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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16769 >> Fecha 16/12/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16769
Reglamento de exenciones para los autobuses de rutas inscritas de acuerdo con los términos del Decreto número 16379

N° 16769-H-MOPT



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5 del Reglamento para la adquisición de unidades, repuestos e insumos libres de tributos al amparo del artículo 48 de la ley N° 6963 de 30 de julio de 1984, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 17943 del 22 de enero de 1988)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y



LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,



En cumplimiento de lo establecido en la ley número 6963 del 30 de julio de 1984 y en uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos y 18) de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, número 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y ley número 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas, (Ley Reguladora e Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores).



Considerando:



1°-Que se hace necesario reglamentar las exenciones a los insumos de los vehículos de transporte remunerado de personas, contemplados en artículo 48 de la ley número 6963.



2°-Que es importante que los beneficios de esas exenciones contribuyan, a hacer posible la política gubernamental tendiente a mantener las tarifas tan bajas como sea posible, en beneficio de los miles de usuarios de esos servicios.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Sólo los autobuses de rutas inscritas de acuerdo con los términos del Decreto número 16379, tendrán derecho a las exenciones contempladas en el artículo número 48 de la ley número 6963 en el tanto cumplan con los requisitos establecidos en la ley número 3503 para esos servicios.




Ficha articulo



Artículo 2°-Para los efectos de las exenciones previstas en el artículo 48 de la ley número 6963, la Comisión Técnica de Transportes, determinan con base en la recomendación técnica que al efecto emita la Dirección General de Estudios Técnicos, y de acuerdo con las características de cada línea, el monto máximo mensual de las exenciones pertinentes, que deberán referirse a los repuestos y partes mayores necesarios para el mantenimiento de los vehículos y a otros componentes e insumos de uso periódico y de conformidad con lo establecido en las leyes números 3347 y 8315 de 6 de agosto de 1963 y 25 de agosto de 1964 respectivamente.




Ficha articulo



Artículo 3°-El monto tope de las exenciones determinado de acuerdo con los términos del artículo precedente, serán otorgadas para cada autobús por el Ministerio de Hacienda, previa recomendación del Despacho de Transportes. Las solicitudes de exoneración, deberán ser gestionadas por los gerentes o representantes autorizados de cada runa inscrita de acuerdo con los términos del Decreto número 16379-MOPT. La gestión deberá contener una certificación de inscripción del vehículo en el Registro Público de Vehículos y certificación de la Dirección General de Transporte Automotor de que su propietario es el titular total o parcial del permiso de explotación de la concesión correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 4°-Las exenciones serán otorgadas individualmente para cada unidad de la flota inscrita de acuerdo con los términos del Decreto número 16379-MOPT y los montos que no se utilicen en un año no podrán ser acumulados para uso posterior para lo cual regirán los períodos anuales a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 5°-Los montos de las exenciones de cada ruta o línea, serán aplicados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como compensación del diferencial tarifario cuando exista una diferencia entre la tarifa resultante de los estudios y la tarifa fijada al usuario. Para futuras fijaciones tarifarias, el Ministerio de Transportes podrá utilizar los costos de los insumos exonerados a la hora de estudiar las tarifas.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/7/2026 08:33:17
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