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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29555 >> Fecha 17/05/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29555
Determina los procedimientos para el control del valor tributario de importación para motocicletas, triciclos y cuadraciclos, así como la racionalización de la carga impositiva de estos bienes.
Texto Completo acta: 90D62 Nº 29555-H

 



Nº 29555-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 11, el artículo 28, inciso 2) subinciso b) y el artículo 121 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 4961 del 10 de marzo de 1972 y sus reformas; la Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas; la Ley Nº 6946 del 13 de enero de 1984; la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



Considerando:



1º—Que las exportaciones de motocicletas, triciclos y cuadraciclos de diferentes mercados hacia Costa Rica, que se ha venido dando en los últimos años, han generado diversidad de prácticas comerciales, lo que obliga a adoptar procedimientos para un mejor control del valor tributario de ese grupo de mercancías, y que a su vez conlleven a una mayor transparencia tanto en la comercialización como en la importación de motocicletas, triciclos y cuadraciclos.



 



 



2º—Que en relación con los impuestos Selectivos de Consumo y Ventas, y Ley N° 6946, corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir las medidas o directrices en relación con la determinación de la base de cálculo aplicable sobre el valor utilizado para el cálculo de los citados tributos.



 



 



3º—Que ha sido práctica común y aceptada usar como referencia publicaciones especializadas reconocidas internacionalmente en el mercado norteamericano. Por lo anterior, es conveniente establecer como fuente de referencia para determinar el valor tributario de motocicletas, triciclos y cuadraciclos usados el "Black Book Oficial Motorcycle Value Guide", con el fin de garantizar equidad, igualdad y seguridad a los importadores, respetándoles el nivel comercial correspondiente.



 



 



4º—Que estudios realizados por el Ministerio de Hacienda sobre una muestra de motocicletas nuevas y usadas, determinan que el importador de estas mercancías opera con un margen promedio de valor agregado del 25% entre el costo de importación (CIF más impuestos, excepto el impuesto de ventas) y el valor de mercado interno de las motocicletas según valores de la Dirección General de Tributación.



 



 



5º—Que existe una lista oficial de valores promedios de motocicletas, triciclos y cuadraciclos del mercado interno de conocimiento público, que actualiza periódicamente la Dirección General de Tributación y que es utilizada para efectos de determinar el monto a pagar por concepto del Impuesto a la Propiedad de Vehículos y el Impuesto de Transferencia de Vehículos Usados.



 



 



6º—Que es factible establecer, legal y técnicamente, una metodología para obtener el valor en aduanas de motocicletas, triciclos y cuadraciclos usados importados, deduciendo a los valores consignados en la lista oficial de la Dirección General de Tributación, los impuestos y el valor agregado.



 



 



7º—Que el artículo 11 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, establece lo siguiente:



"...Se faculta a la Administración tributaria, para determinar la base imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y deberá contener los parámetros y los datos que permitan a los contribuyentes aplicar correctamente el tributo..."



8º—Que el Ministerio de Hacienda considera necesario modificar el cobro del impuesto general sobre las ventas en el caso de la comercialización de motocicletas, triciclos y cuadraciclos, tanto nuevos como usados, para garantizar una mejor fiscalización y recaudación, razón por la cual con fundamento en las disposiciones citadas, así como en los artículos 17 y 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas en lo conducente, y para tal efecto, dispone determinar la base imponible y ordenar la recaudación en el nivel de aduanas, sobre el precio de venta estimado al consumidor final.



 



 



9º—Que el impuesto general sobre las ventas afecta el valor agregado en la venta de mercancías y la prestación de los servicios que expresamente indica la ley. Asimismo el impuesto selectivo de consumo grava el valor de transferencia de las mercancías comprendidas en una lista taxativa. Además, ambos son tributos internos que afectan tanto la producción nacional como la extranjera.



 



 



10.—Que el Poder Ejecutivo en su constante búsqueda por la equidad y transparencia, también ha considerado conveniente establecer un procedimiento claro y transparente para la determinación del valor de motocicletas, triciclos y cuadraciclos, así como su adecuada divulgación, que permitan garantizar una efectiva protección al consumidor de este tipo de bienes.



 



 



11.—Que el Poder Ejecutivo ha venido llevando a cabo importantes esfuerzos tendientes a ordenar el mercado de importación de medios de transporte y eliminar una serie de prácticas distorsionantes existentes en este mercado, que atentan contra los principios de la sana competencia, el deber de contribución fiscal y el bienestar general del consumidor.



 



 



12.—Que tomando en consideración que las motocicletas, triciclos y cuadraciclos también constituyen bienes cuya utilización resulta esencial para el desarrollo de las actividades productivas del país, se ha estimado conveniente además del establecimiento de procedimientos claros y transparentes, la racionalización de la carga impositiva de estos bienes, dentro de un sector que opere con prácticas de sana competencia. Por tanto,



 



 



Decretan:



 



 



CAPÍTULO I



 



Del procedimiento para la valoración de la importación



de motocicletas y cuadraciclos en condición de usadas



Artículo 1º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Articulo 2.- ( Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 3° ( Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 4- ( Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 5- (Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De las modificaciones en el cobro del impuesto general



sobre las ventas para la importación y comercialización



de motocicletas y cuadraciclos



Artículo 6º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 7º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 8º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 9º—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Del procedimiento de valoración para la importación



de motocicletas y cuadraciclos en condición de nuevas



Artículo 10.—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De la modificación del impuesto selectivo de consumo



a motocicletas y cuadraciclos



Artículo 11.—Modifícanse las tarifas del Impuesto Selectivo de Consumo de las siguientes mercancías:



Partida Descripción



87.03 Únicamente los cuadraciclos



87.11 Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a



pedales) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con



sidecar o sin el; sidecares



Las tarifas que se aplicarán a las anteriores mercancías, tomando como referencia para el año modelo el correspondiente al de la aceptación de la declaración aduanera, son las siguientes:



Característica Tarifa ISC %



Nuevos y usados de modelos de hasta tres años anteriores 15



Usados de modelos de cuatro o cinco años anteriores 25



Usados de modelos de seis o mas años anteriores 35



 




Ficha articulo



Artículo 12.—Las tarifas de Impuesto Selectivo de Consumo, indicadas en el artículo anterior, no contemplan el recargo de 30 puntos porcentuales establecidos en la Ley Nº 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de Energía, de 3 de noviembre de 1994 y sus reformas, cuando las mercancías sujetas al Impuesto Selectivo de Consumo no cumplan con las características de eficiencia energética.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Disposiciones generales



Artículo 13.—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 14.—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 15.—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 16.—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 17.—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



Artículo 18.—(Derogado por Artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 32458 del 6 de junio del 2005)




Ficha articulo



ANEXO

PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MOTOCICLETAS Y CUADRACICLOS EN CONDICIÓN DE USADAS

Elementos de Resultado

análisis que se Instrumentos a a aplicar

deben considerar Prueba a realizar utilizar de la prueba

SÍ NO

1) Verificar que el importador presente: a) Verificar que se presentó factura. * Factura Pase al inciso b) Se deberá aplicar el

· Declaración Aduanera. De esta prueba parámetro de control.

· Factura. Pase inciso f) del

· Título de propiedad del vehículo o elemento de análisis 3)

documento que de conformidad con la

legislación del mercado de procedencia b) Comprobar que la factura cumpla con * Factura Pase al inciso c) Se deberá aplicar el

de la mercancía acredite su propiedad los siguientes requerimientos de de esta prueba parámetro de control.

(en caso de que el documento este en conformidad con los artículos 248 Pase inciso f) del

idioma diferente al español se debe de la Ley General de Aduanas y 317 elemento de análisis 3).

presentar traducción del mismo). del Reglamento a la misma ley.

· Conocimiento de embarque. * Los importadores deberán

· Declaración del valor (ver elemento consignar al reverso de la

de análisis 2) factura comercial, bajo fe de

· Certificado del fabricante donde juramento, que ese documento

se especifique que la transformación es original, corresponde a la

no causa inseguridad, en caso de que la importación amparada en ella y

motocicleta o cuadraciclo haya sufrido el precio anotado es real y exacto.

una modificación. * Lugar y fecha de expedición.

* Nombre y domicilio del vendedor.

* Nombre y domicilio del consigna-

tario de la motocicleta o del

cuadraciclo.

* Descripción de la motocicleta o

cuadraciclo: marca, modelo, estilo,

año, número de identificación

de la motocicleta o cuadraciclo

(Nº de motor y Nº de chasis,

eventualmente el VIN), precio

unitario, condición de usado y

kilometraje.

En caso de que la factura esté en idioma

diferente al español, se deberá presentar tra-

ducción de la misma. (Artículo 317 del

Reglamento de la Ley General de Aduanas).

c) Verificar que se presentó Título * Título de propiedad Pase al inciso Se deberá aplicar el

de Propiedad. o documento que de d) de esta parámetro de control.

conformidad con la prueba Pase inciso f) del

legislación del elemento de análisis 3).

mercado de proce-

dencia de la mercancía

acredite su propiedad.

d) Comprobar que el título de * Título de propiedad Pase al inciso Se deberá aplicar el

propiedad incluya las o documento que de e) de esta parámetro de control.

siguientes características conformidad con la prueba. Pase inciso f) del

de la motocicleta o cuadraciclo legislación del elemento de análisis 3).

objeto de valoración mercado de proce-

* Lugar y fecha de expedición dencia de la mercancía

del país de exportación. acredite su propiedad.

* Descripción de la motocicleta

o cuadraciclo como: marca,

modelo, estilo, año, número

de chasis, y número de motor

y eventualmente el VIN:

e) Comprobar que en la declaración * Declaración aduanera Pase al inciso Solicitar al importador

aduanera se incluya en la casilla f) de esta prueba que complete

41 la información consignada la información

conforme al registro respectivo

del RIS vigente, de conformidad

con la resolución que la regule.

f) Verificar si el vehículo fue objeto * Certificado del fabri- Pase al elemento No se autoriza el

de transformación cante donde se de análisis 2. levante de la mercancía.

especifique que la

transformación no

causa inseguridad.

2) Verificar que el valor consignado Verificar cuál es el valor consignado Factura Pase al elemento Continuar con el

en la factura sea superior en la factura: de análisis 3. inciso b) de la prueba

a 500 pesos centroamericanos a) Si el valor es inferior a 500 pesos del elemento de análisis

centroamericanos se exonera 2.

de la presentación de la

declaración del valor.

b) Si el valor es superior a 500 pesos * Factura Pase al elemento No se autoriza el

centroamericanos, se deberá solicitar * Declaración del valor de análisis 3. levante de la

la presentación de la declaración mercancía.

del valor corroborando que la misma

se haya completado correctamente y

que aparezca la firma del importador,

el cual debe estar registrado ante la

Dirección General de Aduanas, en el

Registro de Importadores Habituales.

3) Determine si el valor de factura es aceptable El valor de factura se aceptará si la importación

cumple, además de lo estipulado en los elemen-

tos de análisis 1 y 2, con las siguientes

condiciones:

a) Determinar la condición de usado: * Factura comercial Pase al inciso No se acepta valor,

Que la motocicleta o cuadraciclo * Título de propiedad b) de esta pasar al inciso f)

haya sido registrada o matriculada o documento que de prueba de esta prueba

en el país de origen o de exportación conformidad con la

legislación del mercado

de procedencia de la

mercancía acredite su

propiedad.

b) Determinar la condición de exportación: * Fecha de la factura Pase al inciso No se acepta valor,

Que la compra de la motocicleta o * Fecha del embarque c) de esta pasar al inciso f)

cuadraciclo se haga con la intención de la motocicleta prueba de esta prueba.

de ser exportada y que la misma no haya o cuadraciclo (cono-

circulado posterior a su compra en el cimiento de embarque)

país de exportación. * Kilometraje consignado

en la factura (recorri-

do hasta el momento de

la compra) y kilome-

traje consignado

en la declaración

aduanera (kilometraje

recorrido desde el

lugar de la compra has-

ta el puerto de embarque).

c) Verificar la entidad proveedora que * Debe constar en la Pase al inciso d) No se acepta el valor,

emitió la factura: Que la factura provenga ficha informativa de esta prueba pasar al inciso f)

de una entidad proveedora, para lo cual del Registro de de esta prueba.

el importador debe haber registrado Importadores Habi-

el nombre de la misma como su proveedor tuales los siguientes

ante el Órgano Nacional de Valoración datos del proveedor:

de la Dirección General de Aduanas, Nombre.

esta División emitirá la información a las Fax.

Aduanas para el respectivo control. País.

Ciudad.

E-Mail.

Dirección.

Teléfono.

Condición comercial.

El Órgano Nacional de

Valoración de la Direc-

ción General de Aduanas

verificará la información

mediante revistas,

búsquedas en Internet

periódicos, llamadas

telefónicas a los

proveedores y consultas

a embajadas o consulados

de Costa Rica, en el país

de exportación.

d) Corroborar la información de la factura * Factura Pase al inciso No se acepta el valor,

el conocimiento de embarques: la * Conocimiento de e) de esta pasar el inciso f)

Autoridad Aduanera debe comprobar embarque prueba de esta prueba.

que la factura y el conocimiento de

embarque se hayan emitido a nombre

de un mismo comprador, sea persona

física o jurídica y en caso de que la

compra se haya realizado a través

de intermediarios se debe indicar

y aclarar esa relación comercial.

e) Identificar el valor de mercado interno * Base de datos de Pase al inciso f) No se identifica el

de la motocicleta o cuadraciclo motocicletas de esta prueba valor de una mer-

en la base de datos de la Dirección y cuadraciclos cancía idéntica

General de Tributación: Identificar utilizada por la o similar, pase al

en la base de datos el valor de una Dirección General elemento de análisis

motocicleta o cuadraciclo idéntico de Tributación 4).

o similar, a la motocicleta o cuadraciclo

usado sometida a valoración, conside-

rando las características que se disponen

en esa base de datos como: marca,

estilo, cilindraje, año y modelo.

f) Determinar el Parámetro de Control:

i) Se debe deducir al valor de la moto- * Valor interno de la Si el valor de Si el valor de la factura

cicleta o cuadraciclo, identificado motocicleta o cua- factura es mayor es inferior al parámetro

en el punto e), el monto correspondiente draciclo determinado al parámetro de de control resultante

al impuesto de ventas, un porcentaje en la base de datos. Control resul- pase al inciso g) de

de valor agregado estimado para efectos * Porcentaje de im- tante se debe esta prueba.

aduaneros (25%, se realizarán estudios puesto internos vigen- aceptar el valor

semestrales del margen promedio de valor tes al momento de de factura como

agregado), el monto correspondiente al im- de la importación. el valor en

puesto selectivo de consumo según el año * Porcentaje de valor aduanas.

modelo de la motocicleta o cuadraciclo agregado vigente al

declarado en el momento de la importación momento de la

y la Ley Nº 6946, para obtener el valor importación.

de la motocicleta o cuadraciclo usado.

* Selectivo de Consumo.

* Motocicletas o cuadraciclos usados

de modelos de hasta tres años anteriores

al año vigente 15%.

* Motocicletas o cuadraciclos usados

de modelos de cuatro o cinco años

anteriores al año vigente 25%.

* Motocicletas o cuadraciclos usados

de modelos de seis o más años

anteriores al año vigente 35%.

Lo anterior, es igual que aplicar los siguientes

factores al valor de la motocicleta o cuadraciclo,

identificada en el punto e), para obtener el valor

aduanero, dependiendo del año modelo:

* Motocicletas o cuadraciclos usados

de modelos de hasta tres años anteriores

al año vigente 0.610

* Motocicletas o cuadraciclos usados

de modelos de cuatro o cinco años

anteriores al año vigente 0.562

* Motocicletas o cuadraciclos usados

de modelos de seis o más años

anteriores al año vigente 0.521

Estos factores se ajustarán en la eventua-

lidad que se modifique las tarifas de los

impuestos vigentes.

ii) Posteriormente, si el importador reúne

la condición de mayorista y vende en esa

misma condición al detalle, para lo cual

los documentos de embarque deben venir

a su nombre, se determinará el valor de esa

motocicleta o cuadraciclo tomando como

costo de adquisición promedio de venta

al por mayor el "Clean Trade" de la revista

especializada Black Book Official

Motorcycle Value Guide, adicionando

las gastos por flete y seguro. Si no reúne

la condición de mayorista, el costo de

adquisición lo será el promedio de venta

al detalle (average retail price) de la revista

indicada.

Se definirá como parámetro de control

el monto más alto obtenido en i) y ii).

Si en la citada revista no aparece la moto-

cicleta o cuadraciclo en análisis, se tomará

como parámetro de control el valor deductivo

a partir del monto que registra la Dirección

General de Tributación, es decir el

obtenido en i).

Si entre los valores registrados en la

Dirección General de Tributación no aparece

la motocicleta o cuadraciclo en análisis,

ésta deberá determinarlo para compararlo

con el obtenido en ii) y definir finalmente

el parámetro de control.

El resultado obtenido del punto f) debe

ser considerado como un Parámetro de

Control para compararlo con el valor con-

signado en la factura o valor declarado

previamente ajustado con flete y seguro.

Si el valor factura es mayor que el parámetro

de control, se tomará el valor de factura

ajustado. En caso contrario debe de

considerarse lo dispuesto en el punto g).

Para lo anterior, se debe atender al

siguiente ejemplo:

EJEMPLO :

Paso 1: La motocicleta en proceso de

valoración es una Honda XR 200 R, 200

cc año 1996, para el cual se presenta una

factura con un precio que incluye los

ajustes del artículo 8, de $ 1.000 al tipo

de cambio de venta de ¢ 323 a la fecha de

aceptación de la declaración aduanera,

dando como resultado.

($1.000 X ¢ 323) = ¢ 323.000 colones.

Paso 2: Se determinó que el valor de

mercado de esa motocicleta, según la

base de datos es de ¢700.000.

Paso 3: Al valor de ¢700.000 se le

deberá aplicar el factor establecido

en el punto f)i como sigue:

700.000 X 0,562 = ¢393.400

(base sin Imp. Ventas, Selec. Consumo,

Ley 6946 y porc. de valor agregado)

Paso 4: De acuerdo al punto f)ii el valor

de la revista especializada es de $1.250,

se adiciona $60 de flete y seguro para

obtener un monto total de $1.310, a un

tipo de cambio de ¢323, obtenemos

un valor de ¢423.130.

Paso 5: Se determina el parámetro de

control tomando el valor más alto del

paso 3 o el paso 4. Por lo tanto,

el parámetro de control es ¢423.130.

Paso 6: Comparar el valor de factura

con el Parámetro de Control resultante:

VF PC

¢323.000 y ¢ 423.130

Como en este ejemplo resultó, que el

valor de factura, previamente ajustado

con flete y seguro, es menor que el Pará-

metro de Control, se debe evaluar el

valor factura con el margen de tolerancia

como se indica en el punto g) siguiente,

para determinar si se acepta el valor factura.

g) Aplicar el Margen de Tolerancia del 3%

Si el valor de factura, previamente

ajustado con flete y seguro, es menor

que el Parámetro de Control, se debe

determinar si la diferencia porcentual

entre los dos valores supera el margen

de tolerancia de un 3%. Si el porcentaje

del 3% de tolerancia es mayor que la

diferencia porcentual, se aceptará como

valor en aduana el valor de factura

ajustado, en caso contrario se aplicará

el Parámetro de Control como valor

en aduana.

Siguiendo el ejemplo:

La diferencia entre el VF ¢323.000

y el PC ¢423.130 es de ¢100.130 para

una diferencia porcentual de 23.7%,

porcentaje mayor que el 3% de tole-

rancia. En tal caso el valor en aduanas

será el del parámetro de control.

En general comparar el porcentaje obtenido

en g), con el 3% de margen de tolerancia

aceptable para determinar el valor en aduana.

* Si el porcentaje obtenido es mayor

que el 3% de tolerancia, se debe

aplicar el Parámetro de Control

como valor en aduana.

* Si el porcentaje obtenido es menor

que el 3% de tolerancia, se debe

aceptar el valor de factura ajustado,

como valor en aduana.

4) Consultar a la Dirección General de Tributa- Para la consulta a la Dirección General de

ción el criterio respecto al valor de la moto- Tributación se deberá presentar copia de los

cicleta o cuadraciclo. siguientes documentos:

* Justificación que razone la consulta.

* Declaración Aduanera (copia certificada)

* Factura (copia certificada)

* Título de propiedad de la motocicleta

o cuadraciclo (copia certificada).

* Conocimiento de embarque (copia

certificada).

* Declaración del Valor (copia certificada).

* Formulario "Requerimientos de caracte-

rísticas técnicas para la valoración

de vehículos usados".


Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 13:38:05
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