse de un retiro de al menos 10,0 m a fin de no entorpecer el paso
peatonal por la acera y no obstruir la vía pública. Para los talleres que
generan residuos líquidos, se exigirá un sistema de recolección, conducción
o tratamiento, adecuados para su eliminación, de acuerdo con las normas
establecidas por el Ministerio de Salud. Esto también será exigido para
aquellos talleres que producen residuos de grasas, los que requieren de trampas
apropiadas para su manejo y disposición final. Todos los talleres han de tener
acceso expedito y libre de obstáculos para las unidades de bombero, ambulancia,
paramédicos o cualquier otra maquinaria de seguridad, según dictan los
reglamentos que al respecto establece el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 80.-Requisitos. Se establecen los
requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos del suelo de la
zona de talleres y depósitos, según de detalla en el siguiente cuadro.
ZONA IT
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
20
|
|
Retiro
frontal (m)
|
6
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Cobertura
|
70%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES
EN LA ZONA IT
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo del lote (m)
|
15
|
|
Retiro
frontal (m)
|
6
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Cobertura
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
|
Zona
Industrial Acuícola
|
(IA)
|
Ficha articulo
Artículo
81.-Delimitación espacial y generalidades. La Zona de Actividades
Industriales Acuícolas, es aquella que tiene requerimientos especiales de
ubicación y utiliza infraestructura especial, por lo que genera transporte
pesado y probable contaminación con humos, ruidos, olores y en general ocupa
gran espacio y grandes cantidades de agua.
El
contenido de esta zona está circunscrito al concepto del término
"industria" esbozado en el capítulo de definiciones del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
82.-Propósitos. El propósito de esta zona es permitir en el Cantón
las actividades industriales ligadas a la industrialización de los productos
acuícolas o que requieran de grandes cantidades de agua para su proceso, sin
ser su uso contaminante, de tal manera que el agua utilizada pueda ser
reutilizada nuevamente en el distrito de riego. Para su instalación debe
obtener de previo el visto bueno del SENARA y AyA.
Esta
zona estará afectada a las actividades industriales en el tanto que:
a.
Las actividades estén localizadas y ordenadas en zonas específicas con el fin
de proteger los otros usos del suelo.
b.
La naturaleza de las actividades no perturbe el entorno de vida y condiciones de
vida de los habitantes ni contamine las aguas de los canales de riego, ni de las
aguas subterráneas.
c.
Las características urbanísticas y arquitectónicas de las construcciones e
instalaciones sean compatibles con aquellas existentes en el Sector.
Ficha articulo
Artículo
83.-Para garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de las
actividades industriales, las empresas deberán cumplir las medidas de seguridad
pertinentes y la ubicación de personal de seguridad que permita la mitigación
de un riesgo o emergencia.
Previamente
al otorgamiento de la autorización deberá someterse el anteproyecto y otras
disposiciones de los trabajos respectivos, a los órganos de consulta y a otras
medidas particulares de publicidad establecidas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
84.-Cuando se desee construir o aprovechar más de un piso en un
establecimiento industrial, para desarrollar procesos industriales o de
almacenamiento, se exigirá al interesado un estudio que demuestre que la
actividad en pisos superiores no implica riesgos para la seguridad de los
trabajadores, usuarios y vecinos.
Ficha articulo
Artículo
85.-Usos. Se establece para esta zona los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Industria
ligada a la acuicultura o que requiera de grandes cantidades de agua.
Usos
condicionales.
Servicios
de oficina (2.1 y, 2.2)
Instalaciones
para la seguridad (9.1)
Ficha articulo
Artículo 86.-Requisitos. Se establecen los
requisitos e indicadores generales de la dosificación de uso del suelo en la
Zona Industrial, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONA IA
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
1.000
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
20
|
|
Retiro
frontal (m)
|
6
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
1
|
|
Cobertura
|
50%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
REQUISITOS DE LOS USOS CONDICIONALES
EN LA ZONA IA
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo del lote (m)
|
15
|
|
Retiro
frontal (m)
|
3
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos (m)
|
2
|
|
Cobertura
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
20%
|
Ficha articulo
CAPÍTULO
CUARTO
Zonas
de Equipamiento Comunitario, Comercio y Servicios (E0)
Artículo
87.-Delimitación espacial y generalidades. Estas zonas constituyen el
conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso institucional público
y privado, ya consolidados, en los que se realizan actividades complementarias a
la habitación y al trabajo o bien, en las que se proporcionan a la población
servicios de bienestar social, gubernamental y de apoyo a las actividades económicas.
Ficha articulo
Artículo 88.-Propósitos. La zona de equipamiento
comunitario, tiene el propósito de definir las diversas zonas que la integran
en función de las actividades o servicios específicos a que corresponden;
regulando y ordenando su funcionamiento espacial en forma individual y en forma
integral, para suministrar respuestas integrales a la estructura espacial del
cantón.
En estas zonas pueden presentarse los siguientes tipos
de equipamiento:
|
a)
educación,
|
f)
recreación,
|
|
b) cultura,
|
g) deporte,
|
|
c) salud,
|
h) seguridad,
|
|
d) asistencia pública,
|
i) administración pública.
|
|
e) comunicaciones,
|
|
Ficha articulo
Artículo 89.-Usos (E0). Se establecen como usos para
esta Zona los siguientes:
Usos compatibles.
Servicios
de oficina (2.1 y 2.2)
Servicios
para la salud (4.1)
Servicios
para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)
Servicios
religiosos (6.1)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.2 y 7.6)
Seguridad
(9.1)
Servicios
funerarios (10.1 y 10.2)
Usos condicionales.
Estos
usos condicionales deberán estar adscritos, como apoyo o complemento al uso
compatible. No se permitirán estos usos de manera autónoma o
desligados de la actividad principal y compatible.
Habitación
(1.1)
Servicios
para el comercio y abasto (3.7)
NOTAS:
1.
Por la diversidad de usos y ubicaciones dentro del cantón de Cañas, estas
actividades se regulan de una manera diferente y no se establece una superficie
de lote mínima, sino que el lote mínimo será el resultado de sumar el área
cubierta por las construcciones (se entiende como área cubierta por
construcciones todas aquellas que cubran el lote con obras artificiales, tales
como primer piso de las edificaciones, aceras, estacionamientos, piscinas,
escaleras, rampas, calles de acceso, plazas, etc),
más la zona verde mínima exigida.
2.
En el caso de que dicho lote no cuente con servicio activo de alcantarillado
sanitario, la superficie de lote mínima, será el resultado de sumar el área
cubierta por las construcciones, el área verde mínima y el área de drenaje para
el afluente del tanque séptico, deberá sumarse al área verde.
3.
En ningún caso ningún lote podrá tener un área mínima inferior a 300 m².
ZONAS E0
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
VER
NOTA 1
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
20
|
|
Retiro
frontal (m)
|
5
|
|
Retiro
lateral (m)
|
3
|
|
Retiro
posterior (m)
|
5
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Área
cubierta
|
70%
|
|
Área
verde mínima
|
30%
|
|
Zonas
de Equipamiento Hospitalario
|
(EH)
|
Ficha articulo
Artículo
90.-Delimitación espacial y generalidades. Esta zona constituyen el área
que ocupará la clínica regional de la CCSS y su único propósito será el de
actividades de tipo medico y hospitalario.
Ficha articulo
Artículo
91.-Propósitos y usos. Se establecen como usos para esta Zona los
siguientes:
Usos
compatibles.
Servicios
para la salud (4.1, 4.2 y 4.3) y las obras complementarias requeridas para el
cumplimiento de la normativa sanitaria vigente en materia de desechos.
Ficha articulo
Artículo 92.-Requisitos (EH). Se establecen los
requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo en la Zona
de Equipamiento Hospitalario (EH), según se detalla en el Cuadro siguiente.
ZONAS EH
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
15.000
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
75
|
|
Retiro
frontal (m)
|
6
|
|
Retiro
lateral (m)
|
6
|
|
Retiro
posterior (m)
|
6
|
|
Altura
máxima en pisos
|
3
|
|
Cobertura
|
80%
|
|
Área
verde mínima
|
20%
|
|
Zonas
de Equipamiento Hospitalario, Comercio y Servicios
|
(AEH)
|
Ficha articulo
Artículo 93.-Delimitación espacial, propósito y
generalidades. Esta zona constituye el conjunto de edificios y espacios,
predominantemente de uso dirigido al apoyo de los servicios de salud, tales
como laboratorios médicos, farmacias, consultorios médicos, etc.
En estas zonas pueden presentarse los siguientes tipos
de equipamiento:
|
a)
educación,
|
c)
asistencia pública,
|
|
b)
salud,
|
d)
abastecimiento del tipo médico.
|
Ficha articulo
Artículo
94.-Usos. Se establecen como usos para esta zona los siguientes:
Usos
compatibles.
Servicios
de oficina (2.1, 2.2)
Servicios
para el comercio y abasto (3.1 y 3.9)
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de
2006)
Servicios
para la salud (4.1 y 4.2)
Servicios
para la educación (5.1, 5.2, 5.3, 5.4)
Ficha articulo
Artículo 95.-Requisitos (AEH). Se establecen los
requisitos e indicadores generales de dosificación de usos del suelo en la Zona
de Equipamiento hospitalario, comercio y servicios, (AEH), según se detalla en
el Cuadro siguiente.
ZONA AEH
|
Superficie
mínima de lote (m²)
|
500
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
15
|
|
Retiro
frontal (m)
|
2
|
|
Retiro
lateral (m)
|
-
|
|
Retiro
posterior (m)
|
3
|
|
Altura
máxima en pisos
|
3
|
|
Cobertura
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
10%
|
|
Zonas
de Equipamiento Turístico
|
(ET)
|
Ficha articulo
Artículo
96.-Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está constituida
por el conjunto de equipamientos turísticos consolidados en las cercanías de
la intersección del río Corobicí con la Carretera Interamericana.
Ficha articulo
Artículo
97.-Propósitos. La zona de equipamiento turístico de este sector,
tiene el propósito de consolidar y delimitar el crecimiento de las actividades
turísticas que se desarrollan en éste sector.
Ficha articulo
Artículo 98.-Requisitos (ET). Se establecen los
requisitos e indicadores generales de dosificación de uso del suelo.
ZONAS ET
|
Superficie
mínima de lote
|
1
ha.
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
20
|
|
Retiro
frontal (m)
|
5
|
|
Retiro
lateral (m)
|
5
|
|
Retiro
posterior (m)
|
5
|
|
Altura
máxima en pisos
|
3
|
|
Cobertura
|
60%
|
|
Área
verde mínima
|
30%
|
|
Zonas
para Manejo de Desechos Líquidos
|
(E1)
|
Ficha articulo
Artículo 99.-Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está constituida
por el conjunto de equipamiento actual para el tratamiento de los desechos líquidos
del cantón.
Ficha articulo
Artículo 100.-Propósitos. Consolidar y delimitar el tratamiento de los desechos líquidos
de origen doméstico.
Ficha articulo
Artículo
101.-Requisitos. No se aplican requisitos e indicadores generales de
dosificación de uso del suelo, por ser esta una actividad consolidada y normada
por otras instituciones estatales. Zonas para Manejo de Desechos Sólidos (E2)
Ficha articulo
Artículo
102.-Delimitación espacial y generalidades. Está constituida por el área
prevista para el manejo de los desechos sólidos del cantón.
Ficha articulo
Artículo 103.-Propósitos. La zona para manejo de desechos sólidos tiene el propósito
de delimitar el área para la adecuada disposición de desechos sólidos.
Ficha articulo
Artículo
104.-Requisitos. Lo que la COTU en conjunto con el Ministerio de Salud,
establezcan con base en el acatamiento de la legislación relativa a manejo de
rellenos sanitarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO
QUINTO
Zona
de Carácter Rural-Agropecuaria
Zonas
de carácter rural-agropecuaria (R0)
Artículo
105.-Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de carácter rural
y agropecuaria, conforme al Plano de Zonificación pueden afectar hábitat rural
en general, pues están destinadas a permitir, promover e intensificar el uso
agropecuario y forestal.
Ficha articulo
Artículo
106.-Propósitos. Las presentes zonas tienen como propósito mantener el
carácter agropecuario del Cantón y regular la afectación por la creación de
infraestructura urbana, la cual solo podrá ser del tipo de construcciones
indispensables para el soporte de la explotación, el alojamiento dentro de las
explotaciones, así como de las instalaciones de servicio y recepción en tanto
que ellas formen parte integrante de una explotación agropecuaria demostrada
factible.
La
reconversión en zona forestal es admisible conforme a las disposiciones
municipales relativas a la delimitación de zonas agrícolas, políticas de
desarrollo rural integral, estímulo y protección al desarrollo agropecuario y
a la protección de los recursos naturales de todo orden.
Ficha articulo
Artículo 107.-Usos. Para la presente zona se establecen dos reglamentaciones, la
primera aplica para los terrenos bajo administración del Distrito de Riego y la
segunda para el resto de la zona rural-agropecuaria del cantón.
Distrito de Riego
Propósitos:
Esta
zona también incluye los terrenos del distrito de riego bajo la administración
del SENARA, dichas áreas deben mantener su carácter para el eficiente
aprovechamiento de la infraestructura construida. Sobre éstas el SENARA
mantiene sus potestades y podrá aplicar en forma supletoria las regulaciones
que beneficien el cumplimiento de su cometido. Esta zona también incluye los
terrenos del distrito de riego bajo la administración del SENARA, dichas áreas
deben mantener su carácter para el eficiente aprovechamiento de la
infraestructura construida. Sobre éstas el SENARA mantiene sus potestades y
podrá aplicar en forma supletoria las regulaciones que beneficien el
cumplimiento de su cometido en el distrito de riego.
Las
construcciones destinadas a las explotaciones agropecuarias, fuera del Distrito
de Riego, no ligadas al uso del suelo, sean de carácter industrial o de crianza
intensiva, no podrán establecerse a menos de 300 m de una zona de hábitat
residencial o a menos de 100 m de una zona de hábitat residencial rural. Sin
embargo, las distancias de 300 y de 100 m no se aplican a la extensión de
explotaciones existentes, a excepción de tratarse de explotaciones
contaminantes por malos olores, indeseables e incómodas para los habitantes.
En
estas zonas donde la vocación está determinada en el marco del mantenimiento
del carácter rural y de las explotaciones agropecuarias, las construcciones
respetarán los siguientes parámetros:
a.
que sean indispensables y conserven el carácter rural y contribuyan al
fortalecimiento de las explotaciones agropecuarias;
b.
que no se permitirá las instalaciones de carácter de intercambio comercial;
c.
que sean indispensables para el alojamiento de los trabajadores de las
instalaciones agropecuarias, sin que ello signifique el encubrimiento de una
vivienda o un conjunto de ellas a partir de la propia explotación;
d.
las bodegas que se construyan deberán retirarse al menos 50 m de la vía pública
y su dimensión deberá ajustarse a las necesidades de la actividad productiva.
Usos
compatibles.
Instalaciones
productivas o de soporte a la producción que impliquen actividades
eminentemente de uso agropecuario, avaladas por el SENARA: granjas acuícolas,
silos y bodegas para granos, viveros, almácigos y reservorios de agua; siempre
y cuando se cumpla con las normas y reglamentación vigentes en la materia.
Habitación (1.1), siempre y cuando sea la habitación del dueño de la finca y
la habitación del cuidador o peón. Se permitirá un máximo de dos viviendas
en cada propiedad.
Resto
de la Zona Rural-Agropecuaria
Usos
compatibles
Instalaciones
para la infraestructura que impliquen actividades eminentemente de uso
agropecuario y uso forestal: Granjas avícolas y acuícolas, siempre y cuando se
cumplan con las reglamentaciones vigentes en la materia; usos de apoyo
correspondientes (lecherías, silos, bodegas, viveros, almácigos, picaderos de
pasto, reservorios de agua); Granjas porcinas siempre y cuando se cumpla con las
normas y reglamentación vigentes en la materia. El fraccionamiento bajo la
modalidad de condominio horizontal es permitido, siempre que cada finca filial
cumpla con el tamaño mínimo de lote establecido en el art. 108.
Servicios
para la cultura y el deporte (7.6)
Habitación
(1.1) siempre y cuando sea la habitación del dueño de la finca y la habitación
del cuidador o peón. Se permitirá como máximo dos viviendas por propiedad.
Usos
condicionales.
Servicios
para la salud (4.1, 4.2 y 4.3)
Servicios
para el comercio y abasto (3.1, 3.4, y 3.11 y 3.13)
Servicios
para la educación (5.1, 5.2, 5.3 y 5.4)
Servicios
para la cultura y el deporte (7.2, 7.3, 7.4 y 7.5)
Alojamiento
y turismo (8.1 y 8.2)
Transporte
y comunicación (11.2 y 11.3)
Instalaciones
para la infraestructura (13.1 y 13.2)
Industria
(12.1 y 12.2)
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de
2006)
Ficha articulo
Artículo 108.-Requisitos. Se
establecen los requisitos e indicadores generales de la dosificación de usos
del suelo de la Zona Rural, según se detalla en el siguiente cuadro.
ZONA R0 EN EL DISTRITO DE RIEGO
|
Superficie
mínima de lote
|
7
hectáreas
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
Un
sexto del fondo
|
|
Retiro
frontal (m)
|
50
|
|
Retiro
lateral (m)
|
20
|
|
Retiro
posterior (m)
|
20
|
|
Altura
máxima en pisos
|
1
|
|
Cobertura
máxima
|
5%
|
|
Área
verde mínima
|
95%
|
ZONA R0 EN EL RESTO DEL HABITAT RURAL
|
Superficie
mínima de lote
|
1
hectárea
|
|
Frente
mínimo de lote (m)
|
Un
sexto del fondo
|
|
Retiro
frontal (m)
|
50
|
|
Retiro
lateral (m)
|
20
|
|
Retiro
posterior (m)
|
20
|
|
Altura
máxima en pisos
|
1
|
|
Cobertura
máxima
|
10%
|
|
Área
verde mínima
|
90%
|
Nota:
1. Para destinarse al uso residencial podrá segregar
lotes como los de la Zona H0-1 siempre y cuando el lote enfrente a calle pública
y cuente con los servicios básicos, como mínimo con agua potable y electricidad.
REQUISITOS DE LOS USOS CONDIC IONALES EN
LA ZONA R0
EN EL RESTO DEL HABITAT RURAL
|
Superficie
mínima de lote
|
0,5
ha.
|
|
Frente
mínimo del lote
|
Un
sexto del fondo
|
|
Retiro
frontal (m)
|
10
|
|
Retiro
lateral (m)
|
10
|
|
Retiro
posterior (m)
|
10
|
|
Altura
máxima en pisos
|
2
|
|
Cobertura
máxima
|
10%
|
|
Área
verde mínima
|
20%
|
|
Zonas
de Protección
|
(P).
|
Ficha articulo
Artículo
109.-Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de protección son
los espacios rurales que incluyen las zonas de protección a los cauces de ríos,
según lo establecido en la Ley Forestal y otras zonas que con base en los
estudios de instituciones competentes, se delimiten en un futuro tales como:
sitios de recarga acuífera o manantiales.
Ficha articulo
Artículo
110.-Propósitos. El propósito de esta zona es mantener las zonas de
protección de los ríos y quebradas, manantiales y pozos.
Ficha articulo
Artículo 111.-Usos. Para la presente zona se permiten
los usos arriba indicados.
Ficha articulo
Artículo
112.-Requisitos. Los requisitos de uso de estas zonas, los fijará en
cada caso la COTU, respetando las directrices y regulaciones emitidas por las
instancias públicas competentes en materia de protección de uso del suelo y
los recursos hídricos. Zonas de espacios verdes.
Ficha articulo
Artículo 113.-Delimitación espacial y generalidades. Las zonas de espacios
verdes, de acuerdo a la afectación del presente Reglamento pueden estar
constituidas por: parques y plazas.
Ficha articulo
Artículo
114.-Propósitos. Las zonas de espacios verdes están destinadas al
mantenimiento, a la protección y a la regeneración del medio natural. De una
manera general, debe de mantenerse y mejorarse la situación actual y por ello
se excluyen todas las actividades y trabajos que por su naturaleza perturben
esta situación.
Las
zonas verdes la constituyen los sitios u emplazamientos destinados al paseo
esparcimiento o deporte, son áreas de recorrido, público o privado,
caracterizado por la presencia de algún tipo de plantación natural o
planificado por algún criterio de ordenamiento paisajístico. Las zonas de
parques deberán ser destinadas a mantenerse en su estado original u ordenadas
paisajísticamente con el propósito de que ellas puedan cumplir su rol social.
Toda afectación susceptible de desnaturalizar las calidades y las funciones
presentes o futuras de espacios clasificados como parques en el presente
reglamento, estarán prohibidas.
Por
disposiciones del presente Reglamento, toda afectación a éste, deberá estar
bajo la vigilancia de la COTU, en lo que respecta a los criterios utilizados
para su ordenamiento y eventualmente, para la definición de construcción e
implantación de pequeñas infraestructuras de recreación, información turística,
servicios básicos y otros.
Ficha articulo
Artículo
115.-Usos. Para la presente zona se establecen los siguientes usos:
Usos
compatibles.
Recreación
y esparcimiento de los ciudadanos.
Usos
condicionales.
Servicios
para la cultura y el deporte (7.6)
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEXTO
Zona
de Amortiguamiento
Zonas
de amortiguamiento, (A).
Artículo
116.-Propósito. El propósito de estas zonas será definir y delimitar
con precisión, espacios en los cuales se prevengan conflictos con obras de
infraestructura de interés público, sea nacional o cantonal. Este es el caso
de:
1)
La zona de amortiguamiento de 50 m medidos desde el centro de la vía, a ambos
lados de las vías de acceso regionales e interregionales de acceso restringido
(A1).
2)
La franja de 50 metros dentro de todo el perímetro de la propiedad donde se
asiente el relleno sanitario municipal (A2).
3)
La zona de amortiguamiento de 20 metros dentro de todo el perímetro de la
propiedad de la planta de tratamiento de aguas residuales (A3).
4)
Cuando se cuente con los Estudios Técnicos sobre el área de recarga del Acuífero
Sandillal, se definirá su área de amortiguamiento y el
AyA
solicitará la modificación del P. R. en lo conducente.
Ficha articulo
Artículo
117.-Usos y destinos. La primera zona estará definida por los usos que
apliquen para cada zona por donde pase la vialidad antes determinada y tal como
se indica en el Plano de Zonificación.
En
la segunda y tercera los usos permitidos serán agropecuarios, tal cual se
establece para la zona rural-agropecuaria.
Ficha articulo
Artículo 118.-Requisitos. Los requisitos e indicadores generales de uso, los fijará
la COTU con base en lo establecido en el artículo precedente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SÉTIMO
Zona
con Potencial Interés Arqueológico
Artículo
119.-Delimitación espacial y generalidades. Esta zona está delimitada
en el Plano de Zonificación como un círculo con un radio de 500 m. alrededor
de los puntos donde existe registro de sitios de interés arqueológico o
cultural dentro del cantón.
Se
señala con el propósito de prevenir a las autoridades del COTU para que previo
al otorgamiento de los permisos de movimientos de tierra para construcción de
obras, se cerciore con la autoridad competente de que se han tomado las
previsiones para no deteriorar el patrimonio arqueológicocultural.
Ficha articulo
Artículo 120.-Propósitos. En estas zonas se asegurará una mejor protección del
patrimonio arqueológico-cultural, el perímetro será definido por un "radio
de protección de 500 m de sus alrededores, pudiéndose modificar el perímetro
de esta zona tomando en consideración nuevos descubrimientos o pronunciamientos
del Museo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
121.-En lo relativo al uso del suelo se deberán respetar los usos
compatibles, condicionales e incompatibles señalados para la zona en la cual se
asiente el círculo antes mencionado alrededor de los puntos de interés arqueológico
o cultural.
Ficha articulo
CAPÍTULO
OCTAVO
Zona
de Control Especial
Artículo
122.-Delimitación especial y generalidades. Estas zonas están
delimitadas en el Plano de Zonificación como tramos que indican sitios donde
existe riesgo actual y potencial de afectación humana por salud o condiciones
naturales. Entre ellas, áreas de retiro debajo de las líneas de alta tensión,
fallas geológicas o movimientos de masa (deslizamientos de terreno) o riesgo
por inundación y protección a los canales de riego.
Ficha articulo
Artículo
123.-Propósitos. Se pretende delimitar las áreas dentro de las cuales
no se permitirá construcción, con el objetivo de evitar riesgos sobre la salud
e infraestructura, utilizando el principio precautorio.
Ficha articulo
Artículo
124.-Requisitos e indicadores generales sobre dosificación del suelo. El
lo relativo al uso del suelo se respetará lo establecido en la zona en la cual
se asiente la trama, sin embargo en ningún caso se permitirá la construcción.
Cuando con estudios científicos técnicos se demuestre que las previsiones
establecidas pueden ser menores, la COTU podrá realizar las modificaciones de
zona respectivas, siguiendo el debido proceso establecido en Ley de Planificación
Urbana.
Ficha articulo
Artículo 125.-Líneas de transmisión a alta tensión. La zona de no construcción
será la establecida por el ICE para cada caso y se encuentran graficadas el
plano de zonificación.
Ficha articulo
Artículo
126.-Fallas geológicas. Cualquier tipo de proyecto o las construcciones
que se ubique en terrenos ubicados dentro de las áreas de influencia de las
fallas geológicas deberán ser diseñadas llevándose en consideración el Código
Sísmico y el Código de Cimentaciones este tipo de afectación.
Ficha articulo
Artículo
127.-Zonas con problemas de inestabilidad de laderas. En las zonas
indicadas con pendiente mayor al 30%, según se establece en el Reglamento para
el Control Nacional de Fraccionamientos y urbanizaciones, en las cuales no debe
realizarse construcción a menos que se realicen los estudios de suelos que
demuestren su estabilidad.
Se
recomienda el crear políticas para incentivar el desarrollo forestal sobre
estas zonas, con el fin de estabilizarlas y evitar la erosión.
Ficha articulo
Artículo 128.-Zonas con riesgo de inundación.
|
Barrio
|
Río o
quebrada
|
Ubicación
|
Regulación o
restricción
|
Uso
permitido
|
Altura mínima
de
construcción
|
|
Vergel
|
Cañas
|
Ambas
márgenes
|
Zona
de no
construcción
a lo
largo
de una franja
de
50 metros del
cauce
o aquellos
activos
|
Reforestación
Rubicar
familias
Dragado
y
diques
|
Sectores
caracterizados
por
efectos
erosivos
importantes.
|
|
Sta.
Isabel
Arriba
|
Cañas
|
Margen
izquierda
|
Zona
de clara
influencia
fluvial y
arrastre
hasta calle
principal
de lastre
|
Reforestación
Rubicar
familias
Dragado
y
diques
|
Sectores
caracterizados
por
efectos
erosivos
importantes.
|
|
Sta.
Isabel
Abajo
|
Cañas
y
Cantarrana
|
Margen
izquierda
|
Zona
de clara
influencia
fluvial y
arrastre
|
Reforestación
Rubicar
familias
Dragado
y
diques
|
Sectores
caracterizados
por
efectos
erosivos
importantes.
|
|
S.
Cristóbal
Norte
|
Cañas
|
Margen
derecha
|
Zona
de no
construcción
o
mejoras
a lo largo
de
una franja de
50
m de los bordes
del
talud
|
Reforestación
Dragado
y
diques
|
Sectores
caracterizados
por
efectos
erosivos
importantes.
|
|
S.
Cristóbal
Sur
|
Cañas
|
Margen
derecha
|
Zona
de no
construcción
o
mejoras
a lo largo
de
una franja de
50
m de los bordes
del
talud
|
Reforestación
Rubicar
familias
Dragado
y
diques
|
Sectores
caracterizados
por
efectos
erosivos
importantes.
|
|
Hotel
(1)
(1) Solicitud realizada por SENARA.
|
Cañas
|
Margen
izquierda
|
Zona
de no
construcción
o
mejoras
a lo largo
de
una franja de
50
m del borde
actual
del talud
o
cauce mayor o
intermitente
|
Reforestación
Rubicar
familias
Dragado
y
diques
|
1,70
m sobre el nivel
del
suelo
|
|
Libertad
(1)
(1) Solicitud realizada por SENARA.
|
Cañas
|
Margen
izquierda
|
Zona
de no
construcción
o
mejoras
a lo largo
de
una franja de
50
m del borde
actual
del talud
o
cauce mayor o
intermitente
|
Reforestación
Rubicar
familias
Dragado
y
diques
|
1,70
m sobre el nivel
del
suelo
|
|
Barrio
|
Río o
quebrada
|
Ubicación
|
Regulación o
restricción
|
Uso
permitido
|
Altura mínima
de construcción
|
|
Bebedero
(1)
|
Tenorio
(
Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en
la Gaceta N
° 130 del 06 de julio de 2007).
|
Margen
izquierda
|
Zona
de no
construcción
o
mejoras
a lo largo
de
una franja de
50
m del borde
actual
del talud
o
cauce mayor o
intermitente
|
eforestación
Rubicar
familias
|
1,70
m sobre el nivel
del
suelo
|
|
Corobicí
|
Corobicí
|
Margen
derecha
|
Zona
de no
construcción
o
mejoras
a lo largo
de
una franja de
50
m de los bordes
del
talud
|
Reforestación
Rubicar
familias
|
De
acuerdo con el
estudio
geotécnico
|
|
Cedros
|
Cedros
|
Margen
derecha
|
Aplicar
lo que
establece
la Ley
Forestal
|
Reforestación
|
A
nivel de terreno
|
|
S.
Miguel
|
Higuerón
|
Margen
derecha
|
Zona
de no
construcción
a lo
largo
de 25 m de la
margen
derecha y
del
borde externo
del
dique
|
Reforestación
franja
del
dique
|
De
acuerdo con
estudio
geotécnico
|
Los terrenos localizados en
las comunidades de Hotel, Libertad y Bebedero, que se ubican fuera de la franja
de los 50 metros de protección y debido a los procesos erosivos, de acuerdo con
el borde actual del cauce de los ríos Cañas y Blanco en Bebedero se permite el
desarrollo de casas individuales, abastecedores o negocios pequeños, en pilotes
o columnas con una altura mínima de 1,70 metros sobre el nivel del terreno. En
aquellos lugares donde existen depresiones deberá ser mayor la altura o en dado
caso solicitar la valoración al Municipio de Cañas para establecer la altura
aceptable. Además, deberá en todos los casos aplicar lo que establece el Código
Sísmico de Costa Rica, Código de Cimentaciones, así como, la Directriz Nº 27
del MIVAH, incluso otras normativas de acuerdo con el proyecto a desarrollar.
Ficha articulo
Artículo
129.-Zonas de amortiguamiento para los canales de riego. 1
Con el fin de evitar la contaminación
y posible destrucción de los canales de riego, se establece una zona de
protección. Sobre estas zonas no se permite ningún tipo de construcción, con
excepción de vías públicas u otro tipo de redes de servicio público (tuberías
de agua potable, de drenaje, líneas de distribución eléctricas o telefónicas,
etc.) que las atraviesen perpendicularmente.
Cualquier
uso del suelo dentro de esta zona, debe estar ligado a las actividades
productivas del Distrito de Riego y deberá contar previo a la presentación de
la solicitud de permiso municipal, con el visto bueno del SENARA.
La
zona de protección es de 100 m a cada lado de los canales, medidos desde la
margen de estos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
NOVENO
Zona
Marítimo Terrestre
Artículo
130.-Rige lo dispuesto en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043.
Ficha articulo
CAPÍTULO
DÉCIMO
Zonas
de reservas forestales y parques
Artículo
131.-Rige lo dispuesto en la ley respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO
UNDÉCIMO
Vialidad
y transporte
Artículo
132.-Delimitación espacial y generalidades. La vialidad está
constituida por el conjunto de componentes o espacios destinados a la circulación
o desplazamiento de vehículos y peatones. Para efectos del P. R., ya sea en el
medio urbano o rural, el plan distinguirá dos formas de vialidad: vehicular y
peatonal.
El
transporte está constituido por el conjunto de componentes destinados al
traslado y movilización de personas y mercancías de un sitio a otro. Para
efectos del P. R., ya sea en el medio urbano o rural, este se clasificará en
urbano, suburbano, regional y nacional; cada uno de ellos en función de su
alcance, colectivo o individual, de acuerdo a la utilización de los medios o
unidades de transporte; de carga o de pasajeros, atendiendo al elemento
transportado automotor, eléctrico, pedestre, u otro.
Ficha articulo
Artículo 133.-Propósitos. Las zonas de vialidad y
transporte, serán afectadas a espacios públicos y al establecimiento de
condiciones óptimas para los desplazamientos urbanos y rurales indispensables
de toda la población; dependiendo de las características y de la naturaleza de
los mismos.
Todas las actividades y trabajos que
tengan por objeto la creación, la modificación o la supresión de componentes
propios de la vialidad y del transporte deberán ser publicitadas adecuadamente.
Estas actividades deberán ser debidamente motivadas y justificadas por el
solicitante del permiso respectivo. En ninguna circunstancia, estas solicitudes
pueden comprometer o afectar a terceros.
Ficha articulo
Artículo
134.-Para todos los efectos, las zonas de vialidad y transporte requerirán de
planes parciales especializados, de manera que comprenda mínimo los siguientes
aspectos:
a)
Las medidas indispensables a la seguridad y confort de peatones y
discapacitados, notablemente en lo que corresponde a las aceras, cruzamientos,
zonas especiales, accesos a funciones ribereñas, mobiliario, señalización, u
otro necesario por las características de su emplazamiento.
b)
Las medidas indispensables a la seguridad y confort de ciclistas; notablemente
en lo que concierne a los espacios que le deberán ser reservados en la vía o
calzada, las intersecciones, los altos y cruzamientos, los accesos, señalización,
mobiliario, u otro necesario por las características de su emplazamiento.
c)
Las medidas indispensables a la seguridad, confort y funcionamiento del
transporte público; notablemente en lo que concierne los espacios seleccionados
para tales efectos, paradas, altos, mobiliario, señalización, u otro necesario
por las características de su emplazamiento.
d)
Las medidas indispensables al emplazamiento y funcionamiento de parqueos y
estacionamiento de vehículos.
e)
Las medidas indispensables para el confort y la seguridad de las circulaciones y
desplazamientos de vehículos, peatones u otros.
f)
Las medidas indispensables para la integración urbana, el entorno y contexto
inmediato; notablemente en lo que concierne a los materiales, las dimensiones,
la geometría, tipología, morfología, mobiliario, señalización u otros.
g)
las medidas indispensables para la implantación coordinada de infraestructura aérea,
especial y canalizaciones.
El
ordenamiento de estas zonas deberá tener en cuenta las recomendaciones
literales y gráficas que se deben presentar bajo la forma de:
a)
Recomendaciones generales sobre el ordenamiento de los espacios públicos y
estructuración de la ciudad y el territorio en donde se incorpora.
b)
Medidas favorables y recomendaciones a la circulación y al desplazamiento de
los habitantes.
Ficha articulo
Artículo
135.-Derecho de vía y calles públicas. Se establece para cualquier vía
pública un derecho de vía mínimo de 14 metros de ancho. La declaratoria de
una nueva calle pública deberá ser justificada con estudios técnicos ante la
Comisión, quién referirá al MOPT o al INVU para su aprobación final cuando
corresponda. En el caso de fraccionamiento urbano corresponde a la Dirección de
Urbanismo su aprobación.
Ficha articulo
Artículo
136.-Vías urbanas nacionales primarias (vías regionales e interregionales
de acceso restringido). Las vías urbanas nacionales primarias: Ruta
Interamericana Norte y carretera a Tilarán (vías regionales e interregionales
de acceso restringido) son las que interconectan las principales carreteras
nacionales dentro cantón y sirven de enlace entre los principales centros de
población (cabeceras cantonales principales), zonas industriales, zonas de
equipamiento importante, etc.
Estas
vías tendrán un derecho de vía de cincuenta metros, con dos, cuatro o seis
carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cadauno y no tendrán
calles marginales. Tendrán aceras de tres metros de ancho mínimo.
Estas
constituirán las vías de más alta velocidad urbana: entre sesenta y ochenta
kilómetros por hora. El diseño de las características técnicas de la vía
usarán como referencia para el cálculo, la velocidad indicada.
El
retiro frontal requerido, tanto para edificaciones, como para nuevas vías
urbanas locales, es de quince metros para las edificaciones, de los cuales diez
deberán ser destinados a zonas de amortiguamiento de dicha vialidad y en el
caso de nuevas vías urbanas será de 25 metros. El estacionamiento estará
prohibido en dichos espacios de retiro y no se permitirá el acceso ni la
construcción de carreteras que entronquen con estas dos vías propuestas, a
excepción de las que se muestran en el plano de zonificación.
Ficha articulo
Artículo
137.-Vías urbanas nacionales secundarias (vías de enlace entre centros
urbanos de uso semirestringido). Las vías urbanas nacionales secundarias (vías
de enlace entre centros urbanos de uso semirestringido) son las que sirven de
enlace entre los principales centros urbanos entre de Cañas y los otros centros
de población del cantón respectivamente, y no servidos por las vías
primarias.
Estas
vías oscilarán entre los veinticuatro y cincuenta metros, dependiendo de su
ubicación, tal y como lo indica el Mapa de Vialidad y Transporte. Tendrán dos
o cuatro carriles de tres metros con setenta y cinco centímetros cada uno.
Tendrán aceras de tres metros de ancho mínimo.
Estas
carreteras tendrán velocidades de diseño que oscilarán entre los cincuenta y
sesenta kilómetros por hora.
El
retiro frontal requerido, tanto para edificaciones, como para nuevas vías
urbanas locales, es de quince metros para las edificaciones, de los cuales diez
deberán ser destinados a zonas de amortiguamiento de dicha vialidad y en el
caso de nuevas vías urbanas será de 25 metros. El estacionamiento estará
prohibido en dichos espacios de retiro.
Ficha articulo
Artículo
138.-Vías urbanas nacionales terciarias (vías nacionales, interurbanas,
intercantonales). Las Vías urbanas nacionales terciarias (vías nacionales,
interurbanas, intercantonales) constituyen las arterias colectoras de tránsito
para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros de
población de segundo orden, es decir, cabeceras de cantones pequeños y
distritos urbanos.
El
derecho de vía oscilará entre veinticuatro y treinta metros, dependiendo de su
ubicación, como se indica en el Mapa de Zonificación.
Estas
vías tendrán dos o cuatro carriles de tres metros con cincuenta centímetros
cada uno. Las aceras tendrán tres metros de ancho como mínimo, quedando el
resto del derecho de vía como zona verde. En estas vías la velocidad de diseño
oscilará entre treinta y cuarenta kilómetros por hora. En estas vías se
requiere un retiro de tres metros.
Ficha articulo
Artículo
139.-Vías locales primarias (vías cantonales internas). Las vías
locales primarias (vías cantonales internas) constituyen las arterias que
sirven para canalizar el tránsito entre los distritos.
Estas
vías tendrán un derecho de vía de diecisiete y veinte metros, dependiendo de
su ubicación. Los carriles serán de tres metros cincuenta y las aceras tendrán
dos y medio de ancho como mínimo.
Las
vías de tránsito serán reguladas con velocidades de diseño que oscilarán
entre treinta y cuarenta kilómetros por hora.
Ficha articulo
Artículo 140.-Vías locales secundarias (vías locales). Las vías locales
secundarias (vías locales) constituyen las arterias que sirven para canalizar
los flujos de tráfico entre los barrios, hacia las vías de rango primario o
superior. Estas vías, en conjunto con las vías locales primarias, conforman
los elementos estructurantes del cantón. Este soportará el flujo constituido
por el transido liviano y fundamentalmente de respeto a la circulación y
desplazamientos peatonales. El derecho mínimo de vía será de catorce metros,
de los cuales tendrá dos carriles de tres metros cincuenta cada uno; un carril
de estacionamiento alternado de manera a reducir velocidades y definiendo el
espacio necesario para áreas verdes. Las aceras tendrán un mínimo de dos
metros cincuenta. En zonas industriales y de talleres, el derecho de vía será
de diecisiete metros mínimo. Las velocidades de diseño no serán superiores a
los treinta kilómetros por hora.
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Artículo
141.-Vías locales terciarias (vías locales internas). Las vías locales
terciarias (vías locales internas) son aquellas que atienden movimientos
vehiculares dentro de los barrios y poblados, ya sean, centros o subcentros
urbanos o rurales. Estas vías serán de continuidad limitada con tránsito
restringido. Se permitirá la construcción de reductores de velocidad y se
exige la arborización continua, con un mínimo de dos árboles por frente de
propiedad. La prioridad de estas vías será dada al peatón y a la circulación
ciclística. Su derecho de vía será como mínimo de catorce metros.
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Artículo
142.-Estacionamientos. Los estacionamientos deberán cumplir, en cuanto a
la cantidad de espacios y sus dimensiones con lo establecido en el Reglamento de
Construcciones del INVU, en el Reglamento de Estacionamientos Públicos del MOPT
y la Ley Nº 8600.
a)
Se podrán construir espacios para estacionar en la parte frontal de la
propiedad, perpendicularmente a la vía, hasta un máximo de dos espacios o el
equivalente a una distancia no mayor a seis metros medidos de manera paralela al
eje de la vía. Estos espacios de estacionamiento deberán estar contenidos
dentro de la propiedad y su medida mínima será de dos metros con sesenta centímetros
(2,60 m) de ancho por cinco y medio metros de fondo (5,50 m).
b)
Cuando se requiera tener más de dos espacios de estacionamiento, estos deberán
de construirse internamente, así como las áreas de maniobra necesarias, de
manera que la acera sólo sea interrumpida por el espacio destinado para la
entrada y salida de vehículos, cuya dimensión máxima no podrá ser mayor a
ocho metros.
c)
Cuando el estacionamiento múltiple se construya en el frente de la propiedad,
deberá dejarse una separación en zona verde de no menos dé un metro de ancho,
entre el estacionamiento múltiple y la acera, con excepción de la zona
destinada a entradas y salidas de los vehículos, con el fin de proteger a los
peatones que transiten por la zona.
d)
Ningún acceso o salida a estacionamientos, estaciones de servicio, garajes
privados, comerciales o industriales, entradas y salidas de hospitales, etc,
podrá hacerse a menos de diez metros del vértice de la esquina.
e)
Para las actividades que generan tránsito intenso de camiones por traslado de
insumos (perfiles angulares, madera, tubos metálicos) o por producto terminado,
ha de disponerse de un espacio con un ancho mínimo de 3,0 metros hacia el patio
interior, donde se almacene el producto para carga y descarga. Si la descarga se
realiza por el frente de la propiedad, deberá proveerse de un retiro de al
menos 10,0 metros, a fin de no entorpecer el paso peatonal por la acera y no
obstruir la vía pública. Para los talleres que generan residuos líquidos, se
exigirá un sistema de recolección, conducción o tratamiento, adecuados para
su eliminación, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de
Salud. Esto también será exigido para aquellos talleres que producen residuos
de grasas, los que requieren de trampas apropiadas para su manejo y disposición
final. Todos los talleres han de tener acceso expedito y libre de obstáculos
para las unidades de los cuerpos de bomberos, ambulancia, paramédicos o
cualquier otra maquinaria de seguridad, según dictan los reglamentos que al
respecto establece el Ministerio de Salud.
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Artículo
143.-Rótulos. Se entiende por rótulos, todo letrero, escritura,
impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio, cuyo propósito sea llamar la
atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el
mismo sitio donde el rótulo está ubicado o en otro lugar.
Ningún
rótulo, que no sea para la seguridad vial o señales de ordenamiento del tránsito,
o rótulos de señalización turística, los cuales deberán cumplir con lo que
en la materia estipula el MOPT y la nomenclatura de calles, avenidas o
denominación zonal, podrá estar sobre la vía pública.
Adicionalmente,
los rótulos publicitarios que se coloquen adosados o pintados sobre la fachada
de los inmuebles, no podrán exceder en tamaño al 5% (cinco por ciento) del área
total de la superficie de la fachada del primer piso donde se coloquen. En los
casos donde la fachada del inmueble esté junto a la vía publica, el espesor
del rótulo no podrá ser mayor a 20 centímetros.
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TÍTULO IV
Medidas
particulares de publicidad
y
comisión consultiva cantonal
Disposiciones
finales y transitorias
CAPÍTULO PRIMERO
Medidas particulares de publicidad
y Comisión Consultiva
Artículo
144.-Medidas particulares de publicidad. A los efectos de la implementación
y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la
Municipalidad a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial, deberá
publicitar su contenido por medios idóneos en todo el cantón, así como los
proyectos de reforma o modificación de éste, garantizando con ello la
posibilidad de participación ciudadana, en la formación de la voluntad y
fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en él.
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Artículo
145.-Derogación, modificación, actualización y ampliación del Plan
Regulador. Para la derogación, modificación, actualización y ampliación
del P.R., en forma total o parcial, será preciso cumplir las disposiciones y
procedimientos que señala el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
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Artículo
146.-Comisión Ordenamiento Territorial y Urbanismo. De conformidad con
lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento, en lo que respecta a
la participación comunal, la COTU estará formada por siete miembros, uno de
los cuales será un regidor municipal quien la presidirá y otro un
representante del SENARA, y cinco vecinos o representantes de instituciones
interesadas, los cinco miembros se escogerán por el Consejo Municipal, conforme
a ternas que envíen las diferentes organizaciones de interés social o sin
fines de lucro o instituciones, que operen en los distintos distritos del Cantón.
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Artículo
147.-De conformidad con lo establecido en este reglamento la COTU fungirá
como ente fiscalizador sobre la administración del uso del suelo que realice la
Municipalidad y, reportará directamente al Concejo Municipal; el detalle de su
operación deberá reglamentarse y oficializarse por parte del Concejo
Municipal.
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CAPÍTULO SEGUNDO
Disposiciones
finales
Artículo
148.-Infracciones. La infracción a las normas del presente Reglamento
dará lugar a la Municipalidad para la aplicación de las siguientes medidas
administrativas:
Clausura
del local
Procederá
cuando se instalen, realicen o desarrollen actividades en edificios o
construcciones ya existentes que impliquen un uso que no concuerde con la
zonificación indicada.
Suspensión
de obra
Procederá
contra toda obra que se ejecute en contravención de la zonificación
establecida o por incumplimiento de los requisitos de orden técnico y
administrativos exigidos para la misma, pudiendo disponer para estos efectos del
auxilio de la fuerza pública.
La
misma se mantendrá en todos sus efectos hasta tanto el infractor no se ajuste o
cumpla las previsiones normativas comprendidas en el presente Reglamento o las
disposiciones aplicables al caso concreto.
En
caso de riesgo inminente a la seguridad de las personas y bienes por la
naturaleza o estado de la construcción, Remodelación u otro de edificaciones,
podrá la Municipalidad previa valoración de dicha circunstancia, ordenar la
demolición o destrucción de la obra por cuenta y cargo del infractor. En caso
de renuencia la Municipalidad podrá realizar dicha acción con personal
municipal y proceder ejecutoramente al cobro de los costos o gastos incurridos.
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Artículo 149.-Denuncia ante otras instancias. Cuando proceda por haberse violado
normas en torno a seguridad, riesgo, peligrosidad, contaminación u otros, la
Municipalidad interpondrá las acciones correspondientes ante las instancias
oficiales competentes a los efectos de que aquellas tomen las medidas legales
pertinentes.
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Artículo
150.-Régimen de responsabilidad común. La aplicación de las anteriores
medidas administrativas no enerva o excluyen las responsabilidades personales de
orden civil y penal que pudiera generarse en contra del infractor.
Serán
acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios
municipales que toleren o permitan por acción u omisión la violación a las
disposiciones del presente Reglamento.
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Artículo
151.-Vigencia. La presente modificación al Reglamento del P.R. rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
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Artículo
152.-Publicación. El presente Reglamento así como los planos de
zonificación y vialidad deberán ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
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Artículo
153.-Transitorios.
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TRANSITORIO
I
En
un plazo no mayor a cuatro meses calendario a partir de su publicación en el
Diario Oficial, la Municipalidad deberá tener en funcionamiento la COTU como órgano
especializado del Plan de Ordenamiento Territorial.
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TRANSITORIO
II
Los
inmuebles en los cuales estén construidas residencias unifamiliares, que a la
entrada en vigencia del presente Reglamento se encontraren ubicadas en zonas de
naturaleza industrial, podrán permanecer en dichas zonas sin que sea permitido
segregaciones para la construcción de nuevas. Sólo podrá autorizarse por
parte de la Municipalidad aquellos permisos conforme a lo estipulado en el artículo
9 del presente Reglamento.
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TRANSITORIO
III
La
COTU deberá estar entrar en funciones dentro del plazo de tres meses
calendario, contados a partir de la publicación del presente reglamento, previa
publicidad del procedimiento para recibir las ternas de los interesados. El
reglamento de su funcionamiento deberá ser publicado en el diario oficial
previo a su funcionamiento.
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TRANSITORIO
IV
Para
toda rotulación que no cumpla con lo estipulado en el artículo 141 del
presente reglamento, se tendrá un plazo de seis meses calendario, contados a
partir de la publicación de este reglamento, para corregirlo, ajustarlo o
eliminarlo. Pasado este término, si el incumplimiento persistiere, la
Municipalidad quedará inhibida de renovar la patente, hasta tanto no se corrija
la anomalía.






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Fecha de generación: 11/11/2025 16:46:33