N°
16769-H-MOPT
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5 del Reglamento para la
adquisición de unidades, repuestos e insumos libres de tributos al amparo del
artículo 48 de la ley N° 6963 de 30 de julio de 1984, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 17943 del 22 de enero de 1988)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA Y
LOS MINISTROS DE
HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En cumplimiento de lo
establecido en la ley número 6963 del 30 de julio de 1984 y en uso de las facultades
que les confiere el artículo 140, incisos y 18) de la Constitución Política, la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, número 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas y ley número 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus
reformas, (Ley Reguladora e Transporte Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores).
Considerando:
1°-Que se hace
necesario reglamentar las exenciones a los insumos de los vehículos de
transporte remunerado de personas, contemplados en artículo 48 de la ley número
6963.
2°-Que es importante
que los beneficios de esas exenciones contribuyan, a hacer posible la política
gubernamental tendiente a mantener las tarifas tan bajas como sea posible, en
beneficio de los miles de usuarios de esos servicios.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Sólo los
autobuses de rutas inscritas de acuerdo con los términos del Decreto número
16379, tendrán derecho a las exenciones contempladas en el artículo número 48
de la ley número 6963 en el tanto cumplan con los requisitos establecidos en la
ley número 3503 para esos servicios.
Ficha articulo
Artículo 2°-Para los
efectos de las exenciones previstas en el artículo 48 de la ley número 6963, la
Comisión Técnica de Transportes, determinan con base en la recomendación técnica
que al efecto emita la Dirección General de Estudios Técnicos, y de acuerdo con
las características de cada línea, el monto máximo mensual de las exenciones
pertinentes, que deberán referirse a los repuestos y partes mayores necesarios
para el mantenimiento de los vehículos y a otros componentes e insumos de uso
periódico y de conformidad con lo establecido en las leyes números 3347 y 8315
de 6 de agosto de 1963 y 25 de agosto de 1964 respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 3°-El monto
tope de las exenciones determinado de acuerdo con los términos del artículo
precedente, serán otorgadas para cada autobús por el Ministerio de Hacienda,
previa recomendación del Despacho de Transportes. Las solicitudes de exoneración,
deberán ser gestionadas por los gerentes o representantes autorizados de cada
runa inscrita de acuerdo con los términos del Decreto número 16379-MOPT. La
gestión deberá contener una certificación de inscripción del vehículo en el
Registro Público de Vehículos y certificación de la Dirección General de
Transporte Automotor de que su propietario es el titular total o parcial del
permiso de explotación de la concesión correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 4°-Las
exenciones serán otorgadas individualmente para cada unidad de la flota
inscrita de acuerdo con los términos del Decreto número 16379-MOPT y los montos
que no se utilicen en un año no podrán ser acumulados para uso posterior para
lo cual regirán los períodos anuales a partir de la fecha de vigencia del
presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 5°-Los
montos de las exenciones de cada ruta o línea, serán aplicados por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como compensación del diferencial tarifario cuando
exista una diferencia entre la tarifa resultante de los estudios y la tarifa
fijada al usuario. Para futuras fijaciones tarifarias, el Ministerio de Transportes
podrá utilizar los costos de los insumos exonerados a la hora de estudiar las
tarifas.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Ficha articulo
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