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 Normativa >> Resolución 21 >> Fecha 05/11/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21
Establece tope máximo de los certificados de adeudo que podrán ser distribuidos entre los fiscales externos, para la realización de los trámites correspondientes cobro ejecutivo

DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION



N° 21/99.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.



Considerando:



1°-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efecto de la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los Iímites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.



2°-Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 22988-1-1 del 18 de enero de 1994 denominado "Reglamento Regulador de la Gestión de Cobro Judicial de los Fiscales Específicos" y el artículo 171 del Código de Normas y Pracedimientos Tributarios, establecen que corresponde a la Jefatura de la Oficina de Cobros Judiciales la distribución de los casos a los Fiscales Específicos.



3°-Que es imperativo para los intereses de la Administración Tributaria, definir la suma máxima de los certificados de adeudo que seran distribuidos entre los fiscales externos, con la finalidad de que, los casos mas relevantes para dicha administración, sean tramitados por  abogados internos de la Oficina de Cobros Judiciales, de conformidad con los artículos 103 inciso d), 166, 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,



RESUELVE:



            Artículo 1°-Se establece el monto de hasta ¢5.000.000,00, como el tope máximo de los certificados de adeudo que podrán ser distribuidos entre los fiscales externos, para la realización por parte de estos de los trámites correspondientes cobro ejecutivo.




Ficha articulo



    Artículo 2°-En función de lo anterior, la Jefatura de Cobros Judiciales, tomará en consideración el monto indicado en el artículo anterior, sin dejar de lado los presupuestos fácticos que deben de imperar en la distribución de casos, contemplados en el artículo 9 del Reglamento Regulador de la Gestión de Cobro Judicial de los Fiscales Específicos y artículo 171 del código de cita.




Ficha articulo



    Artículo 3°-EI monto a que se refiere el artículo primero, será actualizado por la Dirección General de Tributación, cada tres años, mediante resolución dictada al efecto, la cual deberá publicarse el primero de enero del año que corresponda. Mientras no se dicte nueva resolución, regirá el monto previamente establecido.

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    Artículo 4°·-Rige a partir de su publicación

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Fecha de generación: 16/11/2025 02:48:40
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