N° 28599-MPOT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MISNISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18)
de la Constitución Política; y con fundamento en los establecido en la
"Ley General de la Administración Pública" N° 6227 de 2 de mayo de
1978; la "Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Tanspotes" N° 7486 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la "Ley de
Administración Vial" N° 6324 del 24 de mayo de 1979; la "Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres" N° 7331 del 13 de abril de
1993 y "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos de la Modalidad Taxi"; N° 7969 del 22 de diciembre
de 1999.
Considerando:
1°- Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, se promulgó con elfin de regular
todo lo relacionado con esa modalidad de transporte, además de establecer la
creación y atribuciones de un nuevo órgano rector de la materia en general,
denominado Consejo de Transporte Público.
2°- Que el párrafo tercero del artícuslo 6° de la citada ley N° 7969,
autorizó el establecimiento de las oficinas que resultaren necesarias, en los
principales centros de población del país, para facilitar los trámites
administrativos que se deban realizar en la aplicación de este texto legal.
3°- Que por imperativo legal y las mismas demandas de los ciudadanos y usuarios
en todo el teritorio de la República, pero especialemnte los de los lugares
distantes de la denominada Gran Area Metropolitana, se hace necesario
implementar un proceso paulatino de delegación de algunas funciones másicas en
materia de transporte terrestre que tradicionalmente han concentrado su
tramitación en la sede central, indistintamente de la modalidad de que se
trate, de tal manera que el servivio público que se presta sea brindado en
forma ágil, eficiente, continuo, cómodo y accesible a las principales
poblaciones del país a través de las oficinas instaladas con ese propósito
Decreta:
Artículo 1°- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 6° de la ley N° 7969, el Consejo de Transporte Público pondrá en
funcionamiento Oficinas Regionales en todo el territorio nacional para la
tramitación de asuntos relacionados con la materia de su competencia. Para
tales efectos, se tomarán en cuenta los estudios técnicos de necesidades
existentes o los que se relicen en el futuro.
Ficha articulo
Artículo 2ºPara el cabal cumplimiento de las
obligaciones de las Oficinas Regionales, se utilizarán preferentemente las sedes
regionales de las Direcciones pertenecientes a la División de Transportes, sin perjuicio
de aprovechar también otras instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, sus dependencias y órganos adscritos.
Ficha articulo
Artículo 3ºLe corresponderá a las Oficinas
Regionales:
a) Efectuar la Revisión Técnica de Vehículos.
b) Tramitar y resolver las solicitudes de uso de señales luminosas, color amarillo y
equipo de perifoneo, sean éstas por vez primera, renovación o duplicado.
c) Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de permisos especiales ocasionales de
excursión hasta por un mes.
d) Expedir los permisos especiales para transporte de trabajadores agropecuarios.
e) Asignar los códigos de conductor para transporte público terrestre en las
distintas modalidades.
f) Asignar los códigos de autobús para el transporte remunerado de personas.
g) Recibir y tramitar, en lo que corresponda, las denuncias por irregularidades en el
transporte público.
h) Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de paradas terminales.
i) Tramitar las solicitudes de instalación de casetas protectoras denominadas
"escampaderos".
j) Expedir las autorizaciones de permisos especiales de circulación conocidos como de
"agente vendedor".
k) Cualquier otra que le sea asignada previamente por el Consejo de Transporte
Público.
Ficha articulo
Artículo 4ºLas Oficinas Regionales, en el cumplimiento de sus
atribuciones conferidas en el artículo anterior, actuarán de conformidad con los
lineamientos generales dispuestos por el Consejo de Transporte Público, a través de su
Dirección Ejecutiva u órganos subordinados, todo en estricto apego a lo preceptuado por
la Ley General de Administración Pública y disposiciones conexas.
Ficha articulo
Artículo 5ºEn aquellos eventos en que, por el
ámbito de competencia, se requiera de resolución final por parte del Consejo, las
Oficinas Regionales se encargarán de su tramitación inicial. Para ello se aplicará el
procedimiento preliminar, de tipo sumarial, que incluye la recepción de solicitudes o
peticiones así como la sustentación de toda la información que sea necesaria para mejor
resolver en estricto apego a los principios del debido proceso regulado por ley. Con esa
finalidad se practicarán inspecciones, peritajes, indagatorias, levantamiento de
informaciones y cualquier otra diligencia que el caso amerite.
Evacuada esa fase, se confeccionará el expediente cuyo original
deberá remitirse, por el medio más ágil e idóneo posible, a la Secretaría Técnica
del Consejo en el término máximo de un mes, conservándose en la Oficina Regional copia
de todo el legajo administrativo.
Ficha articulo
Artículo 6ºSe autoriza al Consejo de Seguridad Vial, así como
a las Direcciones Generales de la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, demás
Direcciones pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y órganos
adscritos, para facilitar los recursos humanos, materiales, financieros así como los
bienes muebles e inmuebles disponibles y necesarios para la ejecución del presente
Decreto.
Ficha articulo
Artículo 7ºRige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes de
abril del dos mil.
Ficha articulo
Transitorio único: El proceso de regionalización que por este Decreto
se regula, será ejecutado de la siguiente manera:
1. Una primera etapa, que concluirá el 30 de abril del 2000, y comprenderá la puesta
en operación de las Oficinas Regionales de las ciudades de Liberia, Ciudad Quesada,
Pérez Zeledón, San Ramón, Garabito y Siquirres.
2. Una segunda etapa y final, a concluir el 31 de diciembre del 2000, que comprenderá
la entrada en operación de las Oficinas Regionales de las ciudades cabeceras de provincia
de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/3/2026 19:10:10