DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION
N°
21/99.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas
del
cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Considerando:
1°-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales,
a efecto de la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los Iímites
que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2°-Que
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 22988-1-1 del 18 de enero
de 1994 denominado "Reglamento
Regulador de la Gestión de Cobro Judicial de los Fiscales Específicos" y el artículo 171 del Código de Normas y Pracedimientos Tributarios, establecen que corresponde a la Jefatura de la Oficina de Cobros Judiciales la distribución de los casos a los Fiscales
Específicos.
3°-Que
es imperativo para los intereses
de la Administración Tributaria,
definir la suma máxima de los certificados
de adeudo que seran distribuidos entre los fiscales
externos, con la finalidad
de que, los casos mas relevantes
para dicha administración, sean tramitados por
abogados internos de
la Oficina de Cobros Judiciales, de conformidad con los artículos 103 inciso d), 166, 168 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°-Se establece el monto de hasta ¢5.000.000,00, como el tope máximo
de los certificados de adeudo que podrán ser distribuidos entre los fiscales
externos, para la realización por parte de estos de los trámites correspondientes
cobro ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 2°-En
función de lo anterior, la Jefatura de Cobros Judiciales, tomará en
consideración el monto indicado en el artículo anterior, sin dejar de lado los
presupuestos fácticos que deben de imperar en la distribución de casos,
contemplados en el artículo 9 del Reglamento Regulador de la Gestión de Cobro
Judicial de los Fiscales Específicos y artículo 171 del código de cita.
Ficha articulo
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Artículo 3°-EI monto a que se refiere el artículo primero, será
actualizado por la Dirección General de Tributación, cada tres años,
mediante resolución dictada al efecto, la cual deberá publicarse el
primero de enero del año que corresponda. Mientras no se dicte nueva
resolución, regirá el monto previamente establecido.
Ficha articulo
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Artículo 4°·-Rige a partir de su publicación
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/11/2025 02:48:40