Texto Completo acta: 55B55
Nº 27503-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y
18) de la Constitución Política, en el artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública y 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores(Ley
7732).
Considerando:
I.Que el artículo 55 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores dispone que el Instituto Nacional de Seguros y cada uno de los bancos
públicos quedan autorizados para constituir sociedades, con el fin único de operar su
propio puesto de bolsa y realizar exclusivamente, las actividades indicadas en el
artículo 56 del mismo texto legal. Asimismo, se autoriza a dichas entidades, para que
cada una constituya una sociedad administradora de fondos de inversión y una operadora de
pensiones, en los términos establecidos en dicha ley y en la ley No 7523 del 7
de julio de 1995, según corresponda.
II.Que por razones de interés público,
resulta conveniente que el Poder Ejecutivo regule lo dispuesto en el artículo 55 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores.
III.Que en virtud de que por imperativo legal
se están constituyendo sociedades anónimas, ciertos aspectos de su funcionamiento
requieren de un tratamiento especial a nivel reglamentario.
IV.Que por lo novedoso de la figura, es
importante que dichas sociedades cuenten con una guía que les permita conducir sus
actividades, apegados a las normas de control establecidas para las empresas que
administran recursos del Estado, así como definir los órganos ante los. cuales deben
responder. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LOS PUESTOS DE BOLSA, SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS BANCOS
PÚBLICOS Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Artículo 1°Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula la normativa mínima que deberán acatar
los bancos públicos y el Instituto Nacional de Seguros, para la constitución de sus
puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y operadoras de
planes de pensión complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 55
de la ley 7732.
Ficha articulo
Artículo 2°Obligatoriedad de la figura de
la sociedad anónima. Los puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de
inversión y operadoras íde planes de pensión complementarias de los bancos y entes
públicos deberán constituirse como sociedades anónimas.
Estas
sociedades tendrán el carácter de empresas públicas; sin embargo su actividad como
participantes en el mercado de valores se regirá de conformidad con las disposiciones de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores y de la Ley N° 7523 del 7 de julio de 1995
(Régimen Privado de Pensiones Complementarias), según corresponda, incluyendo lo
referente a las coberturas patrimoniales y las garantías por volumen de actividad y
riesgos asumidos.
Asimismo,
estas sociedades se regirán por el Código de Comercio en lo referente a la autonomía
patrimonial y fusiones o absorciones entre ellas; disposiciones que serán de aplicación
uniforme tanto para las empresas públicas como privadas. Lo indicado en este artículo
deberá figurar en la publicidad que realicen estas empresas públicas.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del
2000)
Ficha articulo
Artículo 3°Requisitos
de constitución de la sociedad anónima. Para la constitución de estas sociedades
anónimas deberán acatarse las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, con
excepción de la concurrencia mínima de dos socios, así como los requisitos de
constitución que se .establecen en las normas relativas a los puestos de bolsa, las
sociedades administradoras de fondos de inversión y las operadoras de planes de pensión
complementarias, particularmente debe acatarse lo establecido en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y la Ley N° 7523.
El Registro Público inscribirá las sociedades siempre y cuando el
titular del cien por ciento del capital social lo sea el banco o ente público.
No obstante lo
regulado en el párrafo primero del presente artículo, también podrán concurrir dos o
más de las instituciones públicas autorizadas en el artículo 55 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, a conformar, por la vía de fusión, participación o absorción,
una misma sociedad, cuyo capital pertenecerá a las entidades fundadoras según el monto
de participación de cada una.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
Ficha articulo
Artículo
4°Asamblea de Accionistas. La junta directiva del banco o ente público
será el órgano supremo de la sociedad y como tal tendrá las atribuciones que el Código
de Comercio dispone para la asamblea de accionistas.
Si la sociedad
se encontrase compuesta por varias entidades públicas autorizadas, la reunión de las
juntas directivas de cada institución, conformará el órgano supremo de la sociedad.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
Ficha articulo
Artículo 5°Junta
Directiva. Cada sociedad contará con un consejo de administración o junta directiva,
de cinco miembros, designados por la junta directiva del banco o ente público titular del
capital social. Si éste último estuviese suscrito por varias entidades autorizadas, las
instituciones participantes acordarán la representatividad en la junta directiva o
consejo de administración de la sociedad anónima.
Dichos
miembros durarán en sus cargos por un plazo de dos años, pudiendo ser reelectos.
La junta
directiva sesionará en forma ordinaria una vez cada dos semanas y en forma
extraordinaria, cuando sea necesario, rigiéndose al efecto por las normas que establezcan
los estatutos de cada una.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
Ficha articulo
Artículo 6°Gerencia. Las sociedades
tendrán un gerente, nombrado por su Junta Directiva de cada sociedad, con las potestades
que ésta defina.
Ficha articulo
Artículo 7.Auditoría
Interna. La auditoría del banco o entidad pública titular del capital social de cada
sociedad fiscalizará la labor de las sociedades establecidas y tendrá las atribuciones
que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Si el capital
social estuviese suscrito por varias de las entidades públicas autorizadas, en el pacto
constitutivo se determinará la institución que tendrá a su cargo la auditoría interna.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 28485, del 21 de febrero del 2000)
Ficha articulo
Artículo 8°Contratación de bienes y
servicios. La de bienes y servicios se regirá por lo dispuesto en la Ley y en
el Reglamento de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 9°Política
de empleo y salarios.
En materia de empleo, se
sujetarán a lo que disponga la Junta Directiva del Banco o ente público, titular del
capital social, sin perjuicio de las directrices que emita el Poder Ejecutivo. El régimen
que en esta materia se aplique en el puesto de bolsa, en la sociedad administradora de
fondos de inversión o en la operadora de pensiones, no podrá establecer condiciones
superiores a las que rigen en el propio ente público fundador. Se exceptúan de esta
disposición los corredores de bolsa que por su propia naturaleza, no pueden ser
homologados con puestos del ente fundador, rigiéndose entonces por las condiciones de
remuneración propias del mercado.
Las entidades reguladas por esta disposición deberán informar al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sobre el Régimen de Empleo y
Salario que estén aplicando.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28140,
del 24 de agosto de 1999)
Ficha articulo
Artículo 10.Fiscalización propuesta.
Las sociedades deberán someter sus presupuestos a la aprobación de la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 11.Regulación de grupos
financieros. En su actividad las sociedades anónimas establecidas al amparo del
numeral 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y de conformidad con el presente
decreto, están sujetas de conformidad con el Principio de Legalidad a la normativa que
regula la actividad del Banco o entidad pública, titular del capital social.
Ficha articulo
Artículo 12.Vigencia. Rige a partir de
su publicación
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/12/2025 09:18:19