Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29680 >> Fecha 23/07/2001 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 29680
Reglamento de funcionamiento de la Comsión Nacional de Gestión para la Biodiversidad
Texto Completo acta: 3FA87 Nº 29680-MINAE

Nº 29680-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública, en relación con lo dispuesto por la Ley de Biodiversidad N° 7788, y

Considerando:

1º-Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

2º-Que la citada Ley asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo del país.

3º-Que la Ley de Biodiversidad crea la obligación del Poder Ejecutivo de establecer reglamentación interna, los controles y las regulaciones necesarias para cumplir los objetivos de dicha Ley. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Nacional de Gestión para la Biodiversidad

Artículo 1º-De la integración de la Comisión: La Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) estará integrada, por los siguientes miembros:

a) El Ministro del Ambiente y Energía o su representante. Será, además el Presidente de la Comisión y el responsable de su buen funcionamiento.
b) El Ministro de Agricultura o su representante.
c) El Ministro de Salud o su representante.
d) El Director Ejecutivo del Sistema de Áreas de Conservación.
e) Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura.
f) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Campesina.
g) Un representante de la Asociación Mesa Nacional Indígena.
h) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
i) Un representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente.
j) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada.

Cada sector integrante de la Comisión nombrará por un plazo de tres años en forma independiente a su representante y a un suplente. Si un miembro estuviera ausente sin la debida justificación, durante tres sesiones consecutivas, se le solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo tanto del titular como del suplente.

Los titulares y los suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del titular. Si únicamente se presenta el suplente, éste asumirá la condición de titular.


Ficha articulo



Artículo 2º-De las atribuciones de la Comisión: La Comisión de conformidad con los artículos 14,21,62,83 y 88 de la Ley N° 7788 de Biodiversidad llevará a cabo las competencias descritas en dicha ley, todas ellas relacionadas básicamente con la conservación, uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad y que se resumen básicamente en:

1. Formular políticas nacionales de biodiversidad, establecidas en los capítulos IV, V, VI de la Ley N° 7788 de Biodiversidad.
2. Formular políticas para el acceso de los elementos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad ex situ e in situ.
3. Formular la estrategia nacional de biodiversidad.
4. Coordinar y facilitar la realización de un amplio proceso de divulgación, con los sectores políticos, económicos y sociales del país, en torno a las políticas de conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad.
5. Revocar las resoluciones de la Oficina Técnica de la Comisión y del Servicio de Protección Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en materia de las solicitudes de acceso a los elementos de la biodiversidad, materia en la que agotará la vía administrativa.
6. Nombrar al Secretario de la Comisión, a su vez, Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de este mismo Órgano.

Ficha articulo



Artículo 3º-De la organización interna de la Comisión: La presidencia de la Comisión corresponderá al Ministro del Ambiente y Energía o su representante según lo determina el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. El Presidente preparará, para su aprobación, el orden del día, presidirá, abrirá y cerrará las sesiones.



El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica tiene entre sus funciones: fungir como el Secretario de la Comisión, ejecutar y dar seguimiento a sus acuerdos y resoluciones, llevar actualizadas las actas, rendir informes trimestrales sobre el funcionamiento de la Oficina Técnica y participar en todas las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, según lo establece el artículo 18 incisos 1, 3, 5 y 7 de la Ley de Biodiversidad ..



Cuando por diversas razones, la Oficina Técnica no cuente con un Director Ejecutivo, la Comisión designará de su seno a un Secretario de Actas, quién contará con apoyo secretarial y los recursos necesarios por parte del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), y tendrá la responsabilidad de mantener las actas al día, de distribuirlas entre los miembros y de dar seguimiento a los acuerdos.



En el caso en que exista quórum para sesionar y no se encuentre presente el Presidente y su suplente, por causa de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa, la Comisión nombrará un presidente ad hoc quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acta correspondiente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40885 del 8 de enero del 2018)




Ficha articulo



Artículo 4º-De las audiencias: En cualquier momento que lo considere conveniente, la Comisión podrá nombrar comités de expertos ad hoc con funciones de asesoría, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 7788 de Biodiversidad.

Asimismo, la Comisión podrá nombrar asesores para que asistan a las reuniones con voz pero sin voto, cuando lo juzgue conveniente. Estos asesores deberán ser elegidos por mayoría.

Cada miembro de la Comisión, por su propia cuenta podrá contar con un equipo de no más de dos asesores para las reuniones de la Comisión o de subcomisiones. Los asesores no tendrán voz ni voto, salvo en las subcomisiones donde tendrán voz. En las sesiones de la Comisión, los asesores canalizarán sus aportes a través del titular o del suplente.

En cualquier momento que la Comisión lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones a invitados especiales para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer.


Ficha articulo



Artículo 5º-De las audiencias: La Comisión podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito. La Comisión notificará por escrito su acuerdo al interesado.


Ficha articulo



Artículo 6 °-De las actas, los acuerdos y el quórum: De todas las sesiones se levantarán actas resumidas, las cuales serán sometidas a la aprobación en la primera parte de la siguiente sesión. En éstas se consignará al menos los nombres de los asistentes, el lugar y fecha de la sesión, la agenda del día, un extracto de la discusión, la forma y resultado de la votación y la transcripción literal de los acuerdos tomados, fechas de cumplimiento y responsables. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión.



En el caso en que alguno de los integrantes presente ponencias escritas y desee que se integren al acta, la Comisión procederá a su análisis y eventual aprobación. Cuando alguno de los participantes desee razonar su voto sobre un punto en particular, su razonamiento será consignado en el acta.



El quórum lo conforman seis miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría, constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el asunto será puesto nuevamente a votación, 15 minutos después. De continuar el empate, el Presidente de la Comisión o su suplente, tendrá voto de calidad. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos de que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la comisión.



En temas de suma importancia así considerado por 4 o más miembros de la Comisión. los acuerdos sobre los mismos deberán ser de adopción por mayoría calificada, sea esta el 75% de los miembros presentes en la sesión correspondiente.



La Presidencia de la Comisión podrá someter a aprobación ad referéndum por mayoría calificada de 8 votos. acuerdos sobre aspectos de trámite o forma.



Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que postergarlo. se hará constar así en el acta respectiva.



(Así reformado por artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40885 del 8 de enero del 2018)




Ficha articulo



Artículo 7º-Sobre el horario y lugar de las sesiones: La Comisión Plenaria se reunirá en su domicilio, salvo que excepcionalmente sea convocada en otro lugar, en sesión ordinaria una vez al mes, cuyas fechas serán calendarizadas en la última sesión ordinaria de cada año



Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, no obstante, el Secretario de la Comisión podrá remitir un recordatorio a sus miembros.



Podrá ser convocada extraordinariamente por su Presidente o por al menos seis de sus miembros. según lo establece el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, debiendo darse la debida convocatoria por escrito, con al menos 24 horas de antelación, salvo casos de urgencia



La convocatoria a las sesiones extraordinarias. se hará a todos los miembros, titulares y suplentes. por escrito, por correo electrónico o fax, a menos que la Comisión autorice otros medios. y se acompañara de una copia del orden del día. salvo casos de urgencia.



En caso de que no exista el quórum, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40885 del 8 de enero del 2018)




Ficha articulo



Artículo 8º-De las sesiones y forma de participación de los miembros: Las sesiones se dividirán en dos períodos: el primero será utilizado para aprobar las actas anteriores y para revisar y modificar, si fuera del caso, el orden del día de la agenda. Durante el segundo, se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado.

El Presidente de la Comisión, establecerá claramente el tema en discusión y autorizará el uso de la palabra respetando el orden en que se inscribieron los solicitantes, con excepción de las mociones de orden, entendidas éstas como aquellas tendientes a suspender la sesión, levantar la sesión, suspender el debate sobre el tema en discusión, prolongar o reabrir el debate del tema en discusión, o aquellas relativas a la validez de la sesión. Una vez aceptadas las mociones de orden por el Presidente, se conocerán tan pronto termine la intervención del miembro que éste en uso de la palabra. Además del proponente, podrá hablar un miembro que esté en contra de la moción, luego de lo cual se someterá la moción a votación. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra cuando el expositor no se ajuste al tema, sobrepase el tiempo asignado o se exprese ofensivamente. Si el Presidente desea intervenir, así lo hará saber al resto de la Comisión y se anotará en el orden de la palabra según corresponda.


Ficha articulo



Artículo 9º-Del trabajo de las subcomisiones: Los diferentes temas podrán ser estudiados por subcomisiones de trabajo, las cuales presentarán propuestas concretas a la Comisión con cinco días de anticipación, enviadas por fax, correo electrónico u otro medio escrito, para que los demás miembros las puedan analizar antes de las sesiones. El trabajo se desarrollará en las subcomisiones con tres miembros como mínimo, sean titulares o suplentes teniendo cualesquiera de ellos voz y voto dentro de la Subcomisión.


Ficha articulo



Artículo 10.-De la coordinación con otras comisiones e instituciones: La Comisión procurará coordinar y proponer mecanismos de coordinación con otras comisiones e instituciones estatales, mixtas o privadas, en materia de su competencia.


Ficha articulo



Artículo 11.-De la publicidad de los documentos: Todo documento interno o de trabajo que utilice la Comisión podrá ser consultado por los interesados, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de información no Divulgada N° 7975 del 04 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000. En cuanto a los documentos aportados por los solicitantes de los distintos tipos de acceso a elementos de la biodiversidad, se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 67 de la Ley N° 7788 de Biodiversidad, el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº 7975.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40885 del 8 de enero del 2018)




Ficha articulo



Artículo 12.-Procedimiento para resolver conflictos: El trabajo de la Comisión se normará por el presente reglamento, y bajo el espíritu de consenso con la que fue creada. En caso de conflicto, el Presidente podrá nombrar una subcomisión entre sus miembros que analizará y dirimirá el asunto y planteará opciones de solución en la siguiente sesión.


Ficha articulo



Artículo 12° bis-De la norma Supletoria: En lo no regulado por el presente Decreto Ejecutivo, se aplica lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40885 del 8 de enero de 2018)




Ficha articulo



Artículo 13.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/12/2025 16:21:10
Ir al principio del documento