Texto Completo acta: 33432
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N° 2467
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el inciso d) del artículo 4º de la ley Nº 2248 de
5 de setiembre de 1958, el cual se leerá así:
Artículo 4º.-
a) ...
b) ...
c) ...
d) La jubilación
extraordinaria se calculará multiplicando el número de años de servicio por la
treintava parte del promedio mensual de los sueldos y sobresueldos de los
últimos diez años trabajados".
Ficha articulo
Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Transitorio.- Las pensiones otorgadas con
anterioridad a esta reforma podrán ser revisadas a solicitud de los interesados
a fin de que las mismas se ajusten a la forma de cálculo aquí dispuesta.
Casa Presidencial.-San José, a los trece días
del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/11/2025 18:05:43