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 Normativa >> Ley 8270 >> Fecha 02/05/2002 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8270
Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a la Oficina de la Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
Texto Completo acta: 4E58B Nº 8270

Nº 8270

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

INSTRUMENTAL AL CONSEJO TÉCNICO DE

ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL (CTAMS),

A LA OFICINA DE LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL DE LA SALUD (OCIS)

Y AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA

EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)

Artículo 1º-Adiciónase al artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973, y sus reformas, un párrafo final. El texto dirá:

"Artículo 15.-

[.]

Para el cumplimiento de los fines otorgados por ley, el Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y autonomía administrativa; además, estará exento del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República."


Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmase el artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Nº 5412, del 8 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 36.-Corresponde a la OCIS proporcionar apoyo administrativo a los programas que se le encomienden, ajustándose a la política general del Ministerio. Para ello, gozará de independencia tanto económica como administrativa, y de personalidad jurídica instrumental; además, estará exenta del pago de toda clase de impuestos y sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República."


Ficha articulo



Artículo 3º-Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 4508, del 26 de diciembre de 1969, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 1º-Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. La Dirección Técnica y Administrativa del Instituto estará a cargo de un director general, quien será el representante legal de la Institución y agotará la vía administrativa."

Rige a partir de su publicación.

 


Ficha articulo





Fecha de generación: 10/5/2026 17:29:34
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