CIRCULAR N° 3-98
ASUNTO: Procedimiento para juzgar a los miembros de los Supremos Poderes, en
materia de tránsito
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL
PAIS
QUE TRAMITAN LA MATERIA DE
TRANSITO
SE LES HACE SABER:
Que la Corte Plena en sesión N° 3-98 celebrada el 2 de febrero de 1998,
artículo V, dispuso comunicarles que, en relación con el procedimiento para
juzgar a los Miembros de los Supremos Poderes, debe entenderse que lo
contravencional incluye los asuntos de tránsito, por lo que a este tipo de
causa, seguidas contr los Miembros de los Supremos Poderes, ya no deben
remitirse a la Corte ni a la Asamblea Legislativa, porque se aplicará lo
dispuesto en el artículo 401 del Código Procesal Penal
San José, 6 de marzo de 1998.
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