ARTICULO 5
Para
los distintos proyectos de Cooperación Técnica y especialmente respecto a los
que se han concertado acuerdos conforme al artículo 1, aparte 2, el Gobierno de
Costa Rica:
1(*).Concederá
en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y
especialistas enviados por el Gobierno
1(*)
Concederá en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores
y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a
sus familias y demás personas que pertenezcan a su hogar, autorización para
entrar y salir del país, visas oficiales o de cortesía, así como los permisos
de trabajo y de residencia necesarios en relación con la ejecución de los
proyectos;
(*)(Nota
de Sinalevi: Mediante el numeral 2° de la ley que Aprueba
Segundo Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República
Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre cooperación
técnica, N° 8902 del 18 de noviembre de 2010, se indica: ".La Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que en el artículo 1 del
proyecto, que propone reformar el artículo 5 del Convenio de cooperación técnica,
contiene un evidente error material, por cuanto se incluyen dos incisos número
uno, el primero de ellos en forma fragmentaria y carente de sentido.")
2.
Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el
Gobierno de la República Federal de Alemania del pago de impuestos y demás
gravámenes sobre las remuneraciones que reciban de parte alemana;
3.
Eximirá de todos los derechos de importación y exportación y demás
gravámenes públicos, incluso tasas portuarias, a los objetos asignados por el
Gobierno de la República Federal de Alemania para los distintos proyectos;
4.
Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el
Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus familias y demás personas
que pertenezcan a su hogar, de todos los derechos de importación y exportación
y demás gravámenes públicos sobre los muebles y enseres personales
introducidos por ellos, los que podrán ser vendidos libre de impuestos y gravámenes
públicos al término de su misión, sin perjuicio de las frases 2 y 3 que
siguen, con arreglo a la legislación vigente de cada Parte Contratante.
Se consideran también enseres personales por cada hogar un vehículo
motor, un juego completo de línea blanca, equipamiento electrónico para el
hogar, un ordenador personal con accesorios, así como, para cada persona, un
aparato de acondicionamiento de aire y un equipo de foto y cinematografía.
La exención aplicable al vehículo motor se concederá cada cuatro años
para uso particular, el cual podrá ser vendido, libre de impuestos, antes de
los cuatro años, siempre y cuando haya transcurrido el plazo mínimo de dos años
de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad, mientras lo haya
utilizado el beneficiario de la exención en calidad de propietario.
5.
Permitirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el
Gobierno de la República Federal de Alemania y a los miembros de sus familias
la importación, con exención de derechos de aduana, de medicamentos, víveres,
bebidas y otros artículos del consumo diario, dentro de las necesidades
personales;
6.
Expedirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el
Gobierno de la República Federal de Alemania un documento de identidad en el
que conste que se les prestará por las autoridades estatales competentes toda
la ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha
encomendado;
7.
Concederá inmunidad de jurisdicción a los expertos, instructores y
especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania por
todos los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones; esta disposición
no se aplicará en el supuesto de que un tercero interponga una acción civil
debido a un daño causado en un accidente automovilístico, marítimo o aéreo o
debido a un daño provocado por negligencia grave o dolo.
(Así reformado por el artículo 1° del "Segundo Protocolo de
Enmienda al Convenio entre el Gobierno
de la República Federal Alemana y el Gobierno de la República de Costa Rica,
suscrito el 23 de julio de 1965", ley N° 8902 del 9 de diciembre de 2010)