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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28599 >> Fecha 24/04/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28599
Crea Oficinas Regionales del Consejo de Transporte Público

N° 28599-MPOT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MISNISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE



        En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en los establecido en la "Ley General de la Administración Pública" N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la "Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Tanspotes" N° 7486 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la "Ley de Administración Vial" N° 6324 del 24 de mayo de 1979; la "Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres" N° 7331 del 13 de abril de 1993 y "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos de la Modalidad Taxi"; N° 7969 del 22 de diciembre de 1999.



Considerando:



        1°- Que la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, se promulgó con elfin de regular todo lo relacionado con esa modalidad de transporte, además de establecer la creación y atribuciones de un nuevo órgano rector de la materia en general, denominado Consejo de Transporte Público.



        2°- Que el párrafo tercero del artícuslo 6° de la citada ley N° 7969, autorizó el establecimiento de las oficinas que resultaren necesarias, en los principales centros de población del país, para facilitar los trámites administrativos que se deban realizar en la aplicación de este texto legal.



        3°- Que por imperativo legal y las mismas demandas de los ciudadanos y usuarios en todo el teritorio de la República, pero especialemnte los de los lugares distantes de la denominada Gran Area Metropolitana, se hace necesario implementar un proceso paulatino de delegación de algunas funciones másicas en materia de transporte terrestre que tradicionalmente han concentrado su tramitación en la sede central, indistintamente de la modalidad de que se trate, de tal manera que el servivio público que se presta sea brindado en forma ágil, eficiente, continuo, cómodo y accesible a las principales poblaciones del país a través de las oficinas instaladas con ese propósito



Decreta:



        Artículo 1°- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 6° de la ley N° 7969, el Consejo de Transporte Público pondrá en funcionamiento Oficinas Regionales en todo el territorio nacional para la tramitación de asuntos relacionados con la materia de su competencia. Para tales efectos, se tomarán en cuenta los estudios técnicos de necesidades existentes o los que se relicen en el futuro.




Ficha articulo



        Artículo 2º—Para el cabal cumplimiento de las obligaciones de las Oficinas Regionales, se utilizarán preferentemente las sedes regionales de las Direcciones pertenecientes a la División de Transportes, sin perjuicio de aprovechar también otras instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus dependencias y órganos adscritos.




Ficha articulo



        Artículo 3º—Le corresponderá a las Oficinas Regionales:



         a) Efectuar la Revisión Técnica de Vehículos.



b) Tramitar y resolver las solicitudes de uso de señales luminosas, color amarillo y equipo de perifoneo, sean éstas por vez primera, renovación o duplicado.



c) Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de permisos especiales ocasionales de excursión hasta por un mes.



d) Expedir los permisos especiales para transporte de trabajadores agropecuarios.



e) Asignar los códigos de conductor para transporte público terrestre en las distintas modalidades.



f) Asignar los códigos de autobús para el transporte remunerado de personas.



g) Recibir y tramitar, en lo que corresponda, las denuncias por irregularidades en el transporte público.



h) Recibir y tramitar las solicitudes de autorización de paradas terminales.



i) Tramitar las solicitudes de instalación de casetas protectoras denominadas "escampaderos".



j) Expedir las autorizaciones de permisos especiales de circulación conocidos como de "agente vendedor".



k) Cualquier otra que le sea asignada previamente por el Consejo de Transporte Público.




Ficha articulo



        Artículo 4º—Las Oficinas Regionales, en el cumplimiento de sus atribuciones conferidas en el artículo anterior, actuarán de conformidad con los lineamientos generales dispuestos por el Consejo de Transporte Público, a través de su Dirección Ejecutiva u órganos subordinados, todo en estricto apego a lo preceptuado por la Ley General de Administración Pública y disposiciones conexas.




Ficha articulo



        Artículo 5º—En aquellos eventos en que, por el ámbito de competencia, se requiera de resolución final por parte del Consejo, las Oficinas Regionales se encargarán de su tramitación inicial. Para ello se aplicará el procedimiento preliminar, de tipo sumarial, que incluye la recepción de solicitudes o peticiones así como la sustentación de toda la información que sea necesaria para mejor resolver en estricto apego a los principios del debido proceso regulado por ley. Con esa finalidad se practicarán inspecciones, peritajes, indagatorias, levantamiento de informaciones y cualquier otra diligencia que el caso amerite.



        Evacuada esa fase, se confeccionará el expediente cuyo original deberá remitirse, por el medio más ágil e idóneo posible, a la Secretaría Técnica del Consejo en el término máximo de un mes, conservándose en la Oficina Regional copia de todo el legajo administrativo.




Ficha articulo



        Artículo 6º—Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, así como a las Direcciones Generales de la Policía de Tránsito, Ingeniería de Tránsito, demás Direcciones pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y órganos adscritos, para facilitar los recursos humanos, materiales, financieros así como los bienes muebles e inmuebles disponibles y necesarios para la ejecución del presente Decreto.




Ficha articulo



        Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.



        Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil.




Ficha articulo



        Transitorio único: El proceso de regionalización que por este Decreto se regula, será ejecutado de la siguiente manera:



1. Una primera etapa, que concluirá el 30 de abril del 2000, y comprenderá la puesta en operación de las Oficinas Regionales de las ciudades de Liberia, Ciudad Quesada, Pérez Zeledón, San Ramón, Garabito y Siquirres.



2. Una segunda etapa y final, a concluir el 31 de diciembre del 2000, que comprenderá la entrada en operación de las Oficinas Regionales de las ciudades cabeceras de provincia de Alajuela, Heredia, Cartago, Puntarenas y Limón.




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Fecha de generación: 16/3/2026 19:10:10
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