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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29812 >> Fecha 05/09/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29812
Reforma al Reglamento Organización y Funciones Dirección General de Tributación y le Cambia Nombre Eliminando la Palabra"Directa y al Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.
Texto Completo acta: F1E18 PODER EJECUTIVO

PODER EJECUTIVO



DECRETOS



N° 29812-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política.



Considerando:



1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 27146-H del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación anexo a dicho Decreto.



2º—Que el artículo quinto del Anexo al Decreto citado en el punto anterior, faculta al Director General de Tributación para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución.



3º—Que en el artículo sétimo se establece la relación de divisiones que conforman la Dirección General de Tributación y en el artículo octavo del Anexo al citado Decreto, se establecen las funciones atinentes a la División de Recaudación y Atención al Contribuyente.



4º—Que la transformación institucional que se ejecutó en la Dirección General de Tributación, requiere de permanentes ajustes ante el dinamismo funcional que caracteriza los procesos tributarios, lo que amerita hacer modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación anexo al Decreto N° 27146-H ya citado.



5º—Que la Dirección General de Tributación requiere de una definición clara de cada uno de los procesos tributarios interactuantes para el cumplimiento de su misión y objetivos generales.



6º—Que debido a los cambios en la legislación tributaria y a la sistematización de las actividades atribuidas a la actual División de Recaudación y Atención al Contribuyente, se ha determinado que resulta oportuno y conveniente, la creación de una División de Gestión, con funciones propias; para lo cual el Ministerio de Planificación y Política Económica, aprobó mediante oficio DM-075-2001, del 6 de julio del 2001, la creación de dicha División.



DECRETAN:



Artículo 1º—Modificar los artículos 7 y 8 del Anexo al Decreto N° 27146-H, publicado en La Gaceta N° 136, del 15 de julio de 1998, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



Artículo 7º—Relación de divisiones.



Existirán seis divisiones:



a) De Recaudación



b) De Gestión



c) De Fiscalización



d) Normativa



e) (Derogado este inciso por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013 "Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación")



f) Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes



Artículo 8º—La División de Recaudación.



La División de Recaudación ejercerá las funciones de planificar y dirigir:



a) Las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y ejecutivo de las obligaciones tributarias.



b)Las de administración y control de la cuenta integral tributaria.



c)Las de asesorar, vigilar y coordinar el cumplimiento de los convenios con instituciones financieras o de otro tipo que presten servicios de recaudación en relación con los impuestos administrados por la institución




Ficha articulo



Artículo 2º—Adiciónese un nuevo artículo, que llevará el número 9 y córrase la numeración de los artículos 9 al 15 vigentes, que pasarán a ser los artículos 10 al 16, todos del Anexo al Decreto N° 27146-H.




Artículo 9º—División de Gestión y Servicio al Contribuyente. La División de Gestión y Servicio al Contribuyente ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a)    Las actuaciones administrativas de información y asistencia a los contribuyentes.
b)    Las de administración y control del censo de contribuyentes, responsables y declarantes de los tributos administrados por la institución.
c)    Las de control de cumplimiento de los deberes formales de los obligados tributarios.
Las de control de cumplimiento de las obligaciones materiales, en las categorías de casos que se determinen por resolución de la Dirección General, siempre que no supongan la comprobación general de la situación tributaria del sujeto pasivo.




Ficha articulo



Artículo 3º—Refórmese los siguientes artículos 8º, 27, 28, 29, 79, 80, 81 del Decreto Ejecutivo Nº 29264-H publicado en La Gaceta N° 27 del 7 febrero 2001, para que en adelante digan:

a)    El artículo 8º para que diga:
"Artículo 8º—Planificación. Las Divisiones de Recaudación, Gestión, Fiscalización, Normativa, Informática y el Órgano de Normalización Técnica, al igual que las distintas unidades operativas existentes en las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, llevarán a cabo sus funciones en el marco de los lineamientos generales que defina la Dirección General de Tributación.

b)    "Artículo 27.—Órganos encargados de la Gestión y su competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Gestión Tributaria, dentro del ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán ejercidas por las siguientes unidades administrativas:
a)    La División de Gestión que, en el cumplimiento de sus tareas normativa, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.
b)    Las Subgerencias o Áreas de Gestión de las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial o sectorial, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División dicha".
c)    "Artículo 28.—Funciones de la División de Gestión. La División Gestión tendrá las funciones de programar y dirigir, en concordancia con y en desarrollo del Decreto Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas y conforme a las disposiciones de este Reglamento. Específicamente y sin perjuicio de otras funciones que le sean encomendadas mediante resolución general, esta División debe":
(...)
"j)    Instruir a los funcionarios de las Subgerencias y Áreas de Gestión de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos".
(...)
"o)Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o Areas de Gestión."
d)    Artículo 29.—Funciones de la Subgerencias y Áreas de Gestión. Las Subgerencias y Áreas de Gestión de las Administraciones Tributarias tendrán las siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División de Gestión, en concordancia con el y en desarrollo del Decreto Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998 y conforme a las disposiciones de este Reglamento":
e)    Artículo 79.—(...)
"a)La División de Recaudación, que en cumplimiento de sus tareas normativas, operativas, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio nacional.
b)    Las Subgerencias o Áreas de Recaudación de las Administraciones Tributarias que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División de Recaudación".
e)    "Artículo 80.—Funciones de la División de Recaudación. La División de Recaudación tendrá, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, las funciones de programar y dirigir las siguientes actuaciones:"
(...)
"d)Diseñar y aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar los resultados que, en ejecución del Plan, obtengan las Subgerencias y Áreas de Recaudación de las Administraciones Tributarias".
g)    "Artículo 81.—Funciones de las Subgerencias y Áreas de Recaudación. Las Subgerencias y Áreas de Recaudación de las Administraciones Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con las establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, tendrá las siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División de Recaudación:"




Ficha articulo



Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.



NOTA:  en la publicación del decreto aparece el artículo No. 4 con el No. 3.




Ficha articulo



Transitorio único.—La Dirección General de Tributación podrá disponer, mediante resolución de carácter general, la creación de las Subgerencias o Áreas de Gestión en aquellas Administraciones Tributarias que estime conveniente, conforme a los recursos disponibles.
En tanto se crean dichas Subgerencias o Áreas, las funciones de Gestión y de Recaudación serán ejercidas por las actuales Subgerencias o Áreas de Recaudación y Atención al Contribuyente, cuya denominación variará a Subgerencias o Áreas de Recaudación y Gestión, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.



Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil uno.



 




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Fecha de generación: 14/6/2026 04:24:11
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