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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29950 >> Fecha 23/10/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29950
Reforma al Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas
Texto Completo acta: 42DE8 DECRETOS

DECRETOS



No 29950-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley No 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y Considerando:



1°—Que, el artículo 1° de la Ley No 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y ciertos servicios. Asimismo, que en relación con lasmercancías, según el artículo 2° ibídem, se entiende por venta, la transferencia del dominio de mercaderías, la importación o internación de mercancías en el territorio nacional, la venta en consignación, el apartado de mercancías, así como el arrendamiento con opción de compra, el retiro de mercancías para uso o consumo personal del contribuyente y, cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes.



2°—Que, no obstante haberse dictado por parte de la Administración Tributaria la resolución No 21-92 del 3 de agosto de 1992, mediante la cual se pretendió regularizar el cobro general del impuesto sobre las ventas, en el caso de las mercancías usadas y, que debido a cuestionamientos surgidos de su aplicación, esta debió suspenderse,



aplicándose únicamente aquellas resoluciones que de modo específico fijaron el cobro del impuesto a nivel de aduanas de algunos artículos usados, tal es el caso de la ropa y los electrodomésticos y, más recientemente, el tratamiento definido en cuanto a vehículos usados.



3°—Que la adquisición de bienes usados en el mercado nacional, realizada a proveedores no contribuyentes del impuesto general sobre las ventas, imposibilita la determinación del crédito fiscal, método sobre el cual la citada Ley ha creado el impuesto sobre el valor agregado, ya que si el adquirente del bien usado es un sujeto pasivo, que se dedica a la reventa de bienes usados, no soportará el impuesto en su concepto, pero si como parte del precio. Por ello, si el revendedor exigiera el impuesto sin tener en cuenta el que le ha sido repercutido vía precio, la neutralidad del impuesto sobre el valor agregado resultaría afectada.



4°—Que en los casos en que la venta de bienes usados corresponda a bienes adquiridos de consumidores no contribuyentes, el impuesto no se genera, precisamente porque la Ley ha creado un "impuesto sobre el valor agregado" en el que el citado valor se determina a través del método del crédito de impuesto. En consecuencia, ahí donde la propia Ley excluye la generación del crédito, también excluiría la sucesiva venta sujeta al impuesto general sobre las ventas.



5°—Que por seguridad jurídica para los contribuyentes y atendiendo a la obligación de la Administración Tributaria de velar por la correcta aplicación de la ley por parte de todos aquellos sujetos obligados al cobro del impuesto y en aras de un trato claro y trasparente en relación con la aplicabilidad general del impuesto de ventas, sobre las mercancías usadas en las diferentes fases de comercialización de los bienes, es necesario modificar algunas disposiciones del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Por tanto, 



Decretan:



Artículo 1°—Elimínese el párrafo quinto del artículo 2° del Decreto Ejecutivo No 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.



Modifícase este mismo artículo de la siguiente manera:



-Después del primer párrafo, agréguese lo siguiente:



"Cuando se realicen compras de mercancías usadas en el mercado nacional a no contribuyentes del impuesto de ventas, no procede el cobro de este impuesto al adquirente; en consecuencia, al no ser posible la aplicación del crédito fiscal, la venta posterior de esas mercancías no estará sujeta al Impuesto General sobre las Ventas.



Asimismo, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas mercancías usadas adquiridas sin el pago del respectivo impuesto de ventas, aun cuando provengan de contribuyentes, que en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no hayan soportado el respectivo cobro de impuesto".




Ficha articulo



Artículo 2°—Todo lo referente a la inscripción, declaración, determinación y pago del tributo por compraventa de artículos usados, de aquellas personas físicas o jurídicas, en que proceda la aplicación del crédito fiscal, se regirá por la normativa general establecida en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3°—Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, aquellos contribuyentes que se dedican a la compraventa de artículos usados, en los que la recaudación del tributo se ha fijado a nivel de aduanas, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en las normativas concretas mediante las cuales se dispuso el cobro del impuesto a ese nivel.




Ficha articulo



Artículo 4°—Se deroga la resolución No 21-92 de las dos horas (sic) del tres de agosto de 1992. Asimismo, se deja sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 5°—Aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de artículos usados, a que se refiere el artículo 2 de este Decreto, y que a la fecha no se hayan inscrito como contribuyentes, gozarán de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto para inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria a la que pertenezcan. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar a que la Administración Tributaria aplique en lo que corresponda, el régimen sancionatorio previsto al efecto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/2/2026 23:21:43
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