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 Normativa >> Ley 7611 >> Fecha 12/07/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7611
Ref. Ley General de la Administración Pública (arts. 198, 207 y 208)
Texto Completo acta: 36D1D 1

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207



Y 208 DE LA LEY GENERAL DE LA



ADMINISTRACION PUBLICA



ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 198, 207 y 208 de la Ley



General de la Administración Pública, No. 6227, del 2 de mayo de 1978, que



en lo sucesivo dirán:



"Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a



la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir



del hecho que motiva la responsabilidad.



El derecho de reclamar la indemnización contra los



servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se



tenga conocimiento del hecho dañoso."



"Artículo 207.- Vencidos los plazos de prescripción a que



se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará



reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios."



"Artículo 208.- Cuando se condene al Estado a reconocer



indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus



funcionarios, el término de prescripción para iniciar el



procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un



año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la



cantidad por pagar."




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.



TRANSITORIO UNICO.- Con respecto a los plazos de prescripción, los



procesos iniciados en sede administrativa y judicial a la entrada en



vigencia de esta ley, se regirán conforme a la legislación anterior.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/7/2026 08:26:47
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