Texto Completo acta: CE8C1
(Este decreto fue Derogado por el artículo 39 del decreto
ejecutivo N° 35867 del 24 de marzo de 2010)
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 18 del artículo
140 y por el artículo 46 de la Constitución Política, inciso 2.b) del artículo 28 de
la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley Nº 7854 del 14 de
diciembre de 1998, decretan el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1ºObjetivo. Este Reglamento tiene por objetivo definir las
reglas mínimas para la interpretación y aplicación del artículo 41-Bis-Tarjetas de
Crédito, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
número 7472 del 20 de diciembre de 1995, reformada por la Ley Nº 7854 del 14 de
diciembre de 1998.
Ficha articulo
Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de
este reglamento se entenderá por:
1. Emisor: Es el agente económico que emite y/o
comercializa tarjetas de crédito en Costa Rica, de uso nacional o internacional o ambas
modalidades.
2. Compañía miembro adquirente: Compañía
procesadora de las transacciones realizadas por el tarjetahabiente a nivel nacional o
internacional y que se relaciona con la afiliación y pago a negocios afiliados.
3. Negocio afiliado (proveedor): Es aquella empresa
que se afilia a un miembro adquirente con el objetivo de poder procesar los consumos
directos que haga el tarjetahabiente en su establecimiento.
4. Titular de la cuenta: Es la persona física o
jurídica que, previo contrato con el ente emisor, es habilitada para el uso de una línea
de crédito revolutiva.
5. Tarjetahabiente: Usuario de la
línea de crédito.
6. Tarjeta de crédito: Se denomina
tarjeta de crédito al documento de identificación del tarjetahabiente, que puede ser
magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa
entre el emisor y el titular de la cuenta por el otorgamiento de un crédito revolutivo a
favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero
en efectivo.
7. Tarjeta adicional: Es aquella tarjeta de crédito
que el titular autoriza a favor de las personas que designe.
8. Contrato de emisión de tarjeta de
crédito (contrato): Es aquel contrato que regula las condiciones generales de un
crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera y de la emisión y uso de la tarjeta
de crédito, a las cuales se adhiere el tarjetahabiente por un plazo definido en el
contrato. Dicho contrato se regirá por los principios y normas que regulan los contratos
de adhesión.
9. Límite de crédito: Se refiere al monto máximo,
en moneda nacional o extranjera o ambas, que el emisor se compromete a prestar al titular
de la cuenta mediante las condiciones estipuladas en el contrato.
10. Principal o pasivo pendiente: Es
el monto de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito.
11. Sobregiro: Es el monto utilizado en exceso sobre
el límite de crédito autorizado.
12. Tasa de interés financiero o corriente: Es el
porcentaje establecido por el emisor en el contrato por el uso del crédito, debe
utilizarse para el cálculo de los cargos por servicio o cargos por intereses financieros,
sobre el saldo del principal o pasivo, conforme con las condiciones que indique la
legislación vigente.
13. Intereses corrientes: Corresponde al monto de
los intereses financieros, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo
del período. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento.
14. Intereses corrientes del período:
Corresponde al monto de los intereses corrientes calculados desde la fecha de compra hasta
la fecha de corte y se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. En el
Estado de cuenta deberá consignarse de manera expresa que estos intereses no se cobran
cuando el pago se realice de contado, antes del vencimiento de la fecha límite para el
pago de contado.
15. Tasa de interés moratorio: Es el porcentaje
establecido a cargo del tarjetahabiente, cuando incurre en algún retraso en los pagos.
Debe utilizarse para el cálculo de los intereses moratorios sobre los días de atraso, en
los términos que indique el contrato y conforme con las condiciones que indique la
legislación vigente.
16. Pago de contado: Corresponde,
según la práctica comercial, al saldo adeudado por el tarjetahabiente a la fecha de
corte, más los intereses corrientes del período anterior y las comisiones o recargos,
cuando correspondan.
17. Fecha de corte: Corresponde a la fecha
programada para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente.
18. Fecha límite para el pago de
contado: Corresponde a la fecha última en que el tarjetahabiente tiene que pagar de
contado para no incurrir en cargos por intereses corrientes.
18 bis.Fecha límite para el pago
mínimo: Corresponde a la fecha última en que el tarjetahabiente tiene que realizar,
al menos, el pago mínimo. Aplica el cobro de intereses corrientes, en los términos
indicados en el numeral 13 de este artículo.
(Así AMPLIADO mediante
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31322 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta
No. 159 de 20 de agosto de 2003, el cual adicionó el inciso 18 bis.)
19. Estado de cuenta: Es el
documento confeccionado por el emisor que contiene el resumen mensual del manejo de la
tarjeta de crédito, en el marco de la relación contractual, cuyo contenido se detalla en
el artículo 3 inciso b, de este reglamento.
20. Otros cargos: Corresponde a los servicios
administrativos que cobra el emisor por la utilización de la tarjeta de crédito,
acordados en el contrato de emisión de la misma. No corresponde a intereses ni comisiones
y deben ser desglosados en el estado de cuenta.
21. Comisiones: Son los porcentajes
o montos en moneda nacional o extranjera que el emisor cobra al tarjetahabiente por el uso
de ciertos servicios, acordados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito. No
corresponde a intereses ni a recargos.
22. Pago mínimo: Corresponde,
según la práctica comercial, a la mensualidad, expresada en moneda nacional, extranjera
o ambas, que el tarjetahabiente paga al emisor para mantener su cuenta al día. Debe
cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o recargos y una
amortización al principal, según el plazo de financiamiento.
23. Grado de aceptación: Se refiere
al número de negocios afiliados, cajeros automáticos u otros, donde es aceptada la
tarjeta de crédito.
24. Cobertura: Es el ámbito
geográfico o sector de mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito.
(Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE los
numerales 13, 14, 16, 18 y 22, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31322
de 16 de julio de 2003,, publicado en La Gaceta No. 159 de 20 de agosto de 2003.)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Requisitos de información
Artículo 3ºObligaciones del emisor. Además del derecho
a la información previsto en el artículo 29 inciso c) y artículo 31, de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 43 del
Reglamento respectivo, en materia de tarjetas de crédito, el emisor está obligado a lo
siguiente:
a) Folleto explicativo.
a.1. Para cumplir con el derecho que le asiste al consumidor, el emisor
deberá entregar el folleto explicativo al interesado en adquirir el servicio. Este
folleto debe contener información clara, veraz, suficiente y oportuna para que el cliente
cuente con mayores elementos de decisión al contratar el servicio. La entrega del folleto
deberá constar en un recibo, separado del contrato, firmado por el tarjetahabiente.
a.2 El emisor entregará al tarjetahabiente el mencionado folleto,
donde se informe sobre los siguientes aspectos: Características principales del servicio
que está adquiriendo, mecanismo para el reporte de pérdida o robo, procedimiento y plazo
para reclamos, así como la unidad o persona encargada para la resolución de
controversias, que informará sobre el procedimiento a seguir, de acuerdo con el caso
concreto y según la normativa de la marca respectiva.
a.3 Se debe explicar también el mecanismo para determinar el monto de
los intereses, los saldos sujetos a interés, la fórmula para calcularlos, los supuestos
en que no se pagará dicho interés y procedimiento detallado para el cálculo del pago
mínimo. Asimismo, se deberán indicar las comisiones, otros cargos, los supuestos y
condiciones en que se cobran.
a.4 Todos los datos e informaciones mencionados en el inciso a), deben
estar expresados en idioma español y mediante una tipografía clara y legible. En los
puntos de venta de la tarjeta deberá anunciarse la existencia del boletín y el derecho
del consumidor a informarse.
a.5. Los aspectos aquí señalados son indicativos y no taxativos, de
modo que el emisor deberá incluir en el folleto explicativo cualquier otra información
que sea relevante para el tarjetahabiente.
b) Estados de cuenta
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito están obligadas a
enviar a sus tarjetahabientes, todos los meses y en los tres días hábiles siguientes a
la fecha de corte, un estado de cuenta, el cual deberá contener como información mínima
lo siguiente:
b.1. Identificaciones. Nombre y cédula jurídica del emisor,
marca de la tarjeta, nombre y dirección del tarjetahabiente e identificación de la
cuenta.
b.2. Descripciones. Enumeración explícita de los rubros
que el tarjetahabiente debe pagar donde se anote los conceptos de la compra, la fecha de
la compra, el negocio afiliado, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso,
resultados de los sorteos de las actividades promocionales, teléfonos de servicio al
cliente y para el reporte de hurto o pérdida de la tarjeta y lugares donde se puede
efectuar el pago.
b.3. Detalles financieros. En rubros separados deben aparecer la
fecha de corte, fecha de pago, el principal, tasa de interés aplicada, monto por
intereses financieros, tasa de interés moratorio, monto de intereses moratorios, los
recargos y comisiones desglosadas, saldo anterior, monto gastado en el período, pago
mínimo, pago de contado, los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a
la cuenta. También debe incluirse el mismo detalle para cualquier otro tipo de crédito
que se otorgue relacionado con la tarjeta de crédito, tal como el extrafinanciamiento.
Todos los rubros deben corresponder al respectivo período del estado de cuenta.
b.4. Modificaciones al contrato. El estado de cuenta deberá
contar con un espacio dispuesto para informar al tarjetahabiente sobre todos los aspectos
relacionados con variaciones al contrato original de la tarjeta de crédito.
b.5. Otros aspectos informativos. Los emisores pondrán a
disposición del cliente servicios adicionales de información, entre los cuales podrán
tener números telefónicos y de fax, servicio automático de autoconsultaenvío,
correo electrónico y otros similares. La entrega de una copia fiel del estado de cuenta
original enviado, se hará sin costo alguno para el cliente. En aquellos casos que el
tarjetahabiente realice su cancelación mediante la vía telefónica u otro medio
electrónico, autorizando el pago desde otra cuenta, así deberá aparecer consignado en
el próximo estado de cuenta.
c) Información sobre modificaciones al contrato.
c.1. El emisor esta obligado a presentar al tarjetahabiente, por
escrito, en el estado de cuenta, el aviso de modificación al contrato. En el estado de
cuenta se deberá prevenir al tarjetahabiente que puede rechazar la modificación si lo
comunica al emisor, por escrito, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha
límite de pago. Para ello, deberá señalarse el vencimiento del plazo y deberá
indicarse la dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica del
emisor, donde el tarjetahabiente podrá enviar la comunicación. El emisor está obligado
a dar al tarjetahabiente el correspondiente acuse de recibo a la dirección indicada por
el tarjetahabiente.
c.2. En caso de no ser aceptadas las modificaciones por el
tarjetahabiente, la compañía miembro emisora podrá liquidar la línea de crédito del
tarjetahabiente bajo las condiciones vigentes antes de la variación introducida.
c.3. Cuando en el contrato se haga mención a otras disposiciones
adicionales que le afecten directamente al tarjetahabiente, dicha información debe estar
a disposición del cliente.
d) Premios y promociones.
Los premios y promociones que realicen los
emisores en beneficio del tarjetahabiente, deberán ser reglamentados, donde se contemple
sobre todo las restricciones, plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios
adicionales. Asimismo, se deberá comunicar a los tarjetahabientes en el estado de cuenta,
el medio de comunicación y fecha donde se publicó dicho reglamento.
En el material promocional no podrán
utilizarse técnicas, signos, abreviaturas o siglas, cuando las mismas tiendan a crear en
el tarjetahabiente una imagen o impresión erróneas. Tampoco se hará representación
alguna de cualquier naturaleza que sea inexacta o falsa o que describa en forma engañosa
o incomprensiblemente los servicios o contratos. Si el material de la promoción contiene
términos expresos sobre el crédito solamente aludirá a los términos que realmente
corresponden a los pactados u ofrecidos por el emisor. Correlativamente, se aplicarán los
ordinales 34 inciso c) y 37 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, en relación con el artículo 43 del Reglamento a la Ley de cita".
(Así REFORMADO PARCIAL Y
EXPRESAMENTE, el inciso d), mediante el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
31322 de 16 de julio de 2003, publicado en La Gaceta No. 159 de 20 de agosto de 2003.)
e) Robo o pérdida de la tarjeta de crédito y/o
reclamos.
El emisor deberá dar al tarjetahabiente el número de
registro o de gestión bajo el cual se registró el robo, pérdida de su tarjeta y/o
reclamos. Asimismo, indicar el procedimiento a seguir sobre la gestión presentada.
f) (En Decreto
Ejecutivo N°31322-MEIC, publicado en La Gaceta N° 152 de 8 de agosto del 2003, se omitio
en la secuencia de la numeración el inciso f).)
g) Sobre el tamaño de la letra de los
contratos.
La información contenida en los
contratos de adhesión para el uso de una tarjeta de crédito deberán expresarse en
letras o números de la mitad del tamaño del tipo de letra más grande usada en el
contrato, pero en ningún caso podrá ser menor al tamaño y tipo de la letra usado para
las publicaciones usado en el Diario Oficial La Gaceta. Además, queda prohibido al
emisor utilizar técnicas, signos, abreviaturas o siglas incomprensibles, cuando tiendan a
crear en el público una imagen o impresión errónea.
h) Sobre los cargos por
"seguros", "servicios de grúa", "servicios médicos" y
otros cargos automáticos.
En el supuesto de que el ente emisor
promueva el servicio de "seguros", "servicios de grúa",
"servicios médicos" u otros cargos automáticos (los cuales comportan un cargo
para el tarjetahabiente) deberá consultar al titular de la tarjeta si acepta el servicio,
seguro u otro cargo automático, y únicamente, al obtener su consentimiento podrá hacer
el cargo a la respectiva tarjeta del costo del seguro o servicio promocionado en el estado
de cuenta. El silencio del tarjetahabiente no podrá tomarse como aceptación".
(Así AMPLIADO
mediante el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31322 de 16 de julio de 2003,
publicado en La Gaceta No. 159 de 20 de agosto de 2003, el cual dicionó los incisos g) y
h) )
Ficha articulo
Artículo 4ºDel negocio afiliado (Proveedor). El negocio
afiliado tal y como se definió en el artículo primero de este Reglamento, está obligado
a respetar los términos de la contratación con el miembro adquirente, así como a dar
fiel cumplimiento a las obligaciones del comerciante establecidas en la "Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor". Además, deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.
b) Aceptar las tarjetas de crédito identificadas en su negocio, según
el numeral anterior.
c) No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de crédito.
d) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por
el uso de la tarjeta, salvo que sean previamente advertidas al consumidor y estén así
anunciadas públicamente y de manera visible en el negocio.
e) Entregar el "voucher" en todos los casos.
Ficha articulo
Artículo 5ºDeberes del tarjetahabiente. Serán deberes
de todas aquellas personas que utilicen los servicios de los emisores de tarjetas de
crédito, los siguientes:
a) Usar en forma personal la tarjeta de crédito y no mostrar a nadie las claves de
acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
b) Antes de firmar los comprobantes de pago ("voucher"), verificar el importe
y la veracidad de la información.
c) Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes
y utilización de servicios.
d) Velar por el uso de la(s) tarjeta(s) adicionales que solicite.
e) Velar por su capacidad de pago y límite de crédito concedido por el emisor.
f) Indicar al emisor el domicilio a efectos de que éste le remita los estados de
cuenta e informarle sobre los cambios en el mismo.
g) Reportar al emisor el no recibo de los estados de cuenta, en el plazo que se haya
establecido contractualmente, salvo que la ley u otros reglamentos establezcan plazos
mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor
h) Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe el emisor así como
los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que
adquiera por medio de la tarjeta de crédito.
i) Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la ley u
otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo
mayor.
j) Reportar al ente emisor el robo o pérdida de la tarjeta.
Ficha articulo
Artículo 6ºDe la información para el estudio comparativo.
a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicará al
menos en dos medios de comunicación colectiva escritos de mayor cobertura, un estudio
comparativo de tarjetas de crédito que incluya como mínimo: Tasas de interés
financieras y moratorias, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no
impliquen costo adicional para el tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago y el grado de
aceptación. Las publicaciones se realizarán durante los meses de febrero, mayo, agosto,
y noviembre de cada año.
b) La publicación se hará en estricto apego a la información
aportada por los emisores.
c) Al tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, los agentes emisores de
tarjetas de crédito están obligados a entregar con carácter de declaración jurada, en
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para realizar
trimestralmente un estudio comparativo de tarjetas de crédito, sin necesidad de que se le
requiera en forma expresa para cada período. Los emisores deben aportar para todas las
tarjetas de crédito que emitan, la siguiente información:
1. Nombre legal completo del emisor o emisores.
2. Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito.
3. Valor de la membresía del titular (valor y período que cubre).
4. Valor de la membresía de los plásticos adicionales.
5. Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas en el mes respectivo.
6. Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito y los rubros sobre
los que recaen.
7. Comisiones aplicadas detalladas
8. Otros cargos aplicados a los tarjetahabientes, detallados.
9. Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para el tarjetahabiente.
10. Plazo de pago de contado (días a partir del corte).
11. Plazo de financiamiento (meses).
12. Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la
tarjeta de crédito.
13. Grado de aceptación de cada una de las tarjetas de crédito: Número de puntos de
transacción disponibles.
14. Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios.
15. Certificación de personería vigente.
16. Hacer señalamiento de lugar para recibir notificaciones.
17. Cualquier otra información relacionada con las características del producto y de
interés para el usuario.
(NOTA: En este inciso se hace referencia al artículo 64 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin embargo debe de
entenderse el artículo N° 67 ya que la Ley de Contingencia Fiscal N° 8343 de 18 de
diciembre del 2002, corre la numeración a la Ley N° 7472 y el artículo 64 pasa a ser el
67)
d) La información indicada en el inciso anterior, debe corresponder a
los parámetros aplicados por los emisores de tarjetas de crédito, durante los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año. Los emisores deben aportar únicamente la
información que haya sufrido modificaciones en relación con la información reportada en
el período anterior.
e) La información deberá ser presentada en los primeros cinco días
hábiles del mes siguiente de cada uno de los meses indicados en el inciso anterior,
teniendo la misma carácter de declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 64 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y
debe contener la firma del representante legal de la empresa emisora de tarjetas de
crédito.
f) La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos
en la información requerida mediante este artículo, será sancionada como falta grave
por la Comisión Nacional del Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
sesenta y cuatro de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor.
Ficha articulo
Artículo 7ºVigencia. Rige desde su publicación.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones finales y transitorias
Transitorio I.De la entrega del folleto informativo. Los
emisores de tarjetas de crédito, en el estado de cuenta posterior a la publicación de
este instrumento, deberán poner a disposición de los tarjetahabientes actuales, el
folleto explicativo a que se refiere el artículo 3º, inciso a) de este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio II.Dentro de los tres meses siguientes a la entrada
en vigencia de este reglamento, los emisores de tarjetas de crédito, deberán tener
ajustados los sistemas de cómputo, para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
presentación de sus respectivos estados de cuenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/12/2025 08:44:03
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