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 Normativa >> Ley 8002 >> Fecha 08/06/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8002
Reforma Artículos 161 y 162 del Código Penal
Texto Completo acta: 3741C 1

Ley Nº 8002



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 161 Y 162 DEL CÓDIGO PENAL,



LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970



Artículo único.-Refórmanse el párrafo segundo del artículo 161 y los párrafos primero y segundo del artículo 162 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970. Los textos serán:



"Artículo 161.-Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces.



[...]



La pena será de cuatro a diez años de prisión en los siguientes casos:



[...]



Artículo 162.-Abusos sexuales contra personas mayores de edad. Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.



La pena será de tres a seis años de prisión en los siguientes casos:



[...]"



 



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/11/2025 05:56:02
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