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 Normativa >> Ley 3654 >> Fecha 23/12/1965 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3654
Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal
Texto Completo acta: 6306 1

3654



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



Artículo único.-Apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica celebrada con el Gobierno de la República Federal de Alemania, y suscrito en la ciudad de San José, el 23 de julio de 1965, cuyo texto es el siguiente:



 



El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania, sobre la base de las relaciones de amistad existentes entre los dos Estados y sus pueblos y animados del firme deseo de intensificar estas relaciones, teniendo en cuenta su común interés en el cultivo y el fomento del desarrollo técnico y económico de sus Estados y reconociendo las ventajas resultantes para ambos Estados de una cooperación técnica más estrecha, han convenido en los siguiente:



 



ARTICULO 1



 



            1) Las Partes Contratantes se esforzarán en colaborar y ayudarse recíprocamente dentro de sus posibilidades en las cuestiones técnicas en los campos mencionados en el artículo 2. La colaboración se realizará sobre la base de igualdad de derechos.



2) Sobre la base y en los términos de este Convenio se proponen concertar acuerdos especiales referentes a distintos proyectos.




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ARTICULO 2



 



Los acuerdos consignados en el artículo 1, aparte 2, pueden prever que el Gobierno de la República Federal de Alemania ayude al Gobierno de Costa Rica en:



 



1) La creación de centros de formación profesional especializada en instalaciones modelo mediante el envío de instructores y especialistas alemanes y la aportación de equipos técnicos.



2) El envío de expertos alemanes para dictaminar sobre determinados proyectos y de asesores del Gobierno.




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ARTICULO 3



 



Sobre la base de acuerdos conforme el artículo 1, aparte 2, el Gobierno de la República Federal de Alemania se esforzará además en ayudar al Gobierno de Costa Rica:



 



1) Facilitando posibilidades de adiestramiento en centros de formación profesional especializados en la República Federal de Alemania y en explotaciones alemanas a becarios costarricenses (Praktikanten).



2) Fomentando el perfeccionamiento técnico profesional de especialistas costarricenses en la República Federal de Alemania.




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ARTICULO 4



 



El Gobierno de Costa Rica:



 



1) Asignará a sus expensas los terrenos y edificios y sus accesorios para los distintos proyectos en Costa Rica.



2) Sufragará los gastos de operación y mantenimiento que originen estos proyectos.



3) Asignará a sus expensas el personal especializado y auxiliar nacional así como, dado el caso, intérpretes para los distintos proyectos.



4) Sufragará los gastos de alquiler y mantenimiento de viviendas amuebladas adecuadas para los expertos, instructores y especialistas alemanes enviados y sus familias, o las pondrá a su disposición.



5) Sufragará los gastos efectivos de viajes de servicio de los expertos, instructores y especialistas alemanes, dentro del territorio de Costa Rica o pagará a los expertos, instructores y especialistas alemanes un viático adecuado además del costo de transporte de personas y equipajes.



6) Tomará por su parte las medidas necesarias para que los instructores y especialistas alemanes puedan ser reemplazados pasado un tiempo prudencial por nacionales costarricenses debidamente adiestrados. Para ese objeto pondrá a disposición oportunamente y en número suficiente, los nacionales costarricenses destinados a reemplazar a los instructores y especialistas alemanes nacionales, de cuya formación se encarga la República Federal de Alemania, y garantizará que, una vez terminada su formación, serán destinados a la institución respectiva, para que de ese modo los proyectos sean continuados.



Los detalles pertinentes podrán ser reglamentados mediante acuerdo como los previstos en el artículo 1, aparte 2.




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ARTICULO 5



Para los distintos proyectos de Cooperación Técnica y especialmente respecto a los que se han concertado acuerdos conforme al artículo 1, aparte 2, el Gobierno de Costa Rica:



1(*).Concederá en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno



1(*) Concederá en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus familias y demás personas que pertenezcan a su hogar, autorización para entrar y salir del país, visas oficiales o de cortesía, así como los permisos de trabajo y de residencia necesarios en relación con la ejecución de los proyectos;



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el numeral 2° de la ley que Aprueba Segundo Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre cooperación técnica, N° 8902 del 18 de noviembre de 2010, se indica: ".La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que en el artículo 1 del proyecto, que propone reformar el artículo 5 del Convenio de cooperación técnica, contiene un evidente error material, por cuanto se incluyen dos incisos número uno, el primero de ellos en forma fragmentaria y carente de sentido.")



2. Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania del pago de impuestos y demás gravámenes sobre las remuneraciones que reciban de parte alemana;



3. Eximirá de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, incluso tasas portuarias, a los objetos asignados por el Gobierno de la República Federal de Alemania para los distintos proyectos;



4. Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus familias y demás personas que pertenezcan a su hogar, de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos sobre los muebles y enseres personales introducidos por ellos, los que podrán ser vendidos libre de impuestos y gravámenes públicos al término de su misión, sin perjuicio de las frases 2 y 3 que siguen, con arreglo a la legislación vigente de cada Parte Contratante.  Se consideran también enseres personales por cada hogar un vehículo motor, un juego completo de línea blanca, equipamiento electrónico para el hogar, un ordenador personal con accesorios, así como, para cada persona, un aparato de acondicionamiento de aire y un equipo de foto y cinematografía.  La exención aplicable al vehículo motor se concederá cada cuatro años para uso particular, el cual podrá ser vendido, libre de impuestos, antes de los cuatro años, siempre y cuando haya transcurrido el plazo mínimo de dos años de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad, mientras lo haya utilizado el beneficiario de la exención en calidad de propietario.



5. Permitirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania y a los miembros de sus familias la importación, con exención de derechos de aduana, de medicamentos, víveres, bebidas y otros artículos del consumo diario, dentro de las necesidades personales;



6. Expedirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania un documento de identidad en el que conste que se les prestará por las autoridades estatales competentes toda la ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha encomendado;



7. Concederá inmunidad de jurisdicción a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania por todos los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones; esta disposición no se aplicará en el supuesto de que un tercero interponga una acción civil debido a un daño causado en un accidente automovilístico, marítimo o aéreo o debido a un daño provocado por negligencia grave o dolo.



(Así reformado por el artículo 1° del "Segundo Protocolo de Enmienda al Convenio entre  el  Gobierno de la República Federal Alemana y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito el 23 de julio de 1965", ley N° 8902 del 9 de diciembre de 2010)


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ARTICULO 6



 



1) Si un experto, instructor o especialista alemán inflige daño a tercero en el cumplimiento de una tarea confiada a él en los términos del presente convenio, responderá en su lugar la República de Costa Rica. No se reclamará por lo tanto contra el experto, el instructor o el especialista alemán.



2) Una obligación de restitución del experto, instructor o especialista alemán, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se apoye, no puede servir de base para una reclamación de parte de Costa Rica, más que en caso de dolo o de imprudencia temeraria.




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ARTICULO 7



 



Las disposiciones del presente convenio se aplicarán también a los expertos, instructores y especialistas alemanes que se encuentren prestando servicio en Costa Rica por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania en el marco de la cooperación técnica, a partir de la fecha en que éste entre en vigor.




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ARTICULO 8



 



Las Partes Contratantes convienen en consultarse y mantenerse recíprocamente informadas en virtud de un acuerdo especial, sobre los planes de formación profesional y de trabajo que sean de interés para el fomento de la cooperación técnica.




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ARTICULO 9



 



El presente Convenio se aplicará también al Ladn Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de Costa Rica dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Convenio.




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ARTICULO 10



 



1) El presente Convenio tendrá vigencia por cinco años.



2) El presente Convenio se irá prorrogando tácitamente de año en año si ninguna de las dos partes Contratantes lo denuncia por escrito tres meses antes de su expiración.



3) Los proyectos acordados según el artículo 1, aparte 2, serán realizados hasta su conclusión, en aplicación de las cláusulas de este Convenio, incluso una vez expirado el Convenio.




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ARTICULO 11



 



El presente Convenio entrará en vigor el día en que el Gobierno de Costa Rica comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio.



Hecho en San José, el día veintitrés del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco, en cuatro originales, dos en español y dos en alemán, siendo igualmente válidos los dos textos.



 



Por el Gobierno de Costa Rica:                                             Por el Gobierno de la República Federal de



Mario Gómez Calvo,                                                                                  Alemania:



Ministerio de Relaciones Exteriores.                                                          Willy Hühner,



                                                                                                        Encargado de Negocios, a. i.



            Casa Presidencial.-San José, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.




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Fecha de generación: 22/1/2026 05:18:57
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