Texto Completo acta: 3741C
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Ley Nº 8002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 161 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970
Artículo único.-Refórmanse el párrafo
segundo del artículo 161 y los párrafos primero y segundo del artículo 162 del Código
Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970. Los textos serán:
"Artículo 161.-Abusos sexuales contra
personas menores de edad e incapaces.
[...]
La pena será de cuatro a diez años de prisión en los
siguientes casos:
[...]
Artículo 162.-Abusos sexuales contra personas
mayores de edad. Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen
contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
La pena será de tres a seis años de prisión en los
siguientes casos:
[...]"
Rige a partir de su publicación.
Ficha articuloFecha de generación: 18/11/2025 05:56:02