PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 29809-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que el artículo 34 y el inciso b) del artículo 64 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
2º-Que la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada periodo fiscal con base en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, reforma que rige a partir del 1° de agosto del 2001.
3º-Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", para los meses de octubre del 2000 a agosto del 2001 y estimación para setiembre del 2001, la variación de dicho índice durante el periodo fiscal 2001 es de 11.78 %.
4º-Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor", para el mes de agosto del 2001 y estimación para setiembre del 2001, la variación aplicable para la actualización de los créditos fiscales durante el periodo fiscal 2001 es de 1.5 %.
5º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el articulo 34 de la Ley 7092. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, se modifican en la siguiente forma:
a) Las rentas de hasta ¢ 270.000,00 mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 270.000,00 mensuales y hasta
¢ 405.800,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 405.800,00 mensuales se pagará el quince por
ciento (15%).