Texto Completo acta: F1E18
PODER EJECUTIVO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 29812-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política.
Considerando:
1ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 27146-H del 21 de mayo
de 1998, publicado en La Gaceta N° 136 del 15 de julio de 1998, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación anexo a
dicho Decreto.
2ºQue el artículo quinto del Anexo al Decreto citado en el
punto anterior, faculta al Director General de Tributación para aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la
institución.
3ºQue en el artículo sétimo se establece la relación de
divisiones que conforman la Dirección General de Tributación y en el artículo octavo
del Anexo al citado Decreto, se establecen las funciones atinentes a la División de
Recaudación y Atención al Contribuyente.
4ºQue la transformación institucional que se ejecutó en la
Dirección General de Tributación, requiere de permanentes ajustes ante el dinamismo
funcional que caracteriza los procesos tributarios, lo que amerita hacer modificaciones al
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación anexo al
Decreto N° 27146-H ya citado.
5ºQue la Dirección General de Tributación requiere de una
definición clara de cada uno de los procesos tributarios interactuantes para el
cumplimiento de su misión y objetivos generales.
6ºQue debido a los cambios en la legislación tributaria y a la
sistematización de las actividades atribuidas a la actual División de Recaudación y
Atención al Contribuyente, se ha determinado que resulta oportuno y conveniente, la
creación de una División de Gestión, con funciones propias; para lo cual el Ministerio
de Planificación y Política Económica, aprobó mediante oficio DM-075-2001, del 6 de
julio del 2001, la creación de dicha División.
DECRETAN:
Artículo 1ºModificar los artículos 7 y 8 del
Anexo al Decreto N° 27146-H, publicado en La Gaceta N° 136, del 15 de julio de
1998, denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de
Tributación, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 7ºRelación de divisiones.
Existirán seis divisiones:
a) De Recaudación
b) De Gestión
c) De Fiscalización
d) Normativa
e) (Derogado
este inciso
por el artículo 54 del decreto ejecutivo N° 37859 del 6 de junio del 2013
"Estructura organizacional de la Dirección de Tecnología de Información
y Comunicación")
f) Órgano de Normalización Técnica en Valoración de Bienes
Artículo 8ºLa División de Recaudación.
La División de Recaudación ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a) Las actuaciones administrativas de cobro voluntario, moroso y ejecutivo de las
obligaciones tributarias.
b)Las de administración y control de la cuenta integral tributaria.
c)Las de asesorar, vigilar y coordinar el cumplimiento de los convenios con
instituciones financieras o de otro tipo que presten servicios de recaudación en
relación con los impuestos administrados por la institución
Ficha articulo
Artículo 2ºAdiciónese un nuevo
artículo, que llevará el número 9 y córrase la numeración de los artículos 9 al 15
vigentes, que pasarán a ser los artículos 10 al 16, todos del Anexo al Decreto N°
27146-H.
Artículo 9ºDivisión de Gestión y Servicio al Contribuyente. La División de
Gestión y Servicio al Contribuyente ejercerá las funciones de planificar y dirigir:
a) Las actuaciones administrativas de información y asistencia a los
contribuyentes.
b) Las de administración y control del censo de contribuyentes,
responsables y declarantes de los tributos administrados por la institución.
c) Las de control de cumplimiento de los deberes formales de los
obligados tributarios.
Las de control de cumplimiento de las obligaciones materiales, en las categorías de casos
que se determinen por resolución de la Dirección General, siempre que no supongan la
comprobación general de la situación tributaria del sujeto pasivo.
Ficha articulo
Artículo 3ºRefórmese los siguientes
artículos 8º, 27, 28, 29, 79, 80, 81 del Decreto Ejecutivo Nº 29264-H publicado en La
Gaceta N° 27 del 7 febrero 2001, para que en adelante digan:
a) El artículo 8º para que diga:
"Artículo 8ºPlanificación. Las Divisiones de Recaudación, Gestión,
Fiscalización, Normativa, Informática y el Órgano de Normalización Técnica, al igual
que las distintas unidades operativas existentes en las Administraciones Tributarias
Territoriales y de Grandes Contribuyentes, llevarán a cabo sus funciones en el marco de
los lineamientos generales que defina la Dirección General de Tributación.
b) "Artículo 27.Órganos encargados de la Gestión y su
competencia. Las funciones y atribuciones propias de la Gestión Tributaria, dentro del
ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán ejercidas por
las siguientes unidades administrativas:
a) La División de Gestión que, en el cumplimiento de sus tareas
normativa, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el territorio
nacional.
b) Las Subgerencias o Áreas de Gestión de las Administraciones
Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, que son las unidades encargadas de
ejecutar, en el ámbito de su competencia territorial o sectorial, los planes y programas
que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección General y la División
dicha".
c) "Artículo 28.Funciones de la División de Gestión. La
División Gestión tendrá las funciones de programar y dirigir, en concordancia con y en
desarrollo del Decreto Nº 27146-H de 21 de mayo de 1998 y sus reformas y conforme a las
disposiciones de este Reglamento. Específicamente y sin perjuicio de otras funciones que
le sean encomendadas mediante resolución general, esta División debe":
(...)
"j) Instruir a los funcionarios de las Subgerencias y Áreas de
Gestión de las diferentes Administraciones Tributarias, en lo relativo a la aplicación
de los procedimientos establecidos".
(...)
"o)Llevar a cabo directamente aquellas tareas que en el marco de su competencia
considere conveniente, avocando el conocimiento de asuntos a cargo de las Subgerencias o
Areas de Gestión."
d) Artículo 29.Funciones de la Subgerencias y Áreas de Gestión.
Las Subgerencias y Áreas de Gestión de las Administraciones Tributarias tendrán las
siguientes funciones de conformidad con los planes, directrices e instrucciones
establecidos por la División de Gestión, en concordancia con el y en desarrollo del
Decreto Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998 y conforme a las disposiciones
de este Reglamento":
e) Artículo 79.(...)
"a)La División de Recaudación, que en cumplimiento de sus tareas normativas,
operativas, de planeación y control de gestión, tendrá competencia en todo el
territorio nacional.
b) Las Subgerencias o Áreas de Recaudación de las Administraciones
Tributarias que son las unidades encargadas de ejecutar, en el ámbito de su competencia,
los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones tracen la Dirección
General y la División de Recaudación".
e) "Artículo 80.Funciones de la División de Recaudación.
La División de Recaudación tendrá, en concordancia con las establecidas en el Decreto
Ejecutivo Nº Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, las funciones de programar y
dirigir las siguientes actuaciones:"
(...)
"d)Diseñar y aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia que permitan evaluar
los resultados que, en ejecución del Plan, obtengan las Subgerencias y Áreas de
Recaudación de las Administraciones Tributarias".
g) "Artículo 81.Funciones de las Subgerencias y Áreas de
Recaudación. Las Subgerencias y Áreas de Recaudación de las Administraciones
Tributarias Territoriales y de Grandes Contribuyentes, en concordancia con las
establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 27146-H y sus reformas del 21 de mayo de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 1998, tendrá las siguientes funciones
de conformidad con los planes, directrices e instrucciones establecidos por la División
de Recaudación:"
Ficha articulo
Artículo 3ºRige a partir de su
publicación.
NOTA: en la publicación del decreto
aparece el artículo No. 4 con el No. 3.
Ficha articulo
Transitorio único.La Dirección General de Tributación podrá
disponer, mediante resolución de carácter general, la creación de las Subgerencias o
Áreas de Gestión en aquellas Administraciones Tributarias que estime conveniente,
conforme a los recursos disponibles.
En tanto se crean dichas Subgerencias o Áreas, las funciones de Gestión y de
Recaudación serán ejercidas por las actuales Subgerencias o Áreas de Recaudación y
Atención al Contribuyente, cuya denominación variará a Subgerencias o Áreas de
Recaudación y Gestión, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Dado en la Casa Presidencial.San José, a los cinco días del mes de setiembre del
dos mil uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/6/2026 04:24:11