Texto Completo acta: 52428
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REGLAMENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón en
sesión N° 131-00, artículo 5, inciso 8), celebrada el día 18 de julio del 2000,
acordó publicar el Reglamento de Permisos de Construcción.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Definiciones importantes: Para los efectos del presente Reglamento de
Permisos de Construcción de la Municipalidad de Pérez Zeledón se utilizará la misma
denominación y significado de los términos que se establecen en el artículo 1° del
Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Articulo 2°Área de influencia
geográfica de aplicación. Este Reglamento podrá ser aplicado para todas aquellas
actividades que impliquen la realización de obras que requieran permiso municipal de
acuerdo a la Ley de Construcciones vigente y ubicadas en el cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 3°Facilitación legal
de la municipalidad para otorgar permisos de construcción. Los artículos 15, 16, 17,
20, 21, 24, 28 de la Ley de Planificación Urbana de la República facultan a la
Municipalidad de Pérez Zeledón para exigir a los administrados el cumplimiento de las
normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de
establecer los criterios que regirán la planificación urbana y rural del cantón de
Pérez Zeledón. Estas normas y procedimientos son de acatado cumplimiento para los
administrados bajo pena de poder ser sancionado con las penas establecidas en las leyes y
los reglamentos existentes al efecto.
Ficha articulo
Artículo 4°Obligaciones de la
municipalidad. La Municipalidad esta obligada a hacer cumplir las leyes vigentes que
regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con
esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera
planificada y ordenada tendiente a lograr el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta
obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la
ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están
obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone
el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Requisitos y
condiciones para el otorgamiento de permisos de construcción de remodelación y de
reparación de obras civiles
Artículo
5°Requisitos generales.- Bajo pena de inadmisibilidad todas las solicitudes
para los trámites de permiso de construcción deberán contener los siguientes requisitos
generales:
a) Solicitud
por escrito de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de este Reglamento o en su lugar
el formulario de solicitud de permiso de construcción, debidamente lleno, que provea
al efecto la Municipalidad.
b) Cuando la
actividad por desarrollar ocupe de recurso humano en calidad de personal contratado, como
mano de obra, deberá aportarse la póliza de riesgos de trabajo que emite el Instituto
Nacional de Seguros al efecto. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante
deberá aportar cuando se le pida el contrato de la póliza o una certificación en que
consten las condiciones de éste, emitida por la institución. Cuando el Proyecto por
realizar sea realizado por el mismo propietario del inmueble y su núcleo familiar, sin
que se requiera la contratación de mano de obra, el solicitante podrá emitir una
declaración jurada de esta situación y asumirá la responsabilidad de lo manifestado
ante el INS y así se podrá prescindir de este requisito.
c) Alineamiento
de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la
construcción en relación con carreteras de la red vial nacional, dado al efecto por el
MOPT tal y como lo establece el articulo 2° de la Ley General de Caminos.
d) Alineamiento
de los planos catastrados y constructivos en que se determine la distancia de la
construcción en relación con caminos y calles de la red vial cantonal, dado al efecto
por la Unidad de Inspectores de la Municipalidad, tal y como lo establece el artículo 2°
de la Ley General de Caminos.
e) Alineamiento
fluvial, en relación con ríos, lagos, quebradas y similares, de acuerdo a lo que
establecen los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, dado por el FNVU.
f) En caso de
contarse con estos servicios y de tratarse de obra nueva, deberá aportar la solicitud
recibida en la Unidad de Catastro Municipal correspondiente de la instalación de los
servicios de recolección de basura.
g) Permiso
sanitario de construcción o el respectivo refrendo del Ministerio de Salud del
Proyecto de Construcción de acuerdo a las normas en esta materia que disponga el
Ministerio de Salud.
h) Estar al
día en el pago de sus obligaciones económicas con la Municipalidad.
i) Copia en
tamaño de acuerdo a la escala original de los planos catastrados de la propiedad donde se
edificará la obra.
j) Estudio
registral de la propiedad en que consten el o los propietarios del inmueble, las
servidumbres y los gravámenes relacionados con oleoductos, aeropuertos y otros, según lo
señala el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos de Construcción según Decreto
No 27967-MP-MIVAH-S-ME1C.
k) Planos
constructivos, croquis o solicitud de autorización de la obra debidamente firmados y
autorizados por un profesional autorizado al efecto con los correspondientes sellos del
ICE y del AyA relacionados con los servicios de electrificación y de acueductos,
respectivamente, cuando sea necesario aportarlos y de acuerdo a los parámetros que se
definen en la tabla que se describe al final de este artículo. Los croquis y las
autorizaciones municipales solo podrán ser tramitados para las obras menores calificadas
de conformidad con lo establecido en este mismo Reglamento en la tabla antes dicha. Para
todos los demás casos se requerirá la presentación de planos de conformidad con lo
señalado en este Reglamento. En los casos de los croquis y de las autorizaciones los
mismos deberán constar de un presupuesto detallado y refrendado por el profesional
responsable. En ningún caso podrá considerarse una obra menor aquella que supero los
trescientos mil colones (c 300.000.oo). Esta suma será aumentada cada año en un quince
por ciento de conformidad con el índice de inflación anual registrado por el Banco
Central.
l) Documentos
que demuestren la identidad del solicitante: si se tratare de persona física será la
cédula de identidad, el pasaporte, la cédula de residencia o cualquier otro idóneo al
efecto. Si se tratare de personas jurídicas deberán aportar copia del acta constitutiva
o del pacto social de creación y, en ambos casos, sus reformas inscritas si las hubiera,
la certificación de personería jurídica y además la cédula de persona jurídica.
Tabla de
Categorización del Tipo de Requisito de acuerdo al Tipo de Obra Civil por desarrollar
|
|
|
Tipo de requisito constructivo |
Tipo de obra |
Planos |
Croquis |
Permiso |
Obra Nueva |
Todos los casos |
|
|
Ampliación de Obra Existente |
Más de 20 m2 |
Menos de 20 m2 |
|
Remodelación o Reparación |
Más de 30 m2 |
Menos de 30m2 |
|
Cambio de Cubierta y cielo raso |
|
X |
|
Aceras rampas y jardineras |
|
|
X |
Construcción tapias |
|
Hasta 2.80 m de altura |
|
Anuncios y rótulos |
|
|
X |
Rotura de Pavimento o Aceras |
|
|
X |
Cambio de pisos |
|
|
x |
Tanque séptico y drenajes |
|
X |
|
Cambio forro de paredes interiores o exteriores |
|
|
X |
Ficha articulo
Artículo 6°-Requisitos
especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las condiciones en que se
quiera desarrollar la obra para la cual se solicita permiso municipal, el
solicitante además deberá aportar los siguientes requisitos especiales:
a) Cuando para la
construcción, remodelación o reparación de la obra se requiera contratar los
servicios de menores de edad, como mano de obra, deberá ajustarse a lo que
señala el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los otros
artículos del Capitulo VIl de este Código en lo que
lo complementen. Para los efectos de demostrar este requisito el solicitante
deberá mostrar al funcionario municipal, cuando así se lo requiera, una copia
del registro del que habla el artículo 98 antes mencionado.
b) Cuando en la
construcción, remodelación o reparación de la obra exista una situación de
riesgo creado que ponga en peligro la seguridad de los empleados, propietarios
o terceros, deberá suscribirse una póliza que garantice la responsabilidad
civil extracontractual objetiva y subjetiva, con el INS. Para los efectos de
demostrar este requisito, el solicitante deberá aportar, cuando se lo pida el
funcionario municipal, el contrato de la póliza o una certificación del mismo
emitida por la institución.
c) En el caso en que la
obra por desarrollar esté ubicada en un lugar en el cual exista restricción
para la operación por encontrarse en alguno de los supuestos que establece el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador Parcial de San Isidro de El
General, será necesario aportar la correspondiente certificación de uso del
suelo, como documento emitido por la Municipalidad en este sentido, en que se
establezca que no hay restricción para la realización de la obra en esa zona.
Serán útiles en estos casos los procedimientos y condiciones que establecen los
artículos 24 y 25, los anteriores, siguientes y concordantes la Ley de
Planificación Urbana. En caso de que esta certificación declare un uso no
conforme de acuerdo al mismo Plan Regulador, el funcionario encargado de
otorgar esta certificación deberá consignar en la misma la siguiente leyenda:
"Se otorga el siguiente uso del suelo:
(____). Si el
solicitante quiere construir o elaborar cualquier tipo de edificación en este
sitio deberá aportar un estudio técnico exhaustivo que demuestre
fehacientemente que la obra por realizar es conforme a la zona en que se ubica
y que expresamente contenga un apartado en que se diga que se excluye la
posibilidad de desastre provocado por inundación, derrumbe o deslizamiento que
cause daño o perjuicio a terceros." En todo caso el solicitante deberá
indicar en la solicitud la razón por la cual gestiona el uso del suelo
indicando siempre el uso que se dará al inmueble por construir.
d) En caso de tratarse
de obras y de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los
recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar
el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades
que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía o a quien
corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de
previo o durante el desarrollo de la obra civil, en que las condiciones de
operación de la obra civil así lo requiera.
e) Del mismo modo en
que se describe en el inciso anterior, se procederá cuando se trate de
inmuebles en los que exista alguna declaratoria de Patrimonio Arqueológico,
Histórico, Indígena o Cultural por parte de las autoridades correspondientes
encargadas al efecto con ese fin.
f) En caso de presentarse una solicitud de permiso para construir, y el
predio no se encuentre inscrito, deberá el administrado cumplir con los
siguientes requisitos:
● La declaración jurada de tres
testigos, vecinos del cantón donde se halle situado el inmueble, donde conste
desde cuándo
conocen la finca, si les consta que ha estado sometida por el titulante
o por anteriores dueños a posesión durante un período continuo no inferior a 10
años, si esa posesión ha sido
en forma pública, pacífica y en concepto de dueño y en qué actos ha consistido.
● Una constancia emitida por la
Asociación de Desarrollo Integral del lugar donde se encuentre el predio, en
donde en igual sentido anterior, indiquen conocer el predio y su poseedor
(Así adicionado el inciso f)
anterior en sesión N° 175 del 3 de setiembre de 2019)
Ficha articulo
Articulo 7°Requisitos
extraordinarios. De acuerdo al tipo de obra por realizar, además de los requisitos
especiales que atrás se definieron, en todos los casos, las solicitudes de permisos de
construcción deberán contener los requisitos extraordinarios que al efecto señala la
Ley de Construcción y la Ley de Planificación Urbana así como el correspondiente
Reglamento a la Ley de Construcciones y las otras normas del Ordenamiento Jurídico
vigente para cada caso especifico.
Ficha articulo
Articulo 8°Plazo para el cumplimiento de los diferentes
requisitos. Todos los requisitos generales, especiales y extraordinarios que señalan
los artículos precedentes de este Reglamento deberán ser presentados junto con la
solicitud de trámite del permiso de construcción, bajo pena de inadmisibilidad.
Ficha articulo
Articulo 9°Certificado de habitabilidad de la obra. La
Municipalidad, de acuerdo a las normas de este Reglamento y a los artículos 89
siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, deberá otorgar un certificado de
habitabilidad de la obra una vez que ésta haya sido terminada en que conste que la misma
es apta para el destino que originalmente describen los planos constructivos. También
establecerá en qué condiciones se ajusta la obra terminada al proyecto constructivo
descrito en los planos presentados al efecto. Este certificado será otorgado por la
Unidad de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Pérez Zeledón a instancia de
parte o de oficio, según se trate en cada situación.
Cuando se otorgue el certificado de habitabilidad éste podrá constar
en. un sello con la siguiente leyenda: "La Unidad de Permisos de Construcción de la
Municipalidad de Pérez Zeledón certifica que la obra civil registrada bajo el Permiso de
Construcción N° _________ es habitable y puede ser usada para las siguientes
actividades: __________________de acuerdo a la relación existente entre el Proyecto de
Construcción y la obra civil terminada inspeccionada el día ______ del mes de _______
del año _______. Dada en San Isidro de El General a las ______ horas ________ minutos del
día ______ del mes de del año.
Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y
autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en la respectiva Unidad.
La decisión que deniegue el certificado de habitabilidad deberá
constar en una resolución motivada al efecto y dictada bajo las condiciones y
formalidades que establece este Reglamento y está sujeta a los mismo recursos de
cualquier resolución.
El sello del que se habla en este artículo es un activo intangible
propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Su uso es facultad y responsabilidad del
funcionario municipal que se designe con ese fin.
Ficha articulo
Artículo 10.Sanciones por incumplimiento de requisitos. La
Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las
otras del Ordenamiento Jurídico vigente que no se le opongan y le complementen, aquellas
conductas del solicitante que impliquen el incumplimiento de los requisitos ya dichos
atrás o de las normas de este Reglamento, antes y durante el ejercicio del derecho
consagrado en el permiso de construcción y de acuerdo a las normas del Ordenamiento
Jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 11.Condiciones en que se otorgan los
permisos. Los permisos municipales de construcción son una atribución de la
Municipalidad y se otorgan únicamente para la obra que ellas mismas determinan y en las
condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.
Son otorgadas por el plazo que establezcan y condicionadas tal y como
ellas lo determinan. Los permisos municipales de construcción tienen vigencia por un
año, a excepción de casos muy calificados que serán analizados de acuerdo a las
condiciones mismas de la obra por realizar.
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar al profesional
responsable de la obra, al titular del derecho real sobre la misma o a la persona
responsable, informes periódicos de los avances de la ejecución de ésta para controlar
que se esté realizando de acuerdo al proyecto que definen los planos. Así se hará
constar en la resolución que otorgue el permiso correspondiente. Y en todos los casos
estas personas estarán obligadas a la presentación de los informes bajo pena de ser
sancionados de acuerdo a la Ley de Construcciones.
El otorgamiento del permiso municipal de construcción no hace
responsable a la institución del desarrollo de la obra por construir. Para ello existe un
profesional responsable de la misma. La Municipalidad únicamente será responsable de
aprobar o denegar los permisos que le sean solicitados de acuerdo a las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente.
Los permisos de construcción deberán constar en un certificado
emitido por la Municipalidad al efecto y que será entregado al solicitante una vez que
haya satisfecho todos los trámites que describe este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Determinación y declaración de la obra
Artículo 12.Única categoría de permiso. Sólo existe
una categoría de Permisos de Construcción que la Municipalidad otorga en cada caso de
acuerdo a la obra que se desee realizar en el Proyecto de Construcción. Para todos los
efectos la Municipalidad está autorizada para cobrar un impuesto de hasta un 1 % del
Valor Tasado de la obra por realizar.
Ficha articulo
Artículo 13.Beneficio para obras de interés comunal y
social. En resolución motivada al efecto y posterior a la solicitud hecha por la
parte interesada, la Unidad de Permisos de Construcción podrá otorgar el beneficio para
obras del interés comunal o social que consistirá en alguna o todas las siguientes
condiciones:
a) La exoneración de hasta un 50% del monto del impuesto a las
construcciones que señala el artículo anterior.
b) Se les prestarán los "planos tipo" propiedad de la
Municipalidad de Pérez Zeledón que se hayan elaborado con el fin de que se utilicen como
Proyecto de Construcción. En todos los casos la Municipalidad será la propietaria de los
derechos de autor de estos documentos y además el que los use deberá respetarlos de
manera absoluta y fiel.
c) Exclusivamente en casos de obras comunales y previa autorización
del Alcalde Municipal, el o los funcionarios municipales y que sean profesionales
inscritos y habilitados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos podrán ser
los directores de las obras correspondientes bajo su responsabilidad.
d) Se emitirá una carta de recomendación al INS para que se le pueda
cobrar la tarifa mínima legal posible a los beneficiarios de este sistema con relación a
las pólizas de riesgos que cubren a los operarios de las obras.
Ficha articulo
Artículo 14.Requisitos para obtener el beneficio del
artículo
En cuanto a viviendas de interés social el solicitante deberá
demostrar lo siguiente con el fin de obtener el beneficio del que habla este artículo:
a) Solicitud dirigida a la Unidad de Permisos de Construcción por
escrito y en papel tamaño carta. Para ello la Municipalidad podrá facilitar una fórmula
al solicitante.
b) Deberá contar con una recomendación de la Asociación de
Desarrollo Comunal del lugar donde se realizará la obra. Esta recomendación deberá
constar en acuerdo de Junta Directiva, si ésta estuviere facultada para ello, o de la
Asamblea General, aprobado de acuerdo a los Estatutos de la Asociación y debidamente
certificada por el Secretario de la organización.
c) Además deberá contar con una recomendación del Concejo de
Distrito del lugar en que realizará la obra, o en su defecto del Consejo Pastoral de la
comunidad, o de la Junta de Educación administradora de la Escuela o Colegio más
cercano, o de Juntas o Asociaciones religiosas no católicas o de Juntas de Salud o Juntas
de Desarrollo Humano. En todos los casos únicamente será necesaria la recomendación de
una de estas organizaciones para cumplir este requisito pero deberá constar mediante
certificación del Secretario de la organización de que fue acuerdo firme de la Junta
Directiva o de la autoridad autorizada para ese caso, de esta organización.
d) Presentar una certificación de que el inmueble sobre el que
realizará la obra es propio y que es el único con el que cuenta beneficiario.
e) Presentar los demás requisitos de los que habla este Reglamento.
En los casos de obras de interés comunal los requisitos serán los
siguientes:
f) Proyecto de la Obra presentado por escrito y avalado por la
Asociación de Desarrollo Integral de la población.
g) Deberá presentar y demostrar las fuentes de financiamiento de la
obra comunal por todos los mecanismos probatorios permitidos por la ley y que sean
lícitos.
Ficha articulo
Artículo 15.Obligación del solicitante de declarar la
obra. De acuerdo a la Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles el que ostente un derecho
real, ya sea de propiedad, posesión, usufructo, concesión o algún otro definido en la
ley vigente, sobre la obra civil por realizar deberá declarar el valor de la misma de
previo a solicitar el permiso de construcción. En los casos en que el solicitante no
proceda a declarar el valor de la obra civil por realizar, la Municipalidad podrá
reservarse el derecho a no otorgar el permiso para realizar la construcción hasta tanto
no se cumpla con ese requisito o bien a tasar de oficio la misma de previo a otorgar el
permiso. La declaración deberá hacerse ante la Unidad de Catastro de la Municipalidad, o
ante quien se designe con ese fin y tendrá el carácter de declaración jurada para los
efectos que establece la Ley que regula este impuesto. Para estos efectos se utilizarán
los formularios y procedimientos descritos en la Ley y el Reglamento del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
Ficha articulo
Artículo 16.Formularios de declaración. La declaración
de la que se habla en el artículo anterior de este Reglamento deberá ser hecha por el
solicitante en un formulario que la Municipalidad facilitará con este fin. Estos
formularios serán entregados y recibidos en la Municipalidad de Pérez Zeledón en
horarios y jornadas hábiles.
Ficha articulo
Artículo 17.Solicitud de inspección o tasado de previo a
resolver. De previo a resolver la solicitud, queja o reclamo administrativo formulado
por el administrado en relación con un permiso de construcción, siempre que así sea
considerado necesario, el funcionario de la Unidad de Permisos de Construcción podrá
solicitar a la Unidad de Inspectores de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante
escrito motivado al efecto, que se designe un inspector municipal o algún otro
funcionario o perito, para que se proceda a levantar un acta de inspección que sirva para
determinar las condiciones reales de lo que se requiere para resolver. Este escrito de
solicitud que formule el funcionario a la Unidad de Inspectores deberá contener una
descripción clara y circunstanciada de los requerimientos y criterios que deberá
utilizar el inspector o funcionario encargado de la inspección y que deberán ser
incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación qué es
lo que se desea que se verifique y se inspeccione o se tase en ese acto, así como el
plazo en que se requiere el informe. El inspector o funcionario encargado de la
inspección o el perito está en obligación de cumplir punto por punto y en el tiempo
requerido en ese escrito y, si no fuere posible, señalarlo así en el acta estableciendo
las razones de la imposibilidad para cumplir lo encomendado dejándolo constar así en el
acta respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del procedimiento general para el trámite de otorgamiento de
permisos de construcción
Articuló 18.Solicitud de permiso municipal. Para el
otorgamiento de permisos de construcción municipales para el aprovechamiento planificado
de los inmuebles existentes dentro del cantón de Pérez Zeledón se requiere, que al
menos treinta días previos al inicio de la obra, el interesado cumpla con la
presentación de lo siguiente:
Deberá presentarse un escrito de solicitud dirigido a la Unidad de
Permisos de Construcción de esta Municipalidad. Esta solicitud deberá venir firmada por
el representante judicial y extrajudicial de la persona jurídica o por la persona física
que realizará las obras. Si se tratare de una persona diferente al propietario de la
finca inscrita en el Registro Nacional, o del que demuestre ser el dueño del inmueble,
para que proceda la solicitud deberá contar con una autorización por escrito del titular
del derecho correspondiente. Este escrito deberá contener los siguientes
requisitos, bajo pena de rechazo ad portas:
a) Solicitud expresa y detallada del permiso que solicita de
acuerdo al tipo de obra que desea desarrollar.
b) Fecha a partir de la cual se iniciará la obra.
c) Establecerá el uso potencial que tendrá la obra por realizar.
d) Descripción sucinta de personal, horarios y procedimientos de
los diferentes actos por realizar en la obra.
e) Señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la ciudad de San Isidro de El General o bien un número de facsímil para este mismo
fin. De no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán como notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas.
f) Lugar, fecha y firma de quien suscribe la solicitud en nombre de su
representada, a nombre propio o de quien le autoriza al efecto.
De acuerdo a lo establecido en este mismo Reglamento esta solicitud
podrá presentarse mediante formulario que la Municipalidad facilite con este fin.
Ficha articulo
Artículo 19.La resolución administrativa. La Unidad de
Permisos de Construcción de la Municipalidad tendrá un plazo de un mes para
resolver si rechaza o concede el permiso solicitado. De este plazo los primeros dos días
serán para comunicar de previo a la parte interesada que deberá cumplir con los
requisitos que haya omitido de acuerdo al artículo anterior, cuando la falta de estos
requisitos no haya sido detectada al momento de recibir la solicitud. En todo caso el
funcionario responsable de la recepción de los documentos correspondientes deberá
informar y explicar al encargado de la Unidad de Permisos de Construcción del por qué se
recibió una solicitud incompleta y se ajustará a las sanciones reglamentarias
correspondientes al ejercicio de sus funciones. En el mismo escrito se le comunicará al
interesado que deberá subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió. Por lo
anterior el interesado tendrá un término máximo de tres meses. Transcurrido este
último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos
de los que habla el artículo 18 de este Reglamento, la Unidad respectiva procederá a
rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.
Este término de diez días podrá ser prorrogado mediante
comunicación de previo a resolver dirigida al solicitante en que se le aclare la
situación exacta en que se encuentra el trámite de su solicitud y la razón especifica
para la demora en resolver. En esa misma comunicación de previo a resolver se le
informará al solicitante el término que la Unidad de Permisos de Construcción estime
necesario para resolver, el cual en todo caso no podrá ser mayor de un mes, contado a
partir de ese día.
La resolución que conceda el permiso municipal, podrá ser emitida
mediante un sello que tendrá la siguiente leyenda:
"La Unidad de Permisos de Construcción de la Municipalidad de
Pérez Zeledón otorga el Permiso de Construcción No _________ que corresponde
a la solicitud del Expediente Administrativo de esta Unidad No
__________________ para desarrollar la obra que se describe así: _______________________.
Este permiso se otorga bajo la responsabilidad del desarrollo de la obra del profesional
de nombre ___________________________ y carné del CFIA __________ y quien firma los
planos constructivos No
Dado en San Isidro de El General a las _______ horas ________ minutos
del día ______ del mes del año_____________________________."
Tendrá además que constar la firma del funcionario responsable y
autorizado de estampar ese sello y el cargo que ejerce en la respectiva Unidad.
Además de la resolución anteriormente descrita, una vez aprobada la
obra se emitirá un certificado del Permiso de Construcción, que el interesado deberá
colocar en el sitio de la obra en un lugar visible. En caso de incumplimiento de lo
anterior podrá sancionarse de conformidad con este Reglamento.
El sello del que se habla en este artículo es un activo intangible
propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Su uso es facultad y responsabilidad del
funcionario municipal que se designe con ese fin.
La resolución que deniega el permiso municipal, así como la que lo
concede si fuere preferible a usar el sello descrito atrás, deberá contener al menos los
siguientes elementos, bajo sanción de invalidez:
a) Un Encabezado: en que constará: la Unidad o Departamento de esta
Municipalidad de que emana la resolución, el número de oficio o de resolución
correspondiente, el nombre y las calidades del funcionario que resuelve, la hora, fecha y
lugar en que se resuelve.
b) Unos Resultandos: en los que se describirá, uno a uno, de manera
estrictamente cronológica, los procedimientos realizados por las partes, las
instituciones intervinientes en el proceso y las gestiones internas realizadas por la
municipalidad para resolver el asunto.
e) Unos Considerandos: en los que se describirá, uno a uno, por orden
de importancia los hechos probados y no probados, fundados en criterios de oportunidad,
viabilidad y pertinencia y las razones, doctrinales y de jurisprudencia administrativa
así como las legales que fundamentan la decisión de conceder o denegar el permiso.
Además se describirán las pruebas que dan sustento a lo razonado.
d) Un Por tanto: en el que se resolverá de manera definitiva y
concreta si se concede o no el permiso. Además se dará un emplazamiento a las partes
para interponer los recursos ordinarios de que habla el artículo 162 del Código
Municipal.
e) Una razón de notificación: en que se consigne el lugar en que se
hace la comunicación, la hora, la fecha y el nombre, apellidos y cédula de la persona
que recibe la notificación y la constancia de si quiso firmar o no esta razón.
(Reformado parcialmente por el artículo 36 de la sesión ordinaria N°
3, celebrada el 2 de mayo del 2002)
Ficha articulo
Artículo 20.Recurso de revocatoria. La resolución que
deniegue o apruebe la solicitud de permiso tendrá Recurso de Revocatoria dentro de quinto
día, después de notificado, para ante la misma Unidad de Permisos de Construcción. El
recurso deberá presentarse en escrito motivado en que consten los antecedentes del caso,
los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y fundamentos legales y probatorios del
recurso.
La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos
requisitos formales que se describen en el artículo 19 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.Recurso de apelación. La resolución que
resuelva el Recurso de Revocatoria tendrá Recurso de Apelación dentro de quinto día
para ante el Alcalde Municipal. También deberá presentarse en escrito motivado en que
consten los antecedentes del caso, los hechos, los argumentos, criterios, opiniones y
fundamentos legales y probatorios del recurso.
La resolución que resuelva este recurso deberá contener los mismos
requisitos formales que se describen en el artículo 19 de este Reglamento.
Esta resolución además agotará la vía administrativa y así deberá
declararlo la misma para los efectos que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso - Administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Deberes, derechos y prohibiciones para el permisionario
Artículo 22.Derechos del permisionario. Son derechos del
permisionario:
a) Realizar la obra para la que se le ha dado permiso en los términos
exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso y tal y como lo
establecen los planos de construcción.
b) Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la
construcción de la obra correspondiente. En esta materia la Municipalidad no se hace
responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el
ejercicio de esta actividad el cual podrá ser gestionado ante la instancia judicial o
administrativa correspondiente contra el permisionario.
c) Ejercer las cláusulas de temporalidad y perentoriedad o cualquier
otra que establezcan los permisos de que habla este Reglamento.
Ficha articulo
Articulo 23.Deberes del permisionario. Son deberes del
permisionario:
a) Conocer y cumplir con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.
b) Respetar las directrices escritas o verbales que la Municipalidad le
plantee en el ejercicio del permiso que le fue otorgado.
c) Acudir al llamado que le haga la Municipalidad para asistir a
reuniones y programas de capacitación tendientes a elaborar planes de acción y
estrategias que promuevan el desarrollo y la planificación urbana y el fiel cumplimiento
de las normas jurídicas.
d) Conservar en buen estado y exponer el certificado en que conste el
permiso municipal en un lugar visible al público y mostrarlo a los funcionarios
municipales cuando así se lo pidan.
e) Cumplir con los requisitos y condiciones que se le señalan en la
resolución administrativa que le otorgó el permiso municipal y en los plazos allí
contenidos.
f) Coadyuvar con la Municipalidad en las políticas de control del
ejercicio de las actividades que desarrolle el permisionario.
g) Exhibir los documentos y demás pruebas que soliciten las
autoridades municipales o institucionales con el fin de verificar las condiciones de la
obra civil construida o por construir.
h) Permitir la entrada de los funcionarios municipales a la obra civil
con el fin de proceder a clausurar una obra que incumpla con este Reglamento y las demás
normas aplicables al caso.
Ficha articulo
Artículo 24.Prohibiciones al permisionario. Son
absolutamente prohibidas las siguientes actividades para el permisionario:
a) Construir, remodelar o reparar una obra civil, total o parcialmente,
sin el correspondiente permiso municipal.
b) Sustraerse del cumplimiento de los planos de construcción que el
profesional responsable haya autorizado para la construcción de la obra. En todos los
casos será necesario que la obra por construir corresponda a la que se diseñó y previo
en los planos constructivos.
c) No pagar el impuesto correspondiente a los permisos de construcción
del que habla el artículo 12 de este Reglamento.
d) Romper, destruir, eliminar, personalmente o por medio de terceros,
los sellos de clausura de una obra civil que la Municipalidad haya instalado en una obra
hasta que no exista una resolución administrativa o judicial que así lo indique y lo
autorice.
e) Usar un inmueble o una obra civil, total o parcialmente, para los
mismos fines que determina el uso potencial de la misma o para otros fines distintos, que
haya sido clausurada por la Municipalidad de acuerdo a las normas de este Reglamento y del
Ordenamiento Jurídico vigente.
f) Impedir o entorpecer, total o parcialmente, la labor de los
funcionarios municipales en sus labores de control y supervisión de las obras civiles que
se realicen de acuerdo a las normas vigentes acerca de la, materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los inspectores y de los otros funcionarios municipales
Articulo 25.Facultación para notificar asuntos de permisos
municipales de construcción. El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a
los inspectores municipales y los funcionarios de la Unidad de Permisos de Construcción,
así como al Alcalde Municipal y al Jefe del Área de Obras y Servicios, para que
notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en
relación con los permisos Municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para
estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe
pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.
Ficha articulo
Articulo 26.Facultación para realizar actas de inspección.
El Concejo Municipal acuerda autorizar y facultar a los inspectores municipales y los
funcionarios de la Unidad de Permisos de Construcción, así como al Alcalde Municipal y a
los otros funcionarios que éste designe en resolución motivada, para que realicen
aquellas actas de inspección y de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos
de Construcción municipales.
Ficha articulo
Artículo 27.Contenido de las actas de los funcionarios
municipales. Las actas de inspección y de tasado deberán contener, bajo pena de
nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección o
de tasado.
b) La identificación del acuerdo, resolución, oficio o memorial que
gestionó la realización de esa inspección o tasado.
c) El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario
municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección o de tasado.
d) En caso de inspecciones, en el acta se consignará de manera clara,
circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los
sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que
allí se logren determinar. Además se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que
siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los
sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con
juicios de valor, con criterios técnicos que no se tengan probados o para los que no
esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
e) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas el funcionario
encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación,
condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté
inspeccionando. La fórmula de tasado deberá servir como guía para que el funcionario
consigne toda la información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que
en derecho corresponda. Además deberá señalar la proporción o el porcentaje de la obra
que ya está construida haciendo una estimación mediante su juicio en una escala del uno
al cien por ciento de la obra.
f) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los
hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto
podrán tomar fotografías y vídeos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar
cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso,
cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
g) En el cierre del acta de inspección o de tasado se consignará la
hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y calidades
de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y número de cédula de
los testigos del acto y la firma de los mismos.
h) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección
o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente
o bien se le entregará a la persona responsable de la obra o, en su defecto, se le
enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como conste en el expediente. Si
la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de u
razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.
Ficha articulo
Articulo 28.Facilitación de los funcionarios para emitir hacer
cumplir órdenes. Los funcionarios municipales están facultados por el ejercicio de
su cargo para emitir órdenes a los administrados y velar por su fiel cumplimiento.
Además están facultados para hacer cumplir las órdenes que emanan de otros funcionarios
municipales y que se les encarga de ejecutar.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Sanciones
Articulo 29.Clausura de la obra. En los casos que se
detallan a continuación quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la
clausura de la obra civil en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico sin
responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello pueden acudir a los miembros de la
Fuerza Pública u otras autoridades, si fuere del caso.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los
funcionarios municipales podrán proceder a marcar con sellos el área del inmueble que
sea necesario restringir para el uso que ha sido denegado por parte del público y evitar
así que el permisionario pueda seguir realizando o ejecutando la obra.
Esta sanción de clausura procederá:
a) En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una
obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que
contiene el permiso municipal.
b) En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una
obra con un permiso municipal vencido.
c) En cualquier caso en que se demuestre que se está desarrollando una
obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las
correspondientes medidas de seguridad.
d) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta
solicite a efectos de ir determinado el avance de las obras civiles por construir y en
general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción que
establece este Reglamento.
e) En cualquier caso que la Municipalidad conozca y confirme el
incumplimiento de alguno o algunos de los requisitos establecidos en este Reglamento y en
las leyes de la república que existen y que regulan la materia, por parte de aquel a
quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados por este Reglamento. También
cuando se logré demostrar que alguno de los requisitos presentado por el permisionario ha
sido declarado falso por la autoridad correspondiente o ha sido revocado de alguna manera.
f) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las
autoridades municipales que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando
parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble o inmuebles en que explota el
permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad.
g) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las
autoridades municipales que el permisionario está construyendo obras en el inmueble o
inmuebles en que explota el permiso que están expresamente prohibidas de acuerdo a las
normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional.
h) En los casos en que se conozca y confirme por parte de las
autoridades municipales que el permisionario está desarrollando obras en el inmueble o
inmuebles en que se concedió el permiso que están expresamente restringidas de acuerdo a
las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional y en los casos en que
se demuestre que no las realiza en las condiciones de la restricción impuesta.
i) Cualquier otra de las infracciones contempladas en el artículo 89
de la Ley de Construcciones o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 30.Multa por renuencia a obedecer la orden de clausura.
En los casos de renuncia por parte del administrado, del ingeniero responsable o sus
representantes, al cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior de este
Reglamento la Municipalidad podrá imponer una multa igual al 100% del valor del impuesto
que debía pagar el administrado por el permiso de construcción. Todo esto de acuerdo al
artículo 90 de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 31.Demolición de la obra y posibilidad de ajustarse
al artículo 93 de la ley de construcciones. Si en el ejercicio de su labor de control
la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada sin que se haya otorgado el
permiso de construcción correspondiente, tendrá la facultad de levantar un expediente
del caso y notificar al interesado la orden de clausura e impedir el uso de la obra en
resolución motivada de acuerdo a las normas de este Reglamento.
El interesado solicitará a la Unidad de Permisos de Construcción su
intención de acogerse al beneficio del artículo 93 de la Ley de Construcciones, si así
lo quisiera.
De ser así esta Unidad municipal concederá al administrado un
término perentorio e improrrogable de 30 días para que cumpla con lo establecido en la
ley y este Reglamento y presente los requisitos y las solicitudes de permiso
correspondientes. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo antes dicho, la
Unidad respectiva resolverá la solicitud de acuerdo a los méritos del expediente y
notificará al administrado siguiendo el procedimiento de los artículos 18 siguientes y
concordantes de este Reglamento.
Si el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los
requisitos y solicitudes en el plazo que señala el párrafo anterior y justificare el
incumplimiento en una imposibilidad real y probada, la Unidad de Permisos de Construcción
concederá al administrado un plazo improrrogable por una única vez de ocho días
hábiles para que cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas
del Ordenamiento Jurídico vigente. De presentarlo a tiempo y a derecho la Unidad
respectiva evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los
planos constructivos y así lo hará saber al administrado ordenándole que modifique o
destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido.
Igual sanción de demolición cabrá contra las obras que no hayan
presentado planos constructivos o que no presenten los requisitos de ley establecidos por
ley.
Para la aplicación de este artículo será necesario ajustarse a
lo establecido en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo 32.Sanciones por desobediencia a la autoridad de los
funcionarios municipales. Cuando los funcionarios municipales emitan órdenes escritas
a los permisionarios éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y
de acuerdo a la ley. Si el perrmisionario desobedeciere estas órdenes en evidente
confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de
Justicia del Poder Judicial a interponer las denuncias correspondientes a los delitos de
desacato o desobediencia a la autoridad como corresponda y de acuerdo al Código Penal.
Además la municipalidad se reservará el derecho de presentar la correspondiente querella
y la acción civil resarcitoria en estos casos.
Ficha articulo
Artículo 33.Ruptura de sellos por los
administrados o por terceros. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de
clausurar, evitar, restringir o impedir el desarrollo de una obra que no hayan sido
autorizadas de acuerdo a este Reglamento son un patrimonio público y oficial y se
utilizan para efectos fiscales y administrativos. El administrado tiene la obligación de
cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad conociera y lograre
demostrar que el permisionario, sus representantes o cualquier otro administrado ha roto o
permitido que se rompan estos sellos por cualquier mecanismo deberá comunicarlo al
Juzgado Contravencional de Menor Cuantía o a la Fiscalía de la Zona Sur, mediante
denuncia formal, para que se le sancione por la contravención enunciada en el artículo
394 inciso 1 del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 34.Demolición de la obra. Una obra civil podrá
ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:
a) Tenga que ser aplicado el articulo 96 de la Ley de Construcciones.
b) Cuando la Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en
peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.
c) Cuando la Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al
efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta
con los permisos de construcción correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 35.Procedimiento para
aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad en el ejercicio de su función de
control y planificación del desarrollo urbano del cantón podrá aplicar cualquiera de
las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al
administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al
procedimiento que describe este Reglamento y el Reglamento de Procedimientos Internos de
esta Municipalidad.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 36.Supletoriedad de las otras normas. Lo no
regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del
Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio Único.Toda solicitud o trámite administrativo
que haya sido presentado antes de la publicación en la Gaceta Oficial y definitiva
entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo a las normas vigentes a
la fecha de la solicitud y de acuerdo a los procedimientos internos definidos por el Área
de Obras y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón para estos casos. Una vez
resueltas y comunicadas todas estas solicitudes a los permisionarios, este procedimiento
anterior quedará derogado.
Este Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en
La Gaceta Oficial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/3/2026 11:46:36
|