TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
El Tribunal Supremo de Elecciones decreta el siguiente Reglamento:
1°-Los
partidos políticos deben solicitar los permisos correspondientes
a las autoridades y al Tribunal Supremo de Elecciones cuando procediere conforme a los artículos 79 y 80 del Código
Electoral.
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2°-Los
partidos deben cumplir con las regulaciones contenidas en el INSTRUCTIVO
"SOBRE REUNIONES, MÍTINES, MANIFESTACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN
DE CLUBES DE PARTIDOS POLÍTICOS", aprobado por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
La
obligación de los delegados del Tribunal es únicamente la de supervisar que
las actividades públicas de los partidos (plazas públicas, desfiles, mítines,
piquetes), se realicen en estricto cumplimiento con las disposiciones del Código
Electoral y la reglamentación que al efecto emita el Tribunal.
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3°-Además,
los partidos políticos con el propósito de brindar seguridad a las personas en
las concentraciones masivas, deberán cumplir con los requisitos que se señalan
el documento "PLAN DE APOYO INTERINSTITUCIONAL AL PROCESO ELECTORAL PARA LAS
ELECCIONES DE 1998".
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4°-Los documentos que se expidan con el objeto
de demostrar el cumplimiento de los requerimientos del presente Re'glamento se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 161 del Código Electoral.
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5°-Los Responsables de la coordinación de las actividades .organizadas por
los Partidos Políticos, a que se refiere este Reglamento, tienen la obligación
de velar que se cumplan las medidas de seguridad que las citadas Instituciones o
el Tribunal Supremo de Elecciones señalen.
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6°-Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 4/12/2025 19:38:39