N° 25764-H
- (Este decreto fue derogado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33384 del 11 de setiembre del
2006)
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Considerando:
I.-Que anterior a la reforma de la Ley N° 2393 del
11 de julio de 1959, publicada en "La Gaceta" N° 158 del 16 de julio
de 1959, la Oficina de Cobros Judiciales era una dependencia de la Dirección
General de Tributación Directa.
II.-Que en el Transitorio II de la Ley N° 3493 del
29 de enero de 1965, publicada en "La Gaceta" N° 29 del 6 de febrero
de 1965, que reforma la Ley N° 2393, se indica que la Oficina de Cobros
Judiciales pasa a formar parte de la Dirección General de Hacienda.
III
.-Que el ordinal 166 de la Ley N° 4755 y sus reformas, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, del 29 de abril de 1971, derogó en forma tácita
los artículos de las leyes indicadas anteriormente que establecían que la
Oficina de Cobros dependía de la Dirección General de Hacienda, al determinar
que esa Oficina pertenece en forma genérica al Ministerio de Hacienda, y
establece que las leyes números 2393 y 3493 se continuarán aplicando en
materia de procedimientos.
IV.-Que la Oficina de Cobros puede estar bajo la
Dependencia del Ministerio de Hacienda que el Ministro considere conveniente,
con el fin de obtener una mayor eficiencia y productividad de sus actividades,
así como para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos que ésta persigue.
V.-Que la Ley General de la Administración Pública
establece en su artículo 62, que cuando una norma atribuye un poder o un fin a
un ente u órgano compuesto de varias oficinas sin otra especificación, será
competente la oficina de función más similar.
VI.-Que la Dirección General de la Tributación
Directa es el organismo especializado en la materia, ya que en ella se originan
no sólo la mayor recaudación de tributos a favor del Estado, sino también la
mayor parte de las acciones tendentes a la recuperación de los créditos
insolutos, pues de los casos que anualmente son enviados a la Oficina de Cobros
Judiciales, aproximadamente el noventa por ciento se refieren a tributos que son
administrados por la Dirección General de Tributación Directa.
VIL-Que con el propósito de que la gestión
recaudadora quede a cargo de una misma dependencia para no interrumpir el
proceso natural de cobro, se considera necesario que el cobro judicial sea
trasladado a la Dirección General de Tributación Directa.
VIII.-Que el artículo 28, parte segunda, inciso a)
de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde
exclusivamente al Ministro dirigir y coordinar todos los servicios del
Ministerio. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los incisos
8) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y el artículo 28 de
la Ley General de la Administración Pública,
Decretan:
Artículo 1°-Trasladar a la Dirección General de
Tributación Directa la Oficina de Cobros Judiciales de este Ministerio, que
hasta la fecha ha funcionado a cargo de la Dirección General de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 2°-Se traslada también a la Tributación Directa el personal y el
equipo técnico que pertenece a la Oficina de Cobros, a fin de garantizar la
continuidad de dicho servicio.
Ficha articulo
Artículo 3°-El
Departamento de Personal velará porque la modificación a que se refiere el artículo
anterior, se refleje en la relación de puestos del Presupuesto Ordinario de la
República.
Ficha articulo
Artículo 4°-Rige a partir del 1° de febrero de
1997.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/12/2025 06:29:04