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 Normativa >> Ley 5510 >> Fecha 19/04/1974 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5510
Reforma Ley de Pensiones para Expresidentes
Texto Completo acta: 558B 1

N° 5510



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo 1º.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 313 de 23 de agosto de 1939, junto con sus reformas, para que se lea así:



"Artículo 1º.- Los ex Presidentes de la República que hubieren sido elegidos constitucionalmente, tendrán derecho a una pensión mensual de cinco mil colones (¢ 5,000.00) a cargo del Tesoro Público. Igual derecho tendrá el ex Vicepresidente de la República que hubiere reemplazado en ausencia absoluta al Presidente de la República, y ocupado el cargo por más de medio período. Al fallecimiento de los Presidentes y ex Vicepresidentes, corresponderá la pensión a sus viudas. En defecto de éstas, tendrán derecho a una pensión de dos mil colones (¢ 2,000.00 cada uno de sus hijos menores hasta la mayoría y los mayores no casados".




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Artículo 2º.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 3825 de 7 de diciembre de 1966, para que se lea así:



"Artículo 1º.- Tendrán derecho a una pensión de dos mil colones (¢ 2,000.00), mientras no contraigan nuevas nupcias, las viudas de los Beneméritos de la Patria así como las de los autores de los símbolos nacionales: letra y música del Himno Nacional, Escudo y Bandera de la República.



En caso de muerte de la viuda, tendrán derecho a esta pensión las hijas solteras o viudas de los Beneméritos".




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Artículo 3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 9/5/2026 17:38:32
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