DECRETOS
No 29950-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las facultades que les conceden los incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley No 6826
del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y Considerando:
1°Que, el artículo 1° de la Ley No 6826 de 8 de noviembre de
1982 y sus reformas, establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de
mercancías y ciertos servicios. Asimismo, que en relación con lasmercancías, según el
artículo 2° ibídem, se entiende por venta, la transferencia del dominio de
mercaderías, la importación o internación de mercancías en el territorio nacional, la
venta en consignación, el apartado de mercancías, así como el arrendamiento con opción
de compra, el retiro de mercancías para uso o consumo personal del contribuyente y,
cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de
mercancías, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como
de las condiciones pactadas por las partes.
2°Que, no obstante haberse dictado por parte de la
Administración Tributaria la resolución No 21-92 del 3 de agosto de 1992, mediante la
cual se pretendió regularizar el cobro general del impuesto sobre las ventas, en el caso
de las mercancías usadas y, que debido a cuestionamientos surgidos de su aplicación,
esta debió suspenderse,
aplicándose únicamente aquellas resoluciones que de modo específico
fijaron el cobro del impuesto a nivel de aduanas de algunos artículos usados, tal es el
caso de la ropa y los electrodomésticos y, más recientemente, el tratamiento definido en
cuanto a vehículos usados.
3°Que la adquisición de bienes usados en el mercado nacional,
realizada a proveedores no contribuyentes del impuesto general sobre las ventas,
imposibilita la determinación del crédito fiscal, método sobre el cual la citada Ley ha
creado el impuesto sobre el valor agregado, ya que si el adquirente del bien usado es un
sujeto pasivo, que se dedica a la reventa de bienes usados, no soportará el impuesto en
su concepto, pero si como parte del precio. Por ello, si el revendedor exigiera el
impuesto sin tener en cuenta el que le ha sido repercutido vía precio, la neutralidad del
impuesto sobre el valor agregado resultaría afectada.
4°Que en los casos en que la venta de bienes usados corresponda
a bienes adquiridos de consumidores no contribuyentes, el impuesto no se genera,
precisamente porque la Ley ha creado un "impuesto sobre el valor agregado" en el
que el citado valor se determina a través del método del crédito de impuesto. En
consecuencia, ahí donde la propia Ley excluye la generación del crédito, también
excluiría la sucesiva venta sujeta al impuesto general sobre las ventas.
5°Que por seguridad jurídica para los contribuyentes y
atendiendo a la obligación de la Administración Tributaria de velar por la correcta
aplicación de la ley por parte de todos aquellos sujetos obligados al cobro del impuesto
y en aras de un trato claro y trasparente en relación con la aplicabilidad general del
impuesto de ventas, sobre las mercancías usadas en las diferentes fases de
comercialización de los bienes, es necesario modificar algunas disposiciones del
Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°Elimínese el párrafo quinto del artículo 2° del
Decreto Ejecutivo No 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Modifícase este mismo artículo de la siguiente manera:
-Después del primer párrafo, agréguese lo siguiente:
"Cuando se realicen compras de mercancías usadas en el mercado
nacional a no contribuyentes del impuesto de ventas, no procede el cobro de este impuesto
al adquirente; en consecuencia, al no ser posible la aplicación del crédito fiscal, la
venta posterior de esas mercancías no estará sujeta al Impuesto General sobre las
Ventas.
Asimismo, no estarán sujetas a este impuesto, aquellas mercancías
usadas adquiridas sin el pago del respectivo impuesto de ventas, aun cuando provengan de
contribuyentes, que en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, no hayan
soportado el respectivo cobro de impuesto".