N° 19217-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Considerando:
1°.- Que la Ley de Presupuesto
Extraordinario de la República N° 7097 del 18 de agosto de 1988, modificó los
incisos k) y l), este último publicado como e) por error del artículo 1° de la Ley
de Impuesto General sobre las Ventas, N° 6826 del 8 de noviembre de 1982.
2°.- Que es necesario completar el
decreto N° 17882-H del 1° de diciembre de 1987, en lo
relacionado con los servicios publicitarios gravados con el impuesto general
sobre las ventas, contenido en el inciso s) del artículo 1° del Reglamento de
la ley N° 6826 supra citada
y así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 7088
del 30 de noviembre de 1987.
3°.- Que el artículo 122 de la ley N° 7097 de previa mención, autorizó a la Administración
Tributaria para hacer extensivo a todos los impuestos el uso del timbraje
fiscal en las facturas que emitan los contribuyentes de acuerdo con lo que disponga
el reglamento de la citada ley N° 6826.
4°.- Que con las modificaciones
introducidas por la ley N° 7088, a la Ley de Impuesto
General sobre las Ventas, es necesario actualizar algunas disposiciones
reglamentarias, Por tanto,
Con fundamento en el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 21 de la ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
DECRETAN:
Artículo 1°- Del Reglamento de la
Ley de Impuesto General sobre las Ventas y sus reformas, decretos Nos. 14082-H
del 29 de noviembre de 1982, 14112-H-EC del 6 de diciembre de 1982 y 17882-H
del 1° de diciembre de 1987, se modifican los artículos 1°, en su inciso s) y
se le agrega un inciso x); 2°, agregándole un párrafo final; 5°, el párrafo primero
y se le agrega un inciso h); 10, 18, 27, agregándole a este un inciso d); 28, en
su inciso c); 29 y 42, los cuales se leerán así:
"Artículo 1°-
... ... ... ...
s) "Servicios
publicitarios". Es la venta de espacio o de tiempo en estaciones de televisión
o publicaciones periódicas, como diarios, revistas, suplementos y otros
impresos, efectuada por personas físicas o jurídicas propietarios o no, intermediarios
o agentes de publicidad.
...
...
x) "Periódico rural". Publicación
periódica que no exceda de quince mil (15.000) ejemplares por tiraje, cuyo contenido
en su mayoría se refiera a asuntos o intereses propios del cantón en el que principalmente
circula, con un personal profesional que no exceda de dos periodistas.
"Artículo 2°.-
...
Las regulaciones sobre las ventas de
mercancías usadas se dictarán, según la clase de ellas, mediante resolución
emitida por la Dirección General de la Tributación Directa, que se
publicar en "La Gaceta".
"Artículo 5°.- Ventas de mercancías
exentas y excepciones en servicios gravados. De acuerdo con el inciso k) del artículo
1° y el artículo 9° de la ley, están exentos del impuesto las mercancías y servicios
siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) Los espectáculos deportivos, los
de teatro y la exhibición de películas para niños, cuando así sean calificados
por la Oficina de Censura del Ministerio de Justicia".
"Artículo 10.- Inscripción. Las
personas que lleguen a reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8° de
este reglamento, deben solicitar su inscripción en el Registro de Contribuyentes,
inmediatamente iniciadas sus actividades de ventas gravadas de mercancías o prestación
de servicios. Cuando por disposición legal se afecten con el impuesto nuevos
servicios o transferencias de mercancías, la solicitud de inscripción deberá
presentarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de dicha disposición
en "La Gaceta".
Las personas que no soliciten su inscripción,
se harán acreedoras a las acciones contempladas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y además, deberán ser inscritas de oficio por la Administración
Tributaria.
La falta de inscripción o la
efectuada fuera del término antes indicado no libera a las personas señaladas
en el artículo 8° de este Reglamento, de la obligación de pagar el impuesto con
respecto a todas las operaciones gravadas que hubieren efectuado desde el
momento que iniciaron actividades, ni de las sanciones previstas en el artículo
5° de la ley y las que le fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en
el Código mencionado en el párrafo anterior; tampoco tendrán derecho a que se
les reconozca el impuesto sobre las ventas pagado en etapas anteriores, sobre
las mercancías que tengan en existencia a la fecha de su inscripción."
"Artículo 18.- De las facturas
y sus timbraje.
a) Las facturas que emita el
contribuyente, deben ser redactadas en español y como mínimo extenderse en
duplicado; el original se entregará al comprador y la copia será el
documento que ampare el correspondiente asiento contable.
Estos documentos contendrán como mínimo
los siguientes requisitos:
1) Nombre completo del propietario o
razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
2) Número de inscripción.
3) Numeración consecutiva.
4) Espacio para la fecha.
5) Condiciones de la venta: al
contado, crédito, etc.
6) Nombre del impresor (pie de
imprenta) y los datos de identificación de la impresión.
7) Fecha de emisión.
8) Nombre completo del comprador o razón
social.
9) Número de cédula natural o jurídica,
siempre que el comprador sea contribuyente del impuesto.
10) Detalle de la mercancía
transferida o naturaleza del servicio prestado precio unitario y monto de la operación
expresada en moneda nacional.
11) Descuentos concedidos, con indicación
de su naturaleza y montos.
12) Subtotal.
13) Monto del impuesto selectivo de
consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y
el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre mercancías o servicios
gravados.
14) El valor de los servicios
prestados, separando los gravados y los exentos, con motivo de la venta de mercancías
o servicios gravados.
15) El valor de las mercancías que
se incorporen en la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y
las exentas.
16) Precio neto de venta (sin
impuesto).
17) Monto del impuesto equivalente
al 10% del precio neto de venta, con la indicación "Impuesto de
ventas" o las
Siglas "IVA"; y
18) Valor total de la factura (16 +
17).
Los requisitos enumerados del 1 al
6, deberán imprimirse en la factura.
b) Todo contribuyente, de previo a la utilización de sus facturas
u otro documento que las reemplacen, deberá presentarlas para su registro
y timbraje, en la Dirección General de la Tributación Directa. Esta dependencia
podrá autorizar el uso de documentos o comprobantes que reemplacen las
facturas cuando la modalidad de la comercialización, el uso de tecnología o la
actividad del contribuyente así lo requiera. Asimismo, podrá autorizar sistemas
especiales que eximan del timbraje, siempre que las condiciones de las facturación
y el control interno contable de los contribuyentes sean confiables, todo a
juicio de la Dirección. No obstante, la Administración Tributaria podrá revocar
el sistema autorizado cuando no se cumpla con los requisitos establecidos.
En caso de que se rescinda o se deje
sin valor una operación de venta, se anular la factura correspondiente de
acuerdo con las prácticas comerciales; además, el método empleado para su anulación
debe permitir verificar la venta rescindida o anulada; el contribuyente
conservar el original y las copias de la factura, en caso contrario se
presumirá que la venta fue realizada.
En las ventas directas al consumidor
final, tratándose de mercancías de exiguo precio o dada la variedad de artículos,
precio u otras circunstancias similares, podrá omitirse el nombre del
comprador en la factura. Si el contribuyente considera que en este tipo de
ventas el sistema de facturación no se adapta a las necesidades de su negocio, podrá
sustituirlo, previa autorización de la Dirección, por el uso de cajas
registradoras que expidan tiquetes y que contengan como elementos de control
cintas con el registro de las ventas. En tales tiquetes deberán figurar las indicaciones
a que se refieren los numerales 1,2, 3, 7, 16, 17 y 18 del inciso a) de este artículo,
con la numeración Consecutiva de las operaciones,. Además,
las cintas de control deberán archivarse en orden cronológico para el examen y comprobación
de las ventas por parte de la Dirección General de la Tributación Directa,
quedando esta facultada para adoptar las medidas que considere pertinentes para
el mejor control de las cajas registradoras y cintas.
La Administración Tributaria también
está facultada para autorizar a los contribuyentes a facturar con el impuesto incluido
en las ventas al consumidor final."
"Artículo 27.-
a) ...
b) ...
c) ...
ch) ...
d) A contribuyentes, fabricantes o
comerciantes, que efectúen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus
ventas a instituciones del estado o a empresas que gocen de la exención del
impuesto sobre las ventas".
"Artículo 28.-
a) ...
b) ...
c) Que el período de diferimiento
del impuesto sea mayor de seis meses. No obstante, en casos calificados y a
juicio de la Administraciones Tributación, podrá conceder órdenes
especiales aún cuando el plazo sea inferior al
indicado."
"Artículo 29.- Orden de cierre:
De acuerdo con los señalado en los artículos 15 y 20 de la ley, cuando el
atraso en la presentación y pago de la declaración del impuesto sea mayor a dos
meses, la Administración Tributaria ordenar el cierre del
establecimiento."
"Artículo 42.- Facturación y
timbre fiscal. La Administración Tributaria está autorizada para ordenar
con carácter general o especial, el uso de facturas timbradas o timbres fiscales
controlados, a fin de asegurarse una correcta fiscalización y percepción de los
impuestos que administra, de acuerdo, con lo indicado en el artículo 25 de la ley.
La implantación de los indicados dispositivos de control, se hará mediante
resolución escrita emitida por la Dirección, en la que se indicará el alcance,
naturaleza y fecha de vigencia; la resolución deberá ser publicada en
"La Gaceta".
En caso de desaparición o perdida de
las facturas, el contribuyente está obligado a informarlo a la Administración
Tributaria, dentro de los 15 días siguientes de la desaparición o perdida; la Dirección
establecerá los requisitos a cumplir para autorizar un nuevo timbraje".